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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…)seaprecia que el oficial decompra norealizó la revisión de los requisitos de calificación i) experiencia del personal clave y ii) capacitación del personal clave, correspondiente a la oferta del Impugnante, por lo que, se dispone que continue con la revisión de los documentos presentados para acreditar tales aspectos. Por efecto de lo anterior, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario (…)”. Lima, 17 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°9684/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación presentado por el postor MAC FORCE SECURITY PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – MAFORSE PERÚ S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 06-2025- GSRMH-G (Segunda Convocatoria), convocado por la GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN – HUANCABAMBA, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia particular para las instalaciones de la GSRMH”; y, atendiendo a lo sigu...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…)seaprecia que el oficial decompra norealizó la revisión de los requisitos de calificación i) experiencia del personal clave y ii) capacitación del personal clave, correspondiente a la oferta del Impugnante, por lo que, se dispone que continue con la revisión de los documentos presentados para acreditar tales aspectos. Por efecto de lo anterior, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario (…)”. Lima, 17 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°9684/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación presentado por el postor MAC FORCE SECURITY PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – MAFORSE PERÚ S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 06-2025- GSRMH-G (Segunda Convocatoria), convocado por la GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN – HUANCABAMBA, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia particular para las instalaciones de la GSRMH”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 6 de octubre de 2025, la GERENCIASUBREGIONALMORROPÓN –HUANCABAMBA,enadelantelaEntidad, convocó el Concurso Público Abreviado N° 06-2025-GSRMH-G (Segunda Convocatoria), efectuado para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia particular para las instalaciones de la GSRMH”, con una cuantía de la contratación ascendente a S/ 309 947.71 (trescientos nueve mil novecientos cuarenta y siete con 71/100), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 20 de octubre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 21 del mismo mes y año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro al proveedor SECURITY MERX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – SECURITY MERX S.A.C., en lo Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 sucesivo el Adjudicatario, por el importe de S/ 303 617.89 (trescientos tres mil seiscientos diecisiete con 89/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación Puntaje POSTOR total Orden de Evaluación Evaluación obtenido prelación Admisión Calificación técnica económica incluido la y resultados (precio / puntaje) bonificación MYPE (5%) SECURITY MERX SOCIEDAD ANÓNIMA Admitido Calificado 100.00 S/ 303 617.89 105.00 1 CERRADA – (100.00 puntos) (Adjudicatario) SECURITY MERX S.A.C. MAC FORCE SECURITY PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA Admitido Descalificado - - - - CERRADA – MAFORSE PERÚ S.A.C. PROFESIONALES Y XPERTOS EN SEGURIDAD DEL Admitido Descalificado - - - - PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SEGURMAX S.A.C. Admitido Descalificado - - - - SERVICIOS GENERALES Admitido Descalificado - - - - ERLON S.A.C. EMPRESA SECURITY AQUIANE Admitido Descalificado - - - - SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA 1 Información extraída del “Acta de apertura, admisión, calificación y evaluación de ofertas” del 21 de octubre de 2025. Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 SERVICIO DE POLICÍA DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD DE No admitido - - - - - RESPONSABILID AD(RANYERDA E.I.R.L.) 2. Mediante el Escrito S/N, presentado el 28 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado con Escrito S/N el 29 del mismo mes y año, el proveedor MAC FORCE SECURITY PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – MAFORSE PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que esta sea calificada, que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y, en consecuencia, que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Para sustentar su recurso, presenta los siguientes fundamentos: Respecto a la descalificación de su oferta. • Refiere que su oferta fue descalificada por el oficial de compra, bajo el argumento de que no acreditó que el personal clave propuesto cuenta con estudios de secundaria completa, conforme a lo dispuesto en el requerimiento. • Al respecto, señala que dicha formación académica no fue establecida como requisito de calificación en las bases integradas.Sin perjuicio de ello, sostiene