Documento regulatorio

Resolución N.° 5221-2024-TCE-S4

Recursos de apelación interpuestos por el CONSORCIO SUPERVISIÓN TURICARAMI, conformado por las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C. y GRUPO MATOS INGENIEROS S.A.C., el CONSORCIO A&M I...

Tipo
Resolución
Fecha
10/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…), toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin que el comité de selección pueda apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 12156/2024.TCE, N° 12122/2024.TCE y N° 12073/2024.TCE (Acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por el CONSORCIO SUPERVISIÓN TURICARAMI, conformado por las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C. yGRUPO MATOS INGENIEROS S.A.C., el CONSORCIO A&M INGENIEROS CONSULTORES, conformado por los señores RONALD JUAN MURRUGARRA HUAMANCHUMO y BERNARDO ALANOCA ARAGÓN, y el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. ylosseñoresVLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA yPABLOISIDOROFÉLIZLOZA, respectivamente, en el marco del ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…), toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin que el comité de selección pueda apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 12156/2024.TCE, N° 12122/2024.TCE y N° 12073/2024.TCE (Acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por el CONSORCIO SUPERVISIÓN TURICARAMI, conformado por las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C. yGRUPO MATOS INGENIEROS S.A.C., el CONSORCIO A&M INGENIEROS CONSULTORES, conformado por los señores RONALD JUAN MURRUGARRA HUAMANCHUMO y BERNARDO ALANOCA ARAGÓN, y el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. ylosseñoresVLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA yPABLOISIDOROFÉLIZLOZA, respectivamente, en el marco del Concurso Público N° 2-2024-CS-UNIQ-1 (Primera convocatoria),convocadoporlaUniversidadNacionalInterculturaldeQuillabamba,oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 22 de mayo de 2024, la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2-2024-CS-UNIQ-1 (Primera convocatoria),paralacontratacióndelserviciodeconsultoríadeobra“Supervisión de obra: creación del servicio de formación de la carrera profesional de ingeniería civil de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, componente I: infraestructura”, con un valor referencial de S/ 1,061,285.01 (un millón sesenta y unmildoscientosochentaycincocon01/100soles),enadelanteelprocedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 ,1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. Página 1 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 3 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF , N° 167- 7 8 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 10 de julio de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 22 de octubre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO SANTA ANA, conformado por las empresas ALVA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. - ALVA INGENIEROS S.A.C. y CONTADORES E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 955,156.51 (novecientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y seis con 51/100 soles), conforme a los siguientes resultados: Evaluación Precio Puntaje total Postor Admisión Calificación (Eval. técnica Orden de Resultado ofertado + Eval. prelación (S/) económica) CONSORCIO SANTA Si Cumple 955,156.51 100.00 1 Adjudicatario ANA 11 (*) CONSORCIO Si Cumple 809,454.67 70.00 - Descalificado SUPERVISION TURICARAMI 12 CONSORCIO HAYLLI Si Cumple 809,454.67 70.00(*) - Descalificado 13 YOSI CONSORCIO A&M Si Cumple 809,454.67 70.00(*) - Descalificado INGENIEROS CONSULTORES 14 (*) CONSORCIO PYG15 Si Cumple 955,156.51 70.00 - Descalificado INGENIEROS BISONTE INGENIEROS Si Cumple 955,156.51 70.00(*) - Descalificado CONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. 11 Conformado por las empresas ALVA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. - ALVA INGENIEROS S.A.C. y CONTADORES E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 12 Conformado por las empresas GRUPO MATOS INGENIEROS S.A.C. y CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. 13 Conformado por las empresas GEYOSI INGENIEROS S.A.C. y HARPER INGENIEROS S.A.C. 14 Conformado por los señores RONALD JUAN MURRUGARRA HUAMANCHUMO y BERNARDO ALANOCA ARAGÓN. 15 Conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELIAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIX LOZA. Página 2 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA JOSÉ LUIS ROZAS Si Cumple 955,156.51 70.00*) - Descalificado LATORRE (*) Puntaje asignado por el comité de selección en la etapa de evaluación de la oferta técnica. El postor no accedió a la etapa de evaluación económica. Expediente N° 12156/2024.TCE 4. Mediante escrito N° 1 , subsanado con escrito N° 2 , recibidos el 4 y 6 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO SUPERVISIÓN TURICARAMI, conformado por las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C. y GRUPO MATOS INGENIEROS S.A.C., en adelante el Impugnante 1, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se califique su oferta, se tengapordescalificada laofertadel Adjudicatarioy se le otorgue labuenapro,por los siguientes motivos: Sobre la descalificación de su oferta: - Refiere que, el comité de selección le otorgó cero (0) puntos en el factor de evaluación“metodologíapropuesta”,motivoporelcualsoloalcanzóuntotal de setenta (70) puntos en la etapa de evaluación de la oferta técnica. - Segúnmanifiesta,el argumentodel comité de selecciónpara asignarle dicho puntajeenelfactordeevaluación“metodologíapropuesta”consistíaenque, si bien se propuso desarrollar la metodología Building Information Modeling (BIM), para el funcionamiento y el nivel de detalle no fue considerado en las actividades lo que realizaría el coordinador BIM y el modelador BIM (a folios 1549 y 1550), además, dentro de la gestión de recursos humanos no estaba incluida la labor de dicho personal (a folio 1564), por lo que se concluyó que la metodología propuesta no estaba acorde a las exigencias establecidas en las bases integradas. - Respecto a las actividades del coordinador BIM y el modelador BIM, precisa que,enlosliteralesb),c)yd)delnumeralI(metodologíayformadetrabajo), realizóladescripcióncorrespondiente.Asimismo,manifestóqueenlasbases integradas no se había requerido el detalle de las actividades que realizaría 16 De fecha 4 de noviembre de 2024. 17 De fecha 6 de noviembre de 2024. Página 3 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 el personal responsable o a cargo de la metodología especificada, por lo que no existiría incumplimiento alguno. - Con relación al numeral IV (gestión de recursos humanos), menciona que el contenido fue desarrollado en concordancia con los términos de referencia de las bases integradas, incluyendoal personal clave ynoclave, porloque el hecho de no haber incluido la labor del personal a cargo de la metodología no implicaría alguna omisión de lo requerido por la Entidad. Respecto a la oferta del Adjudicatario: - Sostiene que, el comité de selección debió asignar al Adjudicatario un total de sesenta (60) puntos en el factor de evaluación “experiencia del postor en la especialidad”, ya que el monto de facturación acreditado solo ascendería a S/ 3,025,558.62, por no resultar válidas las experiencias N° 5, N° 9 y N° 13, según se detalla a continuación: • Respecto a la experiencia N° 5, cuya documentación consta a folios 53 al 74, señala que el contrato de consorcio no tendría la legalización notarial de las firmas de los integrantes del consorcio, por lo que el mencionadodocumentonocumpliríaconloestablecidoen elnumeral 7.7 de la Directiva N° 5-2019-OSCE/CD - “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. • En relación a la experiencia N° 9, cuya documentación consta a folios 93al274,refierequelosestadosdecuentapresentadosparaacreditar la cancelación de los comprobantes de pago, obrantes a folios 140, 149, 155, 160, 165, 170, 175, 179, 183, 187, 193, 197, 202, 206, 210, 