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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 Sumilla“(...) si bien todo proveedor al momento de presentar su oferta debe conducirse de forma diligente y presentar su oferta en el Reglamento permite que las ofertas puedan ser objeto deque subsanación, ante falencias que no alteren el contenido esencial de la oferta.” Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12250/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Doyve Avelino Rosado Orihuela, en el marco del ítem N° 4 de la Subasta Inversa Electrónica N° 004-2024-EP/UO 0820 - Primera Convocatoria, convocada por el Ejército Peruano -UO 0820- II División de Ejército; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 26 de setiembre de 2024, el Ejército Peruano -UO 0820- II División de Ejército, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 004-2024-EP/UO 0820 - Primera Convocatoria, p...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 Sumilla“(...) si bien todo proveedor al momento de presentar su oferta debe conducirse de forma diligente y presentar su oferta en el Reglamento permite que las ofertas puedan ser objeto deque subsanación, ante falencias que no alteren el contenido esencial de la oferta.” Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12250/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Doyve Avelino Rosado Orihuela, en el marco del ítem N° 4 de la Subasta Inversa Electrónica N° 004-2024-EP/UO 0820 - Primera Convocatoria, convocada por el Ejército Peruano -UO 0820- II División de Ejército; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 26 de setiembre de 2024, el Ejército Peruano -UO 0820- II División de Ejército, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 004-2024-EP/UO 0820 - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de víveres para la cocción de alimentos del personal de tropa SMV de la II de - del 15 de diciembre del 2024 al 31 de agosto del 2025”, por relación de ítems y con un valor estimado de S/ 2’874,013.00 (dos millones ochocientos setenta y cuatro mil trece con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Entrelosítemsconvocados,seencuentraelítemN°4“Víveresfrescos”,cuyovalor estimado ascendió a S/ 794,841.66 (setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno con 66/100 soles), en adelante el ítem N° 4. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 14 de octubre de 2024 se llevó a cabo la apertura de ofertas y el periodo de lances; y, el 25 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 4 al Página 1 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 postor Agro Inversiones Córdova Quesada S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 686,091.00 (seiscientos ochenta y seis mil noventa y uno con 00/100 soles); conforme al siguiente detalle: ÍTEM N° 4 ETAPAS POSTOR LANCES S/ DOCUMENTOS BUENA PRO OBLIGATORIOS AGRO INVERSIONES S/ 686,091.00 ADMITIDO ADJUDICATARIO CÓRDOVA QUESADA S.A.C. ANDRÉS ABELINO TABOADA S/ 735,196.75 - ROJAS ADMITIDO DOYVE AURELIO ROSADO S/ 680,500.06 - ORIHUELA NO ADMITIDO INVERSIONES LYAM DEL S/ 685,000.00 - PERÚ E.I.R.L. NO ADMITIDO De acuerdo con el “Anexo N° 001 – A/AL ACTA N° 004-2024 OEC SIE N° 004-2024- EP/ 0820 evaluación de ofertas” contenido en el “Acta de admisión de ofertas y otorgamiento de la buena pro” del 25 de octubre de 2024, publicado en la misma fecha en el SEACE, el órgano encargado de las contrataciones decidió no admitir la oferta presentada por el postor Doyve Aurelio Rosado Orihuela para el ítem N° 4, por el siguiente motivo: ÍTEM 04: VÍVERES FRESCOS POSTOR 01: ROSADO ORIHUELA DOYVE AURELINO La empresa NO CUMPLE con toda la documentación solicitada; por lo tanto, su oferta es NO ADMITIDA. CONFORME AL CAPÍTULO IV: REQUISITOS DE HABILITACIÓN SE HA PROPORCIONADO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PARA QUE LOS POSTORES PUEDAN VERIFICAR QUE DOCUMENTACIÓN DE HABILITACIÓN CORRESPONDE A CADA ÍTEM: Página 2 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 DENTRO DEL LINK (UBICADO EN LA PÁGINA 23 DE LAS BASES INTEGRADAS) QUE CORRESPONDE VERIFICAR A LOS POSTORES LOS DIFERENTES DOCUMENTOS DE HABILITACIÓN, SE MENCIONA PARA EL SUB ÍTEM – HUEVO DE GALLINA: 2. A través del Escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2, presentados el 7 y 11 de noviembre de 2024, respectivamente, a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor Doyve Aurelio Rosado Orihuela, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 4, solicitando que se revoquen dichos actos y que, como consecuencia de ello, se le otorgue el plazo para subsanar su oferta y se le adjudique la buena pro a su favor. Sustentó su recurso en los siguientes argumentos: Sobre la no admisión de su oferta Página 3 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 i. Señala que el comité de selección no admitió su oferta debido a que no cumplió con anexar en su propuesta el certificado de autorización sanitaria de procesos