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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administradosentodoprocedimientoy,por el otro, para controlar la discrecionalidad delaAdministraciónenlainterpretaciónde las normas aplicables. (...)” Lima, 12 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 12239/2024.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestoporel postorCONSORCIO CGM, integradopor las empresas CGM INGENIERIA S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES LUVISA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO (Primera Convocatoria) derivadadeCP-SM-4-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO-1,ítemsN°1, N°2y N°3, convocada por la II Dirección Territorial de Policía Chiclayo - Unidad Ejecutora 028 II Dirterpol Chiclayo; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la fic...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administradosentodoprocedimientoy,por el otro, para controlar la discrecionalidad delaAdministraciónenlainterpretaciónde las normas aplicables. (...)” Lima, 12 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 12239/2024.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestoporel postorCONSORCIO CGM, integradopor las empresas CGM INGENIERIA S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES LUVISA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO (Primera Convocatoria) derivadadeCP-SM-4-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO-1,ítemsN°1, N°2y N°3, convocada por la II Dirección Territorial de Policía Chiclayo - Unidad Ejecutora 028 II Dirterpol Chiclayo; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 20 de setiembre de 2024, la II Dirección Territorial de Policía Chiclayo - Unidad Ejecutora 028 II Dirterpol Chiclayo, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 011-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO (Primera Convocatoria) derivada de CP-SM-4-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO-1, para la “Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructuraparalascomisaríasdelaregiónpolicialLambayeque”,porrelación de ítems, con un valor estimado total de S/ 402,814.71 (cuatrocientos dos mil ochocientos catorce con 71/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, se encuentran los siguientes: Ítem N° 1 “Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de la Comisaria PNP Motupe, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque”, cuyo valor estimado ascendió a S/ 68,687.35 (sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho con 35/100 soles). Página 1 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 Ítem N° 2 “Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de la Comisaria PNP Pimentel, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”, cuyo valor estimado ascendió a S/ 190,468.13 (ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho con 13/100 soles). Ítem N° 3 “Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de la Comisaria PNP Del Norte, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”, cuyo valor estimado ascendió a S/ 75,306.21 (setenta cinco mil trescientos seis con 21/100 soles). El referido procedimiento de selección deriva de un concurso público, la cual fue realizada bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y suReglamento, aprobadoporDecretoSupremoN° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 4 de octubre de 2024, se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica); y el 29 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 a favor de la señora YESENIA CAROLINA HUERTAS SALAZAR, en adelante la Adjudicataria Huertas, y de los ítems N° 2 y N° 3 a favor del postor CONSORCIO J Y M INGENIEROS, integrado por las empresas J.R. & M.S. CONSTRUCTION S.A.C. y CINVECS.A.C.,enadelanteelConsorcioAdjudicatarioJyM,conformealsiguiente detalle: ETAPAS EVALUACIÓN ÍTEM POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN BUENA PRO OFERTA PUNTAJE OP. ECONÓMICA S/ TOTAL NAOMI & N SERVICIOS Y ADMITIDO 53,709.86 115 1 DESCALIFICADO - DISTRIBUCIONES S.A.C CONSORCIO CGM ADMITIDO 61,500.00 100.43 2 DESCALIFICADO - "DELGADO INGENIEROS S.A.C." ADMITIDO 56,258.88 100.24 3 DESCALIFICADO - CONSORCIO CAMILA ADMITIDO 61,818.61 99.92 4 DESCALIFICADO - CONSORCIO DIRTEPOL ADMITIDO 61,840 99.88 5 DESCALIFICADO - HUERTAS SALAZAR YESENIA CAROLINA ADMITIDO 61,881.88 91.13 6 CALIFICADO SÍ Página 2 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 RRW SERVICIOS ADMITIDO 63,600.00 88.67 7 DESCALIFICADO - GENERALES E.I.R.L. CONSORCIO SANTA ADMITIDO 64,325.00 87.67 8 DESCALIFICADO - ROSA 1 BRAYDABEL E.I.R.L. ADMITIDO 65,000.00 86.76 9 CALIFICADO - HERCONSA CONTRATISTAS ADMITIDO 91,748.00 67.32 10 NO REVISADO - GENERALES S.A.C CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ADMITIDO 135.500.00 41.62 11 NO REVISADO - MIJAVASA E.I.R.L. CONSORCIO & INVERSIONES ADMITIDO 181,335.00 21.10 