Documento regulatorio

Resolución N.° 5298-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ell...

Tipo
Resolución
Fecha
12/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido alaposiciónqueposeenenelpropio Estado, lanaturalezade sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (…)”. Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del trecede diciembre de 2024 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5090/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra Nº 500-2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, para la contratación denominada “Adquisición de materiales de escritorio y oficina, diversas áreas de la MDL”, infracción tipificada en el literalc)del numeral50.1delartículo50delTUOdelaLey;yatendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido alaposiciónqueposeenenelpropio Estado, lanaturalezade sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (…)”. Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del trecede diciembre de 2024 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5090/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra Nº 500-2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, para la contratación denominada “Adquisición de materiales de escritorio y oficina, diversas áreas de la MDL”, infracción tipificada en el literalc)del numeral50.1delartículo50delTUOdelaLey;yatendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de diciembre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra Nº 500-2021 , en adelante, la Orden de Compra, afavor delaempresaLESORJ&MS.R.L.,en adelante el Contratista, por el importe de S/3,185.00 (tres mil ciento ochenta y cinco con 00/100 soles) para la contratación denominada “Adquisición de materiales de escritorio y oficina, diversas áreas dela MDL”. Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante el Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR presentado el 21 de marzo de 2023 antela Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, 1Obrante a folio244 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo. Página 1 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del artículo11 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 525-2023/DGR-SIRE 3 del 23 defebrero de2023, en el cual señala lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado  Deacuerdoa la normativa decontratación pública vigente, los señores Tafur Díaz Jorge y Tafur Díaz Jaime (cuñados) al ser familiares que ocupan el 2° grado de afinidad, con respecto del Ex Regidor, Delgado Vásquez Segundo Rosendo, se encuentran impedidos departicipar en todo proceso decontratación en el ámbito delacompetenciaterritorialdelamencionada exautoridad,incluso medianteuna persona jurídica en la que tengan vinculación como integrantes del órgano de administración, apoderado, representante legal o accionista con más del 30% de acciones orepresentación. Sobre el cargo desempeñado por el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo  El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así comoalcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022.  Al respecto, según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo, desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Chota, Región Cajamarca, por el período indicado en el apartado precedente.  Por consiguiente, el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el período que ejerció el cargo de Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después deculminado. De la vinculación con el señor Tafur Díaz Jaime 3 Documento obrante a folios 5 al 19 del expediente administrativo. Página 2 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1  De la información señalada por el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Tafur Díaz Jorge – identificado con DNI 27416015 – y el señor Tafur Díaz Jaime – identificado con DNI 27374252 – son sus cuñados.  Por lo tanto, los cuñados del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo se encuentran impedidos de contratar con el Estado, en el ámbito de su competenciaterritorialdesu pariente, duranteel períododetiempo queejerció el cargo de Regidor y hasta dentro de los doce (12) meses siguientes de su culminación. Sobre el proveedor LESOR J & M S.R.L. [el Contratista].  De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el proveedor LESOR J & M S.R.L., cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 21.09.2016.  De la información declarada ante el RNP se aprecia que el proveedor LESOR J & M S.R.L., tendría como accionista al señor Tafur Díaz Jaime con el 50% de acciones; siendo el 16 de diciembre de 2021, la última fecha deactualización de dicha información ante el RNP.  De otro lado, de la revisión de la Partida Registral de la empresa LESOR J & M S.R.L. obtenida como resultado dela búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, se aprecia –entre otros, que conforme el Asiento 1 (A00001), mediante Escritura pública de fecha 20 de julio de 2016, se constituyó la empresa siendo uno de los socios el señor Tafur Díaz Jaime.  En tal sentido, considerando lo dispuesto en el RNP y la SUNARP, seaprecia que la empresa LESOR J & M S.R.L. tendría como accionista con más del 30% de acciones al señor Tafur Diaz Jaime, por lo tanto, se encontraría impedido de contratar en el ámbito de la competencia territorial del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo como Ex Regidor Provincial; siendo que, luego de dejar el cargo el impedimento subsiste hasta doce(12) meses después. Página 3 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Sobre las contrataciones realizadas por el proveedor LESOR J & M S.R.L. [el Contratista].  