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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…), como parte de los servicios similares, las actividades deben encontrarse referidas a la actualización de datos en sistemasGIS,locualválidamentehasidoacreditadoporel Impugnante en la experiencia bajo análisis”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12446/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVITECH INGENIEROS SRLTDA, en el marco del ConcursoPúblicoN°14-2024-SEAL-1(Primeraconvocatoria),convocadoporlaSociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnobraen elSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el4de septiembre de 2024, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 14-2024-SEAL-1 (Primera convocatoria), para la "Contratación del servicio de actualización de redes eléctricas en el sistema de información georreferencial", con un v...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…), como parte de los servicios similares, las actividades deben encontrarse referidas a la actualización de datos en sistemasGIS,locualválidamentehasidoacreditadoporel Impugnante en la experiencia bajo análisis”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12446/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVITECH INGENIEROS SRLTDA, en el marco del ConcursoPúblicoN°14-2024-SEAL-1(Primeraconvocatoria),convocadoporlaSociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnobraen elSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el4de septiembre de 2024, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 14-2024-SEAL-1 (Primera convocatoria), para la "Contratación del servicio de actualización de redes eléctricas en el sistema de información georreferencial", con un valor estimado de S/ 609,137.25 (seiscientos nueve mil ciento treinta y siete con 25/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el 1 2 DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 3 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 8 9 10 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 14 de octubre de 2024, se realizó la presentación de ofertas (electrónica) y, el 6 denoviembrede2024,senotificó,atravésdelSEACE,elotorgamientodelabuena 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Página 1 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 pro a favor de la empresa M Y F CONSUR S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 528,550.00 (quinientos veintiocho mil quinientos cincuenta con 00/100 soles), conforme a los siguientes resultados: Admisión Evaluación Calificación Postor Precio ofertado Puntaje Orden de Resultado (S/) total prelación SERVITECH INGENIEROS Si 445,157.18 100.00 1 No cumple Descalificado SRLTDA P & C INGENIEROS Si 527,865.11 84.33 2 No cumple Descalificado CONTRATISTAS Y CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA M Y F CONSUR S.A.C. Si 528,550.00 84.22 3 Cumple Adjudicatario CONSORCIO RCR - HC Y Si 559,266.00 79.59 4 No cumple Descalificado JP11 SERVICIOS AUXILIARES No - - - - No admitido DE TELECOMUNICACIÓN DEL PERÚ S.A.C. 12 13 14 4. Mediante escrito s/n , subsanado a través del escrito s/n , recibidos el 18 y 19 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa SERVITECH INGENIEROS SRLTDA, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se tenga por calificada su oferta y se le otorgue la buena pro, por lo siguiente: Sobre la descalificación de su oferta: - Refiereque,suofertafuedescalificadaporque,segúnelcomitédeselección, no cumplió con la acreditación del requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, debido a que las experiencias N° 1, N° 2 y N° 5 no se encontrarían dentro de los alcances de los servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, previstos en las bases integradas. - Sostiene que, su experiencia en la especialidad fue debidamente acreditada en la oferta. Para acreditar la experienciarequerida, señala que, entre otros, presentó las experiencias N° 1, N° 2 y N° 5 que serían servicios similares al 11 Conformadopor las empresas RCR CONSULTORES S.A.C. -RCR S.A.C.yHCY JPINVERSIONES GENERALES S.A.C. 12 13 De fecha 15 de noviembre de 2024. 14 De fecha 19 de noviembre de 2024. Cabe precisar que, la presentación del escrito s/n se realizó el 15 de noviembre de 2024, declarado como día no laborable a nivel de Lima Metropolitana, provincia de Huaral y la provincia constitucional del Callao, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 123-2024-PCM. En ese sentido, el registro de dicho escrito en el Toma Razón Electrónico se realizó al día hábil siguiente, esto es, el 18 de noviembre de 2024. Página 2 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 objeto de la convocatoria, por lo siguiente: i) la experiencia N° 1, vinculada al contrato N° GR-156-2023/ELCTO, comprendió la toma de inventario de información técnica y gráfica de las instalaciones eléctricas a nivel de media ybajatensiónde losalimentadores definidoscomocríticosylaactualización de manera completa y georreferenciada dentro del Sistema de Información Geográfico(GIS);ii)laexperienciaN°2,vinculadaalcontratoN°GR-96-2023/ ELCTO, se basó en la toma de inventario y actualización de suministros en el GIS; y iii) la experiencia N° 5, vinculada al contrato N° 78-2021-ENOSA-D, se tratódeunserviciodeinventariofísicoderedeseléctricasdedistribuciónde ENOSA. - Alega que, el comité de selección no revisó adecuadamente las experiencias N° 1, N° 2 y N° 5, presentadas en su oferta. De existir dudas, considera que debieron revisar las bases de cada contratación, que obran en el SEACE. 