12 NO REVISADO - CARRILLO SAC. NO 3 L&L SHIN - - - - - ADMITIDO WAREHOUSE NO - - - - - GROUP E.I.R.L. ADMITIDO SOLUCIONES DE NO INGENIERIA A & E ADMITIDO - - - - - S.A.C. NEOTEK NO CONSTRUCTORA Y ADMITIDO - - - - - CONSULTORA S.A.C. GRUPO JHAZEL NO - - - - - S.R.L. ADMITIDO BIO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES SOCIEDAD ADMITIDO 150,000.00 115 1 DESCALIFICADO - ANONIMA CERRADA CONSORCIO CGM ADMITIDO 160,000.00 107.81 2 DESCALIFICADO - CONSORCIO ADMITIDO 171,421.31 100.63 3 DESCALIFICADO - CAMILA CONSORCIO ADMITIDO 171,450.00 100.61 4 DESCALIFICADO - DIRTEPOL CONSORCIO SANTA ROSA ADMITIDO 179,325.00 96.19 5 DESCALIFICADO - RRW SERVICIOS ADMITIDO 170,600.00 92.32 6 DESCALIFICADO - GENERALES E.I.R.L. CONSORCIO J Y M ADMITIDO 171,221.13 91.99 7 CALIFICADO SÍ INGENIEROS NAOMI & N SERVICIOS Y ADMITIDO 188,537.29 91.49 8 DESCALIFICADO - 2 DISTRIBUCIONES S.A.C. Página 3 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 ARUAL INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE ADMITIDO 179,900.00 87.55 9 CALIFICADO - RESPONSABILIDAD LIMITADA- ARUAL INGENIEROS E.I.R.L. BRAYDABEL E.I.R.L. ADMITIDO 180.000.0 87.50 10 NO REVISADO - CONSORCIO EMPRESARIAL ADMITIDO 208,115.65 72.08 11 NO REVISADO - JESUS NS S.A.C CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ADMITIDO 375,500.00 41.94 12 NO REVISADO - MIJAVASA E.I.R.L. CONSORCIO & INVERSIONES ADMITIDO 502,836.00 31.32 13 NO REVISADO - CARRILLO SAC WAREHOUSE NO GROUP E.I.R.L. ADMITIDO - - - - - SOLUCIONES DE INGENIERIA A & E NO - - - - - ADMITIDO S.A.C. NEOTEK NO CONSTRUCTORA Y - - - - - CONSULTORA S.A.C. ADMITIDO GRUPO JHAZEL NO S.R.L. ADMITIDO - - - - - NO L&L SHIN ADMITIDO - - - - - CONSORCIO ADMITIDO 58,800.00 115 1 DESCALIFICADO - DIRTEPOL BIO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES SOCIEDAD ADMITIDO 67.575.58 112.70 2 DECALIFICADO - ANONIMA CERRADA CONSORCIO CGM ADMITIDO 61,500.00 109.95 3 DESCALIFICADO - NAOMI & N SERVICIOS Y ADMITIDO 64,649.58 104.59 4 DESCALIFICADO - DISTRIBUCIONES S.A.C CONSORCIO ADMITIDO 67,775.00 99.77 5 DESCALIFICADO - CAMILA CONSORCIO EMLM ADMITIDO 59,212.50 99.30 6 RECHAZADO* - CONSORCIO SANTA ROSA ADMITIDO 70,325.00 96.15 7 DESCALIFICADO - CONSORCIO J Y M ADMITIDO 67,575.58 91.36 8 CALIFICADO SÍ INGENIEROS Página 4 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 HUERTAS SALAZAR YESENIA CAROLINA ADMITIDO 67,772.95 91.10 9 NO REVISADO - RRW SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. ADMITIDO 69,600.00 88.71 10 NO REVISADO - 3 BRAYDABEL E.I.R.L. ADMITIDO 70,000.00 88.20 11 NO REVISADO - ARUAL INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE ADMITIDO 70,900.00 87.08 12 NO REVISADO - RESPONSABILIDAD LIMITADA- ARUAL INGENIEROS E.I.R.L. ANBE CONTRATISTAS ADMITIDO 74,100.00 79.35 13 NO REVISADO - GENERALES S.A.C. CONSORCIO EMPRESARIAL ADMITIDO 79,235.35 77.92 14 NO REVISADO - JESUS NS S.A.C "DELGADO INGENIEROS S.A.C." ADMITIDO 92,262.13 66.92 15 NO REVISADO - HERCONSA CONTRATISTAS ADMITIDO 119,726.64 56.48 16 NO REVISADO - GENERALES S.A.C. CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ADMITIDO 180,500.00 34.20 17 NO REVISADO - MIJAVASA E.I.R.L. CONSORCIO & INVERSIONES ADMITIDO 198,808.00 31.06 18 NO REVISADO - CARRILLO SAC WAREHOUSE NO - - - - - GROUP E.I.R.L. ADMITIDO SOLUCIONES DE INGENIERIA A & E NO - - - - - ADMITIDO S.A.C. NEOTEK NO CONSTRUCTORA Y - - - - - CONSULTORA S.A.C. ADMITIDO GRUPO JHAZEL NO - - - - - S.R.L. ADMITIDO NO L&L SHIN ADMITIDO - - - - - *Cabe precisa que, por medio de la Carta N° 010-2024-U.E 028 II DIRTEPOL CH/AS-SM-11-2024-II-DIRTEPOL, el comité de selección solicitó al postor EMLM la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta económica, debido a que la misma se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; sin embargo, dicho postor no dio respuesta a la citada solicitud en el plazo establecido, conforme se aprecia del “Acta de otorgamiento de buena pro”. Según el “Acta de admisión, evaluación y calificación de ofertas”, registrado en el SEACE el 29 de octubre de 2024, el comité de selección descalificó la oferta del postor CONSORCIO CGM, integrado por las empresas CGM INGENIERÍA S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES LUVISA E.I.R.L., en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, argumentando el mismo motivo que se expone, para Página 5 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 mayor detalle: 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 6 de noviembre de 2024, debidamente subsanadoel 8del mismomes y año ante laMesade Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, enlosucesivo elTribunal, el postorCONSORCIO CGM, integradopor las empresas CGM INGENIERIAS.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES LUVISA E.I.