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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop. Sin embargo, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro.” Lima, 17 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9822/2025.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Manibar Asociados Contratistas Generales S.R.L. , enla Licitación Pública Abreviada de Obras Nº 08-2025-INS (Primera Convocatoria), para la “Contra...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop. Sin embargo, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro.” Lima, 17 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9822/2025.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Manibar Asociados Contratistas Generales S.R.L. , enla Licitación Pública Abreviada de Obras Nº 08-2025-INS (Primera Convocatoria), para la “Contratación para la ejecución de la obra: Renovación de cerco perimétrico; en el Instituto Nacional de Salud en la localidad Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia Lima, departamento Lima – Primera Etapa – CUI 2461958 ” , convocada por el Instituto Nacional de Salud, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de setiembre de 2025, el Instituto Nacional de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras Nº 08-2025-INS (Primera Convocatoria),parala“Contrataciónparalaejecucióndelaobra:Renovacióndecerco perimétrico; en el Instituto Nacional de Salud en la localidad Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia Lima, departamento Lima – Primera Etapa – CUI 2461958 ”, con una cuantía de S/ 2 000 785.36 ( dos millones setecientos ochenta y cinco con 36/100 soles); en lo sucesivo, el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su ReglamentoaprobadoporelDecretoSupremoN°009-2025-EFymodificatorias,enlo sucesivo, el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 2. El 2 de octubre de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 22 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Consorcio Forza, integrado por LYM Constructores S.A.C. (con RUC N° 20451445937) y Avipel Consultores Generales S.A.C (con RUC N° 20451289382), en adelante el Consorcio Adjudicatario, a partir de los siguientes resultados: Etapas Postor Oferta Admisión Calificación Económica Puntaje Orden s/ Total de Buena Prelación Pro Consorcio Forza Admi da Calificada 1 824 556.69 86.00 1 SÍ Consorcio Limeño Admi da Calificada* - - - NO CPR Sebas an Admi da Calificada* - - - NO Construcciones E.I.R.L. Consorcio Tambo Admi da Descalificada - - - NO Viejo Consorcio Olimpo Admi da Descalificada - - - NO Consorcio Golden Admi da Descalificada - - - NO Consorcio Norte Admi da Descalificada - - - NO Consorcio Sur No Admi da NO - - - - Consorcio Sur No Admi da - - - - NO Manibar Asociados No Admi da NO Constra stas - - - - Generales S.R.L. Solida Ingeniería No Admi da NO - - - - S.A.C *No alcanzaron el puntaje mínimo para acceder a la evaluación económica. 3. Mediante escritos N° 1 y 2, presentados el 31 de octubre y 3 de noviembre de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Manibar Asociados Contratistas Generales S.R.L. (con RUC N° 20498670696), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y contra la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario; sobre la base de los siguientes argumentos: Sobre su no admisión. Se declaró la no admisión de su oferta porque su Declaración jurada de datos del Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 postor cuenta con una imagen insertada de la firma de su represenaante, sin embargo,indicaquetodoslosdocumentosdesuofertacontienenfirmasmanuscritas y escaneadas. Presente copia legalizada del documento. Sobre la oferta del Consorcio Adjudicatario. Señala que la experiencia del postor en la especialidad no se encuentra acorde con lo requerido en las bases ya que la experiencia no es la solicitada. Según el pliego de absolución de consultas y/u observaciones se solicitó que se incorpore centros educativos con componente mayor en construcción de centros perimétricos, lo que no ocurrió. Adiciona que el Consorcio Adjudicatario presentó experiencia en centros educativos, por lo que, la verificación de este requisito en la oferta del Consorcio Adjudicatario es un vicio de nulidad del procedimiento. Menciona que no cumplió con acreditar el equipamiento estratégico, para lo cual, explica que la carta de compromiso de compra carece de validez por ser de diferente razón social según información de Sunat. 4. Con decreto del 4 de noviembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante y se convocó a audiencia pública para el 11 de noviembre de 2025. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos al Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal. 5. Mediante Escrito N.° 3 presentado el 5 de noviembre de 2025, el Impugnante remitió información adicional, reiterando su alegación correspondiente al supuesto vicio de nulidad sobre la forma en que se estipuló la experiencia del postor y la verificación de este requisito en la oferta del Consorcio Adjudicatario. 