que en caso el mencionado requisito hubiera sido establecido en las bases, la omisión en su presentación sería subsanable según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento. Sobre el personal clave propuesto por el Adjudicatario. • Por otro lado, refiere que el Adjudicatario propuso como personal clave a los señores José MateoMore Cruz, Bladimir Rumiche Hinsbi, José Rivera Pintado, Darlyn Silva Zapata y Óscar Eduardo Mauricio Rivera. • En torno a ello, alega que los mencionados señores actualmente se Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 encuentranlaborandoafavordeotrasempresasdeseguridadynomantienen ningún vínculo laboral con el Adjudicatario, por lo que su oferta debió ser descalificada al contener información discordante con la realidad. • Por lo expuesto, aduce que correspondería declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de evaluación técnica. 3. Por decreto del 30 de octubre de 2025, debidamente notificado en el SEACE el mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resoluciónque emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobantededepósitoencuentacorrienteexpedidoporelBancodelaNación, para su verificación y custodia. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal y se programó audiencia para el 6 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas. 4. Con decreto del 31 de octubre de 2025, se reprogramó la audiencia pública para el 6 de noviembre de 2025 a las 16:00 horas. 5. A través de la Carta N° 233-2025-GG-MAFORSEPERU-PIU, presentada el 4 de noviembre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante que hará uso de la palabra en la audiencia programada. 6. Mediante el Escrito N° 03-2025, presentado ante el Tribunal el 4 de noviembre de 2025, el Impugnante presentó alegatos adicionales en los siguientes términos: En cuanto al personal clave propuesto por el Adjudicatario. • Señala que los señores José Mateo More Cruz, José Rivera Pintado y Bladimir Rumiche Hinsbi, propuestos por el Adjudicatario como personal clave, actualmentelaboran yprestanservicios afavordela empresaG4SPerú S.A.C. y la Caja de Piura, la empresa Seguridad VIP Asper S.A.C. y el Banco de la Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 Nación, y la empresa Reingeniería & Vigilancia del Perú S.A.C., respectivamente. • Al respecto, remitió el Oficio N° 326-2025/RVP S.A.C. – G.G. del 28 de octubre de 2025, mediante el cual el señor Gonzalo Cruz Chasca, gerente general de la empresa Reingeniería & Vigilancia del Perú S.A.C., informó que el señor Bladimir Rumiche Hinsbise encuentra laborando como agente de seguridad a favor de su representada, desde el 14 de octubre de 2023 hasta la actualidad, y que su contrato se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2026. 7. A través del Escrito S/N, presentado ante el Tribunal el 4 de noviembre de 2025, el Impugnante presentó alegatos adicionales en los siguientes términos: Respecto al personal clave propuesto por el Adjudicatario. • Reitera que el personal clave propuesto por el Adjudicatario actualmente se encuentra laborando a favor de otras empresas de seguridad, por lo que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción consistente en presentar información inexacta como parte de su oferta, de acuerdo con lo establecido en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley. 8. El 4 de noviembre de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 0463- 2025/GRP-402000-402100 y el Informe N° 1203-2025/GRP-402000-402300- ABAST, en los cuales indica su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Impugnante. Con los mencionados informes, la Entidad manifiesta lo siguiente: Sobre la descalificación de la oferta del Adjudicatario. • Refiere que en el literal c) del numeral 9 de los términos de referencia, contenido en el Capítulo III de la Sección Específica de lasbases integradas,se requirió que el personal clave contara con estudios de secundaria completa, lo cual no fue acreditado por el Impugnante en ningún extremo de su oferta. 9. El 6 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante del Impugnante. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 10. Con decreto del 6 de noviembre de 2025, se requirió a la Entidad presentar un informe técnico legal complementario, en el que indique en qué extremo de las bases integradas se precisó la documentación que permita acreditar que el personal clave propuesto por los postores cuenta con secundaria completa. 11. Por decreto del 10 de noviembre de 2025, se dejó a consideración de la Sala los alegatos adicionales presentados por el Impugnante a través de los escritos N° 2 y S/N. 12. Mediante la Carta N° 42-2025-GRP-DEC, presentada el 11 de noviembre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad remitió la información requerida mediante el decreto del 6 de noviembre de 2025, ante lo cual remitió el Informe N° 1221-2025/GRP- 402000-402300-ABAST del 7 de noviembre de 2025, en el que señaló lo siguiente: En cuanto a la descalificación de la oferta del Adjudicatario. • Refiere que el personal clave propuesto por los postores debía contar con estudios de secundaria completa, de acuerdo con lo establecido en el literal c)del numeral 9delostérminosdereferencia,contenidosenelCapítuloIIIde la Sección Específica de las bases integradas. 