Documento regulatorio

Resolución N.° 5229-2024-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor EZEQUIEL HECTOR BARZOLA MUCHA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marc...

Tipo
Resolución
Fecha
11/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a las personas relacionadas con él, tales como su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mientras dicho regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 990/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedorEZEQUIEL HECTOR BARZOLA MUCHA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 131 emitida por el Gobierno Regional de Junín - Unidad Territorial de Salud Jauja; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El25demarzode2021,elGobiernoRegionaldeJunín-UnidadTerritorialdeSalud Jauja, en adelante la Entidad, emitió la Orden de servicio N° 131, a favor ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a las personas relacionadas con él, tales como su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mientras dicho regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 990/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedorEZEQUIEL HECTOR BARZOLA MUCHA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 131 emitida por el Gobierno Regional de Junín - Unidad Territorial de Salud Jauja; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El25demarzode2021,elGobiernoRegionaldeJunín-UnidadTerritorialdeSalud Jauja, en adelante la Entidad, emitió la Orden de servicio N° 131, a favor del proveedor Ezequiel Héctor Barzola Mucha, en lo sucesivo el Contratista, para el “Servicio de recojo y traslado de cadáveres Covid-19”, por el monto de S/ 8 700.00 (ocho mil setecientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de servicio. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteelDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,yelReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023 , 1 presentado el 14 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 59-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , en el cual se señaló lo siguiente: • De acuerdo con la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la señora Carmen Rosa Bueno Espejo ejerció el cargo de regidora provincial de Jauja (región de Junín), en el periodo 2019 - 2022; por lo tanto, se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo que desempeñó el mencionado cargo, y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo. • De la información consignada por la señora Carmen Rosa Bueno Espejo en la declaración jurada de intereses, se advierte que el señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha es su cónyuge, lo cual permite colegir el parentesco en primer grado de afinidad entre aquéllos. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en 3 laFichaÚnicadelProveedor ,seadvierteque,duranteelperiodoquelaseñora Carmen Rosa Bueno Espejo ejerció el cargo de regidora provincial de Jauja, el señor Ezequiel Héctor BarzolaMucha (cónyuge),contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo N° 1. • Del cuadro consignado en el Anexo N° 1, se desprende que el señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha (cónyuge) habría contratado, entre otros, con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto, se advierten indicios de una posible comisión de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 3. A través del decreto del 8 de agosto de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del 2 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo en formato pdf. 3 La Ficha Única del Proveedor, que proporciona información relevante para conocer quiénes son los proveedores de las entidades públicas, su experiencia, desempeño y si se encuentran habilitados para contratar con el Estado, a través de una interfaz de usuario renovada. 4 Obrante a folios 30 a 32 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Contratista. De la misma manera, se solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debía señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Junín para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con el decreto del 18 de octubre de 2023, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: 5 i. Captura de pantalla del portal web Infogob , en donde se advierte que la señora Carmen Rosa Bueno Espejo fue elegida como regidora provincial de Jauja (región Junín), en las elecciones regionales y municipales 2018 . 6 ii. Copiadeladeclaraciónjuradadeinteresesdelejercicio2021correspondiente a la mencionada persona, la misma que fue extraída del portal web de la 7 Contraloría General de la República . 5 Observatorio para la GobernabilidaddelJurado Nacional de Elecciones (JNE) - Plataforma delJNE quecontiene informaciónpolítico-electoraldel paísy quetieneporfinalidadincentivar la participaciónciudadana, fomentar la transparencia y promover la investigación especializada en materia electoral. 6 Obrante a folio 41 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 42 a 44 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 iii. Reporte electrónico de la Orden de servicio N° 131 del 25 de marzo de 2021, extraídodel portal web buscador público de órdenes de compra yserviciodel Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) . 8 iv. Fichas RENIEC correspondiente a los señores: Carmen Rosa Bueno Espejo y Ezequiel Hector Barzola Mucha . 9 Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Adicionalmente, se requirió a la Entidad que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir la documentación e información solicitada mediante el decreto del 8 de agosto de 2023, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Junín y de la Contraloría General de la República. 5. Por medio del decreto del 11 de setiembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 24 de octubre del 2023, por medio de la casilla electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 12 de setiembre de 2024. 6. Con el decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente, el Oficio N° 29447-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 29 de setiembre delmismoaño,asícomoelRegistrodeMesadePartesN°29603-2024-MP15.Cabe precisar que, dicha documentación fue extraída del expediente N° 989/2023.TCE. 8 Obrante a folio 40 del expediente administrativo en formato pdf. 9 Obrante a folios 45 al 46 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 131 del 25 de marzo de 2021. Naturaleza de la infracción. 2. Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a)del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la mencionada Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibre concurrencia enlosprocesos de selección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre 10 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados eniel artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdadde trato. - Todoslosproveedores deben disponer de las mismasoportunidades para formularsus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 5. Cabe indicar que, los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. Enestecontexto,correspondeverificarsi,alafecha,queseperfeccionólarelación contractual, el Contratista estaba inmerso en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al Contratista,esnecesarioqueseverifiquendosrequisitos:i)quesehayacelebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 8-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El resaltado es agregado]. 8. Estando a ello, en el pre12nte caso, respecto del primer requisito, y de la revisión de la plataforma SEACE , se aprecia el registro de la Orden de servicio, emitida por la Entidad a favor del Contratista; tal como se reproduce a continuación: 9. Asimismo, obra en el expediente administrativo, la Orden de servicio N° 131 del 25 de marzo de 2021, emitida por la Entidad a favor del Contratista, para el “Servicio de recojo y traslado de cadáveres Covid-19”, por el monto de S/ 8 700.00 (ocho mil setecientos con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestran las páginas 1 y 3 de la Orden de servicio: 11 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 12 Proveedor EZEQUIEL HECTOR BARZOLA MUCHA. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (Fecha de consulta: 13 de noviembre de 2024): Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 10. Aunado a ello, se encuentra en el expediente, el Comprobante de Pago N° 1186 del 18 de mayo de 2021, por la suma de S/ 8 700.00, emitido a nombre del Contratista. Cabe precisar que, en el concepto contenido en el mencionado documento, se ha precisado que corresponde a la Orden de servicio. A continuación, se reproduce el referido comprobante de pago: Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 Por consiguiente, considerando los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 8- 2021/TCE, ha quedado demostrada la existenciade una relación contractual entre el Contratista y la Entidad, por lo que se advierteque concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista perfeccionó el contrato con una entidad del Estado. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 11. En ese sentido, habiéndose verificado que el Contratista perfeccionó un contrato con el Estado, corresponde verificar si a dicha fecha, aquel se encontraba inmerso en el supuesto de impedimento. 12. En elpresente caso,de loseñalado en el DictamenN° 59-2023/DGR-SIREdel16de enero de 2023 , emitido por la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, se tiene que, durante el periodo que la señora Carmen Rosa Bueno Espejo ejerció el cargo de regidora provincial de Jauja, región Junín, en el período 2019-2022, el señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha [cónyuge], contrató con el Estado [la Entidad], dentro del ámbito de su competencia territorial, aun cuando los impedimentos señalados en el numeral 11.1 de la Ley le habrían resultado aplicables. 13. En dicho contexto, cabe traer a colación el supuesto de impedimento establecido en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) 13 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo en formato pdf. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo yhasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. [El resaltado es agregado]. 14. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los regidores en el ámbito de sucompetenciaterritorial,duranteelejerciciodesucargoyhastadoce(12)meses después de haber dejado el mismo. Asimismo, se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a las personas relacionadas con él, tales como su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mientras dicho regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Sobre el cargo de regidora provincial de la señora Carmen Rosa Bueno Espejo (literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley). 15. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Observatorio para la Gobernabilidad – INFOGOB, se advierte que la señora Carmen Rosa Bueno Espejo, fue elegida como regidora provincial de Jauja, región Junín, para el periodo del 2019 al 2022 , tal como se observa a continuación: 14 Obrante a folios 66 del expediente administrativo en formato pdf. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 16. Cabe precisar que no existen suspensiones, vacancias o revocatorias en contra de la señora Carmen Rosa Bueno Espejo [regidora]; en tal sentido, queda acreditado que fue considerada por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Jauja desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. 17. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que la señora Carmen Rosa Bueno Espejo [regidora], a partir del 1 de enero de 2019, se encontraba impedida para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12)mesesdespuésdehaberdejadoelmismo,conformealodispuestoenelliteral d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 Sobre la vinculación de la regidora provincial con el Contratista (literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 18. Al respecto,obraenelexpedienteadministrativo,la declaraciónjuradadeintereses - ejercicio 2021, obtenida del portal de la Contraloría General de la República ,15 correspondiente a la señora Carmen Rosa Bueno Espejo [regidora], donde se advierte que, dicha autoridad declaró como su cónyuge al señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha; conforme se muestra en el extracto a continuación: 19. De lo expuesto, se advierte que, la relación de parentesco entre el señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha [el Contratista] y la señora Carmen Rosa Bueno Espejo [regidora], a la que se refiere la imputación de cargos, derivaría de un presunto vínculo en primer grado de afinidad [cónyuges] entre la mencionada regidora y el referido señor. 20. Al respecto,obraenelexpediente,elOficioN°29447-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 29 de setiembre de 2024 , a través del cual, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC comunicó que, en sus archivos registrales, los señores Ezequiel Héctor Barzola Mucha y Carmen Rosa Bueno Espejo registran el 15 Enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ 16 Incorporado al expediente a través de decreto del 18 de noviembre de 2024. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 estado civil de “casado”. 21. Además,de la revisión de la ficha RENIEC de los señores Carmen Rosa Bueno Espejo [regidora] y Ezequiel Héctor Barzola Mucha [el Contratista], se aprecia que ambos figuran con el estado civil de casado. A continuación, se muestra un extracto de ambas fichas : 17 Como se observa, queda acreditado que la señora Carmen Rosa Bueno Espejo [regidora provincial] y el señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha [el Contratista], son cónyuges. 