Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción, se limita la potestad punitivadelEstado,dadoqueseextinguelaposibilidadde investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo”. Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5000-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa Inversiones Mardi E.I.R.L. por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme aLey,enelmarcodelcontratoperfeccionadomediantelaOrdendecompraN°53-2020- UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 9 de marzo de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Bellavista – Provincia de Jaén; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de marzo de 2020, la Municipalidad Distrital de Bellavista – Provincia de Jaén, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 53-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIM...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción, se limita la potestad punitivadelEstado,dadoqueseextinguelaposibilidadde investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo”. Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5000-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa Inversiones Mardi E.I.R.L. por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme aLey,enelmarcodelcontratoperfeccionadomediantelaOrdendecompraN°53-2020- UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 9 de marzo de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Bellavista – Provincia de Jaén; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de marzo de 2020, la Municipalidad Distrital de Bellavista – Provincia de Jaén, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 53-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL , en adelante la Orden de Compra, por el concepto de “Adquisición de Materiales para mantenimiento del reservorio del Centro Poblado de Shumba Alto solicitado por el área técnica municipal”, por el importe de S/ 348.00 (trescientos cuarenta y ocho con 00/100 soles) a favor de la empresa Inversiones Mardi E.I.R.L., en adelante la Contratista. La Orden de Compra fue emitida durante la vigencia del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLeyysuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folio 59 del expediente administrativo. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 2 2. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 07 de marzo de 2023, presentado el 21 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 523-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023, en el cual señala lo siguiente: • Señala que, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, el/la cónyuge de unregidorse encuentra impedidode participar entodo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial de su pariente mientras éste se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • Indicaque,eldomingo7deoctubrede2018sellevaronacabolaselecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Señala que, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio, desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Jaén, Región Cajamarca, en el periodo 2019- 2022. • Asimismo, advierte que el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio se encuentra impedido de contratar con el Estado, en el ámbito de su competenciaterritorialduranteelperiododetiempoque ejercióelcargode Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. 2 Documento obrante a folios 2 a 4 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folios 5 al 22 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 • Refiere que, de la información consignada por el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Cubas Suxe Gloria Marleny es su cónyuge. • Señalaademásque,delarevisióndelasección“Informacióndelproveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE se aprecia que la Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 23 de julio de 2016. Adicionalmente, de la información declarada ante el RNP se aprecia que la contratista, tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante a la señora Cubas Suxe Gloria Marleny. • Refiere que, de la información declarada por la contratista, ante el Registro Nacional de Proveedores, se aprecia que ha declarado como accionista Cubas Suxe Gloria Marleny con el 100% de acciones, siendo el 23 de julio de 2016, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. • De otro lado, de la revisión de la partida electrónica donde corre inscrita la Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se advierte entre otros,que conforme el asiento3(D00001)medianteescritura públicadefecha12defebrerode2015,sedecidiótransferir latitularidadde la empresa a favor de la señora Cubas Suxe Gloria Marleny, siendo gerente de la misma, conforme al asiento 4 (C00001). • Conforme lo indicado por la contratista, se colige que la señora Cubas Suxe Gloria Marleny tendría vinculo de parentesco con el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio al ser su cónyuge, siendo que además la señora Cubas Suxe Gloria Marleny sería Gerente de la contratista. • Señala que, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedida conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 4 3. A través del Decreto del 9 de abril de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita la siguiente información: • Uninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidadde la Contratista. • Se sirva informar si la orden de compra N° 53-2020-Unidad de Logística, Abastecimiento y Control Patrimonial del 9 de marzo de 2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. Deserelcaso,indicarcuálesycuántassonlasórdenesdeserviciosderivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra, donde conste la recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la contratista. • En caso haya sido enviada a la mencionada Contratista mediante correo electrónico, remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. • En caso la referida orden de compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas por vuestra representada a favor de la contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si la contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar 4 Documento obrante a folio 23 al 26 del expediente administrativo. