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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 Sumilla: ConsiderandoquelaContratistacontratóconelEstado,cuandoseencontrabaimpedida para ello, conforme a lo establecido en el numeral ii) del literal h), en concordancia con el literal d)delnumeral 11.1 delartículo 11de laLey;su conducta configura lainfracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 16 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4053/2024.TCE, N° 4054/2024.TCE, N° 4055/2024.TCE y N° 7154/2024.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativosancionador seguido alaproveedora MARLENI RODRIGUEZZELADA,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco del Contrato N° 143-2022-MDO-ALCALDIA suscrito con la Municipalidad Distrital de Omia; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de setiembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Omia, en adelante la Entidad, y...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 Sumilla: ConsiderandoquelaContratistacontratóconelEstado,cuandoseencontrabaimpedida para ello, conforme a lo establecido en el numeral ii) del literal h), en concordancia con el literal d)delnumeral 11.1 delartículo 11de laLey;su conducta configura lainfracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 16 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4053/2024.TCE, N° 4054/2024.TCE, N° 4055/2024.TCE y N° 7154/2024.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativosancionador seguido alaproveedora MARLENI RODRIGUEZZELADA,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco del Contrato N° 143-2022-MDO-ALCALDIA suscrito con la Municipalidad Distrital de Omia; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de setiembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Omia, en adelante la Entidad, y la proveedora Marleni Rodríguez Zelada, en lo sucesivo la Contratista , 1 suscribieron el Contrato N° 143-2022-MDO-ALCALDIA , para la contratación de una locadora que se desempeñe como responsable del área de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA, la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, y el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, por el plazo de cuatro (4) meses , y por el monto mensual de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles) , en adelante el Contrato. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteelDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,yelReglamento 1 2 Obrante a folios 88 al 90 del expediente administrativo en formato pdf. Del1desetiembreal31dediciembrede2022,conformealoindicadoenlacláusulaquinta“Plazodelcontrato” 3 del Contrato N° 143-2022-MDO-ALCALDIA. De acuerdo a lo indicado en la cláusula séptima “Monto y forma de pago” del Contrato N° 143-2022-MDO- ALCALDIA. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Expedientes N°s 4053/2024.TCE, 4054/2024.TCE y 4055/2024.TCE. 2. A través del Oficio N° 40-2024-MDO/GM del 2 de abril de 2024 , presentado el 3 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó la existencia de indicios de impedimento para contratar con el Estado por parte de la Contratista. A fin de sustentar su denuncia remitió, entre otros documentos, el Informe legal 5 N° 20-2024-MDO del 27 de marzo de 2024 , emitido por el especialista legal de la Entidad, quien señaló lo siguiente: i. A través del Reporte N° 481-2024/DGR-SIRE, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió los resultados de la verificación a las contrataciones donde se advirtieron indicios de infracción a la normativa de contrataciones pública. ii. De acuerdo al mencionado Reporte, el señor Helder Rodríguez Zelada ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, y en la declaración jurada de intereses, aquél consignó a la señora Marleni Rodríguez Zelada [la Contratista] como su hermana. iii. De la información registrada en el SEACE, se observa que, durante el tiempo en que el señor Helder Rodríguez Zelada ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, la señora Marleni Rodríguez Zelada [la Contratista] habría contratado con la Entidad, a través del Contrato, a pesar de que esta última se encuentra ubicada dentro de la competencia territorial de dicho alcalde. iv. Concluyó que, existen indicios de infracción a la normativa de contrataciones del Estado. v. Finalmente adjuntó lo siguiente: 4 Obrante a folio al 3 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folios 4 a 9 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 - La Orden de servicio N° 396 del 15 de setiembre de 2022, emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), para el pago del servicio contratado, a través del Contrato, correspondiente al mes de setiembre. - La Orden de servicio N° 432 del 17 de octubre de 2022, emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), para el pago del servicio contratado, a través del Contrato, correspondiente al mes de octubre. - La Orden de servicio N° 478 emitida el 15 de noviembre de 2022, por la Entidad a favor de la Contratista, por el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), para el pago del servicio contratado, a través del Contrato, correspondiente al mes de noviembre. Acumulación de los Expedientes N°s 4053/2024.TCE, 4054/2024.TCE y 4055/2024.TCE. 3. A través del decreto del 16 de abril de 2024 , se dispuso acumular los actuados de los expedientes N°s 4054/2024.TCE y 4055/2024.TCE al expediente N° 4053/2024.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 4. A través del decreto del 16 de julio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativosancionador,sesolicitóalaEntidadque,entreotros,enelsupuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cumpla con señalar si la Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6 Obrante a folios 327 al 328 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 329 a 330 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 Adicionalmente, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5. Por medio del Oficio N° 48-2024-MDO-GM del 19 de abril de 2024, presentado el 22delmismomesyañoanteelTribunal,laEntidadinformóque,atravésdelOficio N° 40-2024-MDO/GM , comunicó la existencia de indicios de impedimento para contratar con el Estado por parte de la Contratista. 