22. En este punto, cabe indicar que, según el decreto de inicio el Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al numeral (ii) literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 17 Obrante a folios 45 y 46 del expediente administrativo en formato pdf. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 23. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que, según el citado dispositivo, el cónyuge de una regidora se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de esta última mientras ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 24. En el caso en concreto, se tiene que, la señora Carmen Rosa Bueno Espejo fue regidora de la Municipalidad Provincial de Jauja, por lo que el impedimento de su cónyuge se encontraría restringido a la competencia territorial de dicha provincia,loque,incluyealapropiaEntidad[GobiernoRegionaldeJunín-Unidad Territorial de Salud Jauja], cuyo domicilio está ubicado en la provincia de Jauja y departamento de Junín , es decir, dentro de la jurisdicción en la cual la señora Carmen Rosa Bueno Espejo ejerció el cargo de regidora provincial en el periodo del 2019 al 2022. 25. Sobre el particular, cabe anotar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 7-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2021, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbito de competencia territorial”paralosimpedimentosestablecidosenlosliteralesc)yd)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “(…) En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espaciogeográficoenelqueejercenohaejercidosucompetencia”.(Elsubrayado es agregado). 26. Por lo tanto, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de servicio [25 de marzo de 2021] el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto enel numeral (ii)del literalh) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, pues al ser cónyuge de la regidora provincial [señora Carmen Rosa Bueno Espejo], se encontraba impedido de contratar en el ámbito de competencia territorial de la regidora provincial, mientraslamismaejercióelcargoyhastadoce(12)mesesdespuésdeconcluido. 27. Entalsentido,esteColegiadoconcluyequeelContratistaincurrióenlainfracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción 18 DeconformidadalainformacióncontenidaenellistadodelasentidadescontratantesregistradasenelRegistro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de- entidades-contratantes-del-seace-v30-organismo-supervisor-de-las-contrataciones Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 28. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. 29. Adicionalmente, para ladeterminación de la sanción resulta importantetener en cuentael principiode razonabilidad,previsto en elnumeral 1.4del artículoIV del Título Preliminardel TUOde la LeydelProcedimiento Administrativo General, en adelante, el TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 30. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimientodelContratistadeunadisposiciónlegaldeordenpúblicoque persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte del Contratista, pero sí es posible advertir, al menos, negligencia en conocer su propia condición legal como cónyuge de una autoridad electa [regidora Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 provincial], y contravenir lo establecido en la Ley. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad:en elcasoque nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidadylibrecompetencia,quedebeprevalecerenlascontrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conformealadocumentaciónobranteenelexpedienteadministrativo,nose advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) AntecedentesdesanciónimpuestaporelTribunal:delabúsquedarealizada en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha, el Contratista cuenta con antecedentesde sanción impuestas por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inicio de Fin de Fecha de inhabilitación inhabilitación Periodo Resolución Resolución Tipo 22/09/2023 22/12/2023 3 MESES 3667-2023-TCE-S4 14/09/2023 Temporal 09/11/2023 09/03/2024 4 MESES 4227-2023-TCE-S6 31/10/2023 Temporal 06/12/2023 06/05/2024 5 MESES 4514-2023-TCE-S1 28/11/2023 Temporal 11/12/2023 11/04/2024 4 MESES 4526-2023-TCE-S3 29/11/2023 Temporal 21/10/2024 21/03/2025 5 MESES 3733-2024-TCE-S2 11/10/2024 Temporal 05/11/2024 05/04/2025 5 MESES 4195-2024-TCE-S6 25/10/2024 Temporal Teniendoen cuenta losantecedentesdesanciónquepresenta elContratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de la sanción de inhabilitación definitiva prevista en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, en concordancia con el artículo 265 del Reglamento. Deacuerdoalcitadodispositivo,elTribunalaplicarásancióndeinhabilitación definitiva -entre otros supuestos- al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal, pudiendo ser sanciones de inhabilitación temporal de distintos tiposdeinfracción,siemprequeenconjuntosumenmásdetreintayseis(36) meses. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 Estando a lo anterior, y considerando que el Contratista ha sido sancionado en los últimos cuatro años con más de dos sanciones de inhabilitación temporal, pero que en conjunto suman un total de veintiséis (26) meses de inhabilitación temporal; no corresponde imponerle sanción de inhabilitación definitiva. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La afectación de las activid19es productivas o de abastecimiento en tiemposdecrisissanitarias :de larevisióndeladocumentaciónqueobraen el expediente, no se advierte la información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 31. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de marzo de 2021, fecha en que se perfeccionó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, a través de la Orden de servicio, pese a encontrarse con impedimento para ello. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelavocal ponentePaola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes HuamányJeffersonAugustoBocanegraDiaz,atendiendoalaconformacióndelaSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EFdel 7 deabril de 2016; analizadoslos antecedentes y luegode agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 19 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5229-2024-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor EZEQUIEL HECTOR BARZOLA MUCHA, con R.U.C. N° 10206477780, con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por un periodo de cinco (5) meses, al haberse determinado su responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 131, emitida por el Gobierno Regional de Junín - Unidad Territorial de Salud Jauja; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 20 de 20