primarios para el producto “huevo de gallina calidad de primera”. En esa línea refiere que, por un error involuntario, no incluyó en su oferta la Autorización Sanitaria de Procesos Primarios N° 000414-MINAGRI-SENASA- LIMA-CALLAO (traído a colación en su escrito), sin embargo, sostiene que el comité de selección debió de requerir la subsanación respectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento, así como lo señalado en la página siete (7) de las bases “Una vez generado el reporte señalado en el numeral anterior, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de seleción, según corresponda, debe verificar que los postores que han obtenido el primer y el segundo lugar hayan presentado la documentación requerida en las bases. En caso de subsanación, se proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Reglamento y la Directiva sobre “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica”, quedando suspendido el otorgamiento de la buena pro.” Así, sostiene que cumple con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, en tanto la Autorización Sanitaria de Procesos Primarios N° 000414- MINAGRI-SENASA-LIMA-CALLAO es un documento otorgado por una entidad pública el 27 de febrero de 2019, esto es, antes de la presentación de su oferta en el procedimiento de selección. ii. Por lo expuesto, solicita la subsanación de su oferta, y el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 4 del procedimiento de selección a su favor, ya que su propuesta ocupó el primer lugar en el orden de prelación. 3. Por Decreto del 13 de noviembre de 20204, notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 18 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso deapelacióninterpuestoanteesteTribunalporelImpugnanteysecorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Página 4 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 20 de noviembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE el Oficio N° 693/II DE/DELOG/15 b.1 de la misma fecha, que adjunta el Informe Técnico N° 049- 2024/II DE/DELOG/SECC ABSTO/NEG OEC [suscritos por el Gerente de División y el Jefe de Neg. Contrataciones – II DE] y el Dictamen Legal N° 455-2024/DAL/X2- 6.21.02.06 [suscrito por el Jefe del Dpto. de Asesoría Legal de la II DE], a través de los cuales expuso su posición respecto al recurso de apelación, en los siguientes términos: Sobre la no admisión de la oferta del Impugnante i. Sostiene que la omisión de un documento que acredite la capacidad del postor, como el certificado de autorización sanitaria, afecta directamente el contenido esencial de la oferta, ya que compromete la evaluación de su idoneidad para cumplir con el objeto del contrato. ii. A su criterio, resulta improcedente el recurso de apelación interpuesto por elImpugnante,alomitirunrequisitodehabilitaciónestablecidoenlasbases administrativas, esto es, la autorización sanitaria del proceso primario para el producto huevo de gallina – calidad de primera. 5. Por Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido por ésta el 26 del mismo mes y año. 6. Mediante Decreto del 27 de noviembre de 2024, se programó audiencia pública para el 4 de diciembre del mismo año, precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 7. A través del Oficio N° 745/II DE/DELOG/15 b.1 del 29 de noviembre de 2024 [con registro N° 36898], presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. Página 5 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 8. Con Escrito S/N del 3 de diciembre de 2024 [con registro N° 37328], presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 9. El 4 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación 1 2 del representante del Impugnante , y de la Entidad . 10. Por medio del Decreto del 4 de diciembre de 2024, se declaró el expediente listo pararesolver,deconformidadconlodispuestoenelartículo126delReglamento. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, 1 En representación del Impugnante participó el señor Ysmael Dallorso Velarde, quien expuso el informe de hechos. 2 En representación de la Entidad, el señor Daniel Montoya Vera expuso el informe de hechos. Página 6 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo 2. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto contra un ítem de una subasta inversa electrónica, cuyo valor estimado total asciende a S/ 2’874,013.00 (dos millones ochocientos setenta y cuatro mil trece con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT (S/ 257,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. 