Documento regulatorio

Resolución N.° 5333-2024-TCE-S2

Procedimiento administra=vo sancionador generado contra la empresa Eckerd Perú S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora Inretail Pharma S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con...

Tipo
Resolución
Fecha
15/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Sumilla: “Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una ins tución jurídica en virtud de la cual el transcurso del empo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad puni va de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de inves gar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma”. Lima, 16 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9876-2022.TCE sobre procedimiento administra vo sancionador generado contra la empresa Eckerd Perú S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora Inretail Pharma S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de compra N° 000159, emi da por el Gobierno Regional de Lambayeque; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de febrero de 2018, el Gobierno Regional de Lamb...
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x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Sumilla: “Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una ins tución jurídica en virtud de la cual el transcurso del empo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad puni va de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de inves gar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma”. Lima, 16 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9876-2022.TCE sobre procedimiento administra vo sancionador generado contra la empresa Eckerd Perú S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora Inretail Pharma S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de compra N° 000159, emi da por el Gobierno Regional de Lambayeque; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de febrero de 2018, el Gobierno Regional de Lambayeque, en adelante la En dad, emi ó la Orden de Compra N° 000159 , por el concepto de “Adquisición de medicamentos”, por el monto de S/ 1,099.88 (mil noventa y nueve con 88/100 soles), en lo sucesivo la Orden de Compra, a favor de la empresa Eckerd Perú S.A. (ahora Inretail Pharma S.A.), en adelante el Contra sta. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la norma va de contrataciones del Estado por ser un monto menor a ocho (8) Unidades Imposi vas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legisla vo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000777-2022-OSCE-DGR de14dediciembrede2022, presentado el 20 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Ges ón de 1Obrante a folio 73 del expediente en pdf. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Riesgos del OSCE remi ó el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, a través del cual señaló que el Contra sta habría incurrido en infracción alhabercontratadoconelEstado,peseaestarimpedidoparaelloy,entalsen do, comunicó lo siguiente: • De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Gino Francisco Costa Santolalla ejerció el cargo de Congresista de la República, en el periodo 2016-2021; por lo tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de empo que desempeñó el mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo; esto es, hasta el 27 de julio de 2022. • De la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santolalla, en la Declaración Jurada de Intereses, se advierte que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, es su cuñado. • Por consiguiente, el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora se encontraba impedido de contratar con el Estado, durante el periodo de empo que el señor Gino Francisco Costa Santolalla, ejerció el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • En ese sen do, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contra sta, ene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. • De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contra sta contrató con la En dad durante el periodo de empo en que el señor Gino Francisco Costa Santolalla ejerció el cargo de Congresista de la República y dentro de los doce (12) meses siguientes de culminado. 3Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 • Por lo expuesto, se advierte indicios de la comisión de una infracción a la norma va de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, la cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido para ello, conforme a Ley, cons tuye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 3. Conforme al Decreto del 8 de julio de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administra vo sancionador, se corrió traslado a la En dad de la denunciaefectuadaparaquecumplaconremi run(i)informetécnicolegalsobre laprocedenciaysupuestaresponsabilidaddelContra sta,enlasupuestacomisión de la infracción consistente en contratar con el Estado, (ii) informar si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del ar culo 5 de la Ley, (iii) si la Orden de Compra deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato, (iv) copia legible de la Orden de Compra, debidamente recibida por el Contra sta, y (v) copia del expediente de contratación. Dicha información y documentación requerida deberá ser remi da dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Ins tucional de la En dad, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Oficio N° 004671-2024-GR.LAMB/ORAD-OFLO [515448392 - 1] de 12 5 de agosto de 2024, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la En dad indicó que la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del ar culo 5 de la Ley; asimismo, remi ó la misma de manera digital, precisando que no cuentan con la recepcion de la referida Orden de Compra por parte del Contra sta. 4 5Obrante a folio 40 del expediente administrativo en pdf.en pdf. Página 3 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Adjunto, entre otros documentos los sisguientes documentos: (i) Orden de Compra , Conformidad de Bienes , (ii) Comprobante de Pago Nº 002143-RO del 8 9 de marzo de 2018, y (iii) Papeleta de Compromiso Nº 020614-AP-R5 del 28 de 9 febrero de 2018. 