Documento regulatorio

Resolución N.° 5243-2024-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas JSA GROUP EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20601937655), CAVALDI SAC CONTRATISTAS GENERALES (con RUC ...

Tipo
Resolución
Fecha
11/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…)nohabiéndoseprevistoenelDecretode Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal paradesplegarsupotestadsancionadoraen el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto incumplimientodelasempresasintegrantes del Consorcio en su obligación de perfeccionar el contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 12 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7708/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas JSA GROUP EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20601937655), CAVALDI SAC CONTRATISTAS GENERALES (con RUC N° 20481547513) y BUSINESS CORPORATE NATIONAL S.A.C. (DNI N° 20602623336), integr...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…)nohabiéndoseprevistoenelDecretode Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal paradesplegarsupotestadsancionadoraen el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto incumplimientodelasempresasintegrantes del Consorcio en su obligación de perfeccionar el contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 12 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7708/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas JSA GROUP EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20601937655), CAVALDI SAC CONTRATISTAS GENERALES (con RUC N° 20481547513) y BUSINESS CORPORATE NATIONAL S.A.C. (DNI N° 20602623336), integrantes del CONSORCIO ARES, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 002-2020- MTC/20.UZLL, convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES NACIONAL- PROVIAS NACIONAL para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Periódico, en el tramo: Santa – Chuquicara – Pte. Huarochiri, Ruta PE- 12/3N, Unidad Zonal V La Libertad”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnfichadelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el17de agosto de 2020, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional - Provias Nacional, en adelante la Entidad, convocó (según las bases administrativas) el Procedimiento Especial de Selección N° 002-2020- Página 1 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2 1 MTC/20.UZLL , para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Periódico, en el tramo: Santa – Chuquicara – Pte. Huarochiri, Ruta PE-12/3N, Unidad Zonal V La Libertad”, con un valor estimado ascendente a S/ 8,640,000.00 (ocho millones seiscientos cuarenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020,enadelante el DecretodeUrgencia. Asimismo,supletoriamenteson aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobadoporDecreto SupremoN° 082-2019-EF,en adelante,laLeyysu Reglamento,aprobadomedianteDecretoSupremoN°344-2018-EF,enlosucesivo el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 18 al 28 de agosto de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 31 de agosto de 2020, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO ARES, integrado por las empresas BUSINESS CORPORATE NATIONAL S.A.C., JSA GROUP EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CAVALDI SAC CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el Consorcio, cuya oferta ascendió a S/ 7,776,000.00 (siete millones setecientos setenta y siete mil con 00/100 soles). El 25 de setiembre de 2020 , la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 003-2020-MTC/20.UZLLIB, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 4 2. Mediante Oficio N° 623-2023-MTC/20.2 del 23 de junio de 2023, presentado en la misma fecha en la Mesa dePartes del Tribunalde Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe 1 De acuerdo a la búsqueda realizada al SEACE dicho procedimiento especial de selección no existe como tal; sin embargo, se encontró la convocatoria Régimen Especial N° 1-2020-MTC/20.UZLL-1, cuya documentación (bases administrativas, contrato, y 2En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en sus disposiciones adicionales, señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resuelta de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 3Obrante a folio 49 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 1 y 2 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2 N° 150-2023-MTC/20.14.5.SUP-JMMR del 23 de mayo de 2023, el Informe Técnico N° 119-2023-MTC/20.2.1del 1dejuniode 2023 y elInformeN°981-2023- MTC/20.3 del 23 de juniode2023, atravésdeloscualescomunicóprincipalmente lo siguiente: ● El 25 de setiembre de 2020, la Entidad y el Consorcio suscribieron el contrato, bajo el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 070-2020 – Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitario producida por el Covid-19, y supletoriamente por el TUO de la Ley N° 30225. ● Con Resolución Directoral N° 1939-2021-MTC/20 del 22 de setiembre de 2021, notificada con el Oficio N° 725-2021-MTC/20, comunicó al Consorcio la resolución del contrato por haber incumplido injustificadamente las obligaciones contractuales y por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. ● Con Memorando N° 3981-2023-MTC/07 de fecha 12.05.2023, la Procuraduría Pública de la Entidad, advierte que, de acuerdo con su Sistema de Control de Legajos, no se encuentra registrado ningún proceso arbitral ni procedimiento de conciliación en trámite o concluido, relacionado al contrato. ● Como consecuencia del incumplimiento injustificado del contrato por el Consorcio, verifica la existencia de perjuicios a la Unidad Zonal La Libertad, entorpeciendo y conllevando a retrasos en el desarrollo de trabajos desarrolladas en el servicio obstaculizando el cumplimiento de los planes y proyectos de los instrumentos que fundan los fines y objetivos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. ● Concluye