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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2757/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor WASHINTON ALEXANDER SOTELO LUNA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco dela contrataciónperfeccionada conla Entidad mediante la Ordende ServicioN° 1901779 del 25 de noviembre de 2019, por el concepto de “Servicios de publicidad de spot radiales, comunica...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2757/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor WASHINTON ALEXANDER SOTELO LUNA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco dela contrataciónperfeccionada conla Entidad mediante la Ordende ServicioN° 1901779 del 25 de noviembre de 2019, por el concepto de “Servicios de publicidad de spot radiales, comunicados y notas de prensa en el noticiero de la mañana por radio el Chaski”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de noviembre de 2019, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A., en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1901779-2019 , en adelante la Orden de Servicio, para la contratación de “Servicios de publicidad de spot radiales, comunicados y notas de prensa en el noticiero de la mañana por radio El Chaski”, a favor del señor WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 700.00 (setecientos con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 2. MedianteMemorandoN° D000122-2023-OSCE-DGR , defecha03defebrero de 2023, presentado el 23 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal deContratacionesdelEstado,enadelanteel Tribunal,laDireccióndeGestiónde Riesgos del OSCE, remitió el Dictamen N° 267-2023/DGR-SIRE de fecha 16 de enero de 2023 en el que da cuenta de lo siguiente: • Refiere que el hermano e hijo de un regidor ocupan el segundo y primer grado de consanguinidad respectivamente, razón por la cual, de acuerdo a la normativade contratación pública vigente, se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competenciaterritorialdesupariente,mientrassuparienteseencuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. En ese sentido el Contratista, al ser familiar en segundo grado de consanguinidad, respecto del señor Sotelo Luna Cesar Augusto, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial de su pariente, durante el periodo de tiempo que este último ejerció el cargo de regidor yhasta doce meses después de concluido. • Señala que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Indica que, de acuerdo a la información obtenida del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Sotelo Luna Cesar Augusto fue elegido como Regidor Provincial de Chincha - Región Ica, para el periodo 2019-2022. En ese sentido el señor Sotelo Luna Cesar Augusto se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. 2 3Documento obrante a folios 22 a 45 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 • Precisa que de la información consignada por el señor Sotelo Luna Cesar Augusto en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el Contratista es su hermano. • Refiere que el Contratista habría contratado con diversas entidades del Estado entre las que se encuentra la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. • Concluye señalando que se advierten indicios de la comisión de una infracciónalanormativadecontratacionesdelEstado,talcomoloseñala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Mediante decreto del 17 de julio de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) díashábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido y haber presentado información inexacta a la Entidad, adicional a ello se solicitó lo siguiente: • Copia legible de la Orden de Servicio N° 1901779-2019, emitida a favor del contratista, donde se aprecie la constancia de recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por este. • En caso la orden de servicio haya sido enviada al contratista mediante correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la constancia de recepción donde se pueda advertir la fecha en que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. • En caso la referida orden de servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. 4 Documento obrante a folios 49 a 52 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 • Señalar si el contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad,debiendo informar si con la presentación de dicho documento genero un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir la cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada, documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En casola cotizacióny/uofertahayasidoenviadaal contratistamediante correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la constancia de recepción donde se pueda advertir la fecha en que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. • Asimismo,deberáincluirlosdocumentosdelaprestación,comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el presente Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. CabeprecisarquelaEntidad,asícomosuÓrganodeControlInstitucional,fueron notificadas el día 18 de julio de 2024, mediante cedulas de notificación N° 55206/2024.TCE y 55207/2024.TCE . 6 7 4. Mediantedecretodel09deagostode2024 ,sedispusoincorporarlossiguientes documentos: 5Documento obrante a folio 53 a 57 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 58 a 64 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 i. Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 1901779 emitida el 25 de noviembre de 2019 por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A., extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Servicio del OSCE. ii. Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Cesar Augusto Sotelo Luna. iii. Ficha informativa obtenida del portal web INFOGOB, donde se aprecia que el señor Cesar Augusto Sotelo Luna, fue elegido regidor provincial de Chincha – Región Ica en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, dispone iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Alexander Washington Sotelo Luna, por su presunta responsabilidad al habercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconformealey,enelsupuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la contratación perfeccionado mediante la Orden de Servicio N° 1901779 emitida el 25 de noviembre de 2019 por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A., por el concepto de “Servicios de publicidad de spot radiales, comunicados y notas de prensa en el noticiero de la mañana por radio el Chaski”. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 8 5. Mediante Oficio N° 118-2024-OCI/EPS SEMAPACH S.A./4252 , presentado el 2 de setiembre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto de fecha 17 de julio de 2024, adjuntando entre otros documentos, el Informe Legal N° 211-2024-EPS SEMAPACH S.A./G.G./G.A.J., del 1 de agosto del mismo año, el cual señala lo siguiente: • Señala que, de acuerdo a la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el señor Cesar Augusto Sotelo Luna 8 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 fue elegido regidor provincial de Chincha – Región Ica en el periodo 2019- 2022. • Agrega que de la revisión efectuada a la Declaración Jurada de Intereses de la Controlaría General de Republica, se advierte que el señor Cesar Augusto Sotelo Luna, consigno como su hermano al Contratista. • Señala que es aplicable el impedimento establecido en el numeral 11.1 literal d) y h) del artículo 11 del TUO de la Ley, indicando que el grado de parentesco como hermano del regidor ocupa el segundo grado de consanguinidad,razónporlacualseencontrabaimpedidodeparticiparen todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente, mientras este ocupaba el cargo de regidor de la MunicipalidadProvincialdeChinchayhastadocemesesdespuésdehaber concluido el mismo. • En ese sentido se advierte que el Contratista habría cometido infracción, conforme a lo establecido en el numeral 50.1 del literal c) del artículo 50 del TUO de la Ley. 6. Mediante decreto del 06 de setiembre de 2024, se dispuso rectificar el error material contenido en el Decreto N° 562765 de fecha 09 de agosto de 2024, en los términos siguientes: • Dice: (…) el señor ALEXANDER WASHINGTON SOTELO LUNA. • Debe decir: (…) el señor WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA. 7. Mediante Decreto del 11 de setiembre de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó nipresentó descargos a lasimputaciones formuladas en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) se dispuso hacer efectivo el apercibimiento 9 Decreto obrante en el toma razón electrónico SITCE. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente respecto del Contratista. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, dejándose a consideración de esta la documentación presentada por el Órgano de Control Institucional de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del numeral 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Entalsentido,debeseñalarsequeelnumeral1delartículo252deldelTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos. (…)” (El resaltado es agregado). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia, esto es al 25 de noviembre de 2019], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operóonoelplazodeprescripción,espertinenteremitirnosaloqueseencuentra establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…).” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • Con motivo del pedido de información del Decreto del 17 de julio de 2024, la Entidad remitió al Tribunal, entre otros documentos, lo siguiente: ➢ Orden de Servicio N° 1901779 con fecha de emisión 25 de noviembre de 2019, generada por la Entidad a favor del Contratista. ➢ Formato N° 9 - Acta de Conformidad con fecha de emisión 25 de noviembre de 2019. ➢ Recibo por honorarios electrónico N° E001-295, con fecha de emisión 27 de noviembre de 2019. Por tanto, de acuerdo con la información remitida por la Entidad, se desprende que la contratación generada mediante la Orden de Servicio se realizó el 25 de noviembre de 2019, fecha en la que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, y a partir de la cual se inició el cómputo del plazo prescriptorio, el mismo que de no interrumpirse, ocurriría el 25 de noviembre de 2022. • Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 03 de febrero de 2023, que adjunta el Dictamen N° 267-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, presentados ante el Tribunal el 23 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE pusoenconocimientodel Tribunalque el Contratistahabría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida para ello. • Mediante Decreto del 09 de agosto de 2024, se dispuso el inicio del Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Servicio. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 25 de noviembre de 2019 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 25 de noviembre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia ante el Tribunal de los hechos imputados [23 de febrero de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 11. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, alhabercontratado con el Estado pese a estar impedido para ello. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 13. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 10 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada al señor WASHINTON ALEXANDER SOTELO LUNA (con RUC. N° 10217916335), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada con la Entidad mediante la Orden de Servicio N° 1901779del25denoviembrede2019,porelconceptode“Serviciosdepublicidad de spot radiales, comunicados y notas de prensa en el noticiero de la mañana por radio el Chaski”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en el fundamento 12. 3. Poner la presente resolución de conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 4. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05258-2024-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12