215, 219, 224, 229, 234, 238, 242, 246, 250, 255, 258, 263, 267, 271, no serían válidos −con excepción del correspondiente a la valorización N°2−porresultarilegiblesynocontarconlainformacióndelaentidad financiera y del titular de la cuenta. • Sobre la experiencia N° 13, cuya documentación consta a folios 392 al 410,sostiene que el objetode lacontrataciónnoestaríareferidoauna consultoría de obra similar, pues el establecimiento de salud donde se prestó el servicio era de categoría I, lo cual no cumpliría con lo exigido en las bases integradas respecto a que dichos establecimientos debían corresponder a las categorías II y III. Página 4 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 - Considera que el comité de selección debió asignar al Adjudicatario cero (0) puntosen el factorde evaluación “metodologíapropuesta”,debidoaque no detallólametodologíaqueaplicaríayelplazoindicadoparala liquidaciónde obraseríaincongruenteconlodeclaradoenelanexoN°4(declaraciónjurada de plazo de prestación del servicio de consultoría de obra), según se detalla a continuación: • Respecto al numeral I (metodología y forma de trabajo), señala que en las bases integradas se solicitó especificar la metodología a emplearse para laprestacióndel servicio;sinembargo,el contenidoexpuesto por el Adjudicatario, a folios 426 y 427, solo comprendería las actividades previstasenlostérminosdereferenciaynoindicaríaunametodología, ya sea, propia o alguna reconocida, como las metodologías PMBOK, Lean Construction, BIM, SCRUM, VDC, entre otras. • Con relación al plazo para la prestación del servicio de consultoría de obra, indica que, en el numeral 1.8 del capítulo I y en el numeral 7 del capítulo III de la sección específica de las bases integradas, se dispuso que el plazo total era de 570 días calendario, de los cuales 480 días calendario correspondían a la supervisión de obra, 30 días calendario a la recepción de obra y 60 días calendario a la liquidación de obra. Si bien, a folio 25, el Adjudicatario presentó el anexo N° 4 declarando que se comprometía a ejecutar la prestación según lo dispuesto en las bases integradas; se tendría que la metodología propuesta contendría información incongruente con lo declarado en dicho anexo, ya que a folios425 y438 señalóque “el supervisortiene30 días calendario para realizar la revisión de la liquidación del contratista”. 5. Con el decreto del 8 de noviembre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, para que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el plazo de tres (3) días hábiles. Además, se remitió, a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE, la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante 1, para su verificación y custodia. Página 5 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 El11delmismomesyañosenotificó,medianteelSEACE,elrecursoaefectosque, deserelcaso,lospostoresdistintosalImpugnante 1que pudieranverseafectados con la resolución lo absuelvan. 6. Atravésdelescritos/n ,recibidoel18denoviembrede2024enlaMesadePartes del Tribunal, el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIX LOZA, se apersonó al presente procedimiento y absolvió el trasladodel recursode apelación,solicitandoque se confirmeladescalificaciónde la oferta del Impugnante 1, por lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 1: - Alegaque,elImpugnante1indicóenlametodologíapropuestaqueaplicaría lametodología BIM e incluyólaparticipaciónde uncoordinadorBIM yde un modeladorBIM,peseaqueenningúnextremodelostérminosdereferencia se encontraba previstola aplicaciónde dichametodología,ni lainclusióndel citado personal. Además, al no haber considerado la labor del coordinador y del modelador en el cronograma de asignación de recursos, perteneciente a la gestión de recursos humanos, podría generar un riesgo en la ejecución contractual porque la Entidad no podría exigirle la participación de estos en undeterminadomomento.Porello,señalaquenodeberíaotorgarsepuntaje al Impugnante 1 en el factor de evaluación “metodología propuesta”. 19 7. Mediante escrito s/n , recibido el 19 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado, se confirme ladescalificaciónde laofertadel Impugnante 1,así como labuenapro otorgada a su favor, por lo siguiente: Sobre los cuestionamientos realizados a su oferta: - Refiere que, los cuestionamientos formulados por el Impugnante 1 respecto a la documentación presentada para acreditar las experiencias N° 5, N° 9 y N° 13, en el factor de evaluación “experiencia del postor en la especialidad”, no tendrían sustento, por lo siguiente: 19 De fecha 15 de noviembre de 2024. De fecha 18 de noviembre de 2024. Página 6 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 • EnlaexperienciaN°5,señalaqueelcontratodeconsorciofuerevisado y validado, en su oportunidad, por la entidad contratante. Atendiendo a que era un documento válido, dicha entidad perfeccionó el contrato, por lo que no resultaría razonable lo observado por el Impugnante 1. • EnlaexperienciaN° 9, precisaque, paraunmejoranálisis, presentóun cuadroconelresumendelosdatosdetalladosenloscomprobantesde pago(afolio138),en dondepuedeverificarseque estosseencuentran debidamente cancelados. • Respecto a la experiencia N° 13, sostiene que en el supuesto de no ser considerada no afectaría el puntaje otorgado. - SobrelasobservacionesformuladasporelImpugnante1aladocumentación presentada para acreditar el factor de evaluación “metodología propuesta”, señala que no tendrían sustento, por lo siguiente: • Consideraque sí cumplióconespecificarlametodología,la mismaque guarda vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la convocatoria. • Señala que, el cronograma de actividades se elaboró en concordancia con los plazos establecidos en las bases integradas. Respecto a la oferta del Impugnante 1: - En cuanto a la metodología BIM, señala que no podría ser aplicada debido a quenofueprevistaenlostérminosdereferencia,aligualqueelcoordinador BIM yel modeladorBIM,cuyas incorporaciones noestaríanpresupuestadas. - Sostiene que, el comité de selección no debió otorgarle setenta (70) puntos en el factor de evaluación “experiencia del postor en la especialidad”, ya que laexperienciaN°8noseríaválidapornoadjuntarloscomprobantesdepago. 8. Atravésdelescritos/n ,recibidoel21denoviembrede2024enlaMesadePartes del Tribunal, el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIZ LOZA, remitió alegatos adicionales, señalando que: 20 De fecha 21 de noviembre de 2024. Página 7 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Sobre la oferta del Impugnante 1: - Reitera que, la metodología BIM y el personal propuesto (coordinador BIM y modelador BIM) no fueron considerados en los términos de referencia. - Como nuevo cuestionamiento, señala que, en el numeral 24 del cronograma deactividades(afolios1549y1550),elImpugnante1indicóqueseverificará la vigencia y el contenido de las pólizas de seguro del contratista al inicio y hasta la recepción de la obra, así como también la colocación de los carteles de la obra; sin embargo, se habría programado dicha actividad únicamente duranteelperiododel1al15deagostode2024,esdecir,15díascalendario, peseaqueeltiempocomputadodesdeeliniciohastalarecepcióndelaobra es de 510 días calendario, por lo cual considera que debería mantenerse la descalificación de la oferta del Impugnante 1. 9. Por decreto del 20 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIZ LOZA, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 10. Pordecretodel20denoviembrede2024,setuvoporapersonadoalAdjudicatario enelpresenteprocedimiento,encalidaddeterceroadministrado,además,sedejó aconsideraciónde laSalalosargumentos expuestos poreste, yaque laabsolución del traslado del recurso impugnativo se realizó en forma extemporánea. 