Delainformación registrada en el CONOSCE, se advierteque, duranteel periodo de tiempo que el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo ejerció el cargo de Regidor Provincial de Chota, el Contratista habría realizado contrataciones dentro del ámbito desu competencia territorial.  Bajo ese contexto, se advierte que el Contratista, habría contratado con la Entidad,estoes,enelámbitodecompetenciaterritorialdelExRegidorProvincial DelgadoVásquez SegundoRosendo, aun cuandolosimpedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables.  Por tanto, el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 3. Mediante Decreto del 1 de julio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) Uninformetécnico legalen dondeseseñalenlas causales deimpedimento en las que habría incurrido el Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conformea Ley. ii) Copia legible de la Orden de Compra, emitida en favor del Contratista, dondeseaprecie quefue debidamente recibida. iii) En caso la Orden de Compra haya sido enviada al Contratista por correo electrónico, sírvaseremitircopia deéste,asícomolarespectivaconstancia de recepción. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legibledetodas lasórdenes decompraemitidas porla Entidad en favor del Contratista. v) Señalar si el supuesto infractor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual, haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. De ser así, cumpla con 4 Documento obrante a folios 20 al 23 del expediente administrativo. Página 4 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la quefue recibida por la Entidad. Asimismo, se solicitó que se remitan los siguientes documentos: i) Copia de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. ii) Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello derecepción dela Entidad. Deser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha deremisión de la misma. iii) Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclodelgastopúblico delaEntidad,entreotros, queacreditenlaejecución del contrato. iv) Copia del poder o dela resolución de nombramiento del representante de la Entidad. CabeindicarqueelreferidoDecretofuenotificadoalaEntidadatravésdesuMesa de Partes Virtual, mediante Cédula de Notificación N° 49947/2024.TCE el 11 de juliode 2024 , De igual manera, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4. A través del Oficio N° 085-2024-MDL-GM.LATD presentado el 07 de agosto de 2024, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada mediante Decreto del 1 dejulio de 2024. 5. Mediante Decreto del 16 de agosto de 2024 se dispuso incorporar, al presente expediente administrativo, copia de los siguientes documentos: i. Resultados deElecciones deRegidordelaProvincia deChota,departamento de Cajamarca, en el marco delas Elecciones Regionales y Municipales 2018, obtenido del portal INFOGOB - Observatorio para la gobernabilidad del 5 Documento obrante a folios 28 al 31 del expediente administrativo. 6 7Documento obrante a folios 33 del expediente administrativo. Según información obrante en el Toma RPágina 5 de 34co del Tribunal. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Jurado Nacional de Elecciones (JNE); ii. Histórico de Procesos Electorales en el que postuló el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, obtenido del portal INFOGOB - Observatorio para la gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); iii. Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2022 del señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, en calidad de Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Chota, obtenida del portal “Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Interés” de la Contraloría General de la República; y iv. ReporteElectrónico delBuscador deProveedoresAdjudicados delCONOSCE correspondiente al Contratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a encontrarse impedido para ello, según los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado dispositivo legal. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabeindicar que el Contratista fuenotificado el 19 de agostode2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de 8 Proveedores) . 6. A través del Decreto del 12 de setiembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expedientea laPrimera Sala del Tribunal para queresuelva, siendorecibidopor el Vocal ponente el 13 del mismo mes y año. 7. Mediante Decreto del 12 de diciembre de 2024, se dispuso incorporar al 8 9 Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 expedienteadministrativo los siguientes documentos; OficioN°32-2024-U.RR.CC- MPCH y adjuntos (Acta de matrimonio), Oficio N° 03355- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 4/11/2024 y adjuntos (Acta de matrimonio). II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación] Cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio 2. Deforma previa alanálisisdefondo, cabeprecisarque, medianteel OficioN°085- 2024-MDL-GM.LATD, la Entidad remitió copia de la Orden de Compra N° 500- 2021, del 6 de diciembre de 2021 emitida a favor del Contratista; sin embargo, en el Decreto del 16 de agosto de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, se menciona la Orden de Compra Nº 500-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA. Asimismo, en el numeral 3 del citado decreto de inicio del procedimiento sancionador se hizo referencia a que la sanción pasible de imponer se encuentra prevista en el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuando lo correcto es numeral 50.4. 