6. A través del decreto 7 de mayo de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Captura de pantalla del portal web Infogob , en donde se advierte que el señor Helder Rodríguez Zelada fue elegido como alcalde de la provincia de Rodríguez de Mendoza, región de Amazonas, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el año 2018 . 10 ii. Fichas RENIEC correspondientes a los señores: Helder Rodríguez Zelada y Marleni Rodríguez Zelada . 11 Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato, del cual derivan las Órdenes de servicio N°s 396, 432 y 478-2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8 9 Obrante a folio al 3 del expediente administrativo en formato pdf. Observatorio para la GobernabilidaddelJurado Nacional de Elecciones (JNE) - Plataforma delJNE quecontiene informaciónpolítico-electoraldel paísy quetieneporfinalidadincentivar la participaciónciudadana, fomentar 10 la transparencia y promover la investigación especializada en materia electoral. 11 Obrante a folio 345 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 346 al 347 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 7. Por medio del decreto del 4 de junio de 2024, se dispuso notificar nuevamente a 12 laContratista,eldecretodeiniciodelprocedimientoadministrativosancio13dor , al domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores . 8. A través del decreto del 8 de julio de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que la Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 14 de junio del mismo año,por medio de la Cédula de notificación N° 14 40054/2024.TCE . Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 9 de julio de 2024. 9. A través del decreto del 15 de julio de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó sin efecto el decreto del 8 del mismo mes y año, que dispuso la remisión del expedientealaSextaSala,conformealodispuestoenelMemorandoN°D000019- 2024-OSCE-TCE. Expediente N° 7154/2024.TCE. 10. Mediante el Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR del 17 de junio de 2024, presentado el 25 del mismo mes y año, ante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros, los Reportes N°s 481 y 582-2024/DGR-SIRE del 19 de marzo y 15 de abril de 2024, respectivamente, a través de los cuales informó que, la Entidad emitió a favor de la Contratista, las Órdenes de servicio que se indican a continuación: - La Orden de servicio N° 396 del 15 de setiembre de 2022, por el monto de S/ 2 000.00(dosmilcon00/100soles),paraelpagodelserviciocontratado,através del Contrato, correspondiente al mes de setiembre. 12 13 Del 7 de mayo de 2024. Cabeindicarque, segúnlarazónexpuestaporla Secretaría delTribunal, enelcargodelaCédula denotificación N° 30226/2024.TCE dirigida a la Contratista, a fin de notificarle el decreto del 7 de mayo de 2024 no se adjuntó laconstanciadeavisodelaprimeravisita.Respectoaello,lamencionadaSecretaríamanifestóque,enatención a las reglas establecidas en el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE - “Acuerdo de Sala Plena que establece disposiciones para la notificación del inicio de procedimiento administrativo sancionador”, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2020, corresponde notificar nuevamente a la Contratista, el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en elRegistro NacionaldeProveedores 14 – RNP. Publicado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal el 5 de julio de 2024. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 - La Orden de servicio N° 432 del 17 de octubre de 2022, por el monto de S/ 2 000.00(dosmilcon00/100soles),paraelpagodelserviciocontratado,através del Contrato, correspondiente al mes de octubre. - La Orden de servicio N° 478 emitida el 15 de noviembre de 2022, por el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), para el pago del servicio contratado, a través del Contrato, correspondiente al mes de noviembre. - La Orden de servicio N° 524-2022 emitida el 5 de diciembre de 2022, por el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), para el pago del servicio contratado, a través del Contrato, correspondiente al mes de diciembre. Acumulación del Expedientes N° 7154/2024.TCE al Expediente N° 4053/2024.TCE, 4054/2024.TCE y 4055/2024.TCE (Acumulados). 11. A través del decreto del 31 de julio de 2024 , se dispuso acumular los actuados del Expediente N° 7154/2024.TCE al Expediente N° 4053/2024.TCE, 4054/2024.TCE y 4055/2024.TCE (Acumulados), y continuar el procedimiento según el estado de este último. 12. Por medio del decreto del 31 de julio de 2024, se dispuso dejar sin efecto el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador . Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato, del cual derivan las Órdenes de servicio N°s 396, 432, 478 y 524-2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. A través del decreto del 16 de setiembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que la Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 9 de agosto del mismo año, a través de la Cédula de notificación N° 59073/2024.TCE . Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 17 de setiembre de 2024. 15 Obrante a folios 366 al 368 del expediente administrativo en formato pdf. 16 Del 7 de mayo de 2024. 17 Publicado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal el 16 de setiembre de 2024. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 14. Con el decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente, la declaración jurada de intereses del señor Helder Rodríguez Zelada, correspondiente al ejercicio 2021, recabada del portal web de la Contraloría General de la República .8 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco del Contrato N° 143-2022-MDO-ALCALDIA del 1 de setiembre de 2022, del cual derivan las Órdenes de servicio N°s 396, 432, 478 y 524-2022. Naturaleza de la infracción. 2. Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a)del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la mencionada Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. 18 A través del siguiente enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibre concurrencia enlosprocesos de selección,enlamedidaque 19 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados eniel artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdadde trato. - Todoslosproveedores deben disponer de las mismasoportunidades para formularsus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 5. Cabe indicar que, los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. Enestecontexto,correspondeverificarsi,alafecha,queseperfeccionólarelación contractual, la Contratista estaba inmersa en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada a la Contratista,esnecesarioqueseverifiquendosrequisitos:i)quesehayacelebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. 20 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 8-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El resaltado es agregado]. 8. En el presente caso, respecto del primer requisito, obra en autos el Contrato N° 143-2022-MDO-ALCALDIA , suscrito entre la Entidad y la Contratista el 1 de setiembre de 2022, para la contratación deuna locadora que sedesempeñe como responsable del área de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA, la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED,y el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM,por elplazode 22 cuatro (4) meses , y por el monto mensual de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles) . Cabe indicar que, en el marco de dicho Contrato, la Entidad emitió a favor de la Contratista, las Órdenesde servicio N°s396, 432,478 y524-2022, para el pago del mencionado servicio, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, respectivamente. Precisado ello, se reproduce la primera y última página del Contrato N° 143-2022- MDO-ALCALDIA, a continuación: 20 21 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 22 Obrante a folios 88 al 90 del expediente administrativo en formato pdf. Del1desetiembreal31dediciembrede2022,conformealoindicadoenlacláusulaquinta “Plazodelcontrato” 23 del Contrato N° 143-2022-MDO-ALCALDIA. De acuerdo a lo indicado en la cláusula séptima “Monto y forma de pago” del Contrato N° 143-2022-MDO- ALCALDIA. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 Primera página Última página En tal sentido, se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que la Contratista celebró un contrato con una Entidad del Estado. 9. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó el Contrato, la Contratista se encontraba incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. 10. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse en cuenta que la imputación efectuada a la Contratista, radica en haber perfeccionado el Contrato, pese a encontrarseinmersa enel supuestode impedimentoestablecido en elliteral h)en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsistehastadoce(12)mesesdespuésysoloenelámbitodesucompetencia territorial.EnelcasodelosRegidoreselimpedimentoaplicaparatodoproceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo yhasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. [El resaltado es agregado]. 11. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentranimpedidospara contratarconelEstado,los alcaldes:i)anivelnacional mientras estos ejerzan el cargo, y ii) en el ámbito de su competencia territorial, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Asimismo, se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial del alcalde, respecto a las personas relacionadas con él, tales como su cónyuge, conviviente o susparientes hastael segundo grado de consanguinidad: i)mientras el alcalde ejerza el cargo, y ii) hasta doce (12) meses después de concluido. 12. En el presente caso, la Entidad y la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informaron que, la señora Marleni Rodríguez Zelada [la Contratista] habría contratado con la Entidad, a pesar de estar impedida para ello, Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 por cuanto, el señor Helder Rodríguez Zelada, quien sería su hermano, ejerció el cargo de alcalde de la provincia de Rodríguez de Mendoza, región de Amazonas, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el año 2018, y siendo que, la Entidad se encontraría dentro del ámbito de su competencia territorial. En dicho contexto, para mejor análisis se verificará la situación jurídica del señor Helder Rodríguez Zelada, y la existencia de un vínculo de consanguinidad con la señora Marleni Rodríguez Zelada [la Contratista]. Respecto del impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 13. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se aprecia que, el señor Helder Rodríguez Zelada resultó electo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el año 2018; asimismo que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el citado Portal: 24 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Enlace: https://infogob.jne.gob.pe/ Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 14. En ese sentido, queda acreditado que el señor Helder Rodríguez Zelada ejerció el cargo dealcaldedelaMunicipalidadProvincialdeRodríguezdeMendoza,durante el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Respecto del impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 15. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el segundo grado de consanguinidad de un alcalde, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 16. Enelcasoenconcreto,delainformaciónconsignadaporelseñorHelderRodríguez Zelada [alcalde] en su declaración jurada de intereses de la Contraloría General de la República , correspondiente al ejercicio 2021, se observa que, aquél declaró como su hermana a la señora Marleni Rodríguez Zelada [la Contratista], según puede verse -en el extracto- a continuación: 17. Ahora bien, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Registro Civil - RENIEC, se advierte que, los señores Helder Rodríguez Zelada [alcalde] y Marleni Rodríguez Zelada [la Contratista], comparten los mismos apellidos; además, tiene como padre al señor “Juan” y como madre a la señora “Justina”. Para una mejor apreciación se muestran las fichas RENIEC: 25 Documento incorporado al presente expediente a través del decreto del 18 de noviembre de 2024. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 Por tanto, queda acreditado que los señores Helder Rodríguez Zelada [alcalde] y Marleni Rodríguez Zelada [la Contratista], tienen una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad, en tanto que son hermanos. 18. Sobre ello, cabe recordar que, el pariente en segundo grado de consanguinidad [hermano] de un alcalde, se encuentra impedido para contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial de quien ejerza dicho cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 26 19. En este punto, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 7-2021/TCE , el cual precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el sentido de que los alcaldes, los parientesolaspersonasjurídicasenlasquetenganparticipación,estánimpedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. Al respecto, en el análisis del mencionado acuerdo se indicó lo siguiente: 26 Publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listadode lasentidades contratantesregistradas enel RegistrodeEntidades Contratantes (REC) del SEACE”. [El resaltado es agregado]. 20. En ese contexto, considerando que el señor Helder Rodríguez Zelada fue alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, el impedimento de su hermana, la señora Marleni Rodríguez Zelada, [la Contratista] se encontraba restringido a la competencia territorial de la provincia de Rodríguez de Mendoza, que incluye a la propia Entidad [Municipalidad Distrital de Omia], cuyo domicilio está ubicado en la Av. Virgen del Rosario N° 245, distrito de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza y departamento del Amazonas , es decir, dentro de la jurisdicción en la cual, el señor Helder Rodríguez Zelada ejerció el cargo de alcalde durante el periodo del 2019 al 2022. 27 De conformidad a la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seace-v30-organismo- supervisor-de-las-contrataciones Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 21. Por lo tanto, a la fecha del perfeccionamiento del Contrato [1 de setiembre de 2022] la señora Marleni Rodríguez Zelada [la Contratista] estaba impedida de contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el numeral ii) del literal h) en concordancia con el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley,pues al ser hermana del señor Helder Rodríguez Zelada [alcalde], se encontraba impedida de contratar en el ámbito de competencia territorial de dicho alcalde [esto es, en el distrito de Omia], mientras éste último ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido [esto es, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023]. Por ende, en elpresentecaso, se tiene que, la Contratista tenía impedimento para contratarconelEstado,debidoalvínculo deparentesco[hermano]conelreferido alcalde. 22. Cabe precisar que, la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificada el 9 de agosto de 2024, por medio de la Cédula de notificación N° 59073/2024.TCE ; por lo que, no obran en el presente expediente administrativo argumentos de defensa que evaluar. 23. En consecuencia, este Colegiado concluye que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 24. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisióndelainfracciónmateriadeanálisis,correspondeimponerunasanciónde inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. 25. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en 28 Publicado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal el 16 de setiembre de 2024. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 adelante, el TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer a la Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte de la Contratista, pero sí es posible advertir, al menos, negligencia en conocer su propia condición legal como pariente por consanguinidad en segundo grado [hermana] de una autoridad electa [alcalde], y contravenir lo establecido en la Ley. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad:en elcasoque nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte de la Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidadylibrecompetencia,quedebeprevalecerenlascontrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: no se advierte documento, por medio del cual, la Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) AntecedentesdesanciónimpuestaporelTribunal:delabúsquedarealizada en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 que, a la fecha, la Contratista tiene antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme se observa a continuación: Inicio de Fin de Periodo Resolución Fecha de Tipo inhabilitacióninhabilitación Resolución 29/08/2024 29/12/2024 4 MESES 2821-2024-TCE-S4 21/08/2024 Temporal 19/09/2024 19/12/2024 3 MESES 3114-2024-TCE-S5 11/09/2024 Temporal f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiemposdecrisissanitarias :de larevisióndeladocumentaciónqueobraen el expediente, no se advierte la información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 27. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar entre el 1 de setiembre de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractualentre la Entidad yla Contratista,a través del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 29 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5343-2024-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora MARLENI RODRIGUEZ ZELADA, con R.U.C. N° 10428896110, con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por un periodo de cuatro (4) meses, al haberse determinado su responsabilidad por contratar con el Estado estando impedida para ello, en el marco del Contrato N° 143-2022-MDO-ALCALDIA suscrito con la Municipalidad Distrital de Omia; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 21 de 21