11. Con el decreto del 20 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, ya que la Entidad nocumplióconregistrarelinformetécnicolegalenelSEACE,asimismo,sedispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. Sin perjuicio de ello, se requirió a la Entidad cumplir con el registro de la información solicitada para la evaluación de la Sala. 12. Mediante decreto del 22 de noviembre de 2024, se programó la audiencia pública para el 3 de diciembre del mismo año. 13. Por decreto del 22 de noviembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito s/n, presentado por el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIZ LOZA, el 21 del mismo mes y año. Página 8 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Expediente N° 12122/2024.TCE 14. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, recibidos el 4 y 5 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO A&M INGENIEROS CONSULTORES, conformado por los señores RONALD JUAN MURRUGARRAHUAMANCHUMOyBERNARDOALANOCAARAGÓN,enadelanteel Impugnante 2, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se califique su oferta y se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario, por los siguientes motivos: Sobre la descalificación de su oferta: - Refiere que, el comité de selección le otorgó cero (0) puntos en el factor de evaluación“metodologíapropuesta”,motivoporelcualsoloalcanzóuntotal de setenta (70) puntos en la etapa de evaluación de la oferta técnica. - Según alega, la decisión de descalificar su oferta fue adoptada por mayoría y sebasóenelhechodenohaberpresentadolosanexosN°1yN°3,conforme a lo establecido en la Directiva N° 12-2017-OSCE/CD - "Gestión de riesgos en laplanificacióndelaejecucióndeobras”,motivoporelcualseconsideróque no había cumplido con el numeral II (metodología de gestión de riesgos) de las pautas previstas para el factor de evaluación “metodología propuesta”. - Considera que lo expuesto por la mayoría de los integrantes del comité de seleccióncarecedesustento,pues,incluso,enelnumeral12delostérminos de referencia no se exige la presentación de los anexos N° 1 y N° 3. Además, en los folios 344 al 364, desarrolló la metodología de gestión de riesgos que incluye la identificación de riesgos y la planificación de la respuesta. Respecto a la oferta del Adjudicatario: - Menciona que, la información del objeto y/o número del contrato declarado en el anexo N° 8 (experiencia del postor en la especialidad), respecto a las experiencias N° 1 al N° 13, no coincidiría con el orden en que fueron presentadosloscontratosparaacreditardichasexperienciasenlaevaluación técnica. 15. Con el decreto del 7 de noviembre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió Página 9 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 traslado a la Entidad, para que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra del Impugnante 2 y se remitió, a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE, la garantíaporinterposicióndelrecursodeapelación,presentadaporel mencionado Impugnante, para su verificación y custodia. El 8 del mismo mes y año se notificó, mediante el SEACE, el recurso a efectos que, deserelcaso,lospostoresdistintosalImpugnante 2que pudieranverseafectados con la resolución lo absuelvan. 16. MedianteescritoN°3 ,recibidoel 12 de noviembre de2024enlaMesade Partes del Tribunal, el Impugnante 1 se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado y se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante 2, por lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 2: - Alegaque, el comitéde seleccióndebió asignarle cero(0)puntosen el factor de evaluación “metodología propuesta”, en razón de los siguiente motivos: • Ladescripciónconsignadaenlaactividad “entregadeterreno”(afolios 299 y 300) no cumpliría con lo establecido en el numeral 7.4.6 de la DirectivaN° 9-2020-OSCE/CD - "Lineamientos para eluso del cuaderno de obra digital” y en el numeral 10.3 de los términos de referencia de las bases integradas, por asignarse la apertura del cuaderno de obra al ingeniero jefe de supervisión y no al residente de obra. • La programación de las actividades de supervisión (a folios 366 al 368) presentaríaerrores,puesseasignó45díascalendarioparalaejecución delaetapadeliquidacióndeobra,peseaqueelplazoestablecidopara dicha etapa en las bases integradas era de 60 días calendario, además, se incluyó la liquidación del contrato de supervisión de obra dentro de las actividades de la etapa de liquidación de obra. 17. Con el escrito s/n , recibido el 18 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO 22 De fecha 12 de noviembre de 2024. De fecha 15 de noviembre de 2024. Página 10 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIX LOZA, se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado y se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante 2, por lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 2: - Indicaque,elcomitédeseleccióndebióasignarlecero(0)puntosenelfactor de evaluación “metodología propuesta”, en razón de los siguiente motivos: • Ladescripciónconsignadaenlaactividad “entregadeterreno”(afolios 299 y 300) no cumpliría con lo establecido en el numeral 7.4.6 de la Directiva N° 9-2020-OSCE/CD y el artículo 191 del Reglamento, ya que la apertura del cuaderno de obra debió asignarse al residente de obra. • La programación de las actividades de supervisión (a folios 366 al 368) tendría los siguientes errores: i) se incluyeron las actividades previas a la supervisión dentro de la etapa de supervisión de obra, asignándose 41 días calendario para su ejecución,ii) se incluyóla firma del contrato de obra en la etapa de supervisión de obra, pese a que, como mínimo, la supervisión de obra se inicia un (1) día después de la suscripción del respectivo contrato y iii) se consideró la actividad de liquidación del contrato de supervisión en la etapa de liquidación de obra, pese a que no correspondía ser incluida en dicha etapa, y se determinó 15 días calendario para su ejecución, en contravención de lo establecido en el artículo 170 del Reglamento. 18. Por decreto del 18 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al Impugnante 1enelpresenteprocedimiento,encalidaddeterceroadministrado,yporabsuelto el traslado del recurso impugnativo. 19. Por decreto del 18 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIX LOZA, en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, además, se dejó a consideración de la Sala los argumentos expuestos por aquel, ya que la absolución del traslado del recurso impugnativo se realizó en forma extemporánea. 20. Conel decretodel18de noviembre de2024, se dispusoacumular losactuadosdel expediente N° 12122/2024.TCE al N° 12073/2024.TCE, asimismo, se hizo efectivo Página 11 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, ya que la Entidad no cumplió con registrar el informe técnico legal en el SEACE, y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. Sin perjuicio de ello, se requirió a la Entidad cumplir con el registro de la información solicitada para la evaluación de la Sala. Expediente N° 12073/2024.TCE 23 24 21. Mediante escrito s/n , subsanado con escrito s/n , recibidos el 30 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIZ LOZA, en adelante elImpugnante 3,interpusorecursode apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se califique su oferta, se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro, por los siguientes motivos: Sobre la descalificación de su oferta: - Refiere que, el comité de selección le otorgó cero (0) puntos en el factor de evaluación“metodologíapropuesta”,motivoporelcualsoloalcanzóuntotal de setenta (70) puntos en la etapa de evaluación de la oferta técnica. - Según alega, el comité de selección argumentó que no se había considerado laelaboracióndelaliquidacióndelcontratodesupervisiónenelcronograma de actividades (a folio 349), pese a que se trataría de una de las actividades principales,segúnlodispuestoenelnumeral9delostérminosdereferencia. - Señala que, de acuerdo a la nota “importante” del numeral 1.8 del capítulo I de la sección específica de las bases integradas, el servicio de consultoría de obramateriadelapresenteconvocatoria,portratarsedeunasupervisiónde obra, comprende hasta la liquidación de la obra, conforme al artículo 10 de la Ley, por tanto, nocomprende la liquidación del contrato de supervisión,la cual se rige porlosplazosprevistosen el artículo170 del Reglamentoynose computa dentro del plazo de prestación establecido en las bases integradas. 