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad, debiendo informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por la Contratista y la constancia de su recepción por parte de la Entidad. • En caso la cotización haya sido enviada a la mencionada Contratista mediante correo electrónico, remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. DichodecretofuenotificadoalaEntidadyalÓrganodeControlInstitucionaleldía 11 de abril de 2024, mediante cédulas de notificación N° 22408/2024.TCE y 5 6 22407/2024.TCE , respectivamente. 4. En respuesta al decreto de fecha 9 de abril de 2024, mediante Oficio N° 00175- 2024-MDB/A presentado ante la mesa de partes del Tribunal el 30 de abril de 2024, la Entidad señala que el día 17 de enero de 2024 hizo entrega de archivos a losauditores del Órganode Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Jaén, por lo que sugiere solicitar la información al Órgano de Control Institucional 5 Documento obrante a folio 27 al 35 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a folio 36 al 41 del expediente administrativo. 7 Documento obrante a folio 36 al 41 del expediente administrativo. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 de la Municipalidad Provincial de Jaén, ya que estos últimos cuentan con la documentación en custodia. 5. Mediante Decreto del 4 de julio de 2024 , en el marco de la información proporcionada por la Entidad, se dispuso lo siguiente: 1. Se requirió al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén que remita copia legible de la orden de compra N° 53- 2020-UNIDAD DE LOGISTICA,ABASTECIMIENTOY CONTROLPATRIMONIAL del 09 de marzo de 2020, emitida a favor de la contratista y todo el acervo documentario concerniente a aquella: • Cotización y/u oferta presentada por la contratista, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia el correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la contratista y la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros que acrediten la ejecución del contrato. 9 6. Mediante Decreto del 9 de agosto de 2024 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la orden de compra N° 53-2020-UNIDAD DELOGISTICA,ABASTECIMIENTOYCONTROLPATRIMONIALdel 09demarzo de 2020, extraído del buscador público de órdenes de compra y de servicio del OSCE. 8 Documento obrante a folio 53 a 54 del expediente administrativo. 9 Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 ii) Reportede elecciones regionalesymunicipales 2018, en el cual seapreciaal señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos como Regidor Provincial de Jaén. iii) Declaración Jurada de Intereses, correspondiente al señor Eusebio Roncales Villalobos. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Dicho decreto fue notificado a la Contratista mediante la Casilla Electrónica del OSCE(bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores),el14deagosto de 2024yala Entidadmediante cédulade notificaciónN° 62864/2024.TCE ,el15 10 de agosto de 2024. 7. Mediante Oficio N° 000727-2024-CG/OC0375 , de fecha 26 de agosto de 2024, el ÓrganodeControlInstitucionaldelaMunicipalidadProvincialdeJaéninformaque mediante“ActadeDevolucióndeInformaciónN°02”defecha26dejuniode2024, devolvió toda la información original de la Contratista a la Municipalidad Distrital de Bellavista, indicando que la información requerida no obra en el OCI. 8. Con decreto del 10 de septiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 14 de agosto de 2024 , conforme a 10 Documento obrante en el toma razón electrónico. 12 Documento obrante en el toma razón electrónico. se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que la Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido el 10 de septiembre de 2024. 9. Con decreto del 26 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • El Oficio N° 03869-2024/SUNARP/ZRII/UREG/CAJ del 25 de setiembre de 2024, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, presentadoconregistroN°29076el25desetiembrede2024antelamesa de partes del Tribunal. • El Oficio N° 0396-2024-MDB/A del 27 de setiembre de 2024, emitido por la Municipalidad Distrital de Bellavista, presentado con registro N° 29387 el 27 de setiembre de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal, extraído del expediente N° 4949/2023.TCE. • ElOficioN°174-2024-MPJ/OGACGDdel2deoctubrede2024,emitidopor la Municipalidad Provincial de Jaén, presentado con registro N° 30104 del 4 de octubre de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal, extraído del expediente N° 4949/2023.TCE. • El Oficio N° 030098-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 7 de octubre de 2024, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, presentado con registro N° 30231 del 9 de octubre de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal, extraído del expediente 4949/2023.TCE. • El Oficio N° 124-2024/MDJ-GM del 30 de octubre de 2024 emitido por la MunicipalidadDistritaldeJamalca,presentadoconregistroN°33339el30 13 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 de octubre de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal, extraído del expediente N° 4949/2023.TCE. • Ficha RENIEC del señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos, extraída del expediente N° 4949/2023.TCE, extraída del servicio de consulta en línea. • Ficha RENIEC de la señora Gloria Marleny Cubas Suxe, extraída del expediente N° 4949/2023, extraía del servicio de consulta en línea. 