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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) la resolución de la Contrato quedó consentida, ya que la decisión de la Entidad de resolver el contrato no fue revertida en la vía arbitral. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 12 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5988/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MACRO POST S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato,en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 05-2020-INO-MINSA - Primera Convocatoria, convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el 12 de agosto de 2020, el INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 05-2020-INO-MINSA - Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de mensajeríalocal, nacionale internacional”, con un valor estimadode S/74,700.00 (setenta y cuatr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) la resolución de la Contrato quedó consentida, ya que la decisión de la Entidad de resolver el contrato no fue revertida en la vía arbitral. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 12 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5988/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MACRO POST S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato,en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 05-2020-INO-MINSA - Primera Convocatoria, convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el 12 de agosto de 2020, el INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 05-2020-INO-MINSA - Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de mensajeríalocal, nacionale internacional”, con un valor estimadode S/74,700.00 (setenta y cuatro mil setecientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dichoprocedimientodeselección sedesarrollóbajo elmarconormativodel Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El24deagostode2020sellevóacabolapresentacióndeofertasyel26delmismo mes y año se otorgó la buena pro a favor de la empresa Macro Post S.A.C., por el monto de S/ 45,468.00 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho con 00/100 soles). El11desetiembrede2020laEntidadylaempresaMacroPostS.A.C.,enadelante, el Contratista,suscribieronel ContratoN°58-2020-OLOG-OEA-INO,enlosucesivo el Contrato. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 2. Mediante Carta N° 066-2022-OEA-OLOG/INO del 7 de julio de 2022 y formulario “Aplicación de Sanción – Entidad” presentados el 19 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al ocasionar que se le resuelva el contrato; asimismo, adjuntó la Informe Técnico Legal N° 32-2022-OLOG-OEA-INO del 6 de julio de 2022 en el cual indicó lo siguiente: • El 11 de setiembre de 2020 se suscribió el Contrato entre la Entidad y el Contratistaporelmontoadjudicado,porunplazodeejecucióndedosaños o hasta agotar el monto total del Contrato. • Con posterioridad, el 1 de octubre de 2021 se notificó al Contratista la Carta N° 049-2021-OEA-OLOG/INO a fin de requerirle el cumplimiento de sus obligaciones. • Ante la subsistencia de su incumplimiento, la Entidad comunicó al Contratistasudecisiónde resolverelContrato, mediante CartaNotarialNº 054-2021-OEA-OLOG/INO, notificada notarialmente el 18 de octubre de 2021. • Mediante Resolución N° 002-2021-S.G-C.A.R.D.A-EXP.116 del 7 de diciembre de 2021, el Centro de Arbitraje comunicó el inicio del proceso arbitral a las partes debido a la controversia sobre la resolución del Contrato. • Finalmente, señala que corresponde comunicar tales hechos al Tribunal a fin que adopte las medidas correspondientes de acuerdo a sus atribuciones. 3. Con decreto del 11 de octubre de 2023 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Con decreto del 17 de noviembre de 2023 al no haber cumplido el Contratista con presentar susdescargosa pesar de haber sido debidamente notificado através de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 27 de octubre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver elpresente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 21 del mismo mes y año. 5. Con decreto del 15 de diciembre de 2023, considerando lo señalado en la Resolución N° 240-2023-OSCE/PRE del 12 de diciembre de 2023, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de Segunda, Cuarta y Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose como Presidente de la Quinta Sala del Tribunal y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE; se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 15 de diciembre de 2023 por el vocal ponente. 6. Condecretodel25demarzode2024,afindecontarconmayoreselementospara resolver, la Sala requirió lo siguiente: “(…) ALCENTRODEANÁLISISYRESOLUCIÓNDEDISPUTASALTERNATIVAS DEL COMERCIO: (…) • Remitir copia clara y legible, de la solicitud de arbitraje presentada ante su institución, la misma que dio mérito a la Resolución N° 002-2021-S.G-C.A.R.D.A-EXP.116 del 7 de diciembre de 2021. (adjunto a la presente) [Expediente Nº 446- 2021/C.A.R.D.A.];endichasolicituddeberáadvertirseel sello de recepción por parte de su institución y la fecha en que fue presentada. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 • Sírvase informar si estado del proceso arbitral seguido por la empresa MACRO POST S.A.C. concluyó [Expediente Nº 446- 2021/C.A.R.D.A.]. • Sírvase informar si el proceso arbitral seguido por la empresa MACRO POST S.A.C. concluyó [Expediente Nº 446- 2021/C.A.R.D.A.], y de ser afirmativa la respuesta, remitir el documento por el cual se concluyó dicho proceso. • Sírvase informar si la empresa MACRO POST S.A.C. presentó la solicitud de arbitraje dentro del plazo establecido en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) AL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA: (…) • Remitir copia clara y legible, de la solicitud de arbitraje presentada por el Contratista ante su institución, la misma que dio mérito a la Resolución N° 002-2021-S.G-C.A.R.D.A-EXP.116 del 7 de diciembre de 2021. (adjunto a la presente) [Expediente Nº 446-2021/C.A.R.D.A.]; en dicha solicitud deberá advertirse el sello de recepción por parte de su institución y la fecha en que fue presentada. • Sírvase informar si el proceso arbitral seguido por la empresa MACRO POST S.A.C. concluyó [Expediente Nº 446- 2021/C.A.R.D.A.]. • Sírvase señalar si la empresa MACRO POST S.A.C. presentó solicitud de conciliación; de ser afirmativa la respuesta remitir copia de la solicitud y/o trámite de conciliación. en dicha solicitud deberá advertirse el sello de recepción por parte de su institución y la fecha en que fue presentada. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 • Sírvase informar si la empresa MACRO POST S.A.C. presentó la solicitud de conciliación y solicitud de arbitraje dentro del plazo establecido en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. (…)” (sic) 7. El 9 de abril de 2024 la Quinta Sala emitió la Resolución N° 1190-2024-TCE-S5 resolviendo lo siguiente: 1. SUSPENDER el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa MACRO POST S.A.C. (con R.U.C. N° 20387377167) por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N°58-2020-OLOG-OEA-INOdel11desetiembrede2020,siemprequedicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción administrativa prevista en el infracción administrativa tipificada en el literalf) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, hasta o el Contratista o el Centro de Análisis y Resolución de Disputas Alternativas del Comercio, informen a esta Sala respectodelresultadodefinitivodelprocesoarbitralseguidoporlaspartes. 2. Suspender el plazo de prescripción respecto a la infracción objeto del presente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 50.8 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, hasta que la Entidad, o el Contratista o el Centro de Análisis y Resolución de Disputas Alternativas del Comercio, a esta Sala respecto al resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes. 3. PonerlapresenteresoluciónenconocimientodelaEntidad,oelContratista o el Centro de Análisis y Resolución de Disputas Alternativas del Comercio, para que, en su oportunidad, informen a este Sala el resultado del proceso arbitral. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 4. Archívese provisionalmente el presente expediente, en atención a los argumentos expuestos. 5. DisponerquelaSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstadorealice el seguimiento del estado del proceso arbitral a efectos que sea requerida, en su oportunidad, la información que corresponda para conocer sobre la conclusión del proceso arbitral. 8. Con decreto del 9 de agosto de 2024, se requirió lo siguiente: “Requiérase al INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA, con conocimiento de su Titular y Procuraduría Pública, a la empresa MACRO POST S.A.C. y al CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ALTERNATIVAS DEL COMERCIO, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con informar el estado del proceso arbitral signado en el S-116-2021/C.A.R.D.A, debiendo de remitir de ser el caso, copia del laudo arbitral y/o la Resolución con la cual se puso fin al proceso arbitral, para lo cual, la información solicitada deberá ser presentada ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, a la cual se accede a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, según lo dispuesto en el Comunicado N° 22-2020-OSCE; agréguese al expediente, con conocimiento de las partes.” 