23 De fecha 30 de noviembre de 2024. 24 De fecha 4 de noviembre de 2024. Página 12 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Respecto a la oferta del Adjudicatario: - Alega que, la metodología presentada por el Adjudicatario no cumple con lo establecido en las bases integradas, por lo siguiente: • El cronograma de asignación de recursos, obrante a folio 494, se trata de un“cuadro vacío”que dispone sololaasignaciónde camionetaPick Updoblecabina4x4,impresoramultifuncionalycomputadoraCorei7, pero sin precisar la fecha de inicio y término de la asignación, además, no se ha incluido al personal. • El cronograma de actividades, obrante a folios 484, 485, 486 y 487, contiene información errónea sobre la presentación de valorizaciones mensuales, ya que se consideró una duración de 160 días, pese a que el plazo para la supervisión es de 480 días, además, la presentación de laprimeravalorizaciónse programópara el primer díade laprestación del servicio y la última valorización para el primer día del último mes, lo cual difiere de lo dispuesto en el numeral 194.6 del artículo 194 del Reglamento, respecto a que el plazo máximo de aprobación de las valorizaciones por parte del supervisor y su remisión a la entidad para periodos mensuales es de 5 días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva; por tanto, resultaría imposible proyectar la presentación de la primera valorización al inicio del primer mes porque aúnnose hanejecutadotrabajos yparael caso de la última valorización no puede indicarse que se realizará el primer día del último mes porque aún hay trabajos pendientes de ejecutarse. Además,señalaquenoesposiblevisualizarlafechadeinicioytérmino decadaunadelas actividades(hitos)enelcronogramade actividades, locualpodríaocasionarelincumplimientodelosplazosdurantelafase de ejecución contractual. 22. Con el decreto del 6 de noviembre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, para que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el plazo de tres (3) días hábiles. Además, se remitió, a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE, la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante 3, para su verificación y custodia. Página 13 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 El 7 del mismo mes y año se notificó, mediante el SEACE, el recurso a efectos que, deserelcaso,lospostoresdistintosalImpugnante 3que pudieranverseafectados con la resolución lo absuelvan. 25 23. ConelescritoN°1-2024-BISONTE-CP/UNIQ ,recibidoel11denoviembrede2024 enlaMesadePartesdelTribunal,laempresaBISONTEINGENIEROSCONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que se revoque la descalificación de su oferta, así como el otorgamiento de la buena pro alAdjudicatarioy,porsuefecto,secalifiquesuofertaysedescalifiquelaofertadel Adjudicatario, por lo siguiente: Sobre la descalificación de su oferta: - Señala que, el comité de selección le otorgó cero (0) puntos en el factor de evaluación“metodologíapropuesta”,motivoporelcualsoloalcanzóuntotal de setenta (70) puntos en la etapa de evaluación de la oferta técnica, por los siguientesmotivos:i)nohaberincluidoelítemA.4sobreeldesarrollodeuna secuencia lógica de actividades, según lo referido en el folio 562, ii) el anexo N° 1, a folio 564, detalló otra obra y una ubicación geográfica distinta y iii) el cuadro referido a los riesgos potenciales que existirían en el desarrollo de la obra, a folio 565, era ilegible. - Según refiere, los argumentos del comité de selección carecen de sustento, por lo siguiente: i) el párrafo observado en el folio 562, si bien forma parte de la metodología del control económico en el plan de trabajo, está referido al desarrollo de otros factores y fue incluido de manera involuntaria, lo cual no afectaría el alcance de la metodología, ii) el detalle de una denominación y localización distinta de la obra en el anexo N° 1 (a folio 564) se trataría de un error material que no alteraría el alcance de la oferta y iii) en el folio 565, el cuadro sí resultaría legible. Respecto a la oferta del Adjudicatario: - Considera que el comité de selección debió asignar al Adjudicatario cero (0) puntos en el factor de evaluación “metodología propuesta”, debido a que la metodología tendría errores insubsanables, según se detalla a continuación: 25 De fecha 11 de noviembre de 2024. Página 14 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 • En el folio 472, las actividades iniciales del servicio, del cronograma de actividades de consultoría, no tienen plazo de ejecución. • Enel folio475, loscuadros correspondientes alas programaciones con la entidad no especifican en qué periodos se realizarán las reuniones. • En el folio 484, las actividades iniciales del servicio, del cronograma de actividades, tienen cero (0) días como plazo de ejecución. • En el folio 491, el organigrama contiene información incongruente, ya que el representante legal está al mismo nivel de jerarquía que el jefe de supervisión y por encontrarse al lado izquierdo sería un órgano de apoyo,además,losasistentesdesupervisióndebieronserconsignados al lado izquierdo por ser personal de apoyo. • En el folio 494, el cronograma de asignación de recursos se encuentra incompletoporque nocontiene las actividades adesarrollar durante la ejecucióndelservicioysegúnlodescritoenlostérminosdereferencia. 24. MedianteescritoN°3 ,recibidoel 12 de noviembre de2024enlaMesade Partes del Tribunal, el Impugnante 1 se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que esta sea declarado infundado y se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante 3, por lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 3: - Considera que el comité de selección debió asignar al Impugnante 3 cero (0) puntosen el factorde evaluación “metodologíapropuesta”, porlosiguiente: • Enelfolio334,alegaqueelImpugnante3noespecificólametodología a emplear en el servicio, por lo que no cumplió con lo establecido en elnumeralI(metodologíayformadetrabajo),delfactorde evaluación “metodología propuesta”. • Enelfolio349,elcronogramadeactividadesdeconsultoríacontendría errores,yaqueseadvertiríanactividadesdelaetapadesupervisiónde obra que fueron incluidas y programadas en las etapas de recepción y liquidacióndeobra,asimismo,existiríanactividadesdelarecepciónde 26 De fecha 12 de noviembre de 2024. Página 15 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 obra que se consideraron en el “mes 11” de la etapa de supervisión de obra, así como, en la etapa de liquidación de obra, por lo que el citado cronograma no estaría acorde con lo previsto en las bases integradas. 25. Atravésdelescritos/n ,recibidoel18denoviembrede2024enlaMesadePartes del Tribunal, el Impugnante 3 remitió alegatos adicionales señalando que: Sobrela absolución deltraslado del recurso impugnativo de laempresa BISONTE INGENIEROS CONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: - Menciona que, la referida empresa fue descalificada en el procedimiento de selecciónynointerpusorecursodeapelacióncontradichadecisión,porello, la misma quedó consentida. Respecto a los cuestionamientos realizados a su oferta por el Impugnante 1: - Precisaque,afolios351y352,presentóelcronogramadeactividades,según el diagrama de Gantt y PERT CPM, especificando el inicio y término de cada actividad programada. Si bien adjuntó un cronograma que no fue elaborado en un programa de ingeniería (a folio 349), refiere que solo fue referencial a finde indicar las actividadesproyectadas yparacumplir conelnumeral IIIde las pautas establecidas en el factor de evaluación “metodología propuesta”, en el cual,al momentode configurarse la impresión,se movieronalgunas de lasbarrasincluidas,noobstante,igualmenteseverificaríaquelasactividades se encuentran correctamente programadas. 26. Con el decreto del 18 de noviembre de 2024, se declaró no ha lugar a lo solicitado por la empresa BISONTE INGENIEROS CONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el escrito N° 1-2024-BISONTE-CP/UNIQ,yaque su ofertafue descalificada,portanto,se determinóque laResoluciónaexpedirse por el Tribunal no le causaría perjuicio en su derechos o intereses legítimos. 