13. Con decreto del 11 de noviembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 14. A través del Escrito N° 5, presentado ante el Tribunal el 12 de noviembre de 2025, el Impugnante presentó alegatos adicionales en los siguientes términos: Respecto a la descalificación de su oferta. • Refiere que en los folios 40 y 126 de su oferta, obra la Declaración jurada del personal propuesto del 20 de octubre de 2025, en la cual señaló que el personal clave propuesto cuenta con estudios de secundaria completa, conforme a lo establecido en las bases integradas. • Asimismo, reitera que la documentación que acredita dicha formación académica no fue requerida en las bases integradas. 15. Por decreto del 14 de noviembre de 2025, se dejó a consideración de la Sala los alegatos adicionales presentados por el Impugnante mediante el Escrito N° 5. Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,solopuedendarlugaralainterposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un concurso público abreviado, cuya cuantía de la contratación asciende a S/ 309 947.71 (trescientos nueve mil novecientos cuarenta y siete con 71/100), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haber notificadoelotorgamientodelabuenapro,salvoquelacuantíadelacontratación Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, y teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante un concurso público abreviado, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 28 de octubre de 2025, considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el 21 del mismo mes y año. Al respecto, se aprecia que el Impugnante presentó el Escrito S/N el 28deoctubre de 2025, subsanado con Escrito S/N el 29 del mismo mes y año; en ese sentido, se aprecia que cumplió con interponer su recurso dentro de los plazos descritos en los artículos 304 y 307 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación,se aprecia que este aparece suscrito por la señora Elena Elizabeth Tinedo Chira, en calidad de gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante cuestiona ladescalificacióndesuofertayelotorgamientodelabuenaprodelprocedimiento Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 de selección, por lo que, hasta aquí analizado, no se advierten elementos que den cuenta de que se incurra en este requisito de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Impugnante fue descalificada. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Impugnante solicitó como pretensiones que su oferta sea calificada, que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y, en consecuencia, que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección; por tanto, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El Impugnante cuentacon interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar la descalificación de su oferta. En cuanto al interés para obrar respecto del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, está sujeto a que revierta su condición de descalificado, de conformidad con el literal g) del artículo 308 del Reglamento. 4. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: • Se califique su oferta. • Se revoque la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 y en el literal b) del artículo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodelrecursodeapelación,presentadosdentrodel plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguientede haber sido notificados con el respectivo recurso a través de la Pladicop. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 30 de octubre de 2025, por lo cual la absolución al traslado del recurso de apelación podía hacerse hasta el 4 de noviembre del mismo año. Sin embargo, no habiéndose presentado ninguna absolución del traslado del recurso de apelación, únicamente puede ser materia de pronunciamiento por Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 parte de este Colegiado los puntos controvertidos que devienen de los argumentos expresados en el escrito del recurso de apelación. 6. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes: i) Determinar si corresponde dejar sin efecto la descalificación de la oferta del Impugnante, tenerla por calificada y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ii) Determinar si corresponde desestimar la oferta del Adjudicatario. iii) Determinar a quién corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 8. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 9. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde dejar sin efecto la descalificación de la oferta del Impugnante, tenerla por calificada y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. 