Documento regulatorio

Resolución N.° 5296-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LESOR J&M S.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, estando impedida para ello,...

Tipo
Resolución
Fecha
12/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes queacrediten quela Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista”. Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5062/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LESOR J&M S.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de julio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Ordende Compra N° 214...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes queacrediten quela Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista”. Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5062/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LESOR J&M S.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de julio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Ordende Compra N° 214-2022 – UNIDADDE LOGÍSTICA,a favor de la empresa LESOR J&M S.R.L., en adelante la Contratista, para la contratación denominada “Por la adquisición de artículos e insumos de limpieza para los SS.HH. y ambientes del palacio de la Municipalidad Distrital de Lajas", por el importe de S/ 1,170.00 (mil ciento setenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 7 de marzo de 2023, 1 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 presentado el 21 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado, pese a encontrarse impedido para ello. 2 A fin de sustentar la denuncia se adjuntó el Dictamen N° 525-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023, en donde se indicó lo siguiente: De los impedimentos para contratar con el Estado: • El artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Regidores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. De conformidad con el literal h) del acotado dispositivo legal, dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichas personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que el señalado en el párrafo precedente. Adicionalmente, el literal i) establece que se encuentran impedidos en el ámbito y tiempo establecidos para las personas indicadas en los párrafos precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Finalmente, el literal k) del artículo 11 del acotado dispositivo legal, establece que, en el ámbito y tiempo establecido, entre otros, a los Regidores y las personas indicadas en los párrafos precedentes, se encuentran impedidos las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibiciónseextiendealaspersonasnaturalesquetengancomoapoderados o representantes a las citadas personas. 2 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 • En relación con ello, resulta pertinente indicar que el 27 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE, a través del cual los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado -por unanimidad- acordaron lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: • Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: Página 3 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 • Como se aprecia del esquema anterior el/la cuñado/a de un Regidor ocupa el 2° de afinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, de su pariente mientras éste se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • Bajo dicha premisa, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente,losseñoresTafurDiazJorgeyTafurDiazJaime(cuñados)alserfamiliar que ocupan el 2° grado de afinidad, con respecto del Ex Regidor Delgado Vásquez Segundo Rosendo, se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial de la mencionada ex autoridad, incluso mediante una persona jurídica en la que tenga vinculación como integrante del órgano de administración, apoderado, representante legal o accionista con más del 30% de acciones o representación. Sobre el cargo desempeñado por el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo: • Cabe precisar que, el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo, desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Chota, Región Cajamarca, en el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. • Por consiguiente, el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo se encuentra impedido de contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorialduranteelperiododetiempoqueejercióelcargodeRegidoryhasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con el señor Tafur Diaz Jaime: • De la información consignada por el señor Delgado VásquezSegundo Rosendo en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó el señor Tafur Diaz Jorge -identificado con DNI N° 27416015- y el señor Tafur Diaz Jaime - identificado con DNI N° 27374252- son sus cuñados, según se visualiza a continuación: Página 4 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 • Por lo tanto, los cuñados del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo se encuentran impedidos de contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial de su pariente, durante el periodo de tiempo que ejercicio el cargo de Regidor y hasta dentro de los doce (12) meses siguientes de su culminación. Sobre el proveedor empresa LESOR J & M S.R.L. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el proveedor empresa LESOR J & M S.R.L., cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 21 de septiembre de 2016, tal como se visualiza de la siguiente captura de pantalla: Página 5 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 • Adicionalmente, de la información declarada ante el RNP se aprecia que el proveedor empresa LESOR J & M S.R.L., tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Tafur Diaz Jorge, conforme se aprecia del siguiente detalle: • De lo expuesto, según la información declarada por el proveedor empresa LESOR J & M S.R.L., ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia lo siguiente: - Se ha declarado la información del accionista Tafur Diaz Jaime con el 50% de acciones, siendo el 16 de diciembre de 2020, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. • De otro lado, de la revisión de la Partida Registral de la empresa