27. Por decreto del 18 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al Impugnante 1enelpresenteprocedimiento,encalidaddeterceroadministrado,yporabsuelto el traslado del recurso impugnativo. 28. Conel decretodel18de noviembre de2024, se dispusoacumular losactuadosdel expediente N° 12122/2024.TCE al 12073/2024.TCE, asimismo, se hizo efectivo el 27 De fecha 15 de noviembre de 2024. Página 16 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, ya que la Entidad no cumplió con registrar el informe técnico legal en el SEACE, y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) día hábiles lo declare listo para resolver. Sin perjuicio de ello, se requirió a la Entidad cumplir con el registro de la información solicitada para la evaluación de la Sala. 28 29. Mediante escrito s/n , recibido el 19 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el trasladodelrecursodeapelacióninterpuestoporelImpugnante2,solicitandoque sea declarado infundado, se confirme la descalificación de la oferta de aquel y la buena pro otorgada a su favor, por lo siguiente: Sobre el cuestionamiento realizado a su oferta por el Impugnante 2: - Precisaque, ladocumentaciónpresentadaparaacreditar las experiencias en el factor de evaluación: “experiencia del postor en la especialidad” contiene información clara, identificable y coincide con lo declarado en el anexo N° 8 (experiencia del postor en la especialidad). Respecto a la oferta del Impugnante 2: - Sostiene que, el Impugnante 2 no cumplió con la acreditación del factor de evaluación “metodología propuesta”, por lo siguiente: • No incluyó, dentro de las actividades previas al inicio de la supervisión (a folios 298 y 299), la presentación del plan de trabajo dentro de los 5 díascalendariosiguientesdesuscritoelcontrato,porende,nocumplió lo dispuesto en la página 36 de las bases integradas. • No incluyó, dentro de las actividades previas al inicio de la supervisión (a folios 298 y 299), la revisión de licencias y del expediente técnico, por lo que no cumplió con lo establecido en las páginas 36 y 37 de las bases integradas. • No incluyó, dentro de las actividades durante la ejecución (a folios 298 al 311), el control de adelantos, la evaluación de pruebas y ensayos, la 28 De fecha 18 de noviembre de 2024. Página 17 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 realización de medidas de control ambiental, entre otras actividades, por lo que no cumplió con lo establecido en la páginas 37 y 38 de las bases integradas. • Enelcuadrodeprogramaciónde actividadesdesupervisión,asignóun plazo de 35 días para la elaboración, revisión y pronunciamiento de la liquidacióndel contratode obra, en contravención del plazode 60 días calendario dispuesto en el artículo 209 del Reglamento. 30. Con el escrito s/n , recibido el 19 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el trasladodelrecursodeapelacióninterpuestoporelImpugnante3,solicitandoque sea declarado infundado, se confirme la descalificación de la oferta de aquel y la buena pro otorgada a su favor, por lo siguiente: Sobre los cuestionamientos realizados a su oferta por el Impugnante 3: - Señalaque,elcronogramadeasignaciónderecursosfueelaboradoenforma correcta y los recursos incluidos serán utilizados durante toda la prestación del servicio de consultoría de obra. - En el cronograma de actividades, sostiene que fueron previstos los periodos de inicio y fin de cada actividad y que durante toda la ejecución del servicio de consultoría de obra estarían programadas las entregas de los informes y de las valorizaciones mensuales. Respecto a la oferta del Impugnante 3: - Sostiene que, en la matriz de responsabilidades (folio 350) no consideró la participacióndelpersonalclaveenlaliquidacióndelcontratodesupervisión. 31. Con el decreto del 20 de noviembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito s/n, presentado por el Impugnante 3, el 18 del mismo mes y año. 32. Pordecretodel20denoviembrede2024,setuvoporapersonadoalAdjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado de los recursos impugnativos del Impugnante 2 e Impugnante 3. 29 De fecha 18 de noviembre de 2024. Página 18 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 33. Con los escritos s/n , recibidos el 21 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 3 remitió alegatos adicionales respecto a la oferta del Impugnante 1, señalando lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 1: - Señala que, la metodología BIM y el personal propuesto (coordinador BIM y modeladorBIM)nofueronconsideradosenlostérminosdereferenciadelas bases integradas. - Refiere que, en el numeral 24 del cronograma de actividades (a folios 1549 y 1550), el Impugnante 1 señaló que se verificará la vigencia y el contenido de las pólizas de seguro del contratista al inicio y hasta la recepción de la obra, así como la colocación de los carteles de la obra; sin embargo, se habría programado dicha actividad únicamente durante el periodo del 1 al 15 de agostode2024,esdecir,15díascalendario,peseaqueeltiempocomputado desde el inicio hasta la recepción de la obra es de 510 días calendario, por lo cual considera que debería mantenerse la descalificación de su oferta. 34. Mediante decreto del 21 de noviembre de 2024, se programó la audiencia pública para el 27 del mismo mes y año. 35. Con el decreto del 22 de noviembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala los escritos s/n, presentados por el Impugnante 3, el 21 del mismo mes y año. 31 36. Atravésdelescritos/n ,recibidoel25denoviembrede2024enlaMesadePartes del Tribunal, el Impugnante 3 designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 37. A través del escrito s/n, recibido el 25 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 2 solicitó que se le confirme si debía participar en la audiencia pública del 27 de noviembre de 2024, programada para el expediente N° 12073/2024.TCE. 38. MedianteescritoN°4 ,recibidoel 25 de noviembre de2024enlaMesade Partes del Tribunal, el Impugnante 1 designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 30 De fecha 21 de noviembre de 2024. 32 De fecha 23 de noviembre de 2024. De fecha 25 de noviembre de 2024. Página 19 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 39. Por decreto del 25 de noviembre de 2024, se comunicó que, ante la acumulación dispuestadelexpedienteN°12122/2024.TCEal12073/2024.TCE,correspondíaque el Impugnante 2 participe en la audiencia programada para el 27 del mismo mes y año, a fin de que pueda ejercer su defensa. 40. Mediante decretodel 26 de noviembre de2024, se dispusoacumular losactuados delosexpedientesN°12073/2024.TCEyN°12122/2024.TCEalN°12156/2024.TCE. 41. Pordecretodel26denoviembrede2024,sedejósinefectoeldecretoquedispuso la programación de audiencia para el expediente N° 12073/2024.TCE y se informó quelafechadelanuevaprogramaciónestabadefinidaeneldecretoqueprogramó la audiencia para el expediente N° 12156/2024.TCE, esto es, el 3 de diciembre del mismo año. 42. A través del escrito s/n, recibido el 26 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 2 designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 33 43. Mediante escrito N° 5 , recibido el 2 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 1 designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 34 44. Con el escrito s/n , recibido el 2 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario solicitó a este Tribunal que se le otorgue el uso de la palabra en la audiencia programada. 45. Mediante escrito s/n , recibido el 3 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 3 designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 46. El 3 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública con la participación de los representantes de los Impugnantes 1, 2 y 3, dejándose constancia que la Entidad no se presentó a la citada audiencia, pese a haber sido notificada el 22 de noviembre de 2024, mediante publicación en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Además, se dejó constancia de la intervención del Vocal Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, en reemplazo de la Vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, según Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente. 33 De fecha 30 de noviembre de 2024. 