5. A través del decreto del 21 de noviembre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, para que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el plazo de tres (3) días hábiles. Además, se remitió, a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE, la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El22delmismomesyañosenotificó,medianteelSEACE,elrecursoaefectosque, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante, que pudieran verse afectados con la resolución, lo absuelvan. 15 6. Con Informe Técnico Legal N° 1-CP-14-2024-SEAL-1 , recibido el 27 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal , la Entidad señaló lo siguiente: Sobre la descalificación de la oferta del Impugnante: - Menciona que, el objeto de la presente convocatoria está referido a trabajos en oficina, consistentes en la actualización y procesamiento en el GIS de las redes de distribución eléctrica, mediante la plataforma ArcGIS de ESRI. 16 Defecha 27 denoviembrede 2024. Cabeprecisar que, dichoinformefueregistrado por la Entidad, enel SEACE, el 27 denoviembre de 2024. Página 3 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 - En cuanto a las experiencias N° 1, N° 2 y N° 5, señala que no corresponden a serviciosigualesosimilaresalobjetodelaconvocatoria,yaquecomprenden el inventario o toma de datos en campo, no están referidas a actividades de actualización en el GIS de redes eléctricas o similar y versan sobre el uso de la plataforma de Smallworld de General Electric (GE) y no de ArcGIS de ESRI. - Refiere que, en su oportunidad,mediante laconsulta y/u observación N° 13, se solicitó la ampliación de la definición de servicios similares a actividades queseríanigualesaaquellasquepresentóelImpugnanteensuoferta,como experiencias N° 1, N° 2 y N° 5; sin embargo, la misma no fue acogida, por lo queaquelconocíadeformapreviaquedichasexperienciasnoseríanválidas. 7. Pordecretodel 29 de noviembre de 2024, se remitióel expediente alaCuartaSala delTribunal,paraqueevalúelainformaciónqueobraenelmismoy,deserelcaso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 8. Mediante decreto del 3 de diciembre de 2024, se programó la audiencia pública para el 11 del mismo año y año. 17 9. Atravésdelescritos/n ,recibidoel10de diciembrede2024enlaMesade Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 18 10. Mediante escritoN° ST-58-24 ,recibidoel 10 de diciembre de 2024 en laMesade Partes del Tribunal, el Impugnante designó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 11. El 11 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública conlaparticipacióndelaspersonasautorizadasporelImpugnanteyAdjudicatario, dejándose constancia que la Entidad no se presentó a la audiencia, pese a haber sido notificada el 3 de diciembre de 2024, mediante publicación en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Además, se dejó constancia de la intervención de la Vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, en reemplazo de la Vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, según Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente. 12. Pordecretodel 11 de diciembre de 2024,se tuvoporapersonado al Adjudicatario, en calidad de tercero administrado, y por acreditada a la persona designada para el uso de la palabra en la audiencia programada. 18 Defecha 7 dediciembrede2024. Defecha 9 dediciembrede2024. Página 4 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 13. Mediante decreto del 11 de diciembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se tengaporcalificadasuofertayseleotorguelabuenapro,enelmarcodelConcurso Público N° 14-2024-SEAL-1 (Primera convocatoria), convocado bajo la vigencia de Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelas discrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso; es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 5 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Además, el numeral 117.3 del citado artículo señala que, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un Concurso Público, cuyo valor estimadoasciendeaS/609,137.25(seiscientosnuevemilcientotreintaysietecon 25/100soles),resultaquedichomontoessuperioracincuenta(50)UIT,porloque este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdel procedimientode seleccióny/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificaciónde su ofertayel otorgamientode labuena pro al Adjudicatario,por tanto, se advierte que los actos impugnados no están comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse Página 6 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 notificado el otorgamiento de la buena pro. Además, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. 