Documento regulatorio

Resolución N.° 5297-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marc...

Tipo
Resolución
Fecha
12/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. (…).” Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5003/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme aLey,enelmarcodelcontratoperfeccionadomediantelaOrdendecompraN°36-2020- UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL emitida el 18 de febrero de 2020 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA – PROVINCIA DE JAEN, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de febrero de 2020, la Municipalidad Distrital de Bellavista – Provincia de Jaén, en adelante la Entidad...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. (…).” Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5003/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme aLey,enelmarcodelcontratoperfeccionadomediantelaOrdendecompraN°36-2020- UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL emitida el 18 de febrero de 2020 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA – PROVINCIA DE JAEN, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de febrero de 2020, la Municipalidad Distrital de Bellavista – Provincia de Jaén, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 36-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL , en adelante la Orden de Compra, por el concepto de “Adquisición de Materiales de construcción para apoyo a la Sra. Beatriz Tantarico Bernilla, para el techado de su vivienda deterioradaenelsectorBomboneradelDistritode Bellavista,yaqueseencuentra en situación de pobreza extrema”, por el importe de S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles) a favor de la empresa Inversiones Mardi E.I.R.L., en adelante la Contratista. La Orden de Compra fue emitida durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLeyysuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folio 58 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 2. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 07 de marzo de 2023, presentado el 21 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 523-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023, en el cual señaló lo siguiente: • Señala que, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, el/la cónyuge de un regidor se encuentra impedido departicipar en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial de su pariente mientras éste se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • Indica que, el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • SeñalaquesegúninformacióndelPortalInstitucionaldelJuradoNacionalde Elecciones, el señorRoncalesVillalobos TomasEusebio,desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Jaén, Región Cajamarca, en el periodo 2019-2022. • Asimismo, advierte que el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio se encuentra impedido de contratar con el Estado, en el ámbito de su competenciaterritorialduranteel periododetiempoqueejerció elcargode Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. • Refiere que, de la información consignada por el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Cubas Suxe Gloria Marleny es su cónyuge. • Señalaademásque,delarevisióndelasección“Informacióndelproveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el 3 Documento obrante a folios 2 a 4 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 5 al 22 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 portal electrónico CONOSCE se aprecia que la Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 23 de julio de 2016. Adicionalmente, de la información declarada ante el RNP se aprecia que la contratista, tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante a la señora Cubas Suxe Gloria Marleny. • Refiere que, de la información declarada por la contratista ante el Registro Nacional de Proveedores, se aprecia que ha declarado como accionista a Cubas Suxe Gloria Marleny con el 100% de acciones, siendo el 23 de julio de 2016, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. • De otro lado, de la revisión de la partida electrónica donde corre inscrita la Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se advierte entre otros, que conforme el asiento 3(D00001) mediante escritura públicadefecha12defebrerode2015, sedecidiótransferirlatitularidadde la empresa a favor de la señora Cubas Suxe Gloria Marleny, siendo gerente de la misma, conforme al asiento 4 (C00001). • Conforme lo expuesto, se colige que la señora Cubas Suxe Gloria Marleny tendría vínculo de parentesco con el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio al ser su cónyuge, siendo que además la señora Cubas Suxe Gloria Marleny sería Gerente de la contratista. • Señala que, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedida conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 4 3. A través del Decreto del 09 de abril de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita la siguiente información: 4 Documento obrante a folio 23 al 26 del expediente administrativo. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 • Uninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidadde la Contratista. • Se sirva informar si la orden de compra N° 36-2020-Unidad de Logística, Abastecimiento y Control Patrimonial del 18 de febrero de 2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. De ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra, donde conste la recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la contratista. • En caso haya sido enviada a la mencionada Contratista mediante correo electrónico, remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. • En caso la referida orden de compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas por vuestra representada a favor de la contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si la contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad, debiendo informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por la Contratista y la constancia de su recepción por parte de la Entidad. • En caso la cotización haya sido enviada a la mencionada Contratista mediante correo electrónico, remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. DichodecretofuenotificadoalaEntidadyalÓrganode ControlInstitucionaleldía 11 de abril de 2024, mediante cédulas de notificación N° 22417/2024.TCE y 5 6 22416/2024.TCE , respectivamente. 4. En respuesta al decreto de fecha 09 de abril de 2024, la Entidad mediante Oficio N° 00175-2024-MDB/Ade fecha30 de abrilde2024,señala que eldía 17de enero de 2024, hizo entrega de archivos a los auditores del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén, por lo que sugiere solicitar la información al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén ya que estos últimos cuentan con la documentación en custodia. 5. Mediante Decreto del 4 de julio de 2024 , en el marco de la información proporcionada por la Entidad, se dispuso lo siguiente: 1. SerequirióalórganodecontrolinstitucionaldelaMunicipalidadProvincial de Jaén que remita copia legible de la orden de compra N° 36-2020- UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 18 de febrero de 2020, emitida a favor de la contratista y todo el acervo documentario concerniente a aquella: • Cotización y/u oferta presentada por la contratista, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. 