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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y se logre quebrantar el principio de presunción de veracidad del que está premunido” Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7739/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TAURUS MULTISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta ante la Universidad Nacional de Trujillo, en el marco del procedimiento de selección; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de setiembre de 2021 , la Universidad Nacional de Trujillo, en adelante la Entid...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y se logre quebrantar el principio de presunción de veracidad del que está premunido” Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7739/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TAURUS MULTISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta ante la Universidad Nacional de Trujillo, en el marco del procedimiento de selección; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de setiembre de 2021 , la Universidad Nacional de Trujillo, en adelante la Entidad,convocó la Adjudicación SimplificadaN°24-2021-UNT/CS Procedimiento Electrónico - Primera Convocatoria, para la contratación del “servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas y mantenimiento de protectores de puertasyventanasdel pabellóndeIngenieríaIndustrialdelaUniversidadNacional de Trujillo, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”, con un valor estimado ascendente a S/ 195,907.94 (cientos noventa y cinco mil novecientossietecon94/100soles),enlosucesivoelprocedimientodeselección. DichoprocedimientodeselecciónseconvocóalamparodelTextoÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 203 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 El 21 de setiembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera presencial y, el 1 de octubre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la empresa TAURUS MULTISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.C., por el monto de S/ 188,071.64 (ciento ochenta y ocho mil setenta y uno con 64/100 soles). El 26 de octubre de 2021, la Entidad y la empresa Taurus Multiservicios Industriales S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 026- 2021-PS/LOGISTICA-UNT ,enadelanteelContrato,paralaprestacióndel“servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas y mantenimiento de protectores de puertas y ventanas del pabellón de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Trujillo, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”. 3 2. Mediante Formulario de aplicación de sanción – Entidad , presentado el 24 de octubre de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelanteelTribunal,laEntidadformulódenunciacontraelContratistaalhaber presentado supuesta documentación falsa o adulterada en su oferta, en el marco del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal N° 731-2022-OAJ/UNT del 15 de agosto de 2022, en el cual se indicó lo siguiente: i. El Contratista propuso en su oferta al señor José Luis Sandino Ríos Vargas como responsable del servicio y a la señora Yesenia Sarita Yupanqui como especialista en seguridad y salud (personal clave). Para acreditar la experiencia de dicho personal, adjuntó certificados de prestacióndeserviciosquehabríansidoemitidosporlaInstituciónEducativa Privada “Catholic High School”, conforme al siguiente detalle: ✓ Certificados de prestación de servicios profesionales de fechas 10 de setiembre2017y25deseptiembrede2019,emitidosfavordelseñor José Luis Sandino Ríos Vargas, por haber prestado servicios como residente en la ejecución del “Servicio de mantenimiento de la 2Obrante afolios 143 a 148del expediente administrativo en PDF. 3Obrante afolios 3 y 4 del expediente administrativo en PDF. 4Obrante afolios 34 a 38 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 3 de mayo hasta el 30 de agosto de 2017 y del 11 de mayo al 8 de agosto de 2019, respectivamente. ✓ Certificados de prestación de servicios profesionales de fechas 3 de setiembrede 2017,18de agostode2018 y13desetiembrede 2019, emitidos a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios como especialista en seguridad y salud corporativa en la ejecución del “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 3 de mayo hasta el 30 de agosto de 2017, del 27 de abril al 30 de julio de 2018 y del 11 de mayo al 8 de agosto de 2019, respectivamente. ii. En el marco de la fiscalización posterior, mediante Carta N° 329- 5 UNT/DIR.ABAST del 17 de noviembre de 2021, se solicitó a la Institución Educativa Privada “Catholic High School” informar si emitió los referidos certificados a favor del señor Luis Sandino Ríos Vargas y la señora Yesenia Sarita Yupanqui. iii. En respuesta, con Carta s/n del 31 de diciembre de 2021 , la señora Aurora Flor Novoa, promotora de la Institución Educativa Privada “Catholic High School” informó que “no se ha emitido ninguno de los seis (6) documentos mencionados y los cuales fueron adjuntados en el documento de la referencia, asimismo, no conocemos al Ing. José Luis Sandino Ríos Vargas y alaIng.YeseniaSaritaYupanquiRodríguez; porlotanto,nohanlaborado en nuestra institución. Por lo que desconocemos lo presentado, utilizando de manera ilegítima nuestro nombre, por lo cual tomaremos las acciones pertinentes”. 