3 Conforme al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 7 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 En el caso concreto, en el marco del ítem N° 4 del procedimiento de selección, el Impugnanteinterpusorecursodeapelacióncontralanoadmisióndesuoferta,así como el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que los actos que son objeto de apelación no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. EnelcasodeSubastaInversaElectrónica,elplazoparalainterposicióndelrecurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento buena pro, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo y atendiendo que el procedimiento de selección es una subasta inversa electrónica cuyo valor estimado corresponde al de una licitación pública, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso se apelación, el cual vencía el 7 de noviembre de 2024 , considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el día 25 de octubre del mismo año. Al respecto, del expediente fluye que precisamente el 7 de noviembre de 2024, el Impugnante, mediante Escrito N° 1, interpuso su recurso de apelación, subsanándolo con Escrito N° 2 el día 11 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, cumpliendo con ello con los plazos previstos en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 4 Debe tenerse en cuenta, para el cómputo del plazo aludido, que el día 1 de noviembre fue feriado por el Día de Todos los Santos. Página 8 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 5. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el Impugnante, esto es, el señor Doyve Aurelino Rosado Orihuela, conforme se advierte del Documento Nacional de Identidad (DNI) que obra en el expediente administrativo. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 6. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 8. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporDecretoSupremoN° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Adicionalmenteenelnumeral123.2delartículo123delReglamentoseestableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificación. Página 9 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 Por lo expuesto, se tiene que el Impugnante cuenta con interés para obrar, respecto a la decisión del comité de selección de desestimar su oferta. En tanto que su legitimidad procesal e interés para obrar para impugnar el otorgamiento de la buena pro, está supeditada a que revierta su condición de no admitido en el procedimiento de selección. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 9. En el caso concreto, el recurso de apelación no ha sido interpuesto por el ganador de la buena pro, toda vez que la oferta del Impugnante no fue admitida. i) Noexistaconexiónlógicaentreloshechosexpuestosenelrecursoyelpetitoriodel mismo. 10. Cabe indicar que, el Impugnante interpuso recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la no admisión de su oferta, ii) se le otorgue el plazo para subsanar de su oferta, iii) se revoque el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 4 del procedimiento selección, y iv) se otorgue la buena pro del ítem N° 4 a favor de su representada. Por tanto, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 11. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento; por lo tanto, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PETITORIO 12. El Impugnante solicita a este Tribunal, respecto del ítem N° 4, lo siguiente: • Se revoque la no admisión de su oferta. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro a favor de su representada. Porsuparte,elAdjudicatarionoseapersonóalpresenteprocedimientorecursivo. Página 10 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 13. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relación a los cuestionamientos planteados. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado de dicho recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En razón de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mención que, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelación, debe notificar a la Entidad y a los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, con el recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en el SEACE, a efectos que estos lo absuelvan en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Enelpresentecaso,dichoplazovencióel21denoviembrede2024,considerando que el recurso de apelación fue notificado el 18 del mismo mes y año [mediante su publicación en el SEACE]. Por consiguiente, a efectos de fijar los puntos controvertidos debe tomarse en consideraciónúnicamenteloscuestionamientosformuladosporelImpugnanteen el recurso de apelación, puesto que, vencido el plazo conferido para la absolución Página 11 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 del traslado y hasta la fecha, el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en los siguientes: i. Determinar si corresponde revocar la no admisión del Impugnante y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 4 al Adjudicatario. ii. DeterminarsicorrespondeotorgarlabuenaprodelítemN°4alImpugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS 14. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 15. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principiosdeeficaciay eficiencia,transparencia,igualdaddetrato,recogidosenel artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la no admisión del Impugnante y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 4 al Adjudicatario. Página 12 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 16. De la revisión de los documentos publicados en el SEACE en la fecha en que se notificó el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, se identifica el “Anexo N° 001 – A/AL ACTA N° 004-2024 OEC SIE N° 004-2024-EP/ 0820 evaluación de ofertas” contenido en el “Acta de admisión de ofertas y otorgamiento de la buena pro” del 25 de octubre de 2024, en la cual se aprecia que el comité de selección dejó constancia de su decisión de no admitir la oferta presentada por el Impugnante en el ítem N° 4. Así, a efectos de sustentar la no admisión de la oferta del Impugnante, el comité de selección expuso la siguiente motivación: ÍTEM 04: VÍVERES FRESCOS POSTOR 01: ROSADO ORIHUELA DOYVE AURELINO La empresa NO CUMPLE con toda la documentación solicitada; por lo tanto, su oferta es NO ADMITIDA. CONFORME AL CAPÍTULO IV: REQUISITOS DE HABILITACIÓN SE HA PROPORCIONADO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PARA QUE LOS POSTORES PUEDAN VERIFICAR QUE DOCUMENTACIÓN DE HABILITACIÓN CORRESPONDE A CADA ÍTEM: DENTRO DEL LINK (UBICADO EN LA PÁGINA 23 DE LAS BASES INTEGRADAS) QUE CORRESPONDE VERIFICAR A LOS POSTORES LOS DIFERENTES DOCUMENTOS DE HABILITACIÓN, SE MENCIONA PARA EL SUB ÍTEM – HUEVO DE GALLINA: Página 13 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 17. Frente a dicha decisión, el Impugnante interpuso recurso de apelación manifestando que el comité de selección declaró no admitida su oferta debido a quenocumplióconanexarensupropuestaelcertificadodeautorizaciónsanitaria de procesos primarios para el producto “huevo de gallina calidad de primera”. En esa línea refiere que, por un error involuntario, no incluyó en su oferta la Autorización Sanitaria de Procesos Primarios N° 000414-MINAGRI-SENASA-LIMA- CALLAO (traído a colación en su escrito), sin embargo, sostiene que el comité de selección debió de requerir la subsanación respectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento, así como lo señalado en la página siete (7) de las bases “Una vez generado el reporte señalado en el numeral anterior, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de seleción, según corresponda, debe verificar que los postores que han obtenido el primer y el segundo lugar hayan presentado la documentación requerida en las bases. En caso de subsanación, se proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Reglamento y la Directiva sobre “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica”, quedando suspendido el otorgamiento de la buena pro.” Así, sostiene que cumple con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, en tanto la Autorización Sanitaria de Procesos Primarios N° 000414-MINAGRI- SENASA-LIMA-CALLAO es un documento otorgado por una entidad pública el 27 de febrero de 2019, esto es, antes de la presentación de su oferta en el procedimiento de selección. Por ello, solicita la subsanación de su oferta, y se le otorgue la buena pro del ítem N° 4 del procedimiento de selección, toda vez que su propuesta ocupó el primer lugar en el orden de prelación. 18. Por su parte, la Entidad indica que la omisión de un documento que acredite la capacidad del postor, como el certificado de autorización sanitaria, afecta Página 14 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 directamenteelcontenidoesencialdelaoferta,yaquecomprometelaevaluación de su idoneidad para cumplir con el objeto del contrato. A su criterio, resulta improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, al omitir un requisito de habilitación establecido en las bases administrativas, esto es, la autorización sanitaria del proceso primario para el producto huevo de gallina – calidad de primera. 19. A fin de esclarecer la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colación lo señalado en las bases del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 20. De la revisión del numeral 1.2 del Capítulo I de la Sección Específica de las bases, se aprecia que el objeto de contratación es la “Adquisición de víveres para la cocción de alimentos del personal de tropa SMV de la II de - del 15 de diciembre del 2024 al 31 de agosto del 2025”. Asimismo, en dicho numeral se señaló la relación de bienes a adquirir por cada ítem; así, los bienes que corresponden al ítem N° 4 son los siguientes: *Extracto extraído de la pág. 16 de las bases integradas Como se puede apreciar, uno de los bienes que requirió la Entidad son “huevos de gallina frescos calidad primera”. Página 15 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 21. Ahora bien, en el acápite 2.2.1 del numeral 2.2 del Capítulo II – Sección Específica de las bases, en relación con los documentos de presentación obligatoria, se contemplaron los siguientes: *Extracto extraído de la pág. 17 de las bases integradas 22. Así,enelcapítuloIVdelaSecciónEspecíficadelasbases,laEntidadrequiriócomo requisito de habilitación para el ítem N° 4 (víveres frescos), lo siguiente: Página 16 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 *Extracto extraído de la pág. 23 de las bases integradas 23. Como es de verse, para la acreditación de los requisitos de habilitación exigidos para los productos del ítem N° 4, dentro de los cuales se encuentra el producto “huevos de gallina frescos calidad primera”, según lo previsto en el numeral 4.1 de los requisitos de habilitación de la Sección Específica de las bases del procedimiento, se requiere la siguiente documentación: • Copia simple del Certificado de Autorización Sanitaria de Establecimiento vigente, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. 