19 En concordancia con ello, el numeral 76.3 del artículo 76 del mismo dispositivo legal establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. 10. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro se publicó el 6 de noviembre de 2024 en el SEACE; por tanto, en aplicación de loestablecidoenlosprecitadosartículos,elImpugnanteteníaunplazodeocho(8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 20 de 20 noviembre de 2024 . Ahora bien, revisado el presente expediente, se aprecia que mediante escrito s/n, recibido el 18 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con escrito s/n el 19 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que este ha sido presentado dentro del plazo previsto en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 11. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se aprecia queelmismoseencuentradebidamentesuscritoporsugerentegeneral,laseñora Rossana Alva García. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 12. Al respecto,de larevisióndel presente expediente, alafecha,nose advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 19 Aplicable al Concurso Público para contratar servicios en general, según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento. 20 Téngase en cuenta que, los días 14 y 15 de noviembre de 2024 fueron declarados como días no laborables, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 123-2024-PCM. Página 7 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 13. En el presente expediente no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 14. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 15. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que,segúnmanifiesta,ladescalificacióndesuofertayelotorgamientodelabuena pro al Adjudicatario se habría realizado transgrediendo las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, aquel cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 16. En el caso concreto, el Impugnante no obtuvo la buena pro del procedimiento de selección, ya que su oferta fue descalificada. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 17. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se tenga por calificada su oferta y se le otorgue la buena pro. 18. En tal sentido, de la revisión efectuada a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. Página 8 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 19. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento;en consecuencia,corresponde emitir pronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 20. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la descalificación de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se califique su oferta y se le otorgue la buena pro. 21. El Adjudicatario solicita a este Tribunal que: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación. ✓ Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. Fijación de puntos controvertidos 22. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorioseñaladodeformaprecedente,correspondeefectuarelanálisisdefondo, paralocual cabe fijarlospuntoscontrovertidos que se dilucidarán.Enese sentido, es precisotener en consideraciónloprevistoen el literal b),del numeral 126.1,del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 23. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues,locontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una Página 9 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 24. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 25. Ahorabien,conformealnumeral126.2delartículo126delReglamento, “todoslos actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 26. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 22 de noviembre de 2024 a través del SEACE, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 27 del mismo mes y año para absolverlo. 27. De la revisión del presente expediente, se aprecia que con el escrito s/n, recibido el 10 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó, en forma extemporánea, al presente procedimiento, más no absolvió el traslado del recurso de apelación. 28. Por lo tanto, los puntos controvertidos que serán materia de análisis consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. Página 10 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 D. Análisis Consideraciones previas: 29. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 30. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 31. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 32. Como fluye de los antecedentes del caso, el Impugnante solicita que se revoque la descalificación de su oferta, pues considera que sí cumplió con la acreditación del requisitodecalificación“experienciadelpostorenlaespecialidad”.Esporelloque, a fin de abordar el presente punto controvertido, este Colegiado estima necesario analizar los fundamentos que conllevaron a que el comité de selección adoptara dicha decisión. 