7 iv. Por su parte, a través de la Carta N° 015-2022-TAURUS del 15 de febrero de 2022, el Contratista presentó sus descargos, señalando que la referida institución educativa ha cometido un error involuntario, pero ésta -a la brevedad-harállegarlosdocumentospertinentes,subsanandoasíeseerror. v. Luego, mediante Carta s/n de fecha 2 de marzo de 2022, la señora Aurora 5Obrante a folios 27 y 28 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folio 25 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folio 22 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folio 21 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Flor Novoa, promotora de la Institución Educativa Privada Catholic High School, se rectificó en la información brindada, señalando lo siguiente: “Habiéndonos tomado el tiempo de buscar entre nuestros archivos, informarle que habíamos traspapelado los certificados de servicios profesionales, los cuales son producto de su consulta. Es así que hemos encontrado los registros de que, efectivamente, los mismos son auténticos y fueron emitidos a nombre del Ing. Luis Sandino Ríos Vargas y la Ing. Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, para los fines que ellos oportunamente crean pertinentes, solicitando las disculpas del caso y dejando sin efecto la carta que presentamos la fecha 4 de enero del presente año”. vi. En tal sentido, señala que el Contratista habría presentado documentación falsa o adulterada en su oferta, pues la supuesta emisora ha negado la veracidad de los mismos. 9 3. Mediante Formulario de aplicación de sanción – Entidad , presentado el 19 de junio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad formuló denuncia contra el Contratista al haber presentado supuesta información inexacta en su oferta, en el marco del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe N°037-2024-UNT.ABAST-RPB del29deenerode2024yelInformeTécnicoLegal 11 N° 392-2024-OAJ/UNT del 29 de mayo de 2024, en los cuales se indicó lo siguiente: i. ElContratistapropusoensuofertaalaseñoraYeseniaSaritaYupanquicomo especialista en seguridad y salud (personal clave) y para acreditar la experiencia de dicho personal adjuntó, entre otros, constancias de prestacióndeserviciosquehabríansidoemitidosporlaInstituciónEducativa Privada “Grandes Talentos”, conforme al siguiente detalle: ✓ Constanciadeprestacióndeserviciodel12demayode2017,emitida por la Institución Educativa Particular “Grandes Talentos”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado sus servicios como especialista en seguridad en la ejecución del “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD.RD2840 y RD1619, distrito de La 9Obrante a folios 193 y 194 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 197 a 202 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 281 a 286, 477 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Esperanza – Trujillo–LaLibertad”,desdeel12deeneroal26deabril 2017 (folio 131 del archivo PDF). ✓ Constanciadeprestacióndeserviciodel17demayode2019,emitida por la Institución Educativa Particular “Grandes Talentos”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios como especialista en seguridad en la ejecución del “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD. MOD RD 2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”,desde el8 de enero al 27 de abril de 2019 (folio 135 del archivo PDF). ii. En el marco de la fiscalización posterior, mediante Carta N° 1193-2023- UNT/DGA-ABAST , notificada el 16 de octubre de 2023, se solicitó a la I.E.P. “Grandestalentos”informarsiemitiólasreferidasconstanciasdeprestación y si el contenido de las mismas es veraz, pues advirtió que en otros procedimientos de selección se presentó las mismas constancias, por el mismo servicio, periodo de ejecución y cargo, pero emitidas a nombre de otro personal. Así, por ejemplo, se muestra el siguiente cuadro: Procedimiento de Personal propuesto Cargo despeñado y servicio prestado Periodo selección Responsable en seguridad y salud en la Adjudicación Simplificada Lindaura del ejecución del “servicio de mantenimiento 12/12/2016 13 N° 022-2022-CS/UNT Rosario Vidal general de infraestructura de la 30/04/2017 Avelino Institución Educativa Particular Grandes [oferta presentada por la Talentos” empresa FAMEGO SERVICIOS GENERALES Lindaura del Responsable en seguridad y salud en la 07/01/2019 al S.A.C.] Rosario Vidal ejecución del “servicio de mantenimiento 31/05/2019 14 Avelino general de infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos” Asimismo, se requirió que, en caso determine la veracidad de los mismos, adjunte documentos que acrediten de manera fehaciente la realización de los servicios prestados en su institución, tales como comprobantes de pago, constancia de depósitos, evidencias fotográficas, entre otros. 