24. Como se puede apreciar, a efectos de acreditar el requisito de habilitación, respecto del producto “huevos de gallina frescos calidad primera”, la Entidad solicitó que se presente el Certificado de Autorización Sanitaria de Establecimiento vigente, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. 25. Ahora bien, atendiendo a que el Impugnante ha solicitado subsanar la omisión de presentación de dicho documento, indicando que su omisión debe ser considerada pasible de subsanación en virtud del artículo 60 del Reglamento; resultanecesarioanalizarsiestasituaciónconstituyeonounaomisiónsubsanable de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Para ello, corresponde citar las disposiciones contenidas los numerales 60.1, 60.2 y 60.3 del artículo 60 del Reglamento: Página 17 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 “Artículo 60. Subsanación de las ofertas 60.1. Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. 60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica; b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante; c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta; d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción; e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas; f) Losreferidosalasdivergencias, enlainformacióncontenidaenunoovariosdocumentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existieran al momento de la presentación de la oferta; g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública; h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública. 60.3. Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. (...)”. 26. Conforme a lo expuesto, entre otras causales, se ha previsto que los postores pueden subsanar la no presentación de documentos emitidos por Entidades Públicasoporunprivadoejerciendofunciónpública;paratalefecto,seindicóque dichos documentos deben haber sido emitidos con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas, y pueden consistir en autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscritos o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. Página 18 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 27. Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por el Impugnante, tanto en su escrito de apelación como en la audiencia pública llevada a cabo, éste reconoció que en su oferta del ítem N° 4 del procedimiento de selección omitió la presentación del documento requerido, adjuntando en su escrito el documento denominado “Autorizaciónsanitariadeestablecimientodedicadoalprocesamientoprimariode alimentos agropecuarios y piensos N° 000413-MINAGRI-SENASA-LIMACALLAO”. 28. Atendiendo a lo expuesto, es oportuno señalar que, si bien todo proveedor al momento de presentar su oferta debe conducirse de forma diligente y presentar su oferta en los términos establecidos en las bases, también es cierto que el Reglamento permite que las ofertas puedan ser objeto de subsanación, ante falencias que no alteren el contenido esencial de la oferta. Así, es menester tener en cuenta que, en el presente caso, si bien en la oferta del Impugnante no se presentó el Certificado de autorización sanitaria de establecimiento vigente, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, lo cierto es que, al tratarse de un documento emitido por una Entidad pública (SENASA), se encuentra dentro de los supuestos de subsanación previstos en la normativa de contratación pública; por tal razón, dicha omisión puede ser subsanada, atendiendo además que, en el caso concreto, no se advierte en qué medida puede afectar el contenido esencial de la oferta, contrariamente a lo señalado por la Entidad. 29. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada, en el presente caso, corresponde revocar la decisión de no admitir la oferta del Impugnante y disponer que el Órgano encargado de las contrataciones le otorgue un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que subsane su oferta, registrándola en el SEACE, cumpliendo con las condiciones de subsanación previstas en la normativa. Cabe precisar que, en el supuesto de que el Impugnante no cumpla con subsanar su oferta dentro del plazo otorgado por el Órgano encargado de las contrataciones, deberá tenerse como descalificada y procederse conforme a lo dispuesto en la normativa que rige la materia. 