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 16 de agosto de 2024, a través del cual se dispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador, pues aquel consignó lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciarprocedimiento administrativosancionador contralaempresa LESORJ&M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento Página 7 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 previsto en los literales k) e i) en concordancia con los literales d) y h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra Nº 500-2021- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 06.12.2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, “Por la adquisición de materiales de escritorio y oficina, diversas áreas de la MDL” (…). (…) 3. Elhecho imputadoen elnumeral precedente seencuentra tipificadoenel literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF;yenelcasodeincurriren dichainfracciónla sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del citado artículo. . (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LESOR J&M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en los literales k) e i) en concordancia con los literales d) y h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 500-2021 del 06.12.2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, “Por la adquisición de materiales de escritorio y oficina, diversas áreas de la MDL” (…). (…) Página 8 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 3. El hecho imputado en el numeral precedente se encuentra tipificado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF;yenelcasodeincurriren dichainfracciónlasanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 50.4 del citado artículo. (…)”. 4. Al respecto, cabetraer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLey delProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG, elcual establecelosiguiente: “(…)Los errores materialeso aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 5. Enconsecuencia, enméritoalo expuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 16 de agosto de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo. Por tanto, se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimientoadministrativo sancionador. Naturaleza de la infracción 6. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera delos supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del citado dispositivo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o Página 9 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Según lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 7. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 8. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado 10 Ello enconcordancia con los principios de libertad de concurrencia,igualdad de trato ycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libreconcurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. – Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares yque situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que esetrato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollode una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 10 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la Ley. 9. En estecontexto, en el presentecaso corresponde verificarsi, al perfeccionarse el contrato, el Contratista estaba incurso en el impedimento que se le imputa. Configuración de lainfracción. 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 11. Cabeprecisarque paralas contrataciones por montos menores a 8 UITs, porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se Página 11 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 trata delacontrataciónporla quese atribuye responsabilidadal proveedor”. [El énfasis es nuestro] 12. Con relación al primer requisito del tipo infractor, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra N° 500-2021, emitida por la Entidad a favor del Contratista “Por la adquisición de materiales de escritorio y oficina, diversas áreas de la MDL”, por el monto de S/ 3,185.00, la cual se muestra a continuación: Página 12 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Comoseaprecia, en la Orden de Compra no figura la constancia de recepción por parte del Contratista, con lo cual no se podría verificar el perfeccionamiento de la relación contractual. Página 13 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 13. Sin embargo, la Entidad, a través del Oficio N° 085-2024-MDL-GM.LATD 11 presentado el 07 de agosto de 2024, remitió documentación que da cuenta de la ejecución de la prestación derivada de la Orden de Compra por parte del Contratista, la cual obra en el expediente administrativo: Factura electrónica N° E001-170, por el valor de la Orden de Compra: 11 Documento obrante a folios 33 del exPágina 14 de 34strativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Comprobante de pago N° 1777 de la Entidad, en cuyo concepto se consigna la Orden de Compra: De igual manera, se advierte en el expediente, copia de la “Constancia de pago mediante transferencia electrónica” emitida a favor del Contratista, la que hace referenciaa lafactura electrónica E001-170, por el montodelaOrden deCompra. Seadjunta imagen: Página 15 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 14. Por lo tanto, aun cuando la Entidad ha remitido copia de la Orden de Compra sin la constancia de recepción por parte del Contratista, se advierte la existencia de evidencia suficiente que acredita su vínculo contractual con la Entidad. 