1Obrante a folio 204 al 207 del expediente administrativo en PDF. 13Obrante a folio 237 del expediente administrativo en PDF. 14Obrante a folio 239 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 iii. En respuesta, por medio de la Carta N° 115-2023-IEPGT el 10 de octubre de 2023, el señor Iván Guevara Requelme, promotor de la IEP “Grandes Talentos” confirmó la emisión de los documentosconsultados, señalando lo siguiente: “Confirmar la veracidad de todos los documentos indicados en la carta recepcionada (con sus respectivos anexos), los cuales son referentes a la i) Adjudicación Simplificada N° 014-2021-UNT/CS, ii) Adjudicación Simplificada N° 024-2021-UNT/CS, iii) Concurso Público N° 002-2022- UNT/CS, iv) Adjudicación Simplificada N° 006-2026-UNT/CS, v) Adjudicación Simplificada N° 022-2022-UNT/CS, vi) Adjudicación Simplificada N° 07-2023- UNT/CS, así como las experiencias expedidas para los profesionales que hacen mención en su anexo, pues fueron debidamente realizados para los servicios de mantenimiento de mi representada, declarando expresamente que son auténticos”. iv. No obstante, indicó que dicha institución no adjuntó la documentación que acreditequeelpersonalprestóservicios,talescomocomprobantesdepago, constancias de depósito, evidencias fotográficas, etc. v. En tal sentido, señala que las referidas constancias contienen información inexacta. 4. Por medio de los escritos N° 1 , presentados el 13 y 16 de agosto de 2024 ante el Tribunal, la Entidad solicitó eliniciodelprocedimientoadministrativosancionador contra el Contratista, en virtud de la denuncia interpuesta. 5. A través del Decreto del 15 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección;infraccionestipificadasenlosliteralesi)yj)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley. Supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta: • Certificado de prestación de servicios profesionales del 10 de setiembre de 2017, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor del señor José Luis Sandino Ríos Vargas, por 15 1Obrante a folios 479 y 480 del expediente administrativo en PDF. Página 6 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 haber prestado servicios profesionales como residente en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 3 de mayo al 30 de agosto de 2017 (folio 122 del archivo PDF). • Certificado de prestación de servicios profesionales del 25 de setiembre 2019, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor del señor José Luis Sandino Ríos Vargas, por haber prestado servicios profesionales como residente en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 11 de mayo al 08 de agosto de 2019 (folio 124 del archivo PDF). • Certificado de prestación de servicios profesionales del 03 de setiembre de 2017, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad y salud corporativa en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 3 de mayo al 30 de agosto de 2017 (folio 132 del archivo PDF). • Certificado de prestación de servicios profesionales del 18 de agosto de 2018, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado sus servicios profesionales como especialista en seguridad y salud corporativa en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 27 de abril al 30 de julio de 2018 (folio 133 del archivo PDF). • Certificado de prestación de servicios profesionales del 13 de setiembre de 2019, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado sus servicios profesionales como especialista en seguridad y salud corporativa en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 11 de mayo al 08 de agosto de 2019 (folio 136 del archivo PDF). Supuestos documentos con información inexacta: • Constancia de prestación de servicio del 12 de mayo de 2017, emitida por la Página 7 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Institución Educativa Particular “Grandes Talentos”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD.RD2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”, desde el 12 de enero al 26 de abril de 2017 (folio 131 del archivo PDF). • Constancia de prestación de servicio del 17 de mayo de 2019, emitida por la Institución Educativa Particular “Grandes Talentos”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado sus servicios profesionales como especialista en seguridad en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD. MOD RD 2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”, desde el 8 de enero al 27 de abril de 2019 (folio 135 del archivo PDF). Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 6. A través del Decreto del 11 de setiembre de 2024, tras verificarse que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a 17ber sido válidamente notificado el 16 de agosto del mismo año ; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunalparaqueresuelva,siendo recibido porlaSala ypor laVocal Ponente el13 del mismo mes y año. 7. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024, a fin de que el Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió lo siguiente: “A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CATHOLIC HIGH SCHOOL”: • Sírvase informar, de manera expresa y clara, si emitió o no los Certificados de prestación de servicios profesionales del 10 de setiembre de 2017 y 25 de setiembre 1Cabe precisar que el Contratista fue notificado el 16 de agosto de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD.nforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el Página 8 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 de 2019, presuntamente suscritos por la Lic. Aurora Flor Novoa Castillo [en calidad de promotora de su institución], a favor del señor José Luis Sandino Ríos Vargas, por haber prestado sus servicios profesionales como residente en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”. Asimismo,sírvaseprecisarsilainformacióncontenidaendichosdocumentosesveraz y auténtica. • Sírvase informar, de manera expresa y clara, si emitió o no los Certificados