30. Por lo expuesto, corresponde revocar la buena pro del ítem N° 4, en tanto, el Órgano encargado de las contrataciones deberá requerir, previamente, la subsanación de la oferta del Impugnante. Página 19 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 31. En consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del ítem N° 4 al Impugnante. 32. Comoúltimapretensión,elImpugnantesolicitóqueseleotorguelabuenaprodel ítem N° 4 del procedimiento de selección, ya que su propuesta ocupó el primer lugar en el orden de prelación. 33. Al respecto, considerando que han quedado consentidos los extremos no impugnados del “Acta de admisión de ofertas y otorgamiento de la buena pro” del 25 de octubre de 2024, se aprecia que, en caso el Impugnante proceda con la subsanación correspondiente, existirían tres ofertas válidas, considerando que las ofertas de los postores Agro Inversiones Córdova Quesada S.A.C. (quien fue adjudicatario) y Andrés Abelino Taboada Rojas, fueron calificadas por el órgano encargado de las contrataciones sin hallarse observaciones respecto de los documentos exigidos en las bases del procedimiento. Por ello, si el Impugnante subsana su oferta corresponderá que el Órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro del procedimiento de selección a la oferta de menor precio, considerando los resultados del periodo de lances desarrollado en el presente procedimiento; a saber: Página 20 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 Cabe tener en cuenta que, según la Directiva Nº 006-2019-OSCE/CD “Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica”, precisamente en su numeral 7.6 se establece que en el marco de una subasta inversa electrónica se otorga buena pro a la oferta de menor precio que reúna las condiciones exigidas en las Bases, por lo que el OEC o el comité de selección, según corresponda, debe verificar la existencia, como mínimo, de dos (2) ofertas válidas, de lo contrario declara desierto el procedimiento de selección. 34. De conformidad con lo expuesto, no resulta posible amparar este extremo de la pretensión formulada por el Impugnante, pues ésta se encuentra condicionada al cumplimiento de la subsanación dispuesta en la presente resolución. En consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado infundado. 35. Es menester precisar que, todos los aspectos que no han sido objeto de cuestionamiento en el presente procedimiento se presumen válidos, en virtud del principio de presunción de validez previsto en el artículo 9 del TUO de la LPAG. 36. Finalmente, en atención a lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará fundado en parte el recurso de apelación interpuesto, corresponde devolver la garantía otorgada por el Impugnante, para la interposición del citado recurso. 37. Cabe recordar que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección, conforme se dispone en el literal n) del numeral 11.2.3 de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, modificada con Resolución N° 003- 2022-OSCE/PRE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Anibal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 21 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor DOYVE AVELINO ROSADO ORIHUELA, en el marco del ítem N° 4 “Víveres frescos” de la Subasta Inversa Electrónica N° 004-2024-EP/UO 0820 - Primera Convocatoria; fundado en los extremos referidos a que se revoque la no admisión desuofertayserevoquelabuenaprootorgadaalaempresaAGROINVERSIONES CÓRDOVA QUESADA S.A.C.; e infundado, en el extremo referido a que en esta instancia se le otorgue la buena pro del ítem N° 4. En consecuencia, corresponde: 1.1. REVOCAR la decisión del comité de selección de tener por no admitida la ofertadelpostorDOYVEAVELINOROSADOORIHUELA,enelmarcodelítem N° 4 de la Subasta Inversa Electrónica N° 004-2024-EP/UO 0820 - Primera Convocatoria. 1.2. REVOCAR la buena pro del ítem N° 4 en la Subasta Inversa Electrónica N° 004-2024-EP/UO 0820 - Primera Convocatoria, otorgada a la empresa AGRO INVERSIONES CÓRDOVA QUESADA S.A.C. 1.3. DISPONER que el comité de selección otorgue al postor DOYVE AVELINO ROSADO ORIHUELA, un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a efectos que procedaasubsanarsuoferta,deconformidadconloseñaladoenlapresente resolución y prosiga con las actuaciones en el procedimiento de selección. 1.4. DISPONER que, en el supuesto que el postor DOYVE AVELINO ROSADO ORIHUELA, cumpla con la subsanación de su oferta, el Órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro del procedimiento de selección a la oferta de menor precio, según el fundamento 33 del presente pronunciamiento. 2. DEVOLVER la garantía presentada por el postor DOYVE AVELINO ROSADO ORIHUELA, para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Página 22 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05242-2024-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 23 de 23