33. En tal sentido, de la revisión del acta publicada el 6 de noviembre de 2024 en el SEACE, se advierte que la descalificación de la oferta del Impugnante obedeció al siguiente motivo: Página 11 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Extraído de la página 1 del acta publicada el 6 de noviembre de 2024 en el SEACE. (…) Extraído de la página 4 del acta publicada el 6 de noviembre de 2024 en el SEACE. (…) Página 12 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Extraído de la página 5 del acta (…)licada el 6 de noviembre de 2024 en el SEACE. Extraído de la página 6 del acta publicada el 6 de noviembre de 2024 en el SEACE. 34. Como se aprecia, el comité de selección consideró que el Impugnante no había acreditado el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, debido a que las experiencias N° 1, N° 2 y N° 5 no estarían dentro de los alcances de los servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, según lo previsto en las bases integradas del procedimiento de selección. 35. Ante lo observado, mediante el recurso de apelación, el Impugnante sostuvo que su experiencia en la especialidad sí fue debidamente acreditada en la oferta. Para acreditar la experiencia exigida, alega que, entre otros, presentó las experiencias N° 1, N° 2 y N° 5 que serían servicios similares al objeto de la convocatoria, por lo siguiente: i) la experiencia N° 1, vinculada al contrato N° GR-156-2023/ELCTO, estuvo referida a la toma de inventario de información técnica y gráfica de las instalaciones eléctricas a nivel de media y baja tensión de los alimentadores definidos como críticos y la actualización de manera completa y georreferenciada dentro del GIS; ii) la experiencia N° 2, vinculada al contrato N° GR-96-2023/ELCTO, se basó en la toma de inventario y actualización de suministros en el GIS; y iii) la experiencia N° 5, vinculada al contrato N° 78-2021-ENOSA-D, se trató de un serviciode inventariofísicoderedeseléctricas de distribuciónde ENOSA.Además, alega que, si el comité de selección tenían dudas sobre las actividades realizadas, debió revisar las bases de cada contratación en el SEACE. Página 13 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 36. Por su parte, mediante Informe Técnico Legal N° 1-CP-14-2024-SEAL-1, la Entidad manifestó que el objeto de la presente convocatoria estaba referido a trabajos en oficina, consistentes en la actualización y procesamiento en el GIS de las redes de distribución eléctrica, mediante la plataforma ArcGIS de ESRI. En cuanto a las experiencias N° 1, N° 2 y N° 5, mencionó que no correspondían a servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, ya que comprendían el inventario o toma de datos en campo, no se encontraban referidas a actividades de actualización en el GIS de redes eléctricas o similar y estaban vinculadas al uso de la plataforma de Smallworld de General Electric (GE) y no de ArcGIS de ESRI. Además, refirió que, mediante la consulta y/u observación N° 13, fue solicitada la ampliación de la definición de servicios similares a actividades que serían iguales a aquellas que presentó el Impugnante en su oferta, como experiencias N° 1, N° 2 y N° 5; sin embargo, la misma no fue acogida, por lo que aquel conocía, de forma previa, que dichas experiencias no serían válidas. 37. Cabe precisar que, si bien el Adjudicatariose apersonó al presente procedimiento, no se pronunció, por escrito, sobre la descalificación de la oferta del Impugnante. 38. De loseñaladoporlas partes, se apreciaque lacontroversiaadilucidar consiste en determinar si el Impugnante acreditó el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”. Esporelloque,afinderesolverlacontroversiaplanteadaporelImpugnante,cabe traer a colación lo dispuesto en las bases integradas, con la finalidad de verificar que se hayan empleado reglas idóneas y claras, máxime si se tiene en cuenta que, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha enfatizado que estas constituyen las reglasdefinitivas del procedimientode selecciónyes en funciónde ellas que debe efectuarse laadmisión,evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. 39. Al respecto, en el literal B (experiencia del postor en la especialidad) del numeral 3.2 (requisitos de calificación), del capítulo III de la sección específica de las bases integradas, se aprecia que la Entidad dispuso lo siguiente: Página 14 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Extraído de la página 33 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 34 de las bases integradas. Página 15 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 40. Deloanterior,seapreciaque,enelrequisitodecalificación“experienciadelpostor en la especialidad”, la Entidad exigió a los postores acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 1,218,274.50 (un millón doscientos dieciocho mil doscientos setenta y cuatro con 50/100 soles), por la contratación de servicios igualesosimilaresalobjetodelaconvocatoria.Cabe precisarque,seconsideraron como servicios similares a los siguientes: “servicios complementarios, servicios especializados: servicios de actualización del GIS y/o servicios de elaboración del VNR y/o servicios de presentación de altas y bajas en transmisión y/o generación, servicios de implementación y/o desarrollo de aplicaciones enGIS, servicio de base de datos en sistemas GIS”. Asimismo, se dispuso que los postores podían acreditar su experiencia mediante lacopiasimple de:i)contratosuórdenes de servicios,ysu respectivaconformidad o constancia de prestación; o ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por una entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondiente a un máximo de veinte contrataciones. 