Documento regulatorio

Resolución N.° 5379-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora ELIZABETH KARINA RAMOS VENTOCILLA, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuer...

Tipo
Resolución
Fecha
16/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 Sumilla: “El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco (…)” Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 824/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora ELIZABETH KARINA RAMOS VENTOCILLA, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de “útiles de escritorio, papeles y cartones”,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas–PerúCompras;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú Compras . El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compra...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 Sumilla: “El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco (…)” Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 824/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora ELIZABETH KARINA RAMOS VENTOCILLA, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de “útiles de escritorio, papeles y cartones”,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas–PerúCompras;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú Compras . El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable a los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos correspondientes. la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 2 (www.perucompras.gob.pe) , los documentos asociados a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores, consistente en los siguientes: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores (incorporación N° 3). • Anexo N° 02 – Declaración jurada del proveedor. • Reglasparael procedimientoestándar para laselección deproveedorespara la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VII. Debe tenerse presente que el procedimiento de incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, la 4 Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS , 5 “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de agosto al 17 de septiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantesypresentacióndeofertas.Asimismo,el18y19desetiembrede2023 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. 2https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4582545-ext-ce-2021-7-utiles-de-escritorio-papeles-y- cartones-28-8-2023-al-15-8-2024. 3Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS del 9 de julio de 2021. 4Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 5Aprobada mediante Resolución Jefatural N° 80-2018-PERU COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 El 20 de setiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 21 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 3 de octubre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS–GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 22 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras informó sobre la presunta infracción de proveedores en diversos procedimientos de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, entre los cuales se encuentra el Acuerdo EXT-CE-2021-7. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS- OAJ del 29 de noviembre de 2023, en el cual se señala lo siguiente: 2.1 Mediante Memorando N° 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de agosto 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. 2.2 Por mediodelMemorandoMúltipleN°041-2023-PERÚCOMPRAS-DAM del 9 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores en el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 y sus anexos. Asimismo, en el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, se estableció las fases y el cronograma de dicho procedimiento. 2.3 De igual modo, por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT- 6Obrante a folio 4 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 76 y 77 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folios 64 y 65 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 CE-2021-7, se señaló las consideraciones que los nuevos proveedores adjudicatarios debieron tener en cuenta para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando que, de no efectuarse dicho depósito, no podrían suscribir el referido Acuerdo Marco. 2.4 También refiere que, mediante Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco reportó, entre otros, que la señora ELIZABETH KARINA RAMOS VENTOCILLA, en lo sucesivolaAdjudicataria ,nocumplióconrealizareldepósitodelagarantía de fiel cumplimiento, situación que impidió que este cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, correspondiente al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. Asimismo, a través del referido informe, se precisó que la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos;y,además,seafectaríaelniveldecompetenciaenloscatálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 2.5 Por lo expuesto, concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 17 de julio de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto a la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el 10 1Obrante a folio 53 del expediente administrativo.rativo. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 requerimiento. 4. Con fecha 31 de julio de 2024 se notificó vía Cedulón el Decreto de fecha 17 de julio de 2024 a la Adjudicataria. 5. A través del Decreto del 16 de setiembre de 2024, luego de verificarse que la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento ni presentó descargos, pese haber sido válidamente notificada con la imputación de cargos el 31 de julio del mismo año ; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita pronunciamiento, siendo recibido por la vocal ponente el 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACION: 1. Esmateriadelpresenteprocedimientosancionador,determinarsi laAdjudicataria incurrióenresponsabilidadadministrativaporincumplir injustificadamenteconsu obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores para el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” 12 electrónico).aria fue notificada el 31 de julio de 2024 mediante Cédula de notificación N° 55340-2024 (obrante en el toma razón Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendopertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdela omisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, en el rubro VII. Disposiciones Generales, establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las reglas para el procedimiento de selección de proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. Asimismo, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en su numeral 8.2., establece que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 7. Enesalínea,paraefectosdelprocedimientodeseleccióndeproveedores,resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Así, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se establece lo siguiente: “(…) 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, elcompromisodeconstituirunagarantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) LosproveedoresadjudicatariosestánobligadosaperfeccionarlosAcuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado es agregado] Por su parte, en la “Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes - Bienes – Tipo I – Modificación I”, se establecieron las siguientes consideraciones en cuanto a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detallará en el Anexo N° 01. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Elincumplimiento deldepósito delagarantíade fielcumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del AnexoN°02Declaraciónjuradadelproveedorrealizadaenlafasederegistro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. (…)” [Resaltado es agregado] 8. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, las Directivas y en la documentación estándar se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 9. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 es decir,que la conductaomisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”. Así, en el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores” (incorporación N° 3), se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 29/08/2023 al 17/09/2023 Admisión y evaluación 18/09/2023 y 19/09/2023 Publicación de resultados 20/09/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Del 21/09/2023 al 2/10/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco 3/10/2023 Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 Asimismo, Perú Compras publicó en su portal web los resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los catálogos 13 electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 , informando a los proveedores adjudicatarioselplazoprevistoparaefectuareldepósitoporconceptodegarantía defielcumplimiento;asimismo,recalcóqueelincumplimientodedichaobligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7. 1https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5164405/Resultados_Incorporacion_adjudicatarios_EXT_CE_2021_7.pdf?v=16 95948952. Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, del 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023. 13. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que 14 mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 de la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Tipo I – Modificación I, así como de lo establecido en el Anexo 01: EXT-CE-2021-7, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Cabe añadir, que en el numeral 2.10 de la mencionada Documentación Estándar, se estableció que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada poraquelensudeclaración juradaenlafasederegistro ypresentacióndeofertas. Además, en dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, por lo que no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo MarcoEXT-CE-2021-7parasuincorporacióncomonuevoproveedorenelCatálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”. 15. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que tal conducta califica dentro del supuesto de hecho descrito en la infracción administrativa, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,salvo quehayaalguna cuestión justificante para ello. 14 Documento obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en PDF. Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 Respecto de la justificación 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 17. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificada el 31 de julio de 2024 .5 18. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo EXT-CE-2021-7, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidaden lacomisióndelainfracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 19. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidad de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para 15 Mediante Cédula de notificación N° 55340-2024. Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 lasfichas-producto en lasque hubiesen manifestado su interés de participar yque cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva, razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 20. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). 21. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer a la Adjudicataria, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 22. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones 1Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció 17Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, respecto al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de “i) útilesdeescritorio,ii)papelesycartones”,siendounadeéstaslaobligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorpore como nuevo proveedor en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicada, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos contra la imputación formulada en su contra. g) Laadopción eimplementacióndel modelodeprevención aqueserefiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 este criterio no es de aplicación al caso concreto, toda vezque,debido a su naturaleza, solo corresponde aplicarlo cuando se trata de una persona jurídica, siendo en el presente caso la Adjudicataria una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE , no se advierte que la Adjudicataria se encuentre acreditada como Micro o Pequeña empresa, por lo que no resulta aplicable este criterio de graduación. 23. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Adjudicataria, cuya 19 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023 , fecha máxima para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 24. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. 18 1De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedor sancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 2Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la señora ELIZABETH KARINA RAMOS VENTOCILLA, con R.U.C. N° 10440233886, con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey;porlosfundamentosexpuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora ELIZABETH KARINA RAMOS VENTOCILLA, con R.U.C. N° 10440233886, por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05379-2024-TCE-S1 ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 19 de 19