9. Mediante escrito S/N presentado el 29 de agosto de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Centro Nacional e Internacional de Análisis y Resolución de Disputas Alternativas del Comercio S.A.C, comunicó lo siguiente: • SeinformaqueenvirtuddelprocesoconcernientealEXPEDIENTEN°S-116- 2021/C.A.R.D.A. seguido por MACRO POST S.A.C. y el INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA se deja constancia que mediante Resolución N°010-2023-S.G-C.A.R.D.A-EXP.116 se informó a ambas partes procesales mediante el primer, segundo y tercer punto resolutivo lo siguiente: Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 • Por lo cual, se deja constancia que, mediante Resolución N°010-2023-S.G- C.A.R.D.A-EXP.116, notificada el 09 de agosto del 2023, se declara el archivo definitivo del proceso arbitral por falta de pago, sin pronunciamiento sobre el fondo, en virtud del artículo 58° del Reglamento Procesal Arbitral del Centro, que señala lo siguiente: 10. A través del Oficio N° 1391-2024-DG/INO presentado el 2 de setiembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunicó que trasladó el requerimiento de información a la procuraduría de la Entidad a fin de que remita lo solicitado. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, hecho que se habría producido el 18 de octubre de 2021, durante la vigencia del TUO de la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f)OcasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” 3. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se produce al momento en que la Entidad comunica al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversia, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 5. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sidorequerido para ello,(ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en laejecucióndelaprestaciónasucargo,o(iii)paraliceoreduzcainjustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje. 8. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa estableció que: ““(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)” Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 10. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta N° 049-2021-OEA- OLOG/INO(CartaNotarialN°50692-21)del28desetiembrede2021 ,diligenciada por conducto notarialel1 de octubre del mismo año, a través de la cual laEntidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual le otorgó el plazo de dos (2) días, conforme se aprecia a continuación: 1 Obrante a folio 24 del expediente administrativo. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 11. Al persistir el incumplimiento, la Entidad, a través de la Carta N° 054-2021-OEA- OLOG/INO (Carta Notarial N° 50839-21) del 15 de octubre de 2021 y diligenciada notarialmente el 18 del mismo mes y año, le comunicó su decisión de resolver el Contrato, conforme se aprecia a continuación: 2 Obrante a folio 22 del expediente administrativo. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 12. Cabe precisar que las cartas notariales antes mencionadas se notificaron al 3 domicilio consignado en el Contrato para efectos de notificación durante la ejecución contractual, esto es, en el Av. Arenales N° 1093, Santa Beatriz, Departamento y Provincia de Lima. 13. Por tanto, se tiene que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato previsto en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que su decisión de resolver el Contrato se sustentó en la acumulación del monto máximo de penalidad. 14. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida o firme por el Contratista. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 15. Alrespecto,elnumeral45.1delartículo45delTUOdelaLey,enconcordanciacon lo previsto en el artículo 166 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado algunode estosprocedimientos, seentiendequela resolucióndelcontrato quedó consentida. 3 Obrante a folio 33 del expediente administrativo. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 16. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolucióndelcontratofuenotificadael18deoctubrede2021,elContratistatuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 1 de diciembre de 2021 .4 17. En eseescenario,espreciso indicarque,enelpresentecaso, mediante Resolución N° 1190-2024-TCE-S5 del 9 de abril de 2024, se dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador, ello en atención a lo indicado por la Entidad, a través del Informe Técnico Legal N° 32-2022-OLOG-OEA-INO del 6 de julio de 2022, en el cual comunicó que la controversia suscitada por la resolución del Contrato fue sometida a un proceso arbitral. Al respecto, mediante decreto del 9 de agosto de 2024, se requirió a la Entidad, el Contratista y el CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ALTERNATIVAS DEL COMERCIO cumplan con informar el estado del proceso arbitral signado en el S-116-2021/C.A.R.D.A, debiendo de remitir de ser el caso, copia del laudo arbitral y/o la Resolución con la cual se puso fin al proceso arbitral. En atención a ello, a través del escrito S/N presentado el 29 de agosto de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Centro Nacional e Internacional de Análisis y Resolución de Disputas Alternativas del Comercio S.A.C, comunicó respecto al proceso seguido con el EXPEDIENTE N° S-116-2021/C.A.R.D.A. por el Contratista y la Entidad, que mediante Resolución N°010-2023-S.G-C.A.R.D.A-EXP.116 notificada el 9 de agosto del 2023, se declaró el archivo definitivo del proceso arbitral por falta de pago, sin pronunciamiento sobre el fondo, en virtud del artículo 58 del Reglamento Procesal Arbitral del Centro, como se puede advertir a continuación: 4 Cabe considerar que el día lunes 1 de noviembre de 2021 se conmemoró el “Día de Todos los Santos” y el día 2 de noviembre de 2021 se declaró día no laborable para el sector público. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 Como se pude advertir, el proceso arbitral seguido contra la resolución del Contrato practicada por la Entidad fue archivado por falta de pago y sin pronunciamiento de fondo; por lo tanto, se advierte que la resolución de la Contratoquedóconsentida,yaqueladecisióndelaEntidadderesolverelcontrato no fue revertida en la vía arbitral. 18. En este punto, cabe mencionar que el Contratista no ha presentado descargos pese a haber sido debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 19. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista ha Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 23. En este punto, correspondiendo la imposición de sanción al Contratista, resulta pertinente verificar, en atención a los antecedentes de sanción que registra el mismo, si le corresponde, en el presente caso, una sanción de inhabilitación temporal sujeta a graduación; o si por el contrario, el mismo se encuentra en el supuesto para la aplicación de una sanción definitiva. 24. Al respecto, cabe tener en cuenta que el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que la inhabilitación definitiva se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal j). 25. En el caso particular, se advierte de la base de datos del RNP, que el Contratista tiene los siguientes antecedentes de inhabilitación: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO EL 04.02.2013TRIBUNAL COMUNICA QUE EL 04.02.2013 LA EMPRESA INTERPUSO RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA RES. N° 167-2013-TC-S1, SUSPENDIENDOSE TEMPORALMENTE LA INHABILITACION/EL DOCE 167-2013-TC- 04.03.2013 TRIBUNAL 06/09/2014 04/04/2015 MESES S1 28/01/2013 COMUNICA QUE EL TEMPORAL NOTIFICADA EMDEESARESOL. 428/2013.TC-S1DE FECHA 01.03.2013, DECLARA INFUNDADO EL REC. RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA CONTRA LA RES. N° 167-2013-TC-S1/E07.08.13 PROCURADURIA COMUNICA Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 QUE EL 05.08.2013 SE NOTIFICO AL OSCE LA RES N° 01 DEL 22.07.2013, EMITIDA POR EL QUINTO JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CSJ LIMA (EXP. N° 4169-2013-93- 1801-JR-CA-05), QUE RESOLVIOCONCEDER MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA; EN CONSECUENCIA, ORDENO SE DEJE EN SUSPENSO LOS EFECTOS LEGALES DE LAS RESOLUCIONES N° 167-2013- TC-S1DEFECHA28.01.20137Y N° 428-2013-TC-S1 DE FECHA 01.03.2013 (CUMPLIO 5 MESES 1 DIA DE SANCION DEL 04.03.2013 AL 05.08.2013)/ EL 05.09.2014 SE NOTIFICO AL OSCE CON LA RESOLUCION N° 06 DEL 03.09.2014, EXPEDIDA POR EL 5° JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA (EXP. N° 4169-2013-93), QUE RESOLVIO CANCELAR LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA A FAVOR DE LA EMPRESAMACROPOSTS.A.C.; RECOBRANDO PLENA VIGENCIA LAS RESOLUCIONES N° 167-2013-TC-S1 Y N° 428- 2013-TC-S1. 03/03/2014 03/04/2015 13 MESES 314-2014-TC- 28/02/2014 TEMPORAL S2 16/12/2016 16/06/2017 6 MESES 2965-2016- 15/12/2016 TEMPORAL TCE-S2 24/04/2017 24/09/2017 5 MESES 676-2017- 12/04/2017 TEMPORAL TCE-S1 185-2023- 26/01/2023 26/02/2026 37 MESES TCE-S6 18/01/2023 TEMPORAL 4116-2023- 26/10/2023 26/07/2024 9 MESES TCE-S4 25/10/2023 TEMPORAL 4873-2023- 10/01/2024 10/09/2024 8 MESES TCE-S4 29/12/2023 TEMPORAL 4187-2024- 05/11/2024 DEFINITIVO 25/10/2024 DEFINITIVO TCE-S5 4873-2024- 10/12/2024 DEFINITIVO 28/11/2024 DEFINITIVO TCE-S5 Teniendoencuentalos antecedentesde sanciónquepresentaelAdjudicatario,es pertinente traer a colación que, según el artículo 265 del Reglamento, se aplica Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 sancióndeinhabilitacióndefinitivaalproveedorqueenlosúltimoscuatro(4)años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. En el presente caso, se le ha impuesto al Contratista en los últimos cuatro años sanciones que superan 36 meses de inhabilitación, habiendo acumulado un total de 54 meses, así como dos inhabilitaciones definitivas. Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta el Contratista, se aplicará inhabilitación definitiva al Contratista. 26. Finalmente,cabe mencionar que la comisión de la infraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 18 de octubre de 2021, fecha en la que se comunicó al Contratista la resolución del Contrato derivado del procedimiento de selección. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MACRO POST S.A.C. (con R.U.C. N° 20387377167), con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 58- 2020-OLOG-OEA-INO, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 05-2020-INO- MINSA - Primera Convocatoria, convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5248-2024-TCE-S5 OFTALMOLOGÍA; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 20 de 20