41. Habiendorevisadolasbasesintegradas,correspondeverificarlopresentadoporel Impugnante en su oferta para acreditar el requisito de calificación bajo análisis. En ese sentido, se aprecia que el Impugnante adjuntó el anexo N° 8 (experiencia del postor en la especialidad) que contiene un cuadro con el resumen de ocho (8) contrataciones, cuyo monto facturado acumulado asciende aS/ 2,738,486.83 (dos millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis con 83/100 soles), tal como se muestra a continuación: Página 16 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Extraído del folio 62 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 63 de la oferta del Impugnante. 42. De lo anterior, cabe precisar que, las experiencias N° 3, N° 4, N° 6, N° 7 y N° 8 no fueron observadas por el comité de selección, por lo que serán consideradas para el cómputo de la experiencia, cuya sumatoria asciende al monto de S/ 921,986.83 (novecientos veintiún mil novecientos ochenta y seis con 83/100 soles). 43. Por otro lado, considerando que el comité de selección observó las experiencias N°1,N°2yN°5,seprocederá,enprimerlugar,conelanálisisdeladocumentación presentadaporelImpugnanteparaacreditarlaexperienciaN°2.Asítenemosque, aquel presentó lo siguiente: Página 17 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Documentos presentados en la oferta del Impugnante N° de folio(s) - Contrato N° GR-96-2023/ELCTO, derivado del Concurso Público N° 8- 91 al 99 2023-ELECTROCENTRO S.A. (Primera convocatoria), suscrito el 25 de agosto de 2023, entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. y el Impugnante, para la “Contratación de servicio toma de inventario y actualización de suministros en el Sistema de Información Geográfico (GIS) Smallworld Electric Office Electrocentro S.A. - Etapa I”, por el monto contractual de S/ 760,000.00. Cabe precisar que, en la cláusula sétima del contrato se especifica la retención del 10% por garantía de fiel cumplimiento, durante la primera mitad de pagos, por el monto de S/ 76,000.00. - Acta de inicio de servicio, de fecha 11 de septiembre de 2023. 100 al 101 - Factura electrónica N° E001-136, por el importe de S/ 114,000.00 102 al 105 - Resumen con el detalle del monto de la detracción (S/ 13,680.00), retención en forma de garantía (S/ 12,666.50) y depósito en cuenta (S/ 87,653.50). - Estado de cuenta corriente del BCP (del 01/12/2023 al 31/12/2023), donde se visualiza el abono de S/ 87,653.50. - ConstanciadedepósitoN°221250336,porelmontode S/13,680.00. - Factura electrónica N° E001-142, por el importe de S/ 95,000.00 106 al 109 - Resumen con el detalle del monto de la detracción (S/ 11,400.00), retención en forma de garantía (S/ 37,999.50) y depósito en cuenta (S/ 45,600.50). - Estado de cuenta corriente del BCP (del 01/01/2024 al 31/01/2024), donde se visualiza el abono de S/ 45,600.50. - ConstanciadedepósitoN°224769376,porelmontode S/11,400.00. - Factura electrónica N° E001-148, por el importe de S/ 19,000.00 110 al 113 - Resumen con el detalle del monto de la detracción (S/ 2,280.00) y depósito en cuenta (S/16,720.00). - Estado de cuenta corriente del BCP (del 01/03/2024 al 31/03/2024), donde se visualiza el abono de S/16,720.00. - Constancia de depósito N° 228813476, por el monto de S/ 2,280.00. - Factura electrónica N° E001-151, por el importe de S/ 114,000.00 114 al 117 - Resumen con el detalle del monto de la detracción (S/ 13,680.00), retención en forma de garantía (S/ 25,334.00) y depósito en cuenta (S/ 74,986.00). - Estado de cuenta corriente del BCP (del 01/04/2024 al 30/04/2024), donde se visualiza el abono de S/ 74,986.00. - ConstanciadedepósitoN°232205948,porelmontode S/13,680.00. - Factura electrónica N° E001-155, por el importe de S/ 114,000.00 118 al 121 - Resumen con el detalle del monto de la detracción (S/ 13,680.00), penalidad (S/ 570.00) y depósito en cuenta (S/ 99,750.00). - Estado de cuenta corriente del BCP (del 01/07/2024 al 31/07/2024), donde se visualiza el abono de S/ 99,750.00. Página 18 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 - ConstanciadedepósitoN°239637341,porelmontode S/13,680.00. - Factura electrónica N° E001-157, por el importe de S/ 114,000.00 122 al 125 - Resumen con el detalle del monto de la detracción (S/ 13,680.00) y depósito en cuenta (S/ 100,320.00). - Estado de cuenta corriente del BCP (del 01/08/2024 al 31/08/2024), donde se visualiza el abono de S/ 100,320.00. - ConstanciadedepósitoN°242720770,porelmontode S/13,680.00. 