de prestación de servicios profesionales del 3 de setiembre de 2017, 18 de agosto de 2018 y 13 de setiembre de 2019, presuntamente suscritos por la Lic. Aurora Flor Novoa Castillo [en calidad de promotora de su institución], a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado sus servicios profesionales como “especialista en seguridad y salud corporativa” en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”. Asimismo,sírvaseprecisarsilainformacióncontenidaendichosdocumentosesveraz y auténtica. • En caso su respuesta sea afirmativa, sírvase remitir la documentación que acredite que el señor José Luis Sandino Ríos Vargas y la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez brindaron servicios en el proyecto: “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, tales como contratos, comprobantes de pago, constancias de depósitos, entre otros. A LA SEÑORA AURORA FLOR NOVOA CASTILLO: • Sírvase informar, deformaclara y detallada, sisu persona firmóo nolos Certificados de prestación de servicios profesionales del 10 de setiembre de 2017 y 25 de setiembre de 2019, en calidad de promotora de la Institución Educativa Particular Catholic High School, a favor del señor José Luis Sandino Ríos Vargas, por haber prestadosusserviciosprofesionalescomoresidenteenel“Serviciodemantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”. Asimismo,sírvaseprecisarsilainformacióncontenidaendichosdocumentosesveraz y auténtica. • Sírvase informar, deformaclara y detallada, sisu persona firmóo nolos Certificados de prestación de servicios profesionales del 3 de setiembre de 2017, 18 de agosto de 2018 y13 desetiembre de2019,en calidad de promotora de la Institución Educativa Particular Catholic High School, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Página 9 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Rodríguez, por haber prestado sus servicios profesionales como “especialista en seguridadysaludcorporativa”enel“ServiciodemantenimientodelaInfraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”. Asimismo, precisar si la información contenida en dicho documento es veraz y auténtica. • En caso su respuesta sea afirmativa, sírvase remitir la documentación que acredite que el José Luis Sandino Ríos Vargas y la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez brindaron servicios en el proyecto: “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, tales como contratos, comprobantes de pago, constancias de depósitos, entre otros. A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “GRANDES TALENTOS”: • Sírvase informar, de manera expresa y clara, si emitió o no la Constancia de prestación de servicio del 12 de mayo de 2017, presuntamente suscrito por el señor Javier Iván Guevara Requelme [en calidad de promotor de su institución], a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como “especialista en seguridad” en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD. MOD. RD2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”, desde el 12.01.2017 al 26.04.2017. Asimismo,sírvaseprecisarsilainformacióncontenidaendichosdocumentosesveraz y auténtica. • Sírvase informar, de manera expresa y clara, si emitió o no la Constancia de prestación de servicio del 17 de mayo de 2019, presuntamente suscrito por el señor Javier IvánGuevaraRequelme [encalidad de promotor desu institución], a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionalescomo“especialistaenseguridad”enel“Serviciodemantenimientode la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD. MOD RD2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”, desde el 08.01.2019 al 27.04.2019. Asimismo, sírvase precisar si la información contenida en dichos documentos es veraz y auténtica. • En caso su respuesta sea afirmativa, sírvase remitir la documentación que acredite que la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez brindó servicios como “especialista enseguridad”enel“ServiciodemantenimientodelaInfraestructuradelaInstitución Educativa Particular Grandes Talentos, COD. MOD RD2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”, tales como contratos, comprobantes de pago, constancias de depósitos, entre otros. Página 10 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 AL SEÑOR JAVIER IVÁN GUEVARA REQUELME: • Cumpla con informar, de forma clara y detallada, si su persona firmó o no las Constancias de prestación de servicio de fechas 12 de mayo de 2017 y 17 de mayo de 2019, en calidad de promotor de la Institución Educativa Particular “Grandes Talentos”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado sus servicios profesionales “como especialista en seguridad” en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD. MOD RD 2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”. • Asimismo,sírvaseprecisarsilainformacióncontenidaendichosdocumentosesveraz y auténtica. • En caso su respuesta sea afirmativa, sírvase remitir la documentación que acredite que la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez brindó servicios como “especialista en seguridad”, en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD. MOD RD 2840 y RD1619, distritodeLaEsperanza–Trujillo–LaLibertad”,talescomocontratos,comprobantes de pago, constancias de depósitos, entre otros”. 8. Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de las instituciones y personas mencionadas en el Decreto del 20 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinarsielContratistaincurrióenresponsabilidadalhaberpresentado,como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta ante la Entidad,en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley, normativavigenteal momentode suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de las infracciones 2. Elliteralj)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,establecequeincurre en infracción susceptible de sanción quien presenta documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro NacionaldeProveedores(RNP),alOrganismoSupervisordelasContratacionesdel Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Página 11 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa los referidos agentes que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OSCE o a Perú Compras, siempre que, en el caso de las Entidades, dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, ante el Tribunal, el OSCE o a Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que Página 12 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración o inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquellos no hayan sido expedidos o suscritos por quien aparece como emisor; o que, pese a ser válidamente expedidos o suscritos, posteriormente fueron adulterados en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE, la ventaja o beneficio debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante dichas instancias. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado o con información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación Página 13 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 7. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado, como parte su oferta, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta como parte su oferta, consistente en los siguientes documentos: Documento presuntamente falso o adulterado y/o con informaicón inexacta: a. Certificado de prestación de servicios profesionales del 10 de setiembre 2017, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “CatholicHighSchool”,afavordelseñorJoséLuisSandinoRíosVargas,por haber prestado servicios profesionales como residente en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 3 de mayo al 30 de agosto de 2017 (folio 122 del archivo PDF). b. Certificado de prestación de servicios profesionales del 25 de setiembre 2019, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “CatholicHighSchool”,afavordelseñorJoséLuisSandinoRíosVargas,por haber prestado servicios profesionales como residente en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 11 de mayo al 8 de agosto 2019 (folio 124 del archivo PDF). c. Certificado de prestación de servicios profesionales del 3 de setiembre de 2017, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad y salud corporativa en el “Servicio de mantenimiento de la InfraestructuradelaInstituciónEducativaParticularCatholicHighSchool”, desde el 3 de mayo al 30 de agosto 2017 (folio 132 del archivo PDF). d. Certificado de prestación de servicios profesionales del 18 de agosto de 2018, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Página 14 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad y salud corporativa en el “Servicio de mantenimiento de la InfraestructuradelaInstituciónEducativaParticularCatholicHighSchool”, desde el 27 de abril al 30 de julio de 2018 (folio 133 del archivo PDF). e. Certificado de prestación de servicios profesionales del 13 de setiembre de 2019, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad y salud corporativa en el “Servicio de mantenimiento de la InfraestructuradelaInstituciónEducativaParticularCatholicHighSchool”, desde el 11 de mayo al 8 de agosto de 2019 (folio 136 del archivo PDF). Supuestos documentos con información inexacta: f. Constancia de prestación de servicio del 12 de mayo de 2017, emitida por la InstituciónEducativaParticular“GrandesTalentos”,afavordela señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado sus servicios profesionales como especialista en seguridad en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD.RD2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”, desde el 12 de enero al 26 de abril de 2017 (folio 131 del archivo PDF). g. Constancia de prestación de servicio del 17 de mayo de 2019, emitida por la InstituciónEducativaParticular“GrandesTalentos”,afavordela señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Grandes Talentos, COD. MOD RD 2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”, desde el 8 de enero al 27 de abril de 2019 (folio 135 del archivo PDF). 8. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; y, ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos presentados, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la Página 15 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 ejecución del contrato. 9. En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente, se aprecia que, según el reporte de “presentación de ofertas” que obra en el SEACE , el 21 de setiembre de 2021 , el Contratista presentó a la Entidad los referidos certificados y constancias de prestación de servicio. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos dichos documentos. Respecto de la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos consignados en los literales a) al e) del fundamento 9 del presente pronunciamiento 10. Se cuestiona la veracidad de los documentos que se detallan a continuación: a. Certificado de prestación de servicios profesionales del 10 de setiembre 2017, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor del señor José Luis Sandino Ríos Vargas, por haber prestado servicios profesionales como residente en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 3 de mayo al 30 de agosto de 2017 (folio 122 del archivo PDF). b. Certificado de prestación de servicios profesionales del 25 de setiembre 2019, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor del señor José Luis Sandino Ríos Vargas, por haber prestado servicios profesionales como residente en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 11 de mayo al 8 de agosto 2019 (folio 124 del archivo PDF). c. Certificado de prestación de servicios profesionales del 3 de setiembre de 2017, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular 18Encontrado en: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml?id=bb26f9c8-ab4e-4918- 83b4-c2a09918d2bd&ptoRetorno=LOCAL. Página 16 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 “Catholic High School”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad y salud corporativa en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 3 de mayo al 30 de agosto 2017 (folio 132 del archivo PDF). d. Certificado de prestación de servicios profesionales del 18 de agosto de 2018, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad y salud corporativa en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 27 de abril al 30 de julio de 2018 (folio 133 del archivo PDF). e. Certificado de prestación de servicios profesionales del 13 de setiembre de 2019, presuntamente emitido por la Institución Educativa Particular “Catholic High School”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad y salud corporativa en el “Servicio de mantenimiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Particular Catholic High School”, desde el 11 de mayo al 8 de agosto de 2019 (folio 136 del archivo PDF). Para mejor examen, se ilustra algunos de los mencionados documentos: Página 17 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Certificado de prestación del 3 de setiembre de 2017: 11. Al respecto, conforme a lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la LPAG, la Entidad realizó la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Contratista en su oferta. 12. Así, mediante Carta N° 329-2021-UNT/DIR.ABAST del 17 de noviembre de 2021, la Entidad solicitó a la Institución Educativa Particular “Catholic High School” informar sobre la veracidad de los referidos documentos. 2Obrante a folios 27 y 28 del expediente administrativo en PDF. Página 18 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 21 13. En respuesta, a través de la Carta s/n del 31 de diciembre de 2021 , la Institución Educativa Particular Catholic High School, a través de su promotora [la señora Aurora Flor Novoa], indicó lo siguiente: “No se ha emitido ninguno de los seis (6) documentos mencionados y los cuales fueron adjuntados en el documento de la referencia, asimismo, no conocemos al Ing. José Luis Sandino Ríos Vargas e Ing. Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez; por lo tanto, no han laborado en nuestra institución. Por lo cual desconocemos lo presentado, utilizando de manera ilegítima nuestro nombre, por lo que tomaremos las accesiones pertinentes”. Para mayor ilustración, se reproduce dicha carta: Conforme se advierte, la Institución Educativa Particular Catholic High School [supuestaemisora],atravésdelaseñoraAuroraFlorNovoa[supuestasuscriptora] negó de forma expresa la emisión de los documentos cuestionados, precisando que dicho personal no ha laborado en su institución. 2Obrante a folio 25 del expediente administrativo en PDF. Página 19 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 22 14. No obstante, mediante Carta s/n de fecha 2 de marzo de 2022, la misma señora Aurora Flor Novoa, promotora de la Institución Educativa Privada “Catholic High Scholl”, se rectificó en la información antes brindada, señalando lo siguiente: “Habiéndonostomadoel tiempodebuscarentrenuestrosarchivos,informarleque habíamos traspapelado los certificados de servicios profesionales, los cuales son producto de su consulta. Es así que hemos encontrado los registros de que, efectivamente, los mismos son auténticos y fueron emitidos a nombre del Ing. Luis Sandino Ríos Vargas y la Ing. Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, para los fines que ellosoportunamente crean pertinentes,solicitando las disculpas del caso y dejando sin efecto la carta que presentamos la fecha 4 de enero del presente año”. Para mayor ilustración, se reproduce dicha carta: 2Obrante a folio 21 del expediente administrativo en PDF. Página 20 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Conforme se aprecia, la señora Aurora Flor Novoa, representante de la Institución Educativa Privada Catholic High School [supuesta suscriptora y emisora, respectivamente] ha señalado que los documentos cuestionados son auténticos y sí fueron emitidos a favor del señor Luis Sandino Ríos Vargas y la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez; es decir, se rectificó en la información antes brindada, argumentando que ello se debió a un traspapeleo. 