Documento regulatorio

Resolución N.° 5366-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa INNOVACIONES & SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación ...

Tipo
Resolución
Fecha
16/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2465-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa INNOVACIONES & SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2465-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa INNOVACIONES & SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras. El 30 de abril de 2021, Perú Compras convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para el siguiente catálogo: • Baterías, pilas y accesorios. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado-SEACEyensuportalweb(www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 Del 1 al 26 de mayo de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientras que, del 27 al 28 de mayo del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas. Por su parte, el 1 de junio del mismo año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 16 de junio de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática del AcuerdoMarcoadjudicado,en virtudde la aceptaciónefectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 11 de abril de 2022, presentado el 12 de abril de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, remitido al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el 13 de abril de 2022; Perú Compras puso en conocimiento que la empresa INNOVACIONES & SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L., en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-1, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Para el efecto, adjuntó el Informe N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 8 de abril de 2022, en el cual se señala lo siguiente: ▪ Las reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, entre otros, establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente) y/o extensión de vigencia cuando corresponda, 1 Obrante a folio 3 expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. 3 ▪ Por medio del Informe Nº 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de marzo de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecidoenlasreglas;loquedevinoenlanosuscripciónautomáticadel Acuerdo Marco (formalización). ▪ El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. ▪ Según el Informe Nº 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de marzo de 2022, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Extensión Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Acuerdo Marco EXT-CE-2021-1 Desde 02/06/2021 hasta 15/05/2021 Sin embargo, agregó que los proveedores contarían con un periodo de depósito de garantía de fiel cumplimiento adicional, el cual sería desde el 16/06/2021 al 30/06/2021 para el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1 . 4 3 4 Obrante a folios 15 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. Según Comunicado N° 047-2021-PERÚ COMPRAS/DAM, publicado en: https://www.gob.pe/institucion/perucompras/noticias/500963-plazo-adicional-para-el-deposito-de- garantia-de-los-acuerdos-marco-ext-ce-2021-1-ext-ce-2021-2-y-ext-ce-2021-3 Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 ▪ En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectivas, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados. En dicho caso, el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la Plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades pues, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. ▪ ConcluyequelaAdjudicataria habríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Por decreto del 24 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 4. Por decreto del 17 de setiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverelpresenteprocedimientosancionadorconladocumentaciónobranteen autos, toda vez que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus respectivos descargos, a pesar de haber sido notificada a través de la Cédula de Notificación N° 57419/2024.TCE el 20 de agosto de 2024 ; asimismo, se dispuso remitir el expedienteala TerceraSaladeTribunalparaqueresuelva,siendo entregadoel 18 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-1, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] 5Obrante a folio 23del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Porotra parte,conrelaciónal segundoelementoconstitutivodel tipoinfractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Enrelaciónconello,el artículo31 de la Leyseñala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta areglas especiales del procedimiento cuyascondicionesdeben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión yevaluación,texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo,en cuantoa la formalizacióndel AcuerdoMarco, el numeral 8.2.3.de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en las Reglas de los Procedimientos Estándar para la selección de proveedores, respecto a las fechas para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se establecía lo siguiente: . ENTIDAD BANCARIA: BBVA Banco Continental . MONTO DE LA GARANTÍA DE FIEL EXT-CE-2021-1: CUMPLIMIENTO: S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles) . PERIODO DE DEPÓSITO: EXT-CE-2021-1: Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 Del 2 de junio de 2021 hasta el 15 de junio de 2021 . CODIGO DE CUENTA RECAUDACIÓN: 7844 . NOMBRE DEL RECAUDO: EXT-CE-2021-1 . CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: Indicar el RUC . PLAZO ADICIONAL IM-CE-2021-1: Del 16 dejunio de2021 hasta el 30 de junio de 2021 7. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoaverificar quelaomisióndel presuntoinfractorse haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 8. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 8 de abril de 2022. Así, de la revisión del referido documento, y del Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de marzo de 2022, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Periodo Convocatoria 30/04/2021 Registro de participación y presentación de ofertas Desde 01/05/2021 hasta el 26/05/2021 Admisión 27/05/2021 Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 Evaluación 28/05/2021 Publicación de resultados 01/06/2021 Suscripción automática de Acuerdos Marco 16/06/2021 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Desde el 02/06/2021 hasta el 15/06/2021 Periodo ADICIONAL de depósito de la garantía de fiel Desde el 16/06/2021 hasta el cumplimiento 30/06/2021 9. Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados de proveedores del proceso de selección del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-1 de los Catálogos Electrónicos , se comunicó el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conllevaría a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 6 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4977081/Proveedores%20adjudicatarios6GpbX.pd f?v=1692310920 Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 (…) Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 (…) Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 (…) 10. Como es de verse, se especificaron las consideraciones que los proveedores adjudicatarios deberían tener en cuenta para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo inicial para dicho depósito del 2 al 15 de junio de 2021, y periodo adicional para dicho depósito del 16 al 30 de junio de 2021. 11. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe Nº 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóque laAdjudicataria noformalizóelacuerdomarcoobjeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento”, de las Reglas del Procedimiento para la Selección de Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII. 12. Cabeañadir,queelnumeral3.11“SuscripciónautomáticadelosAcuerdosMarco” de las citadas reglas, establecía que Perú Compras de forma automática perfeccionaría el acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptaciónconsignadaporaquelensudeclaraciónjurada(AnexoN°2)presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Por último, el citado Informe Nº 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM concluyó, de manera expresa, que los proveedores detallados, entre otros, en el Anexo N° 1 incumplieron con su obligación de formalizar el acuerdo marco, apreciándose que la Adjudicataria se encuentra en la casilla 8 con la siguiente descripción: “NO DEPOSITÓ GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO”, conforme se aprecia a continuación: Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco,peseaestarobligadaaello.Enesamedida,esteTribunaladvierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidadjurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 17. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que la Adjudicataria no se apersonó al presente procedimiento ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificada a través de la Cédula de Notificación N° 57419/2024.TCE el 20 de agosto de 2024. Atendiendo a ello, no se cuenta con elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que represente una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 18. Por lo expuesto, este Colegiado considera que la Adjudicataria ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 19. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resulta necesario el depósito de una garantía. 20. En esta línea, resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 21. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 Graduación de la sanción 22. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé, como sanción para la infracciónanalizada,laaplicacióndeunamultaaserpagadaafavordelOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, y que no puede ser inferior a una (1) UIT. Asimismo, se prevé que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económicaodel contratose impondrá una multa entre cinco(5)yquince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, este no contempla ofertaeconómicaalguna porparte delosproveedores, dadoquedicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 24. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/77,250.00). 25. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264° del Reglamento. 26. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones oestablezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 27. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a la Adjudicataria, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito porconceptode “Garantíade fielcumplimiento”dentrodel plazoestablecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el referido Acuerdo Marco, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” exigida para tal efecto. Es así que, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporara en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese a haber sido adjudicada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato, genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa.En tal sentido, precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión a la base de datos del RNP, se aprecia que la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que la Adjudicataria haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria: Al respecto, en el expediente, no se cuenta con elementos que permitan el análisis que recoge el presente criterio de graduación. 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 30 de junio de 2021, fecha máxima en la cual debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-1 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Baterías, pilas y accesorios”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 29. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa medianteDepósito enla Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la 7 Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán, en reemplazo de la vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme, y Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, en reemplazo del Vocal Danny William Ramos Cabezudo, según Rol de Turnos de Vocales vigente, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del 7 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INNOVACIONES & SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20565303806), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (einticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-1, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Baterías, pilasyaccesorios”,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas–PerúCompras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa INNOVACIONES & SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20565303806), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo MarcoydecontratarconelEstado,encasolainfractoranocancelelamultasegún el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5366-2024-TCE-S3 siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Sifuentes Huamán. Álvarez Chuquillanqui. Arana Orellana. Página 21 de 21