que los integrantes del Consorcio incurrieron en causal de infracciónalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato,infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 6 3. Con Decreto del 14 de mayo de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente 6Obrante a folio 4 del expediente administrativo. Obrante a folio 31 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2 información: i. Copia completa y legible del Contrato N° 003-2020-MTC/20.UZLLIB del 25.09.2020, suscrito entre su Entidad y el referido CONSORCIO ARES. ii. Copia completa y legible de la Resolución Directoral N° 1939-2021-MTC/20 de fecha 22.09.2021, mediante la cual su Entidad dispuso resolver el Contrato N° 003-2020-MTC/20.UZLLIB del 25.09.2020, derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 002-2020-MTC/20.UZLL, efectuado porlaEntidadparalaejecucióndel“Serviciodemantenimientoperiódico,en el tramo: Santa – Chuquicara – Pte. Huarochiri, ruta Pe-12/3n, Unidad Zonal V la Libertad”, por las causales de incumplimiento del contrato y acumulación máxima de penalidades. iii. Copia completa y legible de la carta notarial, debidamente recibida y diligenciada (Certificada por el Notario), mediante la cual se comunicó a las empresas BUSINESS CORPORATE NATIONAL S.A.C. (con RUC N° 20602623336), JSA GROUP EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20601937655) y CAVALDI SAC CONTRATISTAS GENERALES (con RUC N° 20481547513), integrantes del CONSORCIO ARES, la decisión de su Entidad de resolver el Contrato N° 003-2020- MTC/20.UZLLIB del 25.09.2020. iv. Informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir, de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante Oficio N° 586-2024-MTC/20.2 del 29 de mayo de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, la Entidad atendió la información solicitada con Decreto del 14 de mayo de 2024, para tal efecto, señaló lo siguiente: Página 4 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2  De la búsqueda efectuada en el aplicativo Sistema de Control de Legajo de la Procuraduría Pública (SCL), no existe proceso en el cual se haya sometido la controversia derivada de la resolución del contrato a los medios de solución de conflictos (conciliación y/o arbitraje).  Sinperjuiciodeloanterior,precisarquelaProcuraduríaPúblicadelaEntidad ha iniciado un proceso Arbitral, en donde se tiene la siguiente pretensión: Se ordene al Consorcio el pago de las penalidades aplicadas por la suma de S/ 777, 666.00,una indemnización ascendenteaS/ 66,504.42; ycumplacon entregar la garantía de fiel cumplimiento, conforme lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 1939-2021- MTC/20, que resolvió el Contrato. Dicho proceso arbitral esta signado con el número 4934-541-23.  Remite adjunto copia del contrato, la Resolución Directoral N° 1939-2021- MTC/20 del 22 de setiembre de 2021, que resuelve el contrato, el Oficio N° 725-2021-MTC/20 del 29 de setiembre de 2021, que comunica al Consorcio la citada resolución directoral. 5. Mediante Decreto del 8 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 6. Mediante Escrito N° 01 del mes de agosto de 2024, presentado el 27 del mismo mes y año en el Tribunal la empresa CAVALDI SAC CONTRATISTAS GENERALES, integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente:  El 28 de octubre de 2020, mediante la Carta N° 016 – 2020, presentó el Primer Entregable del Diseño Ejecutivo del Plan de Trabajo (DEPT), sin embargo, dicho documento fue observado, mediante el Informe Nº 130 – 2020 – MTC/20.24.5. SUP – JPCHM. Página 5 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2  El 27 de noviembre de 2020, mediante la Carta N° 028 -2020 – CONSOSORCIOARES, presentó víacorreo electrónico, el segundo entregable del Diseño Ejecutivo del Plan de Trabajo (DEPT).  Mediante el Informe Nº 171 – 2020 – MTC/20.14.5.SUP- del 2020 la Entidad presentó observaciones con respecto al DEPT, en el grado en que el inspector solicitó su reformulación a una estructura por capítulos, siendo ello distante a lo establecido en los términos de referencia, el cuál indicaba que dicha estructura debía de ser realizada por anexos. De la misma forma secomunicaquelaEntidadnoseencontrabacorrectamentepreparadapara poder ejecutar una revisión correcta de los documentos alcanzados por el recurrente, ello en razón de que, no contaba con Especialistas de Suelos, de Costos y de Presupuestos, ni tampoco con el especialista de seguridad; por lo que las únicas observaciones fueron realizadas en ese entonces se mantuvieron relacionadas a aspectos de forma, dejando completamente de lado el ámbito técnico. Precisa que, dichas observaciones fueron levantadas mediante la Carta Nº 032 - 2020, donde se dio el Levantamiento de observaciones Nº 02, correspondiente al segundo entregable.  Con fecha 1 de enero de 2021, mediante la Carta Nº 01-2021 y el Informe Nº 001 – 2021 – MTC/20.14.5.INSP-JP-CHM, por tercera vez la entidad presenta nuevamente observaciones alDiseño Ejecutivo del Plan de Trabajo (DEPT), las cuales fueron atendidas con Carta N° 033-2020.  Con fecha 22 de enero del 2021, su representada remitió los anexos del Índice de Condición del Pavimento (PCI), los cuales fueron solicitados en la Observación Nº 03 del DEPT, precisa que vía correo electrónico se les hizo llegar el Plan Víal del Consorcio Vial Sihuas, información que fue vital para corroborar que los estudios realizados por su representa eran verdaderos y fiables y por ende la conclusión arribada era que los trabajos comprendidos enlosTérminosdeReferencia(TDR)noposibilitabanelgarantizarnisiquiera un año de vida útil del pavimento.  