15. Considerandoloexpuesto, medianteDecretodel20denoviembrede2024,laSala solicitó a la señora Aurora Flor Novoa, promotora de la Institución Educativa PrivadaCatholicHighScholl,informarsiemitióonolosdocumentoscuestionados. No obstante, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se cuenta con respuesta de dicha institución. 16. Sobre el particular, resulta pertinente resaltar que, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal , para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido, o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en el documento analizado no corresponda al supuesto suscriptor. Aunado a ello, es necesario señalar que, un documento falso es aquel que no fue expedidoporquien aparececomosuemisoroquenofuefirmadoporsusupuesto suscriptor,esdecir,poraquellapersonanaturalojurídicaqueapareceenelmismo documento como su autor o suscriptor. 17. Asimismo, cabe recordar que el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. 18. En el presente caso, de la documentación valorada por esta Sala, se advierte que, enunprincipio, conCartas/ndel31dediciembrede2021,laInstituciónEducativa Particular “Catholic High School” [supuesta emisora], a través de la señora Aurora Flor Novoa [supuesta suscriptora], negó haber emitido los documentos cuestionados; sin embargo, a través de la carta s/n de fecha 2 de marzo de 2022, 2Resolución Nº 3856-2023-TCE-S4, Resolución Nº 4637-2023-TCE-S1, Resolución N° 2469-2015-TCE-S2, Resolución Nº 710-2024- TCE-S4, entre otras. Página 21 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 la misma suscriptora ha señalado que dichos documentos sí fueron suscritos por su persona y que la información contenida en los mismos es veraz, por lo que se evidencian manifestaciones contradictorias. Dicha situación no permite tener certeza respecto de la falsedad o adulteración e inexactitud de dichos documentos, por tanto, la información obrante en el expediente administrativo no resulta suficiente para quebrantar el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos. 19. En ese sentido, teniendo en cuenta lo indicado, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho,queproduzcaconvicción suficientemásallá deladudarazonableyse logre quebrantar el principio de presunción de veracidad del que está premunido. En esa línea de razonamiento, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, caso contrario, la actuación de aquél estará amparada por el principio de licitud previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 20. Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que no se ha acreditado la falsedad o adulteración e inexactitud de los mencionados documentos, debiendo prevalecer el principio de presunción de licitud. 21. Por lo tanto, en atención a los fundamentos antes expuestos, este Colegiado concluye que no ha sido posible determinar la falsedad y/o inexactitud de los documentos analizados precedentemente; razón por la cual no se configuran las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista. Respecto de la supuesta inexactitud de los documentos consignados en los literales f) al g) del fundamento 9 del presente pronunciamiento 22. Se cuestiona la veracidad de los documentos que se detallan a continuación: f. Constanciadeprestacióndeserviciodel12de mayode2017,emitidapor la Institución Educativa Particular “Grandes Talentos”, a favor de la Página 22 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad en el “Servicio de mantenimientode laInfraestructurade laInstituciónEducativaParticular Grandes Talentos, COD.RD2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad”, desde el 12 de enero al 26 de abril de 2017 (folio 131 del archivo PDF). g. Constanciadeprestacióndeserviciodel17de mayode2019,emitidapor la Institución Educativa Particular “Grandes Talentos”, a favor de la señora Yesenia Sarita Yupanqui Rodríguez, por haber prestado servicios profesionales como especialista en seguridad en el “Servicio de mantenimientode laInfraestructurade laInstituciónEducativaParticular Grandes Talentos, COD.MOD RD 2840 y RD1619,distrito de LaEsperanza – Trujillo – La Libertad”, desde el 8 de enero al 27 de abril de 2019 (folio 135 del archivo PDF). Para mayor ilustración, se muestran dichas constancias: Página 23 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 23. Al respecto, conforme lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de laLPAG,laEntidadrealizólafiscalizaciónposterioraladocumentaciónpresentada por el Contratista en su oferta. 24. Así, mediante Carta N° 1193-2023-UNT/DGA-ABAST, notificada el 16 de octubre de 2023, la Entidad solicitó a la I.E.P. “Grandes talentos” informar si emitió las referidasconstanciasdeprestación y siel contenido de lasmismasera veraz,pues advirtió que, en otros procedimientos de selección, se presentó las mismas constancias, por el mismo servicio, periodo de ejecución y cargo, pero emitidas a nombre de otro personal. Así, por ejemplo, en el presente procedimiento de selección y en la Adjudicación Simplificada N° 022-2022-CS/UNT, convocadas por la misma Entidad, se presentó constancias de prestación con los siguientes datos: Página 24 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Presente procedimiento de selección: Procedimiento de Personal selección propuesto Cargo despeñado y servicio prestado Periodo Especialista en seguridad durante la ejecución del “Servicio de mantenimiento de la Adjudicación Yesenia