15. En tal sentido, considerando los documentos detallados de manera precedente, y en aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , ha quedado demostradoquela Orden deCompra bajoanálisisfueperfeccionaday pagada por la Entidad; por lo que resta determinar si, al momento de llevarse la contratación correspondiente, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. 16. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación al Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato, pesea encontrarse inmerso en elsupuesto deimpedimentoestablecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo11 del TUO dela Ley, según el cual: “(…) 12 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. Página 16 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Artículo11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea elrégimen legal de contrataciónaplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones aque serefiereel literal a) del artículo5, las siguientespersonas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. (…) En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo yhasta doce (12)meses después de haber concluido elmismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existeconlas personascomprendidasen los literalesc) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participaciónindividual oconjunta superior al treinta porciento(30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivoprocedimientode selección. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados orepresentantesa las citadas personas. (…)”. (el resaltadoes agregado). 17. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contrataciónpúblicaenelámbitodesucompetenciaterritorial, mientrasejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses Página 17 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 después de haber concluido el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad delosRegidores,estánimpedidosdeserparticipantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en todo proceso de contratación pública,mientraséstos ejerzan elcargo,yhasta doce(12)meses después enque hayan cesado respecto del mismo ámbito. Cabe precisar que, en cualquiera de ambos supuestos, su aplicación se configura respecto al mismo ámbito de competencia territorial del regidor. Asimismo, en el ámbito de competencia territorial y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellastengan ohayan tenido una participación individual oconjunta superioral treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Del mismo modo, es aplicable el impedimento, cuando éstos sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales de personas jurídicas. 18. En estepunto,cabeprecisarque,atravésdel Dictamen N°525-2023/DGR-SIREdel 23 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE ha indicado que el Contratista tendría como accionista con el 50% de acciones al señor Tafur Díaz Jaime [cuñado del Regidor Provincial Delgado Vásquez Segundo Rosendo], durante el tiempo en el que habría perfeccionado la contratación con la Entidad, a través dela Orden de Compra; por lo quecorrespondeverificar tales hechos. Sobre el impedimentoprevistoenel literal d) del numeral 11.1 del artículo 11del TUO de la Ley 19. Al respecto, cabe señalar que el 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo de los años 2019 al 2022. 20. En el caso concreto, de la información registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , se 13 13El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 18 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 aprecia que el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo fue elegido Regidor ProvincialdeChota, región Cajamarca, en dichas elecciones, conformesemuestra a continuación: Comose observa, elseñor DelgadoVásquez SegundoRosendo fueelegido Regidor Provincial de Chota, Región Cajamarca, cargo que ejerció desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022 14[periodo que corresponde a la elección del año 2018] . 21. Por tanto, el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo se encontraba impedido para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo [desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022] y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo [31 de diciembre de 2023], en atención al impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 14 Ley N° 26864 – Ley de Elecciones Municipales: Artículo 25.-Elección de Regidores del Concejo Municipal Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde. (…) Artículo 34.- Asunción y juramento de cargos Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primerdía del mes de enero del año siguienteal de la elección.” [artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 27734, publicada el 28-05-2002]. Página 19 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley 22. Enconcordanciaconloestablecido en elliteralh)delartículo11delTUO delaLey, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encuentran impedidos para ser participantes, postores, contratistas y subcontratistas sólo en el ámbitodecompetencia territorialmientrasaquel ejerza el cargoy hasta doce(12) meses después deconcluido. 