10 5. Con Decreto del 23 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso incorporar al presente expediente los documentos siguientes: (i) Reporte de información del proveedor del Registro Nacional de Proveedores del Contra sta, donde se aprecia que el señor Ramón José VicenteBaruaAlzamora,integraelÓrganodeAdministración(Director)de la referida empresa. 11 (ii) Resolución N° 0660-2016-JNE del 30 de mayo de 2016, a través de la cual se declara la elección de congresistas del Congreso de la República para el periodo legisla vo 2016-2021, entre los cuales se proclama en el cargo de Congresista de la República por el Distrito Electoral de Lima al señor Gino Francisco Costa Santolalla. (iii) Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) 13 y Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica), correspondiente al señor Gino Francisco Costa Santolalla, dondedeclara,entreotros,larelacióndepersonasconlaque enevínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, entre los que menciona a su cuñado, el señor Ramón José Vicente Barúa. (iv) Asientos B00006 14 y D00016 15 de la Par da Registral N° 02008432, correspondiente al Contra sta, extraída del Servicio Gratuito “Conoce 6Obrante a folios 41, 42 y 73 del expediente administrativo en pdf. 7 8Obrante a folio 52 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 62 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folio 65 del expediente administrativo en pdf. 10Obrante a folios 133 al 140 del expediente administrativo en pdf. 11Obrante a folios 106 al 118 del expediente administrativo en pdf. 12Obrante a folios 119 al 123 del expediente administrativo en pdf. 13Obrante a folios 124 al 128 del expediente administrativo en pdf. 14Obrante a folio 131 del expediente administrativo en pdf. 15Obrante a folio 132 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Aquí” de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, mediante el cual se advierte que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, fue designado en el cargo de Director del Contra sta desde la Junta de fecha 27 de marzo de 2013 (formalizado mediante Escritura Pública de fecha 16 de abril de 2013) y que con fecha 08 de se embre de 2021 solicitó la inscripción de su renuncia al cargo de Director antes indicado. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administra vo sancionador contra el Contra sta, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1. del ar culo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción pificadaenelliteralc)delnumeral50.1delar culo50delmencionado cuerpo norma vo. En ese sen do, se otorgó al Contra sta el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Decreto de 27 de agosto de 2024, se dispuso no ficar al Contra sta con el decreto de inicio del procedimiento administra vo sancionador en su contra, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, sito en: “AV. DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA - LIMA – CHORRILLOS”, de conformidad a lo establecido en el ar culo 267 del Reglamento de la Ley y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. PorelEscritoN°1 de9dese embrede2024,presentadoenlamismafechaante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contra sta solicitó que se le exima de toda responsabilidad administra va, bajo los argumentos siguientes: • Señala que la supuesta infracción se habría configurado el 26 de febrero de 2018, fecha en que emi ó la Orden de Compra; tal como figura en el 16 17Obrante a folios 149 al 153 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 buscador de órdenes de compra del OSCE. Noobstante,reciénel20dediciembrede2022,conocasióndeladenuncia de la DGR, el Tribunal tomó conocimiento de los hechos, por lo que se habría configurado la prescripción de las infracciones imputadas. • Solicita se declare no ha lugar la imposición de sanción en su contra. • Solicitó uso de la palabra. 8. A través del Decreto 18 de 24 de se embre de 2024, se tuvo por apersonado al Contra sta al procedimiento administra vo sancionador iniciado en su contra y por presentados sus descargos; asimismo, se dejó a consideración de la Sala a la solicitud de uso de la palabra y de prescripción planteada, además, se tuvo por acreditado a su representante designado. Finalmente, se remi ó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el día 25 del mismo mes y año. 19 9. Con Decreto del 5 de noviembre de 2024, se programó audiencia pública para el 11delmismomesyaño,precisándosequelamismaserealizaríademaneravirtual a través de la plataforma Google Meet. 10. PorelEscritoN°2 ,presentadoel8denoviembrede2024antelaMesadePartes delTribunal,elContra staacreditóasusrepresentantes,quienesejerceráneluso de la palabra durante la audiencia pública programada. 11. Mediante Decreto 21del 11 de noviembre de 2024, se reprogramó la audiencia pública para el 19 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 18Obrante a folio 180 y 181 del expediente administrativo en pdf. 19Obrante a folio 185 y 186 del expediente administrativo en pdf. 20Obrante a folios 188 y 189 del expediente administrativo en pdf. 21Obrante a folio 201 y 202 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 12. A través del Escrito N° 3 , presentado el 18 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contra sta acreditó a sus representantes, quienes ejercerán el uso de la palabra durante la audiencia pública programada. 13. El 19 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública con la par cipación del representante del Contra sta, según consta en el Acta 23 correspondiente. 