Sarita Infraestructura de la Institución Educativa 12/01/2017 al Simplificada N° 024- Yupanqui Particular Grandes Talentos, COD. MOD RD 26/04/2017 2021-CS/UNT Rodríguez 2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad” [oferta presentada por Especialista en seguridad durante la ejecución el postor Taurus del “Servicio de mantenimiento de la Multiservicios S.A.C.] Yesenia Sarita Infraestructura de la Institución Educativa 08/01/2019 al Yupanqui Particular Grandes Talentos, COD. MOD RD 27/04/2019 Rodríguez 2840 y RD1619, distrito de La Esperanza – Trujillo – La Libertad” Otro procedimiento de selección: Procedimiento de Personal Cargo despeñado y servicio prestado Periodo selección propuesto Responsable en seguridad y salud en la Adjudicación Lindaura del ejecución del “servicio de mantenimiento 12/12/2016 al 24 Simplificada N° 022- Rosario Vidal general de infraestructura de la Institución 30/04/2017 2022-CS/UNT Avelino Educativa Particular Grandes Talentos” [oferta presentada por Lindaura del Responsable en seguridad y salud en la 07/01/2019 al la empresa FAMEGO Rosario Vidal ejecución del “servicio de mantenimiento 31/05/2019 25 SERVICIOS GENERALES Avelino general de infraestructura de la Institución S.A.C.] Educativa Particular Grandes Talentos” 25. Enrespuesta,pormediodelaCartaN°115-2023-IEPGTdel10deoctubrede2023, el señor Iván Guevara Requelme, promotor de la I.E.P. “Grandes Talentos”, confirmó la veracidad de los documentos cuestionados presentados en presente procedimiento de selección, así como los presentados en otros procedimientos [como, por ejemplo, en la Adjudicación Simplificada N° 022-2022-UNT/CS], precisando que dicho personal brindó servicios de mantenimientos en su institución, por lo que calificó dichos documentos como “auténticos”, conforme se muestra a continuación: 24 Obrante a folio 237 del expediente administrativo en PDF. 25Obrante a folio 239 del expediente administrativo en PDF. Página 25 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Como se aprecia, la I.E.P. “Grandes Talentos” ha informado que las constancias cuestionadas son veraces y auténticos, precisando que dicho personal sí brindó servicios de mantenimiento para su institución. 26. En estepunto,cabeprecisar que, medianteDecreto del20denoviembrede2024, la Sala solicitó tanto a la Institución Educativa Particular “Grandes Talentos” como al señor Iván Guevara Requelme, promotor de la Institución Educativa Privada “Grandes Talentos”, confirmar si se emitieron y suscribieron los documentos cuestionados y si la información contenida de los mismos es veraz y auténtica. No obstante, a la fecha del presente pronunciamiento, no se cuenta con la respuesta. 27. Ahora bien, cabe recordar que el supuesto de información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de aquella. Asimismo, para la configuración del tipo Página 26 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 infractor, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimientodeunrequerimiento,factordeevaluaciónorequisitodecalificación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 28. En el presente caso, a través de la Carta N° 115-2023-IEPGT del 10 de octubre de 2023, la Institución Educativa Privada “Grandes Talentos” informó que las constanciascuestionadossonveracesyauténticas,precisandoquedichopersonal síbrindó servicios de mantenimientosen su institución, por loquese advierteque su contenido es concordante con la realidad. 29. Asimismo, dicha Institución Educativa también ha indicado que las constancias presentadas en la Adjudicación Simplificada N° 022-2022-CS/UNT son veraces y auténticas. En consecuencia, no se cuenta con elementos para acreditar que las constancias presentadas en el presente procedimiento de selección contengan información inexacta, por lo que debe prevalece el principio de presunción de veracidad. 30. Teniendo en cuenta lo indicando, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todaslaspruebas suficientesparadeterminardeforma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y se logre quebrantar el principio de presunción de veracidad del que está premunido. 31. Conforme a lo expuesto, corresponde señalar que no se ha acreditado la inexactitud de las constancias de prestación de servicio, debiendo prevalecer el principio de presunción de licitud. 32. En consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos, este Colegiado concluyequenoseconfiguralainfraccióntipificadaenelliterali)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Página 27 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05306-2024-TCE-S1 Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa TAURUS MULTISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.C., con R.U.C. N° 20601001129, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta ante la Universidad Nacional de Trujillo, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 24-2021-UNT/CS - Procedimiento Electrónico - Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas y mantenimiento de protectores de puertas y ventanas del pabellón de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Trujillo, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Liberta”, infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL VOCALGUI IRIARTE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Merino de la Torre.. Jáuregui Iriarte. Página 28 de 28