23. En relación a ello, se evidencia en el expediente que el señor Delgado Vásquez SegundoRosendo [Regidor] indicó en su Declaración Jurada deintereses, ejercicio 2022 , que la señora Elsa Tafur Díaz es su cónyuge, y que el señor Jaime Tafur Díaz, es su cuñado, conforme se visualiza a continuación: 24. Deigual modo, dela revisión dela información obranteen el Registro Nacional de Identificacióny EstadoCivil(RENIEC), se evidencia quelos señoresElsa TafurDíaz yJaime TafurDíaz,tienencomopadresa los señoresRoselyNelida,porlo tanto, se colige que son hermanos. Para mejor apreciación, sereproduce lo siguiente: 15 Véase folio297 del expediente administrativo. Página 20 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Elsa Tafur Díaz Página 21 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Jaime Tafur Díaz 25. En esa misma línea se reproduce también la ficha RENIEC del señor Delgado Vásquez SegundoRosendo [Regidor Provincial deChota], en dondese visualiza su estadocivil “Soltero”. Página 22 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 26. Sobre el particular, es preciso indicar que, de la revisión de la información consignada en los fundamentos precedentes, se puede apreciar que el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo [Regidor], y la señora Elsa Tafur Díaz [cónyuge], tienen como estado civil “solteros”. 27. Sin embargo, ante la consulta formula por el Tribunal a través del Decreto del 15 de octubre de 2024 [emitido en el Exp. 05066-2023-TCE], la Subdirección de Vínculos y Archivo Registral de la RENIEC mediante Oficio N° 033555- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 4 de noviembre de 2024 remitió al Tribunal el Acta de Matrimonio N° 1020364622 , de cuyo contenido se ha podido evidenciar queel señorDelgado VásquezSegundoRosendo[Regidor],yla señora Elsa Tafur Díaz, contrajeronmatrimonio endiciembredel año 1990,porlo tanto apartirde dicha fecha son cónyuges. Se reproduce la citada Acta Matrimonial: 16 Incorporado al presente expediente administrativo a través del Decreto del 12 de diciembre de 2024. Página 23 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 28. Por lo tanto, se acredita que el señor Jaime Tafur Díaz es cuñado; pariente en segundo grado de afinidad, del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo [Regidor]. 29. En consecuencia, el señor Jaime Tafur Díaz se encontraba impedido para ser participante, postorcontratistay subcontratistasólo en elámbitodecompetencia territorial del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo, mientras este último ejercía el cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de concluido el mismo. 30. Cabe indicar que el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo fue electo Regidor de la Provincia de Chota, región Cajamarca, por lo que su impedimento y el del señor Jaime Tafur Díaz [cuñado] se encontraba restringido al territorio de dicha provincia; ahora bien, sobre la Entidad contratante [Municipalidad Distrital de Lajas], se verifica que, de acuerdo con la información registrada en su portal institucional, así como en el sistema de consulta RUC – SUNAT, se ubica en Jr. 28 de Julio N° 231 - Lajas - Chota - Cajamarca; es decir, en la provincia de Chota, encontrándose dentro del ámbito de competencia territorial en la cual el señor DelgadoVásquez SegundoRosendoejercióelcargodeRegidorProvincialdeChota en el periodo 2019-2022. Sobreel particular, debetenerse en cuenta que, el Tribunal, en el Acuerdo deSala Plena N° 007- 2021/TCE del 3 de setiembre de2021, publicado en el Diario Oficial Página 24 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 “ElPeruano”, el 27 de octubredel mismoaño, establecióelsiguientecriterio: “(…) En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejerzan o han ejercido su competencia”. Asimismo, estableció que dichos criterios anteriormente desarrollados son de aplicación a los impedimentos que vinculan a los parientes o a las personas jurídicas en las cuales los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, o sus parientes, tienen participación, conforme a lo dispuesto en los literales h), i), j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 31. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que, en el presente caso, la Entidad contratante es la Municipalidad Distrital de Lajas, cuyo domicilio se encuentra dentro dela jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chota. 32. Por lo expuesto, el señor Jaime Tafur Díaz; quien ocupa el segundo grado de afinidad [cuñado], se encontraba impedido de contratar con la Entidad [que se encuentra en el ámbito territorial en donde el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo, ejerció el cargo de Regidor Provincial de Chota], según lo previsto en el literal h) del numeral 11 del artículo 11 de la Ley. Sobre el impedimento previsto del literal i) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 33. En merito a lo establecido en el literal i) del artículo 11 del TUO de la Ley, se encuentranimpedidos decontratarcon elEstado, laspersonasjurídicas en lasque el cuñado [pariente en segundo grado de afinidad] de un Regidor tenga o haya tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. 