La Entidad realizó una cuarta, quinta y sexta observación al Diseño Ejecutivo del Plan de Trabajo (DEPT), al respecto, precisa que, vía correo electrónico, se le envió un comunicado en el cual el inspector solicitaba que se vuelva a reestructurar el DEPT de acuerdo a la primera presentación, es decir, por anexos; lo que implicaba que la observación realizada previamente con respecto a este mismo punto fue completamente innecesaria y solo sirvió para aumentar más aún la demora y por ende el computo de plazo. Página 6 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2  Con fecha 06 de abril de 2021,mediante Carta 017-2021-MTC/20.14.5 se les comunicó que el Diseño Ejecutivo del Plan de Trabajo (DEPT) estaba completo, pero no aprobado, y que sería enviado a la Subdirección de Conservación en Provías Nacional Lima, con la finalidad de que puedan evaluar nuestra alternativa de solución.  Sin embargo, la entidad presentó una sétima observación, ante ello solicitaron una reunión con el especialista de costos y presupuestos, no obstante, la entidad les proporcionó diversa documentación.  Sostiene que el 9 de agosto de 2021, la Entidad le cursó una carta notarial en la que le otorgaba tres (3) días para subsanar las observaciones, ante ello su representada solicitó un plazo adicional para subsanar la observación, siendo que el 19 de agosto de 2021, cumplieron con ello.  El 1 de octubre de 2021, la Entidad le comunica la resolución del contrato. 7. Con Decreto del 11 de setiembre de 2024, se tuvo por apersonada a la empresa CAVALDI SAC CONTRATISTAS GENERALES, integrante del Consorcio, al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable para el análisis del presente caso 1. Al respecto, a efectos de evaluar la configuración de la infracción imputada, de manera previa, es pertinente verificar el marco legal aplicable al presente caso, tanto para el procedimiento que se debió seguir para la resolución del contrato, así como para determinar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio. Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. Al respecto, el artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 (Decreto de Urgencia), dispone que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal Página 7 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2 previstasen esta norma,se efectúen siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Por su parte, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia, acápite “Actos preparatorios”, establecequeesteprocedimientoespecial,decarácterexcepcional,tuvovigencia hastael31dediciembrede2020,destinado alacontratacióndebienes yservicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial”, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008- MTC y normas modificatorias. Asimismo, en las disposiciones adicionales del referido Anexo 16, también se ha precisado que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 3. Al respecto, se debe precisar que el Decreto de Urgencia, ha creado un régimen especial de contratación [temporal] en el marco del COVID- 19, con disposiciones específicas para su trámite, distintos a los regulados en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, no obstante, éste último de aplicación supletoria en cuanto a aspectos procedimentales del “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. 4. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la Entidad ha puesto en conocimiento que las empresas integrantes del Consorcio habrían ocasionado que la Entidad resuelva el contrato por las causales de haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales y por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora derivado del procedimiento de selección, efectuado en el marco del Decreto de Urgencia, solicitando que este Tribunal emita su pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia. 5. Al respecto, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección deviene de un régimen especial de contratación, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Página 8 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2 Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 6. Además,el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo1.17 del Artículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. 7. Conforme a lo expuesto,cabe señalarque, sibienlas disposiciones adicionalesdel Anexo 16 del Decreto de Urgencia, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, se advierte que dicha supletoriedad solo es aplicable respecto a los aspectos procedimentales de la contratación referida al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, mas no está relacionada con la competencia, pues en este último caso y según lo desarrollado en los párrafos precedentes, la competencia solo puede ser conferida expresamente por ley y no cabe colegirse, interpretarse o, por supletoriedad, considerar lo contrario. En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Decreto de Urgencia, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley. Página 9 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2 8. Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto de haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competenciaparaconocerelpresenteprocedimientoadministrativosancionador. Por estos fundamentos,de conformidad con el informedel Vocal ponenteCristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararqueelTribunaldeContratacionesdelEstadocarecedecompetenciapara determinar la responsabilidad administrativa de las empresas JSA GROUP EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20601937655), CAVALDI SAC CONTRATISTAS GENERALES (con RUC N° 20481547513) y BUSINESS CORPORATE NATIONAL S.A.C. (DNI N° 20602623336), integrantes del CONSORCIO ARES, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 002-2020- MTC/20.UZLL, convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES NACIONAL- PROVIAS NACIONAL para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Periódico, en el tramo: Santa – Chuquicara – Pte. Huarochiri, Ruta PE-12/3N, Unidad Zonal V La Libertad”; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Página 10 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05243-2024-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 11 de 11