44. Asimismo, a continuación, se reproduce la parte pertinente de la documentación detallada en el cuadro precedente: - Contrato N° GR-96-2023/ELCTO Extraído del folio 91 de la oferta del Impugnante. Página 19 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 (…) Extraído del folio 95 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 99 de la oferta del Impugnante. - Acta de inicio de servicio del 11 de septiembre de 2023 Página 20 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Extraído del folio 100 de la oferta del Impugnante. - Documentación vinculada a la factura electrónica N° E001-136 Extraído del folio 102 de la oferta del Impugnante. Página 21 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Extraído del folio 103 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 104 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 105 de la oferta del Impugnante. Página 22 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 - Documentación vinculada a la factura electrónica N° E001-142 Extraído del folio 106 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 107 de la oferta del Impugnante. Página 23 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 (…) Extraído del folio 108 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 109 de la oferta del Impugnante. Página 24 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 - Documentación vinculada a la factura electrónica N° E001-148 Extraído del folio 110 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 111 de la oferta del Impugnante. Página 25 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 (…) Extraído del folio 112 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 113 de la oferta del Impugnante. Página 26 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 - Documentación vinculada a la factura electrónica N° E001-151 Extraído del folio 114 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 115 de la oferta del Impugnante. Página 27 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 (…) Extraído del folio 116 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 117 de la oferta del Impugnante. Página 28 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 - Documentación vinculada a la factura electrónica N° E001-155 Extraído del folio 118 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 119 de la oferta del Impugnante. Página 29 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 (…) Extraído del folio 120 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 121 de la oferta del Impugnante. Página 30 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 - Documentación vinculada a la factura electrónica N° E001-157 Extraído del folio 122 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 123 de la oferta del Impugnante. Página 31 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 (…) Extraído del folio 124 de la oferta del Impugnante. Extraído del folio 125 de la oferta del Impugnante. 45. De las imágenes antes expuestas, se advierte que el Impugnante presentó, para la acreditación de la experiencia N° 2, el contrato N° GR-96-2023/ELCTO, el acta de inicio de servicio y los comprobantes de pago, acompañados de los reportes de estado de cuenta del BCP y constancias de depósito, existiendo trazabilidad entre los documentos presentados. 46. Así también, a partir de la documentación presentada para la experiencia N° 2, se aprecia que la misma versa sobre la “Contratación de servicio toma de inventario y actualización de suministros en el Sistema de Información Geográfico (GIS) Smallworld Electric Office Electrocentro S.A. - Etapa I”. Página 32 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 En este punto, cabe señalar que el Sistema de Información Geográfica (SIG o GIS, en su acrónimo inglés), comprende un sistema de información capaz de integrar, almacenar, editar, analizar, compartir y mostrar la información geográficamente referenciada. En un sentido más genérico, los GIS son herramientas que permiten a los usuarios crear consultas interactivas, analizar la información espacial, editar datos, mapas y presentar los resultados de todas estas operaciones . 21 Ahora bien, el objeto del contrato antes mencionado comprendió, además, de la toma de inventario, la actualización de información en el GIS, lo cual se enmarca dentro de los servicios similares definidos por la Entidad, ya que, entre otros, se consideró a los “servicios de actualización del GIS”, independientemente de la plataforma en la que haya sido desarrollado, ya sea, Smallworld Electric Office o ArcGISde ESRIuotro,porloque, en estainstancia,laEntidadnopuede alegar que no se trata de un servicio similar porque fue realizada la actualización del GIS en un software distinto (esto es, Smallworld) a ArcGIS, pues ello no fue especificado en la definición de obras similares contenidas las bases integradas del procedimiento de selección. 