10. Mediante Decreto del 2 de diciembre de 2024 , a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio para mejor resolver, se solicitó a la Entidad lo siguiente: “ (…) • Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Compra N° 53-2020- UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 09 de marzo de 2020, emitida a favor de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L.(conRUC.N°20487594670),dondeseapreciaquefuedebidamente recibida (constancia de recepción). En caso la orden de compra haya sido enviada mediante correo electrónico,sírvaseremitircopiadeeste,asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con RUC. N° 20487594670). • Cumplaconremitircopialegibledelacotizacióny/uofertapresentadapor la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con RUC. N° 20487594670), debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se puede advertir el sello de recepción de la Entidad. 14 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. • SírvaseremitirlosdocumentosqueacreditenquelaempresaINVERSIONES MARDIE.I.R.L. (conRUC.N°20487594670),entrególosbienescontratados a través de la Orden de Compra N° 53-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 09 de marzo de 2020, tales como: i) comprobantes de pago, ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la conformidad de la prestación, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra y el monto total contratado. 11. Mediante Oficio N° 0575–2024-MDB/A presentado ante la Mesa de partes Digital del Tribunal el 12 de diciembre de 2024, en atención al requerimiento efectuado a través del decreto del 2 de diciembre de 2024, la Entidad remitió, entre otros, la copia de la Orden de Compra N° 53-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el supuesto establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Según lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. Cuestión previa: Sobre la prescripción. 3. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente,esteTribunal considera pertinente evaluar el plazode prescripciónde lainfracciónpresuntamentecometidaporlosintegrantesdelConsorcio,conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 4. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativasprescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 5. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). De acuerdo a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 6. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de la infracción imputada se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el artículo 243 del Reglamento (norma vigente a la fecha de comisión de los hechos denunciados): “Artículo 243.- Prescripción Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las queserefiereelpresente Título,prescribena los tres (3)años decometidas. (...)”. (El resaltado es agregado). Segúnseaprecia,elplazodeprescripciónparalasinfraccionesmateriadeanálisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 7. En ese contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 • El 9 de marzo de 2020, la Entidad emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 53-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL, la cual habría sido recepcionada en dicha fecha por el Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción materia de imputación en el presente procedimiento; lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 9 de marzo de 2023, en caso de no interrumpirse. • El 21 de marzo de 2023, a través del Memorando N° D000198-2023-OSCE- DGR , presentada en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 8. En ese sentido, se tiene que, en el caso en concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 9. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteencontratarconelEstadoestando impedido. 10. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista porcontratarconel Estadoestandoimpedido,portanto,correspondedeclararno ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 15 Obrante a folio 2 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 11. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de las infracciones. 12. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, en reemplazo del Vocal Danny William Ramos Cabezudo, según Rol de Turnos de Vocales vigente, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487594670), por su presunta responsabilidad al habercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconformeaLey, enelmarcodel contrato perfeccionado mediante la Orden de compra N° 53-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 9 de marzo de 2020, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5283-2024-TCE-S3 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ponce Cosme. Álvarez Chuquillanqui. Arana Orellana. Página 15 de 15