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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal deContratacionesdelEstadoelExpedienteN°643/2023.TCE,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 181-2019-UNIDAD DE LOGISTICA, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de marzo de 2019, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 181-2019- UNIDAD DE LOGÍSTICA, en adelante la Orden de Servici...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal deContratacionesdelEstadoelExpedienteN°643/2023.TCE,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 181-2019-UNIDAD DE LOGISTICA, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de marzo de 2019, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 181-2019- UNIDAD DE LOGÍSTICA, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora MARELY ACUY SANDOVAL, en lo sucesivo la Contratista, por el “Servicio prestado como personal de apoyo administrativo de la oficina de escalafón", por el importe de S/1,000.00 (mil con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba en vigencia la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1444, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EF y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 1 2. A través del Memorando N°D000122-2023-OSCE-DGR, presentado el 10 de febrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c), del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen N°038-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023 , a través del cual señaló lo siguiente: • Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 20183 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Enith Sandoval Tello fue elegido regidor provincial de Requena, región Loreto, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. • Por consiguiente, el señorEnith Sandoval Tello se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de regidor provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información consignada por el señor Enith Sandoval Tello en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Acuy Sandoval Marely - identificada con DNI 70019673 - es su hermana. 1 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 • En relación con ello, de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que la señora Acuy Sandoval Marely tiene como hermano al señor Enith Sandoval Tello, lo cual permite colegir el parentesco en 2° grado de consanguinidad. • En el presente caso, de la revisión de la sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la proveedora Acuy Sandoval Marely, con RUC 10700196734, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 15.FEB.2020. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Enith Sandoval Tello ejerció el cargo de regidor provincial de Requena, la proveedora Acuy Sandoval Marely (hermana), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo 01 adjunto al presente dictamen. • DelcuadroconsignadoenelAnexo01,seadviertequelaproveedoraAcuySandoval Marely habría contratado con el Gobierno Regional de Loreto – UGEL - Requena, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. • Porloexpuestoseadviertenindiciosdelacomisióndeunainfracciónalanormativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 3. Mediante decreto del 11 de setiembre de 2023, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de servicios y de la documentación que acredite que la Contratista incurrió en causal de impedimento. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 Delamismamanera,elTribunalsolicitóque,enelsupuestodehaberpresentadoinformación inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la informacióninexacta,debiendoremitirladocumentaciónqueacreditetalinfracciónyseñalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. 4. Mediante Oficio N° 00776-2023-GRL-GREL-UGEL-R-D del 24 de octubre de 2023, presentado el 2 de noviembre de 2023, la Entidad remitió información solicitada. 5. A través del decreto del 24 de noviembre de 2023, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el h) en concordancia con el literal d), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 4 de enero de 2024, se dispuso se notifique a la Contratista a su domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. 7. A través del escrito s/n presentado ante el Tribunal el 8 de enero de 2024, la Contratista presentó sus descargos, señaló principalmente lo siguiente: • Solicita se declare la prescripción de la infracción. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 8. Con decreto del 16 de setiembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador a la Contratista y por presentado sus descargos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido por la vocal ponente el 18 del mismo mes y año. 9. Condecretodel 25denoviembrede2024,afindequelaSalacuenteconmayoreselementos al momento de resolver, solicitó a la Entidad la siguiente información: “(…) A LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la O/S- 181-2019-Unidad de Logística de fecha 01 de marzo de 2019, estaría inmersa la citada persona. Asimismo, sírvase informar: i) si la O/S-181-2019-Unidad de Logística de fecha 01 de marzo de 2019, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Copia legible de la O/S-181-2019-Unidad de Logística de fecha 01 de marzo de 2019 emitida a favor de la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734). Copia legible delarecepción de laO/S-181-2019-Unidad de Logística defecha01de marzo de 2019, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde sepuedaadvertir la fecha deen la que fue recibida, así como lasdirecciones electrónicas de la ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734) y el GOBIERNO REGIONAL LORETO – UGEL - REQUENA. EncasolareferidaO/S-181-2019-UnidaddeLogísticadefecha01demarzode2019hayasido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Copialegibledelexpedientedecontratación,elcualdeberáincluirlossiguientesdocumentos: - Cotización y/u oferta presentada por la ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), debidamente ordenada y foliada. - Documentomedianteelcualpresentólareferidacotizacióny/uoferta,enelcualsepueda advertir el sello de recepción de la Entidad. - En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia delcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirlafechaderemisióndelamisma,asícomo las direcciones electrónicas de la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734) y el GOBIERNO REGIONAL LORETO – UGEL - REQUENA. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. (…)” Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 en el marco de la Orden de Servicio; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada. 2. Antesdeemitirpronunciamiento sobreelfondo delasunto,correspondequeesteColegiado, en virtud, de lo solicitado por la Contratista respecto de sus descargos, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. Demanerapreviaalanálisisdefondodelasuntoquenosocupa,enatenciónalnumeral252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,aprobadoporelDecretoSupremoN°004-2019-JUSymodificatorias, enadelanteelTUOdelaLPAG,quedisponequelaautoridaddeclaradeoficiolaprescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra la Contratista. 4. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Atendiendoaello,elnumeral1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevécomoreglageneral que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción yasusplazosdeprescripción,inclusorespectodelassancionesenejecuciónalentrarenvigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 7. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitivadelEstado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de denuncia] estableció que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquieradelossupuestosdeimpedimentoprevistosenelartículo11deestaLeyy,además, incurre en infracción aquel que presenta como parte de su oferta, documentación con información inexacta. 9. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [1 de marzo de 2019], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuvo tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50delaLey,elnumeral50.5delartículo 50 de la Ley, había previsto un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 comisión de la infracción. De igual forma, respecto a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.5 del artículo 50 de la Ley,había previsto un plazo deprescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. 10. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debetenerse presente los siguientes hechos: • El 1 de marzo de 2019, la Entidad y la Contratista perfeccionaron la relación contractual con la emisión de la Orden de Servicio, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado; infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 1 de marzo de 2022. • Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, que adjunta el Dictamen N°038-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, presentados ante el Tribunal el 10 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCEpusoenconocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedido, de acuerdo al siguiente detalle: 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 1 de marzo de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 10 de febrero de 2023]. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 Cabe precisar que la Secretaría del Tribunal no ha informado a esta Sala la existencia de otra denuncia vinculada a la presente contratación. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076- 3 2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 14. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido, a través de la orden de compra y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, 3 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5357-2024-TCE-S5 aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 181-2019-UNIDAD DE LOGISTICA, emitida el 1 de marzo de 2019, por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA-GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50laLeydeContrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 11 de 11