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelaciónenlos ítems N°1, N°2y N°3del procedimientode selección solicitando se revoque la descalificación de suoferta, se revoque el otorgamientode la buena pro y se otorgue la misma a favor de surepresentada, conforme a los argumentos que se exponen: Respecto a la descalificación de su oferta • Señala que, la observación efectuada por el comité de selección a la constancia de trabajo incluida en su oferta, constituye un error material que es pasible de ser subsanado, ya que, por error se consignó a Gerson Joel RodríguezRodríguez,cuandolocorrectoeraGersonJoelRodríguzRodríguez; por tanto, afirma que dicho órgano descalificósu oferta enlos ítems N° 1, N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección de manera arbitraria. • Además,indicaque,deuna revisiónintegraldesuofertasepuedeevidenciar los datos completos del señor Gerson Joel Rodríguez Rodríguez; por tanto, concluye que ha cumplido con acreditar la experiencia del personal clave propuesto en el cargo de responsable del servicio. • Solicitó el uso de la palabra. Página 6 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 3. A través del Decreto del 12 de noviembre de 2024, publicado en el Toma Razón Electrónicoel13delmismomesyaño,seadmitióatrámiteelrecursodeapelación interpuestoporelConsorcioImpugnanteysecorriótrasladoalaEntidadparaque, enunplazonomayoratres(3)díashábiles,registreenelSEACEelinformetécnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 4. Mediante Informe Técnico Legal N° 001-2024-II DIRTEPOL AS N° 11 presentado el 18 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad absolvió los fundamentos del recurso de apelación, manifestando que el comité de seleccióndescalificóla oferta del Consorcio Impugnante en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 al haber determinado que la constancia de trabajo del personal clave propuesto contiene información incongruente. 5. Mediante Decreto del 22 de noviembre de 2024, se dio cuenta que la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 001-2024-II DIRTEPOL AS N° 11; asimismo,se dispusoremitirelexpediente ala Segunda Sala del Tribunal para que evalúe lainformacióny resuelva el casodentrodel plazolegal,siendorecibidopor el vocal ponente el 25 del mismo mes y año. 6. Por medio del Decreto del 27 de noviembre de 2024, se programó audiencia para el 4 de diciembre del mismo año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 7. Por medio del Escrito N° 2 presentada el 2 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 8. El 4 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia programada con la participación del representante designado por el Consorcio Impugnante, dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad. Página 7 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 9. Mediante Decreto del 4 de diciembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2024-II- DIRTEPOL-CHICLAYO (Primera Convocatoria), derivada de CP-SM-4-2024-II- DIRTEPOL-CHICLAYO-1-, ítems N° 1, N° 2 y N° 3, convocada estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnarlos actos dictados durante el desarrollodel proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Página 8 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o 1 referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , o se trate de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajotalpremisanormativa,dadoque,enel presentecaso,elrecursode apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimadoasciendea S/402,814.71(cuatrocientosdosmilochocientoscatorcecon 71/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo118 del Reglamento, ha establecidotaxativamente los actos que noson impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos delprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. Enel casoconcreto, el ConsorcioImpugnante ha interpuestorecursode apelación contra su descalificación y el otorgamiento de la buena pro en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3; por consiguiente, se advierte que los actos que son objeto de apelación no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicadosaplicablesatodorecursodeapelación.Asimismo,enelcasodeSubastas Inversas Electrónicas, el plazopara la interposicióndel recurso es de cinco (5) días 1 Unidad Impositiva Tributaria. Página 9 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 hábiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado endicho artículo, debe interponerse dentro de los ocho(8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimientodel acto que se desea impugnary, enel casode Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el artículo 76 del Reglamento, ensu numeral 76.3 establece que, luego de la calificación de las ofertas, el Comité de Selección debe otorgar la buena pro, mediante supublicaciónenel SEACE. Adicionalmente, elAcuerdode Sala Plena N° 03-2017/TCEhaprecisadoque,enelcasodelalicitaciónpública,concursopúblico, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios engeneral