14. A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, recabe información relevante en el procedimiento administra vo sancionador, por 24 Decreto de 25 de noviembre de 2024, se reiteró a la En dad para que cumpla con remi r lo siguiente: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE: (…) - Sírvaseremi rcopiaclara,completaylegible dela OrdendeCompraN°000159del 26.02.2018, emi da a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703)[ahoraINRETAILPHARMAS.A.],debidamenterecibidaporaquella (constancia de recepción). En caso la no ficación de la referida orden de compra, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remi r copia del correo electrónico donde se pueda adver r el acuse respec vo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], de su ins tución. - Sírvase remi r los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financiero emi dos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de su ins tución, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Compra N° 000159 del 26.02.2018. - Sírvase remi r copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes a la Orden de Compra N° 000159 del 26.02.2018, emi da a favor 22 23Obrante a folios 204 y 205 del expediente administrativo en pdf. 24Obrante a folio 217 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 218 y 219 del expediente administrativo en pdf. Página 7 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 de la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.]. - Sírvaseremi rcopiaclara,completaylegibledelaco zaciónpresentadalaempresa ECKERDPERUS.A.(conR.U.C.N°20331066703)[ahoraINRETAILPHARMAS.A.],en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Compra N° 000159 del 26.02.2018. - Sírvase remi r copia clara, completa y legible del documento por el cual la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], presentó su co zación en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Compra N° 000159 del 26.02.2018; dicho documento deberá contar con sello de recibido por parte de su ins tución. En caso la co zación haya sido recibida de manera electrónica deberá remi r copia del correo electrónico donde se pueda adver r la fecha de remisión del mismo, así como las direcciones electrónicas de la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], y de su ins tución. (…)” (sic) Cabe mencionar que, a la fecha del presente pronunciamiento la En dad no cumplió atender el requerimiento formulado por decreto del 25 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello; infracción que se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Primera cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para Página 8 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó mediante la Orden de Compra, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de l25vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico . En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como 25 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 9 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “LasautoridadesadministrativasdebenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (El subrayado es agregado). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en la Ley, cabe traer a colación los supuestosexcluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta con 00/260 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 380-2017-EF , por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 33,200.00 (treinta y tres mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Compra fue emitida por el montoascendenteaS/1,099.88(milnoventaynuevecon88/100soles),esdecir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento. 26https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/255083/229220_file20181218-16260- ae0wva.pdf?v=1545181735. Página 10 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. (…) Para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del presente numeral”. (El resaltado es agregado). Dedicho texto normativo,seapreciaquesi bien en el numeral 50.1del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, según dicho texto normativo, dicha infracción es aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada al Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley, concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el Página 11 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Compra y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Segunda cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 7. De manera previa al análisis de fondo, este Colegiado estima pertinente evaluar la solicitud de prescripción de la infracción imputada formulada por el Contratista como parte de sus descargos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administra vo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado) 8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica envirtuddelacualeltranscursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelos derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 9. Expuesto ello, es oportuno señalar que el numeral 1 del ar culo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministra vapara determinar la existencia de infracciones administra vas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnosalartículo50.4delaLey,vigentealafechadelacomisióndelapresunta infracción, la cual indica lo siguiente: Página 12 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 “(…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado) Portanto,considerandoquelainfracciónmateriadeanálisiseslacorrespondiente al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el plazo de prescripción es de tres (3) años. 10. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 224 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual es de tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 11. Ahora bien, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta necesario determinar previamente la fecha de formalización de la relación contractual entre la En dad y el Contra sta. 12. Así, de los documentos que obran en autos, se encuentra la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000159 , emi da por la En dad a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.) [Contra sta], para la “Adquisicióndemedicamentos”,porelmontodeS/1,099.88(milnoventaynueve con 88/100 soles). Véase el detalle: 27Obrante a folio 73 del expediente administrativo en formato en pdf. Página 13 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Página 14 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 En cuanto a la fecha de recepción de la Orden de Compra, se ene que la En dad –OficioN°004671-2024-GR.LAMB/ORAD-OFLO[515448392-1] de12deagosto 28 29 de 2024- remi ó entre otros documentos, la (i) Conformidad de Bienes , Comprobante de Pago Nº 002143-RO del 9 de marzo de 2018, y la (ii) Papeleta 31 de Compromiso Nº 020614-AP-R5 del 28 de febrero de 2018. Imagen Nº 1: Conformidad de Bienes , Comprobante de Pago Nº 002143-RO del 9 de marzo de 2018. 