10. Considerando que el Impugnante cuestiona la descalificación de su oferta, corresponde traer a colación lo expresado por el oficial de compra en el “Acta de apertura, admisión, calificación y evaluación de ofertas” del 21 de octubre de 2025. En ese sentido, dicho documento indica lo siguiente: Figura 1. Sustento de la descalificación de la oferta del Impugnante. Nota: Extraído de las páginas 8 y 9 del “Acta de apertura, admisión, calificación y evaluación de ofertas” del 21 de octubre de 2025. Según describe el acta, el Impugnante no habría incluido en su oferta la documentación que acredite que el personal clave propuesto cuenta conestudios de secundaria completa, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 9 de los términos de referencia, contenidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas. Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 11. A través de su recurso de apelación, el Impugnante manifiesta que dicha formación académica no fue establecida como requisito de calificación en las bases integradas; sin perjuicio de ello, sostiene que, en caso el mencionado requisitohubierasidoestablecidoenlasbases,laomisiónensupresentaciónsería subsanable según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento. Asimismo, alega que en los folios 40 y 126 de su oferta, obra la Declaración jurada del personal propuesto del 20 de octubre de 2025, en la cual señaló que el personal clave propuesto cuenta con estudios de secundaria completa, conforme a lo establecido en las bases integradas. En tal sentido, aduce que correspondería declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de evaluación técnica. 12. Cabe precisar que el Adjudicatario no ha presentado su absolución al recurso de apelación. 13. A su turno, mediante el Informe N° 0463-2025/GRP-402000-402100 y el Informe N° 1203-2025/GRP-402000-402300-ABAST, la Entidad manifiesta que en el literal c) del numeral 9 de los términos de referencia, contenidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, se requirió que el personal clave contara con estudios de secundaria completa, lo cual no fue acreditado por el Impugnante en ningún extremo de su oferta. 14. Ahora bien, considerando que la controversia está referida al cumplimiento de la formación académica [secundaria completa] del personal propuesto, es pertinente acudir a las reglas establecidas en las bases integradas del procedimiento de selección. 15. Así, se aprecia que el literal c) del numeral 9 de los términos de referencia, contenidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, detalla los requisitos que debe cumplir el personal de vigilancia propuesto por los postores, en los siguientes términos: Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 (…) *Extraído de las páginas 25 y 26 de las bases integradas del procedimiento de selección. Conformealoseñaladoenelapartadoantesmencionado,severificaquelasbases Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 integradasestablecieronque elpersonaldevigilancia debecontarconestudiosde secundaria completa. Como se observa, tal condición es exigida a todo el personal (agente de vigilancia) queprestaráelservicioalaEntidad,noapreciándosequeendichoacápitesehaya requerido que tal condición deba ser acreditada como parte de los requisitos de admisión de las ofertas. 16. Por otro lado, en el mismo Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, se ha incorporado los requisitos de calificación que serán materia de evaluación en el procedimiento de selección, lo cual se reproduce a continuación: Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 *Extraído de las páginas 40 y 41 de las bases integradas del procedimiento de selección. Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 Como se evidencia las bases integradas del presente procedimiento establecieron dos (2) requisitos de calificación aplicables al personal propuesto: i) experiencia del personal clave y ii) capacitación del personal clave. Cabe precisar que, en su contenido no se aprecia que se haya requerido acreditar que el personal clave propuesto cuente con secundaria completa, esto es, no se requirió que los postores deban acreditar que el personal clave propuesto debe acreditar documentalmente tal condición. Ello resulta acorde a la naturaleza de los requisitos de calificación incorporados en las citadas bases, esto es, solo se requería acreditar la experiencia del personal propuesto en haber ejecutado servicios de vigilancia y la capacitación que hayan recibido. 17. En atención a lo expuesto, se procederá a revisar la oferta del Impugnante, a fin de verificar qué documentos presentó para acreditar lo requerido por las bases integradas,enloreferidoaqueelpersonalclavepropuestocuenteconsecundaria completa. Así, se verifica que aquel presentó, entre otros documentos, el Anexo N° 3 y la Declaración jurada del personal propuesto del 20 de octubre de 2025, los cuales tienen el siguiente contenido: Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 *Extraído de la página 11 de la oferta del Impugnante. Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 *Extraído de la página 40 de la oferta del Impugnante. Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 Conforme se aprecia, mediante el Anexo N° 3 el Impugnante declaró que conoce, acepta y se somete a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección, entre lo cual se encuentra que el personal de vigilancia cumpla con las exigencias previstas en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, lo que incluye que aquel cuente con secundaria completa. Asimismo, mediante el documento denominado “Declaración jurada del personal propuesto”, el Impugnante declaró que su personal propuesto cuenta con estudios de secundaria completa, con lo cual reafirmó el cumplimiento de tal exigencia. 18. En mérito a lo antes indicado, de la revisión de lasbases integradas no se advierte que la Entidad haya incorporado alguna disposición referida a la documentación que permita acreditar que el personal propuesto por los postores cuenta con secundaria completa (ni como requisito de admisión o calificación), cuyo incumplimiento permita sustentar la descalificación de la oferta del Impugnante. 19. En tal sentido, si bien mediante el Informe N° 1221-2025/GRP-402000-402300- ABAST del 7 de noviembre de 2025, la Entidad señala que el personal propuesto por los postores debía contar con estudios de secundaria completa, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 9 de los términos de referencia, contenidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, no ha tomado en cuenta que las bases integradas del presente procedimiento de selecciónnopermitenquesepuedarequerirosolicitarquelospostorespresenten algún documento para acreditar tal exigencia. 20. Por lo expuesto, a criterio de este Colegiado, la decisión del oficial de compra de descalificar la oferta del Impugnante carece de fundamento. 21. Enesesentido,delarevisióndelactareproducidaenelFundamento10,seaprecia que el oficial de compra no realizó la revisión de los requisitos de calificación i) experiencia del personal clave y ii) capacitación del personal clave, correspondiente a la oferta del Impugnante, por lo que, se dispone que continue con la revisión de los documentos presentados para acreditar tales aspectos. Por efecto de lo anterior, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario. En tal sentido, debe declararse fundado este extremo del recurso. 22. Sinperjuiciodeloexpuesto,sibienelImpugnantesolicitóquesedeclarelanulidad Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 de oficio del procedimiento de selección, en razón del cuestionamiento analizado en el presente acápite, debe tenerse presente que, el presente extremo del pronunciamiento se enmarca en lo establecido en el literal b) del numeral 313.1 del artículo 313 del Reglamento, por lo tanto, al haberse declarado fundado este extremodelrecursodeapelación,revocándoseelactoimpugnado,implicaqueno exista mérito para evaluar algún vicio de nulidad en el presente procedimiento de selección. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde desestimar la oferta del Adjudicatario. 23. Atravésdesurecursodeapelación,elImpugnantemanifiestaqueelAdjudicatario propuso como personal clave a los señores José Mateo More Cruz, Bladimir RumicheHinsbi,JoséRiveraPintado,DarlynSilvaZapatayÓscarEduardoMauricio Rivera,loscualesactualmenteseencuentranlaborandoafavordeotrasempresas de seguridad y no mantienen ningún vínculo laboral con el Adjudicatario, por lo que su oferta debió ser descalificada al contener información discordante con la realidad. Al respecto, precisa que los señores José Mateo More Cruz, José Rivera Pintado y Bladimir Rumiche Hinsbi, actualmente laboran y prestan servicios a favor de la empresa G4S Perú S.A.C. y la Caja de Piura, la empresa Seguridad VIP Asper S.A.C. y el Banco de la Nación, y la empresa Reingeniería & Vigilancia del Perú S.A.C., respectivamente. Asimismo, remitió el Oficio N° 326-2025/RVP S.A.C. – G.G. del 28 de octubre de 2025, mediante el cual el señor Gonzalo Cruz Chasca, gerente general de la empresa Reingeniería & Vigilancia del Perú S.A.C., informó que el señor Bladimir Rumiche Hinsbi se encuentra laborando como agente de seguridad a favor de su representada, desde el 14 de octubre de 2023 hasta la actualidad, y que su contrato se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2026. Por tanto, sostiene que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción consistente en presentar información inexacta como parte de su oferta, de acuerdocon loestablecidoenelliterall)delnumeral87.1delartículo87de laLey. 24. Cabe precisar que el Adjudicatario no ha presentado su absolución al recurso de apelación. Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 25. En torno a ello, considerando que el cuestionamiento del Impugnante está referido a la supuesta falta de vinculación laboral entre el Adjudicatario y su personal clave, es pertinente acudir a las reglas establecidas en las bases integradas del procedimiento de selección. Así, se aprecia que los numerales 9, 10 y 11 de los términos de referencia, contenidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, detallan los requisitos que debe cumplir el personal clave propuesto por los postores, las condiciones del servicio y las obligaciones y responsabilidades de los postores, respectivamente. Sin embargo, de la revisión de los mencionados numerales de los términos de referenciaydelasdemásdisposicionesdelasbasesintegradas,noseadvierteque la Entidad haya requerido que el personal clave cuente con vínculo laboral únicamente con el postor que lo propone, al momento de la presentación de la oferta. 