y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro de los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 fueron notificados el 29 de octubre de 2024; por tanto, enaplicaciónde lo dispuestoenlos precitados artículos y el citadoAcuerdo de Sala Plena, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 6 de noviembre del mismo año .2 Ahora bien, revisadoelexpediente,se aprecia quemediante escritopresentadoel 6 de noviembre de 2024, debidamente subsanado el 8 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Impugnante interpuso su 2 Considerando que el 1 de noviembre de 2024, fue declarado feriado por “Día de Todos los Santos”. Página 10 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el representante comúndel ConsorcioImpugnante, el señorChristianJesús Córdova Díaz. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. Delosactuadosque obranenelexpedienteadministrativo,alafechadelpresente pronunciamiento,nose advierteningúnelementoapartirdelcual podríainferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del ConsorcioImpugnante seencuentranincapacitadoslegalmenteparaejerceractos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un actoadministrativoque supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Adicionalmente enel numeral 123.2del artículo123del Reglamentose estableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido Página 11 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificación. Por lo expuesto, se tiene que el Consorcio Impugnante cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar, respecto a la decisión del comité de selección de descalificar su oferta. En tanto que su legitimidad procesal e interés para obrar, para impugnar el otorgamientode la buena pro en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3, está supeditada a que revierta su condición de descalificado. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no fue el ganador de la buena pro de los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. El Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3, ii) se revoque el otorgamiento de la buena pro en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 y iii) se otorgue la buena pro de los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 del procedimento de selección a favor de su representada. Enesesentido,delarevisiónalosfundamentosde hechodelrecursodeapelación, se aprecia que estos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 12. Portanto,luegodehaberefectuadoelexamendelossupuestosdeimprocedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la ocurrencia de alguno estos, este Colegiado encuentra que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo cuya procedencia ha sido determinada. B. PRETENSIONES: 13. El Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la descalificación de su oferta en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3. Página 12 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 • Se otorgue la buena pro de los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección a favor de su representada. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en elescrito quecontiene elrecurso deapelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodedichorecurso,presentadosdentrodelplazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelación el 13 de noviembre de 2024, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolverel trasladodel citadorecurso, estoes,hasta el20delmismo 4 mes y año . En el presente caso, no ha ocurrido dicha situación; por lo que a efectos de establecer los puntos controvertidos únicamente debe tomarse en cuenta lo manifestado por el Consorcio Impugnante en su recurso de apelación. 3 4Considerando que el 14 y 15 de noviembre de 2024, fue declarado “Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao”. Página 13 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 16. Enelmarcodeloindicado,esteColegiadoconsideraquelospuntoscontrovertidos a dilucidar son los siguientes: ➢ Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del ConsorcioImpugnante enlos ítems N° 1, N° 2 y N° 3;y si, comoconsecuencia de ello, debe tenerse por calificada la misma y revocarse el otorgamiento de la buena pro en dichos ítems. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro de los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección a favor del Consorcio Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 17. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonanen este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por calificada la misma y revocarse el otorgamiento de la buena pro en dichos ítems. 