Documento regulatorio

Resolución N.° 5230-2024-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco d...

Tipo
Resolución
Fecha
11/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5007/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L., por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello, en el marco de la Orden de compra N° 288 emitida por la Municipalidad Distrital de Bellavista - Jaén; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Bellavista - Jaén, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de compra N° 288 , a favor del proveedor Inversiones Mardi E.I.R.L., en adelante el Proveedor, para la “Adquisición de materiales para apoyo ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5007/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L., por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello, en el marco de la Orden de compra N° 288 emitida por la Municipalidad Distrital de Bellavista - Jaén; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Bellavista - Jaén, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de compra N° 288 , a favor del proveedor Inversiones Mardi E.I.R.L., en adelante el Proveedor, para la “Adquisición de materiales para apoyo al señor Manchay Farceque Teofilo del caserío Siango - sector El Algarrobal, damnificado por los desastres naturales ocurrido el 20 de setiembre del año 2019”, por el importe de S/ 429.00 (cuatrocientos veintinueve 00/100 soles), en adelante la Orden de compra. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteelDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,yelReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Alrespecto,correspondeprecisarque,sibieneneldecretodeiniciodel9deagostode2024,sehacemención a la Orden de compra N° 288-2019-UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL, en elreporteelectrónico delSEACE Buscador público de órdenes de compra yórdenes de servicio, únicamente se aprecia el número de la Orden de compra [288]. En tal sentido, la denominación de esta última debe ser entendida como Orden de compra N° 288. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 2. Mediante el Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 7 de marzo de 2023 , 2 presentado el 21 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros, el Dictamen N° 523- 2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023 , a través del cual, señaló lo siguiente: • De acuerdo con la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos ejerció el cargo de regidor provincial de Jaén (región Cajamarca), en el periodo 2019 - 2022; por lo tanto, aquél se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo de tiempo que desempeñó el mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo. • De la información consignada por el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos en la declaración jurada de intereses, se aprecia que la señora Gloria Marleny Cubas Suxe es su cónyuge. • Según la información obrante en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE , se observa que, el Proveedor tendría como accionista (100%), integrante del órgano de administración y representante a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe; asimismo, de acuerdo a la partida registral correspondiente al Proveedor, se aprecia que, dicha persona tendría la condición de titular – gerente de este último. • Durante el periodo de tiempo en que el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos ejerció el cargo de regidor provincial de Jaén (región Cajamarca), el Proveedor contrató con el Estado, dentro del ámbito de competencia territorial de aquél, conforme se detalla en el Anexo N° 01. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. 3 Obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo en formato pdf. 4 CONOSCEeselSistemadeInteligenciadeNegociosdelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado (OSCE). Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 • DelcuadroconsignadoenelAnexoN°01,seadvierteque,elProveedorhabría contratado, entre otros, con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley, le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto, se advierten indicios de una posible comisión de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5 3. A través del decreto del 9 de abril de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido este último; asimismo, se solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de compra, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Proveedor. De la misma manera, se solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,laEntidaddebíaseñalarsielProveedorpresentóalgúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Mediante el Oficio N° 175-2024-MDB/A del 30 de abril de 2024 presentado en la misma fecha ante el Tribunal, el alcalde de la Entidad informó que, el 17 de enero del mismo año, se entregó una serie de archivos a los auditores del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén; asimismo indicó que, la información requerida con el decreto del 9 del mismo mes y año, sea requerida al mencionado Órgano de Control Institucional. 5 Obrante a folios 23 al 26 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 5. Mediante el decreto del 4 de julio de 2024, se solicitó al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén que remita, entre otros, copia legible de la Orden de compra. 6. Condecretodel9deagostode2024,sedispusoincorporaralpresenteexpediente administrativo copia de los siguientes documentos: 6 i. Captura de pantalla del portal web Infogob , en donde se advierte que el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos fue elegido como regidor provincial de Jaén (región Cajamarca), en las elecciones regionales y municipales 2018. ii. Reporte de la declaración jurada de intereses de la mencionada persona, recabado del portal web de la Contraloría General de la República . 