35 De fecha 2 de diciembre de 2024. De fecha 3 de diciembre de 2024. Página 20 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 47. Mediante decreto del 3 de diciembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. 36 48. Con el escrito N° 6 , recibido el 4 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 1 remitió alegatos adicionales señalando que: Respecto a la no admisión de su oferta: - Alega que, en la metodología propuesta no se consideraron las actividades delcoordinadorBIMydelmodeladorBIM,asuvez,estosnofueronincluidos en la gestión de recursos humanos porque no son parte del personal clave o noclave,puessetratadepersonaladicional,cuyaincorporaciónserealizaría de acuerdo al numeral 190.7 del artículo 190 del Reglamento, es decir, para ello, tendría que anotarse la ocurrencia en el cuaderno de obra e informarse por escrito a la Entidad, durante la ejecución de la prestación. 49. A través del escrito s/n , recibido el 5 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes delTribunal,elImpugnante2remitióalegatosadicionalesreiterandoquesuoferta debía tenerse por calificada y declararse fundado su recurso de apelación. 50. Pordecretodel5dediciembrede2024,sedejóaconsideracióndelaSalaelescrito N° 6, presentado por el Impugnante 1 el 4 del mismo mes y año. 51. Con decreto del 11 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito s/n, presentado por el Impugnante 2 el 5 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, los recursos de apelación interpuestos por el Impugnante 1, el Impugnante 2 y el Impugnante 3, en el marco del Concurso Público N° 2-2024-CS-UNIQ-1 (Primera convocatoria), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, 36 De fecha 4 de diciembre de 2024. 37 De fecha 4 de diciembre de 2024. Página 21 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 ylas que surjanen los procedimientospara implementar oextender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valorestimadoovalor referencial total del procedimientooriginal determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Página 22 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Finalmente,conformealnumeral117.3delmismoartículo,conindependenciadel valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un Concurso Público, cuyo valor referencial es de S/ 1,061,285.01 (un millón sesenta y un mil doscientos ochenta y cinco con 01/100 soles), resulta que dicho monto es superiora cincuenta (50) UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En este caso, el Impugnante 1, el Impugnante 2 y el Impugnante 3 interpusieron el recurso de apelación contra la descalificación de sus ofertas y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, por tanto, se advierte que los actos impugnados no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buenapro. Además, enel caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos antes indicados aplicables a todo recurso de apelación. En concordancia con ello, el numeral 84.3 del artículo 84 del mismo dispositivo legal establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. 10. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro se publicó el 22 de octubre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto Página 23 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 en los precitados artículos, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 4 de noviembre de 2024 .8 11. Ahora bien, revisado el presente expediente, se aprecia que con el escrito N° 1, recibido el 4 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito N° 2, el 6 del mismo mes y año, el Impugnante 1 interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que dicho recurso ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. 12. Asimismo, mediante escrito s/n, recibido el 4 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito s/n, el 5 del mismo mes y año, el Impugnante 2 interpuso recurso de apelación; por lo que se verifica que dicho recurso ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. 13. Finalmente, a través del escrito s/n, recibido el 30 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito s/n, el 4 de noviembre del mismo año, el Impugnante 3 interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que dicho recurso ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 14. DelarevisióndelrecursodeapelacióninterpuestoporelImpugnante 1,seaprecia queesteseencuentradebidamentesuscritoporsurepresentantecomún,elseñor Alexander Germán Navarro Guarnizo. 15. En el caso del Impugnante 2, el recurso de apelación se encuentra debidamente suscrito por su representante común, el señor Bernardo Alanoca Aragón. 16. Asimismo, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante 3,seapreciaquetambiénestádebidamentesuscritoporsurepresentantecomún, el señor Pablo Isidoro Félix Loza. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 38 Téngase en cuenta que, el 1 de noviembre de 2024 fue feriado por la celebración del día de todos los santos. Página 24 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 17. Alrespecto,delarevisióndelpresenteexpediente,alafecha,noseadviertealgún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que los Impugnantes se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 18. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirsequelosImpugnantesseencuentranincapacitadolegalmenteparaejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 19. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 20. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio a los Impugnantes en sus intereses legítimos como postores de acceder a la buena pro, ya que, según alegan, la descalificación de sus ofertas y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, se habrían realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por consiguiente, estos cuentan con legitimidad procesal e interés para obrar. 21. Adicionalmente, cabe mencionar que, la legitimidad procesal e interés para obrar del Impugnante 1, Impugnante 2 e Impugnante 3 para cuestionar la buena pro otorgada al Adjudicatario se encontrará supeditada a que estos logren revertir la descalificación de sus ofertas. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 22. Delarevisióndelpresenteexpediente,seapreciaqueningunodelosImpugnantes obtuvo la buena pro del procedimiento de selección, toda vez que sus ofertas se encuentran descalificadas. Página 25 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 i) No exista conexiónlógica entrelos hechosexpuestos enelrecurso y elpetitoriodel mismo. 23. Alrespecto,seapreciaqueelImpugnante1interpusorecursodeapelacióncontra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se califique su oferta, se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro. 24. En el caso del Impugnante 2, se tiene que interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se califique su oferta y se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario. 25. Porúltimo,seadviertequeelImpugnante3 interpusorecursodeapelacióncontra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se califique su oferta, se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro. 26. Entalsentido,delarevisiónefectuadaalosfundamentosdehechodelosrecursos de apelación, se aprecia que los mismos se encuentran orientados a sustentar las pretensionesdelosimpugnantes,portanto,nohanincurridoenlapresentecausal de improcedencia. B. Petitorio 27. El Impugnante 1 solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la descalificación de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario. ✓ Se le otorgue la buena pro. 28. El Impugnante 2 solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la descalificación de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario. ✓ Se califique su oferta. Página 26 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 29. El Impugnante 3 solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la descalificación de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario. ✓ Se le otorgue la buena pro. 30. El Adjudicatario solicita a este Tribunal que: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación del Impugnante 1. ✓ Se declare infundado el recurso de apelación del Impugnante 2. ✓ Se declare infundado el recurso de apelación del Impugnante 3. ✓ Se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante 1. ✓ Se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante 2. ✓ Se confirme la descalificación de la oferta del Impugnante 3. ✓ Se confirme el otorgamiento de la buena pro a su favor. C. Fijación de puntos controvertidos 31. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos Página 27 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 32. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayordetres (3)días hábiles,(…)elpostoro postores distintos al impugnanteque pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacióndeberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 33. En este punto, debe mencionarse que el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante 1 se notificó a la Entidad y a los demás postores, a través del SEACE, el 11 de noviembre de 2024,porloque estos últimos teníanhasta el18 del mismo 39 y año para absolverlo . 34. Alrespecto,delarevisióndelexpedienteadministrativo,seadviertequemediante escritos/n,recibidoel18denoviembrede2024enlaMesadePartesdelTribunal, el Impugnante 3 se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación del Impugnante 1, razón por la cual, debe considerarse que el citado escrito fue presentado dentro del plazo antes indicado. Asimismo, mediante escrito s/n, recibido el 19 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento recursivo y absolvióel trasladodel recursoimpugnativo del Impugnante1;sinembargo,debe tenerse en cuenta que dicho escrito fue presentado en forma extemporánea, por loqueloscuestionamientosformuladosporeste−contralaofertadelImpugnante 39 Téngase en cuenta que, el 14 y 15 de noviembre de 2024 fueron declarados días no laborables para el sector público, de conformidad con el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM. Página 28 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 1− no pueden ser considerados en la fijación de los puntos controvertidos. Sin perjuicio de ello, este Colegiado puede considerar sus argumentos de defensa, a efectos de preservar el debido procedimiento administrativo. 35. Porotraparte,elrecursodeapelacióninterpuestoporelImpugnante2senotificó alaEntidadyalosdemáspostores,atravésdelSEACE,el8denoviembrede2024, por lo que estos últimos tenían hasta el 13 del mismo y año para absolverlo. 36. Pues bien, mediante escrito N° 3, recibido el 12 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 1 se apersonó al respectivo procedimiento y absolvió el trasladodel recurso de apelación del Impugnante2, por lo cual, debe considerarse que el citado escritofue presentadodentrodel plazoantes indicado. De otro lado, con el escrito s/n, recibido el 18 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 3 se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso impugnativo del Impugnante 2; sin embargo, su actuación se realizó en forma extemporánea. Igualmente,medianteescritos/n,recibidoel19denoviembrede2024en laMesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación del Impugnante 2, en forma extemporánea; por loqueloscuestionamientosformuladosporeste−contralaofertadelImpugnante 2−, no pueden ser considerados en la fijación de puntos controvertidos. Sin perjuicio de ello, este Colegiado puede considerar sus argumentos de defensa, a efectos de preservar el debido procedimiento administrativo. 37. En cuanto al Impugnante 3, se aprecia que el recurso de apelación fue notificado alaEntidadyalosdemáspostores,atravésdelSEACE,el7denoviembrede2024, por lo que estos últimos tenían hasta el 12 del mismo mes y año para absolverlo. 38. Fluye de autos que, mediante escrito N° 1-2024-BISONTE-CP/UNIQ, recibido el 11 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa BISONTE INGENIEROS CONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAseapersonóalpresenteprocedimientoyabsolvióeltrasladodelrecurso de apelación del Impugnante 3; no obstante, con el decreto del 18 del mismo mes y año, este Tribunal declaró no ha lugar a lo solicitado por dicha empresa debido a que su ofertaestaba descalificada y laResolución que expidieraeste Tribunal no le causaría perjuicio en su derechos o intereses legítimos. Página 29 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Asimismo, mediante escrito N° 3, recibido el 12 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 1 se apersonó al respectivo procedimiento y absolvió el trasladodel recurso de apelación del Impugnante3, por lo cual, debe considerarse que el citado escritofue presentadodentrodel plazoantes indicado. Por otra parte, con el escrito s/n, recibido el 19 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación del Impugnante 3, en forma extemporánea; por loqueloscuestionamientosformuladosporeste−contralaofertadelImpugnante 3−, no pueden ser considerados en la fijación de puntos controvertidos. Sin perjuicio de ello, este Colegiado puede considerar sus argumentos de defensa, a efectos de preservar el debido procedimiento administrativo. 39. Por lo tanto, los puntos controvertidos que serán materia de análisis consisten en: i. Determinarsicorrespondeasignar30puntosalImpugnante1enelfactorde evaluación “metodología propuesta” y, por ende, revocar la descalificación de su oferta. ii. Determinarsicorrespondeasignar30puntosalImpugnante2enelfactorde evaluación “metodología propuesta” y, por ende, revocar la descalificación de su oferta. iii. Determinarsicorrespondeasignar30puntosalImpugnante3enelfactorde evaluación “metodología propuesta” y, por ende, revocar la descalificación de su oferta. iv. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario, por no alcanzar el puntaje técnico mínimo de 80 puntos en la etapa de evaluación técnica. v. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante 1. vi. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante 3. Página 30 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 D. Análisis Consideraciones previas: 40. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 41. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 42. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde asignar 30 puntos al Impugnante1enelfactordeevaluación“metodologíapropuesta”y,porende,revocar la descalificación de su oferta. 43. Como fluye en los antecedentes del caso, el Impugnante 1 solicita que se revoque la decisión del comité de selección de tener por descalificada su oferta en el procedimiento de selección, pues considera que acreditó el factor de evaluación “metodología propuesta” de acuerdo a lo previsto en las bases integradas. Siendo así, a efectos de abordar el primer punto controvertido, este Colegiado encuentra pertinente analizar los fundamentos que conllevaron a que el comité de selección arribara a dicha decisión. 44. Teniendo presente ello, de la revisión del acta publicada el 22 de octubre de 2024 en el SEACE, se aprecia que de la oferta del Impugnante 1 fue descalificada por el siguiente motivo: Página 31 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 (…) Extraídos de las páginas 2 y 3 del acta publicada el 22 de octubre de 2024. (…) Extraído de la página 7 del acta publicada el 22 de octubre de 2024. 