34. Al respecto, dela información declarada por el Contratista ante el RNP, se verifica queaquel declaróque el señor JaimeTafur Díaz [cuñado del Regidor] tiene el50% de acciones de capital social, siendo el 16 de diciembre de 2020, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. Para mejor apreciación sereproducela siguienteimagen: Página 25 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Sobre el particular, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento, la información declarada por los proveedores, así como la documentación o información presentada ante el RNP, tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad, por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevanteatender a la información registrada en el RNP. Asimismo, cabe precisar que posteriormente el Contratista no ha declarado modificación alguna, conforme lo establece la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” . 17 Enconsecuencia, se advierteque, al6 dediciembrede2021 [fecha deformalizada la relación contractual a través de la Orden de Compra], el señor Jaime Tafur Díaz [50%], ostentaban más del 30% de patrimonio o capital social del Contratista. 35. Por lo tanto, el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado dentro dela provincia de Chota,de acuerdo a loprevisto en el literal i) del numeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en concordancia con los literales d) y h) del citado dispositivo legal. Sobre el impedimentoprevistoenel literal k) en concordanciaconlos literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de laLey 36. Por otro lado, el impedimento bajo análisis está referido, en el ámbito y tiempo, respecto de las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de 1“7.5.6. El proveedor realiza la actualización de información legal ante el RNP dentro del mes siguiente de ocurrida la variación materia de actualización, presentando el formulario del Anexo N° 4 debidamente firmado y conforme a los supuestos señalados en el Anexo N° 5”. Página 26 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 administración, apoderados o representantes legales sean, entre otros, cuñado o los parientes en segundo grado deconsanguinidad o afinidad de un Regidor. 37. Al respecto de la revisión de la Partida Registra N° 11100422, correspondiente al Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos- SUNARP, se aprecia–entre otros, que conforme el Asiento 1 (A00001), mediante Escritura pública de fecha 20dejuliode2016, se constituyóla empresa nombrándoseen el cargodegerente al señor Jaime Tafur Díaz: 38. Sin embargo, del Asiento B0001 de la citada partida registral, se aprecia que posteriormente, porescritura públicadel3 dejuniode2019, en méritodela Junta general desocios del 31 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto la designación del gerente señor Jaime Tafur Diaz, designándose como nuevo gerente al señor Rosel Alexander Tafur Bustamante. Cabe señalar que, de la revisión de la referida partida electrónica no se advierten modificaciones posteriores, respecto del nombramiento derepresentantes del Contratista: Página 27 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 39. Dicha información registralconcuerda con la declarada por elContratista ante el RNP, donde se verifica que aquel declaró al señor Tafur Bustamante Rosel Alexander, como su representante y gerente general, siendo el 16 de diciembre de 2020, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP, conformeseaprecia a continuación: 40. Sobre el particular, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento, la información declarada por los proveedores, así como la documentación o información presentada ante el RNP, tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad, por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevanteatender a la información registrada en el RNP. 41. Asimismo, cabe precisar que el Contratista no ha declarado modificación alguna, conforme lo establece la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y Página 28 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 trámites ante el RegistroNacional de Proveedores” .18 42. Enconsecuencia, se advierteque, al6 dediciembrede2021 [fecha deformalizada la relación contractual a través de la Orden de Compra], el señor Jaime Tafur Díaz no ostentaba el cargo degerente ni la representación del Contratista. 43. Por lo tanto, no se aprecia información que corrobore la configuración del impedimento previsto en elliteral k)del numeral 11.1del artículo 11del TUOde la Ley, en concordancia con los literales d) y h) del citado dispositivo legal. 44. Sin perjuicio de ello, al haberse determinado que el Contratista perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Compra de fecha 6 de diciembre de 2021, pese a que el señor Jaime Tafur Diaz, cuñado del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo [Regidor Provincial de Chota], ostentaba más del 50% de patrimonio o capital social del Contratista; este Colegiado considera que el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado dentro de la provincia de Chota, de conformidad con lo establecido en el literal i) en concordancia con los literales h) y d) del artículo 11 del TUO de la Ley. 45. En este punto, es oportuno señalar que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado sus descargos, no obstante haber sido válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por lo que no obran en el expediente argumentos adicionales que valorar. 46. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que el Contratista incurrióen lainfracción consistente en contratar con el Estado estandoimpedidopara ello, la cual está tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 47. Enrelaciónalagraduación delasanción imponibleporlacomisión delainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimentoprevistos en el artículo11 delTUO dela Ley, el literalb) del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal 1“7.5.6. El proveedor realiza la actualización de información legal ante el RNP dentro del mes siguiente de ocurrida la variación materia de actualización, presentando el formulario del Anexo N° 4 debidamente firmado y conforme a los supuestos señalados en el Anexo N° 5”. Página 29 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo no menor detres (3) meses ni mayor detreinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo264 del Reglamento . En virtud de lo expuesto, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagradoen el numeral1.4 delartículoIV delTítuloPreliminardel TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultad atribuida y manteniendodebida proporción entrelos medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción desu cometido. 48. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamentoy Ley N 31535: a. Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema decompras públicas detransparencia y garantizar el trato justo eigualitariodepostores, sobrela basedela restricción o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor del Estado. b. Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, no solo se advierte que se cometió la infracción administrativa, sino que, además, el Contratista actuó, por lo menos, de modo negligente, puesto quecontrató con una entidad del Estado, pesea conocer la existencia del impedimento, dado que estos están consignados en la Ley, la cual se presume conocida por todos. c. La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, nose cuenta con información que evidencie un dañoa la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d. Reconocimientodela infraccióncometida antes quesea detectada: debe Página 30 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e. Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista, no cuenta con antecedentes desanción impuesta por el Tribunal. f. Conducta procesal: cabe precisar que el Contratista no se apersonó al presenteprocedimientoni presentó descargos entornoalasimputaciones en su contra. g. La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado: en el expediente no obra información que acredite que el Contratista haya adoptado algún modelo de prevención para efectos de prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo desu comisión. h. En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como 20 MicroEmpresa ;sinembargo, delarevisión dela documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos quepermitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresa fueron afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 49. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 6 dediciembre de2021, fecha en laquesevinculó contractualmente con la Entidad, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. 19Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 31 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en los numerales 2 y 3 del Decreto del 16 de agosto de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes términos: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LESOR J&M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en los literalesk) ei) enconcordanciacon los literales d) yh) del artículo11 del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra Nº 500-2021- UNIDAD DE LOGÍSTICA del 06.12.2021, emitidaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDE LAJAS,“Porlaadquisicióndemateriales de escritorio yoficina, diversas áreas de laMDL”(…). (…) 3. El hecho imputado en el numeral precedente se encuentra tipificado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF;yen el caso de incurrir en dicha infracción la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientospara implementar omantener Catálogos Página 32 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, de conformidad con lo establecidoen elnumeral50.2 del citado artículo. . (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LESOR J&M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en los literalesk) ei) enconcordanciacon los literales d)y h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 500-2021 del 06.12.2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, “Por la adquisición demateriales de escritorio y oficina, diversas áreas de laMDL” (…). (…) 3. Elhechoimputadoenelnumeralprecedente seencuentra tipificadoenelliteralc) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y en el caso de incurrir en dicha infracción la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, de conformidadcon lo establecido en el numeral 50.4 del citado artículo. (…)”. 2. SANCIONAR a la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses, en sus derechos de participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco y decontratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoparaello, en el marco dela Orden deCompra Nº 500-2021,emitidapara la contratación denominada “Adquisición de materiales de escritorio y oficina, diversas áreas dela MDL”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. Página 33 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05298-2024-TCE-S1 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 34 de 34