7 iii. Reporte electrónico correspondiente a la Orden de compra N° 288 del 26 de diciembre de 2019, extraído del portal web buscador público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literalesi) yk) en concordancia con los literalesh) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Paratalefecto, se leotorgó alProveedorelplazodediez(10)díashábilesa finque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. A través del Oficio N° 727-2024-CG/OC0375 del 26 de agosto de 2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la 6 eeeeeiObservatorioparalaGobernabilidaddelJuradoNacionaldeElecciones(JNE)-PlataformadelJNEquecontiene fomentar la transparencia y promover la investigación especializada en materia electoral.ción ciudadana, 7 Enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 MunicipalidadProvincialdeJaén informóque,medianteel“Actadedevoluciónde información N° 2” del 26 de junio del mismo año, devolvió a la Entidad el original de los documentos correspondientes al Proveedor; asimismo que, no cuenta con la documentación requerida a través del decreto del 4 de julio de 2024. 8. Por medio del decretodel 10de setiembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal ha verificado que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 14 de agosto del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y remitió a la Sala para que resuelva, siendo recibido el 13 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Proveedor, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,enelmarcodelaOrdendecompraN°288del26dediciembre de 2019. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador,corresponde verificar sihabría operado la prescripción de la infracción imputada. 3. Como sostiene Gómez Mercado “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” . 8 8 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir del siguiente enlace: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 9 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS(en adelante,TUO delaLPAG),prevécomo reglageneralque lafacultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. Por su parte, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En atención a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 9 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 7. Siendo así, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos a su artículo 50, según el cual: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)". [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernientea contratarcon el Estado estando impedidopara ello, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, nosonaplicableslasdisposicionesprevistasenlaLeyyelReglamentorespectodel procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentaciónsuficientequeacreditelarealizacióndelacontratacióny,además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Así pues, debe recordarse que, en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, la indagación de mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago, a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 9. Además, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución. Asimismo,dispone que, siel Tribunal no se pronuncia dentro del plazo Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 10. Dicho lo anterior, es preciso considerar que, al ser la Orden de compra una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha orden por parte del Proveedor; sin embargo, en el presente caso, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación correspondiente a su perfeccionamiento. Noobstanteello,aefectos de verificarsilainfracción seencuentraprescrita, debe tenerse en cuenta que, si la fecha de emisión de la Orden de compra fue el 26 de diciembrede2019,entonceslarecepcióndelamisma,sehabríadadoencualquier día del resto del año 2019, incluida la misma fecha de su emisión. Por lo tanto, este Colegiado ha considerado pertinente, solo a efectos de realizar el cómputo del plazo prescriptorio, para el presente caso, tomar como referencia la fecha de emisión de la citada orden. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 26 de diciembre de 2019, se habría configurado la infracción prevista en el literal c)del numeral50.1 del artículo50de la Ley,yse inició el cómputo delplazodeprescripción,queencasodenointerrumpirseoperabaalostres (3) años. El 26 de diciembre de 2022, habría operado la prescripción de la infracción imputada, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 21 de marzo de 2023, a través del Memorando D000198-2023-OSCE- 10 Como ya se indicó, al ser la Orden de compra una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento en el presente caso, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación al respecto. No obstante, al haberse interpuesto la denuncia después de transcurrido el plazo prescriptorio (3 años), se tiene que, en el supuesto de que el Proveedor haya recibido la Orden de compra en cualquier día del año 2019, igualmente la infracción se encontraría prescrita; por lo que, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia la fecha de emisión de la mencionada Orden, a efectos del cómputo del plazo prescriptorio antes citado. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 DGR , la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Proveedor habría incurrido en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. • Con el decreto del 9 de agosto de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 11. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 26 de diciembre de 2019 (o en cualquier día del año 2019, siguiente a dicha fecha), el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 26 de diciembre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [21 de marzo de 2023]; por lo que -en el presente caso- ha operado, en exceso, la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción imputada,correspondeponertalsituaciónenconocimientodelÓrganodeControl 11 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén , para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declararnohalugar alaimposicióndesanciónalproveedorINVERSIONESMARDI E.I.R.L., con R.U.C N° 20487594670, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de compra N° 288 emitida por la Municipalidad Distrital de Bellavista – Jaén; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén, para que adopte medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 12 Considerando que la Municipalidad Distrital de Bellavista - Jaén [la Entidad] no tiene Órgano de Control Institucional, y que la misma se encuentra en la provincia de Jaén. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5230-2024-TCE-S6 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUDIGITALMENTEO Página 11 de 11