28Obrante a folio 40 del expediente administrativo en pdf. 29 Obrante a folio 52 del expediente administrativo en pdf. 30 Obrante a folio 62 del expediente administrativo en pdf. 31 Obrante a folio 65 del expediente administrativo en pdf. 32 Obrante a folio 52 del expediente administrativo en pdf. 33 Obrante a folio 62 del expediente administrativo en pdf. Página 15 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Imagen Nº 2: Papeleta de Compromiso Nº 020614-AP-R5 del 28 de febrero de 2018. 34 Obrante a folio 65 del expediente administrativo en pdf. Página 16 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Sobre el par cular, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE, mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s: “1. En los procedimientos administra vos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que lapifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del ar culo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan iden ficar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor.” Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de compra [constancia de no ficación debidamente recibida por la Contra sta] y, (2) otros medios de prueba que permitan iden ficar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Enesesen do,esteColegiadoconsideraque,delarevisióndelaOrdendeCompra y del Comprobante de Pago expuesto precedentemente, se advierten elementos que permiten realizar la trazabilidad en aquellos, tales como: el monto pagado, el nombre del proveedor, y el número de registro SIAF obrante en ambos: Página 17 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Página 18 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 Cabeprecisarquedichosdocumentosfueronremi dosporlaEn dadenatención al pedido de información de este Tribunal en donde se le solicitó que remita el sustento que permita acreditar el perfeccionamiento del contrato con el Contra sta. En tal sen do, considerando los documentos antes señalados, y, en aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, se verifica que la vinculación contractual ocurrió el 26 de febrero de 2018. (fecha de emisión de la Orden de Compra). Página 19 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 13. En relación a ello, este Colegiado verificará si, a la fecha, ha transcurrido o no el plazodeprescripcióndetres(3)años,respectodelainfracciónmateriadeanálisis, desde que el Contratista presuntamente incurrió en dicha infracción. 14. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 26 de febrero de 2018, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista con la formalización de la Orden de Compra. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción citada en los párrafos precedentes,lacualocurriría,encasodenointerrumpirse,el26defebrero de 2021. • El 20 de diciembre de 2022, mediante el Memorando N° D000777-2022- OSCE-DGR del 14 del mismo mes y año, la DGR del OSCE comunicó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que dio origen al presente expediente administrativo sancionador. Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: Página 20 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 • 23 de agosto de 2024: se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. • 24 de setiembre de 2024: el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, se tiene que el plazo de tres (3) meses para resolver aún no ha vencido. 15. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello (causal de la denuncia), pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, ha transcurrido en exceso, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio desde la presunta comisión de la infracción (26 de febrero de 2018), el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, ocurrió el 26 de febrero de 2021, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal Página 21 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 tomó conocimiento de los hechos denunciados, debido a que la denuncia fue recibida el 20 de diciembre de 2022. 16. En ese sen do, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del ar culo 252 del TUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclararde oficio la prescripción en caso de procedimientos administra vos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contra sta, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, la cual estuvo pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emi r pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad de la Contra sta y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 17. Finalmente, conforme se dispone en el literal c) del ar culo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Cris an Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelar culo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los ar culos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta Página 22 de 23 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5333 -2024-TCE-S2 responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el impedimento previsto en el literal k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del ar culo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 000159 del 26 de febrero de 2018, emi da por el Gobierno Regional de Lambayeque; infracción que estuvo pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legisla vo N° 1341, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que adopten las medidas que estimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar a la imposición de sanción, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa atribuida. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 23 de 23