47. De otro lado, la Entidad menciona que no fue acogida la consulta y/u observación N° 13, en la que fue solicitada la ampliación de la definición de servicios similares, mediante la incorporación de una serie de trabajos que resultarían semejantes a los que habría presentado el Impugnante, entre otros, para la experiencia N° 2, y que, en razón de ello, resultaría claro que dicha experiencia no podía ser validada. Paraunmejoranálisis,sereproducedichaconsultay/uobservaciónenlasiguiente imagen: 21 Santovenia Díaz, Javier, Tarragó Montalvo, Consuelo & Cañedo Andalia, Rubén (2009). Sistema de información geográfica para la gestión de la Información. ACIMED, 20 (5), 72-75, Recuperado en 13 de diciembre de 2024, de: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttex&pid=S1024-94352009001100007&Ing=es&tlng=es. Página 33 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 Según se advierte, las actividades descritas por el participante Servicios Auxiliares de Telecomunicaciones del Perú S.A.C. no son iguales a aquella presentada por el Impugnante en la experiencia N° 2, además, el comité de selección −de acuerdo a lo indicado por el área usuaria− reitera que, como parte de los servicios similares, las actividadesdebenencontrarse referidas alaactualizaciónde datosen sistemas GIS, lo cual válidamente ha sido acreditado por el Impugnante en la experiencia bajo análisis. 48. Asimismo, con la documentación presentada por el Impugnante para acreditar el monto de facturación por la experiencia N° 2, se aprecia que el mismo, conforme alodeclaradoporaquelenelanexoN°8,asciendeaS/570,000.00,locualsumado al monto facturado acumulado por las experiencias N° 3, N° 4, N° 6, N° 7 y N° 8 −las cuales no fueron observadas por el comité de selección− se obtiene un total deS/1,491,986.83,queesmayoralmontomínimoexigidoenlasbasesintegradas para acreditar su experiencia en la especialidad (esto es, S/ 1,218,274.50), por lo que carece de objeto examinar las experiencias N° 1 y N° 5, pues, en virtud de lo antes analizado, es evidente que el Impugnante sí cumplió con la acreditación del requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”. 49. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante, debiendo tenerse dicha oferta por calificada; y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario; resultando amparable lo manifestado por el Impugnante en este extremo del recurso de apelación. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 50. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante solicitó a este Tribunal que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 51. Puesbien,delarevisióndelactapublicadael6denoviembrede2024enelSEACE, se aprecia que el Adjudicatario ocupó el tercer lugar en el orden de prelación y el Impugnante se ubicó el primer lugar de dicho orden, solo que este último no ganó la buena pro porque su oferta fue descalificada. Página 34 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 52. No obstante, de lo analizado en el primer punto controvertido, se ha dispuesto revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante, por tanto, al encontrarse la misma calificada, corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante, resultando amparable lo solicitado por aquel en este extremo de su recurso de apelación. 53. En razón de lo expuesto, este Colegiado estima que, en aplicación de los literales b) y c) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. 54. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada porelImpugnanteporlainterposicióndesurecursode apelación,deconformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino y la intervención del Vocal Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PREdel1dejuliode2024,publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, y con la intervención de la Vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, en reemplazo de la Vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, según Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas enelartículo59delaLey,asícomo,losartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de2016,analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebatecorrespondiente,por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararFUNDADOelrecursodeapelacióninterpuestoporlaempresaSERVITECH INGENIEROS SRLTDA, en el marco del Concurso Público N° 14-2024-SEAL-1 (Primera convocatoria), convocado por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., para la "Contratación del servicio de actualización de redes eléctricas en el sistema deinformacióngeorreferencial",porlosfundamentosexpuestos.Enconsecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la buena pro otorgada a la empresa M Y F CONSUR S.A.C. 1.2. Otorgar la buena pro del Concurso Público N° 14-2024-SEAL-1 (Primera convocatoria) a la empresa SERVITECH INGENIEROS SRLTDA. Página 35 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5359-2024-TCE-S4 2. Devolver la garantía presentada por la empresa SERVITECH INGENIEROS SRLTDA, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Disponer que la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro 22 de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE . 4. Dar por agotada la vía administrativa. MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Jáuregui Iriarte. Mendoza Merino. 22 “11.2.3 Del registro de las acciones durante la ejecución del procedimiento de selección: (…) n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. (…)”. Página 36 de 36