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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual generó que incumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 (…)”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6055/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SANDER CENTRO DE COMERCIO S.A.C. por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de mobiliario en general, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS . 1 El 17 de setiembre de 2018, la Central de Compras P...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual generó que incumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 (…)”. Lima, 17 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6055/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SANDER CENTRO DE COMERCIO S.A.C. por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de mobiliario en general, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS . 1 El 17 de setiembre de 2018, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos MarcoIM-CE-2018-6,enadelanteelprocedimientodeimplementación,aplicable para el siguiente catálogo: • Mobiliario en general. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo 2 establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Del 18 de setiembre al 11 de octubre de 2018, se llevó a cabo el registro de participación y presentación de ofertas; y, el 12 de octubre del mismo año, la admisión y evaluación de las mismas. El 15 de octubre de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Del 16 hasta el 25 de octubre de 2018, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 26 de octubre de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación consignada por aquellos en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021 , 3 presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa SANDER CENTRO DE COMERCIO S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6. A efectos de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe 4 N° 283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 de julio de 2021 , en el cual señaló principalmente lo siguiente: 2Aprobadamediantela Resolución N°007-2017-OSCE/CD, del31demarzode2017, publicada enelDiario OficialElPeruano el 2 de abril de 2017. 3Véase folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 4Véase folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 i. En el procedimiento de implementación se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario, se tendría por desistido de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6. ii. En el cronograma establecido en las Reglas del Acuerdo Marco IM-CE-2018- 6, se dispuso que los Adjudicatarios deberían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual debía realizarse del 16 al 25 de octubre de 2018. Dicho requisito fue establecido en las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, como indispensable para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6. iii. A través del Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que aquel cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.9 de las Reglas. iv. Refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco genera efectos negativos,todavezqueelrangodelasofertasadjudicadasporFicha-producto sedeterminaenfuncióndelosproveedoresadmitidos(promedioaritmético), lo que podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas que no suscribieron,sehayaexcluidodurantela evaluación unao másofertas puesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores. Agrega que, también se afecta el nivel de competencia en la herramienta de los Catálogos Electrónicos, pues al contarse con menos proveedores los precios se elevarían. v. Conforme a lo expuesto, concluyó que el Adjudicatario habría incurrido en responsabilidad administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber incumplido con su obligación de formalizar el acuerdo marco respectivo. 5 Véase folios 16 al 21 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 3. Con Decreto del 25 de junio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 5 de agosto de 2024, considerando que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 8 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario, incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM- CE-2018-6; correspondiente al Catálogo Electrónico de mobiliario en general; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248 del Texto Único Ordenadodela Leydel ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6 Mediante Cédula de Notificación N° 47478/2024.TCE, entregada el 5 de julio de 2024, en el domicilio de la empresa SANDER CENTRO DE COMERCIO S.A.C., que figura en el RNP: JIRON GONZALES PRADA 244 BARR. CENTRO (A 3 CASA DE C. MANCHEGO MUÑOZ) /HUANCAVELICA-HUANCAVELICA-HUANCAVELICA, bajo puerta, en segunda visita, de acuerdo a los cargos de “Aviso de notificación” y “Acta de entrega”. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto enelTUOdelaLPAG,aldesarrollarlosalcancesdel“principiodeirretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras que se encontraban vigentes al momento de la comisión del hecho o loshechos que son materia de reproche.No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabemencionarque,el13demarzode2019, sepublicóenelDiario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, elcualconsolidalasmodificacionesincorporadasenlaLeyatravésdelosDecretos LegislativosN° 1341 y1444 y,el 30 de enerode 2019, entró en vigencia elDecreto Supremo N° 344-2018-EF a través del cual se derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 4. Enesesentido,esteColegiadohaanalizado,enrelaciónalTUOdelaLeyyelnuevo Reglamento, normativa vigente a la fecha, que el tipo infractor ha mantenido sus mismos elementos (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato), sin perjuicio de incluir un elemento adicional, pues ahora la infracción tipifica “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato (…)”. Tal como se advierte, se ha introducido el término “injustificadamente”, el cual permite que al momento de evaluar la conducta infractora materia de análisis se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que motivó la infracción. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 6. Por tanto, se ha determinado que la aplicación del TUO de la Ley resulta más beneficiosa para el administrado, pues exige considerar un plazo mínimo y máximo de la medida cautelar. Ello a diferencia de la normativa anterior en la que se precisaba que la resolución que imponga multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción la siguiente: Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 8. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir,que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento, preveía que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. En esa línea, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ 7 COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El resaltado es agregado] Adicionalmente, el numeral 3.10 del Título III del Procedimiento estándar para la selección deproveedorespara la implementaciónde los catálogoselectrónicos de acuerdos marco – Tipo I, aplicable al acuerdo marco materia de análisis, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) 7Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el deposito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. [El resaltado es agregado] 9. Por otraparte, conrelación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisióndelpresunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”. Así, respecto al procedimiento de Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-6, se estableció en el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, el siguiente cronograma: Fases Fechas Convocatoria 17/09/2018 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 18/09/2018 al 11/10/2018 Admisión y evaluación 12/10/2018 Publicación de resultados 15/10/2018 Suscripción automática de Acuerdos Marco 26/10/2018 Periodo depósito de la garantía de fiel cumplimientoDel 16/10/2018 al 25/10/2018 Fluye de autos que Perú Compras, por medio de la publicación de resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de selección de proveedores 8 paralaimplementacióndelCatálogoElectrónicodeMobiliarioGeneral” ,informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que, de no realizarse el depósito, no podrían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 8Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/997905/189912302042141radF5CC1202007122066454455o.pdf?v=1594 577115 Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-6. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el período comprendido del 16 al 25 de octubre de 2018,según elcronograma establecido en el Anexo01: IM-CE-2018-6,Parámetros y condiciones para selección de proveedores. Aunado a ello, Perú Compras publicó los resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de selección de proveedores para la implementación del Catálogo Electrónico de Mobiliario General, precisando que, de no efectuarse dicho depósito, se consideraría que el proveedor adjudicatario se desistió de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que medianteInformeN°00187-2021-PERÚCOMPRAS-DAM,laDireccióndeAcuerdos Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.9 del Título III: “Desarrollo del Procedimiento de Selección” de las Reglas del procedimiento de incorporación. Cabe añadir, que el numeral 3.10 del referido título, establecía que Perú Compras deformaautomáticaregistraríalasuscripcióndelacuerdomarcoconelproveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía decumplimientoantesdelafechadesuscripciónautomáticadelAcuerdo”;locual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual generó que incumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de mobiliario en general. 14. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto a la justificación 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 16. Enestepunto,cabeprecisarqueelAdjudicatario,noseapersonóalprocedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 5 de julio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 47478/2024.TCE, por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 17. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de mobiliario en general. 18. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 19. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme el precio base propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT, y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 20. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 21. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 22. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 .10 Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y 9 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se 10tableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el AcuerdoMarcoIM-CE-2018-6parasuincorporaciónenelCatálogoElectrónico de “Mobiliario en general”, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideraciónque elAdjudicatariotenía laobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuentaquelaEntidad[Perú Compras]haseñaladoquelanosuscripcióndel acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) AntecedentesdesanciónosancionesimpuestasporelTribunal:delarevisión delabasededatosdelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),seapreciaque el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente no obra informaciónqueacreditequeelAdjudicatariohayaadoptadoalgúnmodelode prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como Micro o Pequeña Empresa, por tanto, no corresponde aplicarlo. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de octubre de 2018 , 12 fecha máxima que tenía para efectuar el depósito por concepto de garantía defiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de mobiliario en general. Procedimiento y efectos del pago de la multa 11 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, DecretoSupremoque modifica el Reglamentode la LeyN°30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadomediante- EF - Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 12De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 23. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto como medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa SANDER CENTRO DE COMERCIO S.A.C. (con RUC N° 20568239050), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de mobiliario en general,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras;infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresa SANDER CENTRO DE COMERCIO S.A.C. (con RUC N° 20568239050), por el plazo de 3 (tres) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso que el infractor no cancele la multa Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5354-2024-TCE-S1 según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuentarespectiva.Laobligacióndepagarlamultaseextinguealdíahábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI LUPE MARIELLA MERINO IRIARTE DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19