6. Mediante escrito s/n presentado el 6 de noviembre de 2025, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento solicitando que se declare improcedente elrecursodeapelaciónalhaberseinterpuestofueradelplazolegal;asimismo,solicita que se declare infundado y que se ratifique la buena pro otorgada a su favor. Principalmente indicó lo siguiente: Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 Sobre su oferta. Los evaluadores absuelven la consulta N° 18, indicando expresamente que la especialidad aplicable, conforme al numeral 3.2 de las Bases (página 57), es la de “Obras en edificaciones y afines”. Dicha especialidad, se encuentra claramente definida en el literal a) del artículo 157° del Reglamento, y comprende, entre otras, las actividades de construcción, reconstrucción, remodelación, refacción, ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación de edificaciones educativas. Explica que la experiencia del postor debía acreditarse conforme a la especialidad definida en el artículo 157° del Reglamento, dentro del cual se establece de manera expresa y específica que la especialidad de “Obras en edificaciones y afines”, prevista en el numeral 3.2 de las Bases (página 57), puede acreditarse mediante la construcción,reconstrucción,remodelación,refacción,ampliación,mejoramientoy/o rehabilitación de edificaciones educativas, entre otras. Aclara que la respuesta de los evaluadores a la Consulta N.° 01 de la empresa ASBE CONTRATISTAS GENERALES en ningún extremo señala que dicha precisión será incluida en las bases (como erróneamente afirma el apelante sobre los centros educativos); por el contrario, indica de manera literal que “conforme a lo establecido enelartículo157delRLGCP,losolicitadoyahasidoprevistoenlasbasesestándardel procedimiento”. Estosignificaquelainclusióndeobraseninstitucioneseducativasya se encontraba prevista dentro del alcance de la especialidad reconocida por el Reglamento, y no estaba condicionada a su incorporación en las bases, como pretende sostener el apelante bajo una interpretación errónea y acomodada a su conveniencia. Bajo esa línea, indica que su oferta se ajusta a lo previsto en el marco normativo vigente. 7. Mediante la Carta N° 001-2025-C-LPA 8-2025-INS-1 y el Informe N° 000016-2025- INS/OAJ-SFMK y sus respectivos anexos registrados en el SEASE el 7 de noviembre de 2025, la Entidad solicitó que se declare improcedente el recurso de apelación al haberse interpuesto fuera del plazo legal, asimimo reiteró los alcances de la decisión del comité, e indicó principalmente lo siguiente: Sobre la no admisión de la oferta del Impugnante. Delarevisióndelaofertadelpostor,aprimeravista,sepodríaconcluirquelosanexos Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 utilizados para efectos de la presentación de su oferta han sido extraídos de las bases integradas del procedimiento de selección. No obstante, al revisar la numeración de las páginas correspondientes a los anexos en la parte inferior derecha, ésta no guarda congruencia con la numeración de las mismas en las bases integradas del procedimiento de selección, así como con el detalle señalado en la parte superior izquierda. En el AnexoN.º 01delaoferta,enlapartesuperiorizquierda,seconsignalasiguiente descripción: “INSTITUTO NACIONAL DE SALUD / LICITACIÓN PÚBLICA ABREVIADA N.º 08-2025-INS-1 / BASES INTEGRADAS”. Sin embargo, en las bases integradas dicha referenciafiguradelasiguientemanera:“BASESINTEGRADAS/INSTITUTONACIONAL DE SALUD / LICITACIÓN PÚBLICA ABREVIADA N.º 08-2025-INS-1”, verificándose así una variación en la ubicación de la expresión “BASES INTEGRADAS”. Asimismo, en la parte inferior del documento aparece la numeración de una página que correspondería a la numeración original del documento del cual proviene, la cual debería coincidir con la numeración de las páginas de las bases integradas. No obstante, al revisar las bases integradas se advierte que el Anexo N.º 01 se encuentra ubicado en la página 90 y no en la página 61. En ese sentido, puede advertirse que dicho anexo proviene de las bases de otro procedimiento de selección, razón por la cual habría sido modificado únicamente para incorporar los datos correspondientes a la Licitación Pública Abreviada N.º 08-2025-INS-1. Hace alusión a la infracción de presentar documentación adulterada. De la revisión del Anexo N° 01 de la oferta del impugnante se podría concluir que el representante no habría suscrito el formato correspondiente al presente procedimiento de selección, sino que, además, para efectos de la presentación de la oferta, se habría adulterado un documento presentado en otro procedimiento de selección. Sobre la oferta del Consorcio Adjudicatario y posible vicio de nulidad. Se hace alusión a la normativa citada por el Consorcio Adjudicatario en su absolución al recurso de apelación y, también explica lo siguiente: Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 8. Con decreto de 7 de noviembre de 2025 se dispuso dejar a consideración de la Sala los argumentos adicionales del Impugnante presentados el 5 de noviembre de 2025. 9. Por decreto del 10 de noviembre de 2025 se dispuso por tener por apersonado al Consorcio Adjudicatario, por absuelto el traslado del recurso de apelación y por acreditados a sus representantes para la audiencia pública. 10. El 11 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del los representantes del Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad. 11. Por decreto del 12 de noviembre de 2025, se declaró el expediente lissto para resolver. 12. Mediante escrito N° 4 presetnado el 12 de noviembre del Impugnante reitera los argumentos de su recurso de apelación y sobre el plazo para interponer el recurso de apelación señala que según la Resolución Directoral N° 015-2025-EF/54.01 que aprueba las bases estándar se recoge la correspondiente a las bases estándar de licitación pública abreviada de obras, en la cual se hace mención al plazo de ocho (8) días para interponer el recurso de apelación. 13. Mediante escrito N° 5 presentado el 13 de noviembre del Impugnante manifiesta que existe similitud textual sobre la respuesta brindada por la Entidad y el Consorcio Adjudicatario al recurso de apelación, lo que, a su consideración evidencia una motiación parcial por parte de la Entidad. Considera que se vulnera los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad. 14. El 13 de noviembre de 2025 el Impugnante presentó ante el Tribunal los escritos N° 4 Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 y 5. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo el ámbito normativo de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables al presente análisis. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. Elnumeral72.1delartículo72delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 N° Requisito de Para verificar En el caso concreto Cumple Procedencia (SÍ/NO) Competencia El Tribunal es competente Licitación pública abreviada con 1 por cuan a (Valor superior a 50 UIT). una cuan a de: S/ 2 000 785.36 Sí (Art. 308. a) La no ficación del acto Plazo de El recurso ha sido impugnado fue el 22.10.2025, interpuesto dentro del venciendo el plazo de 5 días, el 2 interposición plazo legal de cinco (5) u 29.10.2025. El recurso de No (Art. 308. c) ocho (8) días hábiles. apelación se presentó con posterioridad el 31.10.2025. 3. En ese sentido, cabe precisar que, según el numeral 304.1 del ar culo 304 del Reglamento,laapelacióncontraelotorgamientodelabuenaproocontralosactos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección compe tvos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse no ficado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop. Sin embargo, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparacióndeprecios,elrecursosepresentadentrodeloscinco(5)díashábiles siguientes de haberse no ficado la buena pro. 4. Así, contrariamente a lo expuesto por el Impugnante, se ha verificado que las bases aplicables a la presente convocatoria se encuentran acorde con lo estipulado en la normativa antes citada, pues se ha consignado que el recurso se presenta dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de notificado la buena pro, reglaquesedesprededelasbasesintegradasaplicablesalcasoenconcreto,como se evidencia a continuación: 1Este requisito se aplica con observancia a lo estipulado en los numerales 74.1 y 302.2 de los artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 2El plazo de impugnación puede ser de cinco u ocho días hábiles según lo estipulado en el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 Asimismo, cabe precisar que las bases integradas guardan coherencia con la regulación prevista en las bases estándar aplicables, según lo dispuesto en la rectificación realizada mediante Resolución Directoral N° 0028-2025-EF/54.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2025. 5. En este punto, se debe tener en cuenta que el Impugnante no ha negado que la interposición del recurso de apelación se efectuó el 31 de octubre de 2025, sino que su argumentación se sustenta en que contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles, lo que, no tiene ningún sustento legal, según lo anteriormente explicado. 6. Por lo tanto, se ha verificado que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo legal, configurándose la causal de improcedencia recogida en el literal c) del artículo 308 del Reglamento. Es importante precisar que, en la medida que dicha causal tiene carácter determinante no corresponde continuar con la verificación de los demás requisitos de procedencia, pues, aún cuando aquellos se cumplieran el recurso no podría ser procedente. 7. En base a las consideraciones expuestas, según lo establecido en el literal c) del ar culo 308 del Reglamento, así como el literal c) del ar culo 313 de este, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente por extemporáneo. 8. Por lo tanto, de conformidad con lo es pulado en el numeral 315 del ar culo 315 del Reglamento corresponde ejecutar el 50% de la garan a presentada con ocasión al presente recurso impugna vo dado que el recurso será declarado improcedente. 9. Finalmente, en relación con la solicitud del Impugnante para que este Colegiado realice de oficio una fiscalización, para lo cual además alega que el informe de la Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 En dad y los argumentos del Consorcio Adjudicatario guardan similitud, cabe precisarque,atendiendoalestadodelprocedimientoylasmateriascontrover das propias de un recurso de apelación, el cual ha sido declarado improcedente, esta Sala considera que corresponde poner en conocimiento la presente Resolución al Titular de la En dad, para los fines que es me convenientes en ejercicio de sus atribuciones, para lo cual se precisa que los escritos presentados por el Impugnante constan en el toma razón electrónico. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de los Vocales Roy Nick Álvarez ChuquillanquiyJorgeAlfredoQuispeCrovetto,atendiendoalareconformaciónde la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Manibar Asociados Contra stas Generales S.R.L., en el marco de la Licitación Pública AbreviadadeObrasNº08-2025-INS(PrimeraConvocatoria),parala“Contratación para la ejecución de la obra: Renovación de cerco perimétrico; en el Instituto Nacional de Salud en la localidad Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia Lima, departamento Lima – Primera Etapa – CUI 2461958 ”,, convocada por el Instituto Nacional de Salud, según los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el 50% de la garan a presentada por el postor Manibar Asociados Contra stas Generales S.R.L, para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar alTitulardelaEn dadlapresenteResoluciónparalosfinesquees me convenientes, en atención a lo señalado en el Fundamento 9. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7777-2025-TCP- S5 4. Dar por agotada la vía administra va. ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 11 de 11