26. Ahora bien, cabe recordar que el análisis que efectúa este Colegiado sobre la presentación de información inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad en un determinado contexto fáctico, definido por los propios términos en que ha sido expresada dicha información. 27. En tal sentido, si bien el Impugnante sostiene que el personal clave propuesto por el Adjudicatario actualmente mantiene vínculo laboral con otras empresas, debe tenerse presente que las bases integradas no han exigido que, al momento de la presentación de la oferta, dicho personal mantenga vinculación laboral únicamente con el postor que lo propone, por lo que no se advierte indicios de que la información presentada por el Impugnante respecto al personal clave propuesto sea discordante con la realidad. 28. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que no resulta razonable exigir que el personal propuesto en el marco de un procedimiento de selección deba encontrarse necesariamente desempleado durante el desarrollo del mismo, tomando en cuenta que lo relevante para efectos de las contrataciones realizadas por las entidades públicas es que el personal propuesto cuente con plena disponibilidad al momento de la ejecución de las prestaciones; en ese sentido, lo contrario constituiría una indebida restricción a la libertad de contratación y de trabajo, así como una vulneración al principio de competencia. Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 29. Conforme a lo expuesto, de la información remitida por el Impugnante en su recursodeapelación,noseadviertenmediosprobatoriosquepermitanevidenciar que la oferta del Adjudicatario contenga información no concordante con la realidad;porlotanto,noresultaamparableloseñaladoporelImpugnanteeneste extremo de su recurso de apelación. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar a quién corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección. 30. Como última pretensión,el Impugnante solicitóque se leotorgue la buenaprodel procedimiento de selección. 31. En relación con ello, debe tenerse presente que la oferta del Impugnante ha revocado su descalificación; sin embargo, debe continuar siendo calificada, conforme a lo indicado en el primer punto controvertido. 32. En ese contexto, es importante señalar que, de acuerdo al artículo 52 de la Ley y el artículo 56 del Reglamento, el órgano competente para efectuar el análisis de las ofertas en todas sus etapas es el oficial de compras, sin perjuicio del derecho que tienen los postores de cuestionar ladecisión que adopte dicho colegiado ante la autoridad competente [Entidad o Tribunal]. 33. Por ello, considerando que el oficial de compras debe continuar con el procedimiento de selección realizando la calificación y evaluación respectiva de la citada oferta, este extremo del recurso resulta infundado. 34. Por último, dado que el recurso se ha declarado fundado en parte, corresponde devolver al Impugnante la garantía que presentó para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo que estuvo establecido en el artículo 315 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Mac Force Security Perú Sociedad Anónima Cerrada – Maforse Perú S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 06-2025-GSRMH-G (Segunda Convocatoria), convocado por la Gerencia Sub Regional Morropón – Huancabamba, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia particular para las instalaciones de la GSRMH”: fundado en el extremo referido a que se revoque la descalificación de su oferta; e infundado, en los extremos referidos a que se desestime la oferta del Adjudicatario y que le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la descalificación de la oferta del postor Mac Force Security Perú Sociedad Anónima Cerrada – Maforse Perú S.A.C. 1.2 Revocar la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 06-2025-GSRMH- G (Segunda Convocatoria), otorgada al postor Security Merx Sociedad Anónima Cerrada – Security Merx S.A.C. 1.3 Disponer que el oficial de compras continúe el procedimiento de selección, con la calificación y evaluación de la oferta del postor Mac Force Security Perú Sociedad Anónima Cerrada – Maforse Perú S.A.C., y, le otorgue la buena pro a quien corresponda. 2. Devolver la garantía otorgada por el postor Mac Force Security Perú Sociedad Anónima Cerrada – Maforse Perú S.A.C., presentada al interponer su recurso de apelación. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7787-2025-TCP-S6 OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE . 4. Dar por agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 2 n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación: A través de esta acción la entidad o el TribunaldeContratacionesPúblicasnotificalaresoluciónqueresuelveelrecursodeapelación.Aldíasiguiente de publicada la resolución, la entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 26 de 26