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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorpore como nuevo proveedorenelCatálogodeAcuerdoMarco,pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia.“ (sic) Lima, 16 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 920-2024.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Sherah S.A.C. por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendien...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorpore como nuevo proveedorenelCatálogodeAcuerdoMarco,pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia.“ (sic) Lima, 16 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 920-2024.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Sherah S.A.C. por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe) , los documentos asociados a la convocatoria, según lo siguiente: • Anexo N° 01: EXT-CE-2022-5 - Parámetros y condiciones para la incorporación de nuevos proveedores [incorporación N° 1]. • Anexo Nº 02: EXT-CE-2022-5 - Declaración Jurada del Proveedor. • Documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes - Tipo I – Modificación I. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VII. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el procedimiento de incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente” y en la Directiva Nº 006- 5 2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado 2https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4582473-ext-ce-2022-5-computadoras-de- escritorio-portatiles-y-escaneres-28-8-2023-al-15-12-2023. 3Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-OSCE/CD del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2018. 5Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 139-2021-OSCE/CD del 9 de julio de 2021. Página 2 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas. El 19 y 20 de septiembre de 2023, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 21 de setiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 4 de octubre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuadaenladeclaraciónjuradadeaquellosenlafasederegistroypresentación de ofertas. 6 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS–GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 22 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado,enlosucesivoelTribunal,PerúComprasinformósobre la presunta infracción de diversos proveedores en los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores, entre otros, en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS- OAJ del 29 de noviembre de 2023, en el cual se señala lo siguiente: 8 • Mediante Memorando N° 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de agosto 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. 6Obrante a folio 4 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 76 y 77 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folios 75 y 76 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 • Por medio del Memorando Múltiple N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS- DAM del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores, entre otros, al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 y sus anexos, así comola“Documentaciónestándarasociadaparalaincorporacióndenuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I”. Asimismo, en el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, se estableció las fases y el cronograma de dicho procedimiento. • De igual modo, mediante las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT- CE-2022-5, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando que, de no efectuarse dicho depósito, no podría suscribirse el referido Acuerdo Marco. • También refiere que, mediante Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS- DAM 11del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco reportó, entre otros, que la empresa Sherah S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario , no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, situación que impidió que este cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. Asimismo, se precisó que la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y, además, se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 10Obrante a folios 64 y 65 del expediente administrativo en PDF. 11Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en PDF. 12Obrante a folio 56 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 • Por lo expuesto, concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 27 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2022-5 de “i) computadores de escritorio, ii) computadores portátiles, iii) escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por Decreto del 16 de setiembre de 2024, tras verificarse que el Adjudicatario no seapersonónipresentósusdescargos,sehizoefectivoelapercimientoderesolver el expediente administrativo con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 5 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñancomoresidenteosupervisordeobra,cuandocorresponda,incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [el resaltado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) Que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarcoentrePERÚCOMPRASylosproveedores Página 6 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Asimismo, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Así, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se establece lo siguiente: “(…) 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del AcuerdoMarco,entreotrosparámetrosycondicionesaplicables,paralaselecciónde los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado es agregado] Página 7 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 7. Por su parte, en la “Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes - Bienes – Tipo I – Modificación I” , se estableció las siguientes consideraciones en cuanto a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco” 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 - Declaración jurada del proveedor, realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. (…) ElPROVEEDORADJUDICATARIOapartirdelregistrodelasuscripciónautomáticadel Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento.” [subrayado agregado] 8. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, las citadas Directivas y en la Documentación estándar se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios, a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco y cuya omisión 13 Incorp_nuevos_proveedores_EXT_CE_2022_5.pdf. Página 8 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 9. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfiguradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco;o,ii)noobstantehaberactuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 10. En atención a lo expuesto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónporpartedelAdjudicatario,correspondedeterminarelplazoconelque aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en la “Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcovigentes-Bienes-TipoI–ModificaciónI”yensuAnexoN°1:EXT-CE-2022- 5 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores [incorporación N° 1]. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Página 9 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 Convocatoria 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 29/08/2023 al 18/09/2023 Admisión: 19/09/2023. Admisión y evaluación Evaluación: 20/09/2023. Publicación de resultados 21/09/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Del 22/09/2023 al 3/10/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 4/10/2023 Asimismo, en el portal web de Perú Compras, se publicaron los resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, informando a los proveedores adjudicatarioselplazoprevistoparaefectuareldepósitoporconceptodegarantía de fiel cumplimiento; asimismo, se recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 1https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4664939-resultados-del-procedimiento-de- incorporacion-de-nuevos-proveedores-al-acuerdo-marco-ext-ce-2022-5. Página 10 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2022- 5. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, desde el 22 Página 11 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2023, según el cronograma establecido en el Anexo 01: EXT-CE-2022-5 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. 13. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 de la Documentación Estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Tipo I – Modificación I, así como de lo establecido en el Anexo 01: EXT-CE-2022-5. A mayor detalle, se reproduce el Anexo Nº 08- Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, adjunto al Informe N° 170-2023- PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023: Cabe añadir que el numeral 2.10 de la mencionada documentación estándar, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdomarcoconelproveedoradjudicatariosegúnlaaceptaciónconsignadapor aquel en su declaración jurada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por conceptodegarantíadecumplimientoantesdelafechadesuscripciónautomática delAcuerdo”;locualevidenciaqueelAdjudicatarioconocíadetalobligaciónantes de registrarse como participante ante Perú Compras. 1Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en PDF. Página 12 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, por lo que no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de “computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”. 15. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica delapersonanaturalojurídicaparaejercerderechosocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. Ante ello, es preciso indicar que el Adjudicatario no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido notificado con el decreto que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador; por lo tanto, no ha aportado elemento alguno que evidencie alguna circunstancia que hiciera imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad. 18. Por lo tanto, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 y, al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 13 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 Respecto de la fecha de comisión de la infracción 19. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripciónautomáticadelAcuerdoMarco,resultaránecesarioeldepósitodeuna garantía. 20. En esta línea, resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, determinó que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 21. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Graduación de la sanción 22. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerseenconsideraciónque,debidoalanaturalezadelamodalidaddeselección del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar yque cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4delartículo50delaLey,elcualprevéqueantelaimposibilidaddedeterminar elmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamultaentrecinco (5) y quince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicos deAcuerdo Marco ydecontratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva, razón por la cual, corresponde Página 14 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser 17 inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). 24. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 publicada el 28 de julio de 2022, en el Diario Oficial “El Peruano”. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 25. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, respecto al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. 17Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024 es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles) 18Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividadesproductivasodeabastecimientoporcrisissanitarias,aplicablealasmicroypequeñasempresas(MYPE), publicado el 28 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorpore como nuevo proveedor en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues altenermayorcantidaddeproveedores,setienemayoresprobabilidadesque los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse.Entalsentido,seperjudicalaeficaciadelaherramientadelos catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos en torno a las imputaciones en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: en el caso particular, de la revisión del Buscador de Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, se Página 16 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como MYPE, según el siguiente detalle: Por lo tanto, el presente criterio no resulta aplicable. 26. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya 19 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre de 2023 , fecha máxima que tenía para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de “i) computadoras de escritorio, ii) computadoras portátiles y iii) escáneres”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 27. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso 19De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoesresponsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal 20Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa SHERAH S.A.C (con R.U.C. Nº 20603838174), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2022-5,enelprocedimientode incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco de “i) computadoras de escritorio, ii) computadoras portátiles y iii) escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50 delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa SHERAH S.A.C (con R.U.C. Nº 20603838174), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso la administrada no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo Página 19 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5348 -2024-TCE-S2 máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 20 de 20