LESOR J & M S.R.L. obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la SUNARP, se aprecia -entre otros- que conforme el Asiento N° A0001, mediante Escritura Pública del 20 de julio de 2016, se constituyó la empresa siendo uno de los socios el señor Tafur Diaz Jaime. • Conforme loindicado por el proveedor,se colige que el señorTafur DiazJaime tendríavinculodeparentescoconelseñorDelgadoVásquezSegundoRosendo alsersucuñado,siendoque-además-elseñorTafurDiazJaimeseríaaccionista de la referida empresa. • En tal sentido, considerando lo dispuesto enelartículo 11delTUOde la Ley N° 30225; y, en la medida que de acuerdo a la información obrante en el RNP - Página 6 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores- y lo registrado en SUNARP se aprecia que la empresa LESOR J & M S.R.L. tendría como accionista con más del 30% de acciones al señor Tafur Díaz Jaime, por lo tanto, se contraría impedido de contratar en el ámbito de su competencia territorial del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo como Ex Regidor Provincial, siendo que, luego de dejar el cargo el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después. De las contrataciones realizadas por el proveedor empresa LESOR J & M S.R.L. • De la información registrada en el SEACE, se advierte que, a partir de la fecha en la cual el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo asumió el cargo de Regidor Provincial de Chota, el proveedor empresa LESOR J & M S.R.L. realizó contrataciones con el Estado, conforme el siguiente detalle: • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 4. Con Decreto del 1 de julio de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, para que en el plazo de diez (10) hábiles cumpla con remitir la siguiente información: 3 Véase a folios 20 al 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 • Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de perfeccionarse la contratación a través de la Orden de Compra. Asimismo, se le requirió indicar si la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra le corresponde a una contratación excluida del supuesto previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, si deviene de un procedimiento de selección o de un contrato. • Por otro lado, se le requirió copia legible de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, en donde consta la constancia de recepción por parte de éste. En caso la Orden de Compra haya sido notificada a través de correo electrónico,se le solicitócopia de éste,así comode la constancia de recepción de dicho correo en donde se advierte la fecha en la que fue recibida. • Finalmente, se le indicó señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. De ser así, se le solicitó adjuntar copia de dicha documentación, debiendo acreditar su recepción. Asimismo, se le requirió informar si con la presentación de dicha documentación le generó un perjuicio y/o daño. 5. A través del Oficio N° 85-2024-MDL-GM.LATD del 7 de agosto de 2024, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada en el Decreto del 1 de julio de 2024, pues remitió diversas órdenes de compra emitidas a favor del Contratista, entre las que no se encuentra la orden solicitada. 4 Véase a folio 33 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 5 6. Con Decreto del 16 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al contratarconelEstado, estando inmersoenel supuestoprevistoenlosliterales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUOdelaLeyN°30225,enelmarcodelaOrdendeCompraemitidaporlaEntidad. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Decreto 6 del 12 de septiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto del Contratista debido a que no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos, pese a habérsele notificado con el inicio del procedimiento a través de la Casilla Electrónica del OSCE, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala. 8. A fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el presente procedimientoadministrativosancionador,medianteDecretodel10dediciembre de 2024, se incorporóalpresenteexpedientelosRegistrosN°31701-2024,33145- 2024,33781-2024,y33977-2024pertenecientesalExpedienteN°5066/2023.TCE. 3. Mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Sírvase remitir copia legible del documento, en donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte de la empresa LESOR J & M S.R.L., de la Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022; o precise qué medio utilizó para notificar la citada orden de compra acreditando dicha notificación mediante documento donde conste la fecha y hora de recepción, a afectos de determinar el perfeccionamiento de la relación contractual. • Asimismo, sírvase remitir los documentos que acrediten que la empresa LESOR J & M S.R.L., realizó la contratación contenida en la Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022, tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o 5 Véase a folios 315 al 321 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista a través de 6 la Casilla Electrónica del OSCE. Véase a folios 333 al 334 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Compra N° 214- 2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022 con la empresa LESOR J & M S.R.L. De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022 como forma de pago de la contratación, remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022. Cabe precisar que a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información y documentación solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación]. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT;todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección Página 10 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 convocado bajo el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con una Orden de Compra , realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. 3. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguienteprevisióndelasconsecuenciasadministrativasqueatítulodesanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ello en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .7 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativasdeben actuar con respetoala Constitución,la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 7 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 11 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 Aquí, cabe precisar que la norma vigente a la fecha en la que supuestamente ocurrieron los hechos y por la que se inició el presente procedimiento administrativo al Contratista es el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El énfasis es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/.4,600.00 (cuatro mil seiscientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 398-2021-EF; por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 36,800.00 (treinta y seis mil ochocientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Compra materia del presente análisis, fue emitida por el monto ascendente a S/ 1,170.00 (mil ciento setenta con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en el presente caso, se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 5. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Página 12 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 (…) Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del presente numeral”. (El énfasis es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 6. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, según dicho texto normativo, dicha infracción es aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 7. En este punto, resulta relevante anotar que la contratación denominada “Por la adquisición de artículos e insumos de limpieza para los SS.HH. y ambientes del palacio de la Municipalidad Distrital de Lajas" fue perfeccionada en el año 2022 mediante la Orden de Compra, por tanto, este Tribunal se encuentra facultado para ejercer su potestad sancionadora respecto a los hechos imputados en el marco de dicha contratación, al encontrarse dentro de lo previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma. En consecuencia, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista; por lo que corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción: 8. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que serán pasibles de sanción los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Página 13 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 9. Ahora bien, el TUO de la Ley N° 30225 contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 10. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratista del Estado,debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 11. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un Página 14 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 12. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicableslasdisposicionesprevistasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisión dela infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la Página 15 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 recepción de la orden decompra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Contratista y la Entidad: 13. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, no obra copia de la Orden de Compra emitida por la Entidad. 14. En atención a ello, se requirió a la Entidad, a través del Decreto del 1 de julio de 2024,entreotros,copiadelaOrdendeCompra;sinembargo,laEntidadmediante Oficio N° 85-2024-MDL-GM.LATD del 7 de agosto de 2024, remitió diversas órdenesdecompra emitidasa favordel Contratista,entre lasque no seencuentra la orden solicitada. 15. Ante ello, mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Sírvase remitir copia legible del documento, en donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte de la empresa LESOR J & M S.R.L., de la Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022; o precise qué medio utilizó para notificar la citada orden de compra acreditando dicha notificación mediante documento donde conste la fecha y hora de recepción, a afectos de determinar el perfeccionamiento de la relación contractual. • Asimismo, sírvase remitir los documentos que acrediten que la empresa LESOR J & M S.R.L., realizó la contratación contenida en la Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022, tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. 8 Véase a folio 33 del expediente administrativo en formato PDF. Página 16 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Compra N° 214- 2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022 con la empresa LESOR J & M S.R.L. De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022 como forma de pago de la contratación, remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Compra N° 214-2022 – UNIDAD DE LOGÍSTICA del 7 de julio de 2022. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimientodelTitulardelaEntidadydesuÓrganodeControlInstitucional,para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 16. Al respecto, resulta pertinente mencionar que no obra la Orden de Compra en el presente expediente, ni tampoco existe algún otro elemento que permita a este Colegiado tener certeza respecto al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 17. Por lo expuesto, debido a falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la relación contractual a través de la Orden de Compra N°214-2022–UNIDADDELOGÍSTICAdel7dejuliode2022;y,portanto,nopuede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedida para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis. 18. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Marisabel Jáuregui Iriarte, en reemplazo de la vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, Página 17 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5296-2024-TCE-S4 según rol de turnos de Vocales de la Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la LESOR J&M S.R.L. con R.U.C. N° 20601472415, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada medianteOrdendeCompraN°214-2022–UNIDADDELOGÍSTICAdel7dejuliode 2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1del artículo 50del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 15 de la presente resolución. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Jáuregui Iriarte. Mendoza Merino. Página 18 de 18