19. De acuerdo con el “Acta de admisión, evaluación y calificación de ofertas”, Página 14 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 registradoenelSEACEel29deoctubrede2024,elcomitédeselección,descalificó la oferta del Consorcio Impugnante, argumentado que, la constancia de trabajo emitida por la empresa Cortana Ingeniería E.I.R.L. contiene información incongruente, dado que el DNI 47558964 corresponde al señor Gerson Joel Rodríguez Rodríguez y no al señor Gerson Joel Rodríguz Rodríguez 20. Frente a dicha decisión, el Consorcio Impugnante, señaló que la observación efectuada por el comité de selección a la constancia de trabajo incluida en su oferta, constituye un error material que es pasible de ser subsanado; por tanto, afirma que dicho órgano descalificó su oferta en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 de manera arbitraria. Además, indica que, de una revisión integral de suoferta, se puede evidenciar los datos completos del señor Gerson Joel Rodríguez Rodríguez; por tanto, concluye que ha cumplido con acreditar la experiencia del personal clave propuesto en el cargo de responsable del servicio. 21. Es preciso indicar que el Adjudicatario no presentó argumentos; por lo que no existen elementos que valorar. 22. Por su parte, la Entidad, manifestó que el comité de selección descalificó la oferta del ConsorcioImpugnante en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 al haber determinado que la constancia de trabajo del personal clave propuesto contiene información incongruente. 23. Llegado a este punto, es preciso traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar y calificar las ofertas en el procedimiento. Con relación a lo anterior, en el acápite A.2 del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, para efectos de acreditar la experiencia del personal clave, se solicitó lo siguiente: Página 15 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 De la disposición administrativa citada, se evidencia que, para acreditar la experiencia del personal clave propuesto en el cargo de responsable del servicio, se debía presentar documentación, tales como contratos y su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otra documentación, que acredite una experiencia mínima de 2 años como responsable de servicio o coordinador de servicio o jefe de servicio o inspector de servicio, en servicios de mantenimiento y/o mejoramiento y/o remodelación y/o implementación y/o acondicionamiento y/o ampliación y/o instalación en infraestructura de edificaciones tanto en entidad públicas y/o privadas. 24. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante, se observa que, para acreditar la experiencia del personal clave propuesto en el cargo de responsable del servicio en los ítems N° 1, N° 2, y N° 3, presentó la constancia de trabajo del 3 de octubre de 2024, la cual se reproduce para mayor detalle: Página 16 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 Nótese que, mediante dicho documento, se dejó constancia que el señor Gerson Joel Rodríguz Rodríguez, identificado con DNI 47558964, se desempeñó como responsable de servicio, en el servicio de tercerización de mantenimiento de infraestructura hospitalaria de la red asistencial Ancash – Essalud, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 3 de octubre de 2024. 25. Al respecto, si bien en el documentomencionado, se especifica como beneficiario del mismo al señor Gerson Joel Rodríguz Rodríguez, es importante precisar que, tras la revisión integral de la oferta del Consorcio Impugnante, se verifica que el apellidocorrectoesRodríguez,y noRodríguz,evidenciándoseunerrortipográfico respectoalprimerapellidodelpersonalpropuesto. Además,esprecisoindicarque el número de DNI descrito en el citado documento confirme este error. 26. Por lo tanto, a criterio de este Colegiado, no existe información incongruente en la constancia de trabajo del 3 de octubre de 2024, como erróneamente ha sostenido el comité de selección en su respectiva acta, pues, contrariamente a lo Página 17 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 fundamentado por aquél, lo que se observa en realidad es un error material en el citado documento. 27. Llegado a este punto, conviene destacar que, que el error material advertido no afecta la validez de la oferta ni compromete el alcance de lo ofertado; por lo que esteColegiadoconsidera,quenocorrespondedisponerlasubsanacióndelmismo, debidoaque noaportavaloroprecisiónalaoferta,siendodichoerrorirrelevante; casocontrario, el solohecho de requerir la subsanaciónde situaciones comotales podríasuponerdesestimarofertasválidasycompetitivasporelsolocumplimiento de formalismos innecesarios, que no aporta valor o precisión a la oferta original. 28. Porloexpuesto, corresponde ampararla pretensióndel ConsorcioImpugnante;y; por consiguiente, revocar la descalificación de su oferta en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3, debiendo tenerla por calificada en dichos ítems. Asimismo, por ese motivo, corresponde revocar la buena pro otorgada a la Adjudicataria Huertas en el item N° 1, así como también la buena pro otorgada el Consorcio Adjudicatario J y M en los ítems N° 2 y N° 3. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro de los ítems N° 1, N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección a favor del Consorcio Impugnante. 29. En este extremo, el Consorcio Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Al respecto, y tras al análisis del primer punto controvertido, este Tribunal ha decidido revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante en los ítems N° 1, N° 2 y N° 3, teniéndola por calificada en dichos ítems, y ha dispuesto revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicataria Huertas en el ítem N° 1 y al Consorcio Adjudicatario J y M en los ítems N° 2 y N° 3. Es menester precisar que, todos los aspectos que no han sido objeto de cuestionamientoenel presente procedimientose presumenválidos, envirtuddel principio de presunción de validez previsto en el artículo 9 del TUO de la LPAG. 30. Cabe señalar que, conforme con el “Acta de admisión, evaluación y calificación de ofertas”, registrado en el SEACE el 29 de octubre de 2024, el Consorcio Página 18 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 ImpugnanteocupóelsegundolugarenelitemN°1,mientrasquelaAdjudicataria Huertas el sexto lugar en el orden de prelación. Asimismo, el Consorcio Impugnante quedó en el segundo y tercer lugar en los ítems N° 2 y N° 3, respectivamente, mientras que el Consorcio Adjudicatario J y M, el séptimo y octavo lugar, respectivamente. 31. Siendo así, corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante al haber ocupado una mejor posición en el orden de prelación que la Adjudicataria Huertas y el Consorcio Adjudicatario J y M, en los respectivos ítems. 32. Por tanto, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado. 33. En atención a los argumentos expuestos, y en la medida que el recurso será declaradofundado, corresponde devolverla garantía presentada porel Consorcio Impugnante, para la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 34. Finalmente, y en vista que se está otorgando la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante, corresponde que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 5 Estado – SEACE . Porestos fundamentos, de conformidadcon el informe del vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el diario oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE, aprobadopor DecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate 5n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registra en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 19 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor CONSORCIO CGM, integrado por las empresas CGM INGENIERÍA S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES LUVISA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO (Primera Convocatoria)derivada de CP-SM-4-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO-1, ítems N° 1, N° 2 y N° 3, para la “Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura para las comisarías de la región policial Lambayeque”, convocada por la II DirecciónTerritorial de Policía Chiclayo -UnidadEjecutora 028II Dirterpol Chiclayo, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 REVOCAR la descalificación de la oferta del postor CONSORCIO CGM, integrado por las empresas CGM INGENIERÍA S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES LUVISA E.I.R.L. en la Adjudicación Simplificada N° 011-2024-II- DIRTEPOL-CHICLAYO (Primera Convocatoria) derivada de CP-SM-4-2024-II- DIRTEPOL-CHICLAYO-1, ítems N° 1, N° 2 y N° 3, debiendo tenerse su oferta por calificada en dichos ítems. 1.2 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 011-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO(Primera Convocatoria)derivada de CP- SM-4-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO-1, item N° 1, a la señora YESENIA CAROLINA HUERTAS SALAZAR. 1.3 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 011-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO(Primera Convocatoria)derivada de CP- SM-4-2024-II-DIRTEPOL-CHICLAYO-1, ítems N° 2 y N° 3, al postor CONSORCIO J Y M INGENIEROS, integrado por las empresas J.R. & M.S. CONSTRUCTION S.A.C. y CINVEC S.A.C. 1.1 OTORGAR la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 011-2024-II- DIRTEPOL-CHICLAYO (Primera Convocatoria) derivada de CP-SM-4-2024-II- DIRTEPOL-CHICLAYO-1, ítems N° 1, N° 2 y N° 3, al postor CONSORCIO CGM, integrado por las empresas CGM INGENIERÍA S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES LUVISA E.I.R.L. 2. DEVOLVER la garantía otorgada porel postorCONSORCIO CGM, integradopor las empresas CGM INGENIERÍA S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES LUVISA E.I.R.L. Página 20 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5241-2024-TCE-S2 presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de informaciónen el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 21 de 21