5Documento obrante a folio 27 al 35 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 36 al 41 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 53 a 54 del expediente administrativo. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia el correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la contratista y la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros que acrediten la ejecución del contrato. 6. Mediante Decreto del 9 de agosto de 2024 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la orden de compra N° 36-2020- UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 18 de febrero de 2020, extraído del buscador público de órdenes de compra y de servicio del OSCE. ii) Reporte de elecciones regionalesymunicipales2018, en el cual se apreciaal señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos como Regidor Provincial de Jaén. iii) Declaración Jurada de Intereses, correspondiente al señor Eusebio Roncales Villalobos. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Dicho decreto fue notificado a la Entidad mediante cédula de notificación N° 62866/2024.TCE , y a la Contratista mediante la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 14 y 15 de agosto de 2024 respectivamente. 8 9Documento obrante en el toma razón electrónico.SITCE. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 10 7. Mediante Oficio N° 000727-2024-CG/OC0375 , de fecha 26 de agosto de 2024, el ÓrganodeControlInstitucionaldelaMunicipalidadProvincialdeJaéninformóque mediante “Acta de Devolución N° 02” de fecha 26 de junio de 2024, devolvió toda la información original de la Contratista a la Municipalidad Distrital de Bellavista, indicando que la información requerida no obra en la OCI. 8. Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, teniéndose presente lo informado mediante oficio presentado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación adjunta. 9. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024 , a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio para mejor resolver, se solicitó a la Entidad lo siguiente: “ (…) LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA - JAEN: • Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Compra N° 36-2020- UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 18 de febrero de2020,emitida a favor de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L.(conRUC.N°20487594670),dondeseapreciaquefuedebidamente recibida (constancia de recepción). En caso la orden de compra haya sido enviada mediante correo electrónico,sírvaseremitircopiadeeste,asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con RUC. N° 20487594670). 1Documento obrante en el toma razón electrónico. 1Documento obrante en el toma razón electrónico. 1Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 • Cumplaconremitircopialegibledelacotizacióny/uofertapresentadapor la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con RUC. N° 20487594670), debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se puede advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. • Sírvase remitir los documentos que acrediten que la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con RUC. N° 20487594670), entregó los bienes contratados a través de la Orden de Compra N° 36-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 18 de febrero de 2020, tales como: i) comprobantes de pago, ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la conformidad de la prestación, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra y el monto total contratado. 10. Cabe precisarque, a la fecha de emisión del presentepronunciamiento, laEntidad no ha cumplido con remitir la información solicitada mediante los Decretos del 09 de abril y 20 de noviembre de 2024, lo cual debe hacerse de conocimiento de su respectivo Titular, así como de su Órgano de Control Institucional al haber faltado a sudeberdecolaboraciónestablecidoenelartículo87delTexto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de ello, corresponde evaluar los hechos con los documentos que obran en el expediente administrativo. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el supuesto establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada: 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Entalsentido,debeseñalarsequeelnumeral1delartículo252deldelTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos. (…)” (El resaltado es agregado). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia, esto es al 18 de febrero de 2020], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operóonoelplazodeprescripción,espertinenteremitirnosaloqueseencuentra establecido en el numeral 50.7del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 18 de febrero de 2020, según la información registrada por la Entidad en el Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE, habría sido la fecha en que la Entidad emitió la Orden de Compra al Contratista,quien,presuntamente,seencontrabaimpedidaparacontratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión de la citada Orden :3 Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 18 de febrero de 2020, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando 13 Obrante a folios 30 del expediente administrativo. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 impedido para ello, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 18 de febrero de 2023. 14 • Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 07 de marzo de 2023, que adjunta el Dictamen N° 523-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023,presentados ante elTribunal el 21 demarzode2023, laDirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedido para ello. • Mediante Decreto del 09 de agosto de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 18 de febrero de 2020 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 18 de febrero de 2023; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia [21 de marzo de 2023] de los hechos imputados ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 15 Documento obrante a folios 2 a 4 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 5 al 22 del expediente administrativo. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 11. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 13. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto 16 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, LA PRESCRIPCION de la infracción imputada contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L (con RUC. N° 20487594670) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de compra N° 36-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL 16 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05297-2024-TCE-S1 emitida el 18 de febrero de 2020 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA – PROVINCIA DE JAEN, infracción tipificada en el literal c) del numeral50.1del artículo50 del TUOde la Ley; alhaberse cumplido elplazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista, conforme al fundamento 13. 3. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, conforme a lo señalado en el numeral 10 de los antecedentes y fundamento 12 del presente pronunciamiento. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 14 de 14