45. Como se aprecia, la oferta del Impugnante 1 no accedió a la etapa de evaluación económica al no haber obtenido el puntaje técnico mínimo de 80 puntos, ya que suofertatuvocero(0)puntosenelfactordeevaluación“metodologíapropuesta”, con lo cual solo alcanzó un total de 70 puntos en la etapa de evaluación técnica, lo que determinó su descalificación. En este caso, el comité de selección argumentó que, si bien se propuso desarrollar la metodología BIM, para el funcionamiento y el nivel de detalle no se había considerado en las actividades lo que desarrollaría Página 32 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 el coordinador BIM y el modelador BIM (a folios 1549 y 1550), además, dentro de la gestión de recursos humanos no estaba incluida la labor de dicho personal (a folio1564),porloqueseconcluyóquelametodologíapropuestanoestabaacorde a las exigencias establecidas en las bases integradas. 46. Frenteadichadecisión,elImpugnante1manifestóensurecursodeapelaciónque las actividades del coordinador BIM y el modelador BIM se encontraban descritas enlosliteralesb),c)yd)delnumeralI(metodologíayformadetrabajo),asimismo, señaló que en las bases integradas no se requirió el detalle de las actividades que realizaría el personal responsable o a cargo de la metodología especificada, por lo que no existiría incumplimiento alguno. En relación al numeral IV (gestión de recursos humanos) de la metodología, alegó que el contenido fue desarrollado en concordancia con los términos de referencia delasbasesintegradas,incluyendoalpersonalclaveynoclave,porloqueelhecho de no haber incluido la labor del personal a cargo de la metodología no implicaría alguna omisión de lo requerido por la Entidad. 47. Cabe precisar que, en este caso, la Entidad no cumplió con pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante 1. 48. Por otro lado, el Impugnante 3 sostuvo que la metodología BIM y la participación del coordinador BIM y del modelador BIM, propuestos por el Impugnante 1, no se encontraban previstos en los términos de referencia. Además, indicó que el hecho de no considerarse la labor del coordinador y del modelador en el cronograma de asignaciónderecursos,pertenecientealagestiónderecursoshumanos,generaría un riesgo durante la ejecución contractual porque la Entidad no podría exigirle la participación de estos en un determinado momento. 49. Posteriormente,medianteescritodealegatosadicionales,elImpugnante3reiteró los argumentos expuestos en el párrafo precedente. 50. Así también, mediante escrito de alegatos adicionales, el Impugnante 1 sostuvo que no se consideraron las actividades del coordinador BIM y del modelador BIM y, a su vez, estos no fueron incluidos en la gestión de recursoshumanos porque no eran parte del personal clave o no clave, ya que se trataba de personal adicional, cuya incorporación se realizaría de acuerdo al numeral 190.7 del artículo 190 del Reglamento, es decir, para ello, tendría que anotarse la ocurrencia en el cuaderno deobraeinformarseporescritoalaEntidad,durantelaejecucióndelaprestación. Página 33 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 51. De lo expuesto por las partes y a fin de esclarecer la controversia planteada por el Impugnante 1, es preciso traer a colación lo previsto en las bases integradas, toda vez que estas constituyen las reglas a las cuales se sometieron los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento de selección. 52. Ental sentido,de la revisióndel literal B (metodología propuesta)de la evaluación técnica,contenidoenelcapítuloIVdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas, se aprecia lo siguiente: Extraído de la página 60 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 61 de las bases integradas. Página 34 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 53. Nótese que, para obtener el máximo puntaje en el citado factor de evaluación, los postores debían presentar el documento que sustente la metodología propuesta, elcualdebíacumplirconelcontenidomínimoallíconsignado.Siendoasí,envirtud del numeral I (metodología y forma de trabajo) se debía considerar la descripción delplandetrabajo,elcualdebíaespecificar,entreotros,lametodologíaaemplear en la prestación del servicio, asimismo, según el numeral IV (gestión de recursos humanos) se debía presentar lo siguiente: i) una matriz en donde se asignen las responsabilidades al personal clave y no clave, así como el cronograma Gantt o PERT CPM de actividades del servicio; ii) el organigrama del personal asignado al servicio,describiendolas funciones,losmateriales ylosequipos a emplear;yiii)el cronograma de asignación de recursos, en base a las actividades a desarrollar y según los alcances de los términos de referencia, concordante con la metodología y forma de trabajo. 54. Adicionalmente, cabe señalar que, en el numeral 11.3 del capítulo III de la sección específica de las bases integradas, la Entidad indicó que el supervisor debía contar con un equipo profesional, recursos humanos y físicos necesarios para cumplir las obligaciones descritas en los términos de referencia y en su oferta técnica, según se muestra en la siguiente imagen: Extraído de la página 41 de las bases integradas. (…) Página 35 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído de la página 42 de las bases integradas. 55. Habiendo revisado las bases integradas, corresponde verificar lo presentado por el Impugnante 1 en su oferta. Así tenemos que, entre la información presentada paraacreditarelfactorde evaluación “metodologíapropuesta”,elplandetrabajo incluyó el detalle de la metodología a emplear en la prestación del servicio, donde el Impugnante expuso que desarrollaría la metodología BIM ypropuso al personal encargado de aplicar dicha metodología, conformado por el coordinador BIM y el modelador BIM, conforme se muestra a continuación: Extraído del folio 1503 de la(…)erta del Impugnante 1. Página 36 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído del folio 1508 de la oferta del Impugnante 1. (…) Extraído del folio 1509 de la oferta del Impugnante 1. (…) Página 37 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído del folio 1510 de la oferta del Impugnante 1. (…) Página 38 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído del folio 1511 de la oferta del Impugnante 1. (…) Extraído del folio 1512 de la oferta del Impugnante 1. 56. Deloanterior,seapreciaqueelImpugnante1describiólosobjetivos,usoyniveles de BIM, así como el personal a cargo de su aplicación (esto es, el coordinador BIM yelmodeladorBIM);sinembargo,enelnumeralIV(gestiónderecursoshumanos), aquel no considera al personal encargado de aplicar la metodología (coordinador BIM y modelador BIM) en el desarrollo de las respectivas pautas. 57. Previamente, cabe señalarque, en losfolios1549 y1550, el Impugnante incluyóel cronogramadeactividadesdeconsultoría,conuntotalde64actividades,talcomo se muestra en las siguientes imágenes: Página 39 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído del folio 1549 de la oferta del Impugnante 1. (…) Extraído del folio 1550 de la oferta del Impugnante 1. Página 40 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 58. En razón de lo anterior, el Impugnante 1 detalla, a folios 1552 al 1556, la matriz de asignación de responsabilidades al personal clave y no clave durante la prestación del servicio (incluyendo las 64 actividades), así como el cronograma PERT CPM de actividades del servicio, a folios 1557 al 1562, pero sin considerar la intervención del coordinador BIM y modelador BIM, pese a que, según lo descrito en su oferta técnica, intervendrán en el desarrollo de la metodología BIM que será utilizada, precisamente,paralaprestacióndelservicio,conformealoindicadoenelnumeral 1.2delametodologíapropuesta.Paraunmejordetalle,acontinuación,semuestra la parte pertinente de la referida matriz: Extraído del folio 1552 de la oferta del Impugnante 1. (…) Página 41 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído del folio 1556 de la oferta del Impugnante 1. 59. Sobre dicho extremo, cabe traer a colación que el Impugnante 1 refirió que no se consideró la intervención del coordinador BIM y del modelador BIM, en la gestión de recursos humanos, porque no eran parte del personal clave o no clave, pues se trataba de personal adicional que sería incorporado conforme a lo establecido en el numeral 190.7 del artículo 190 del Reglamento, el cual señala que “en caso el contratista considere la participación de personal adicional al acreditado, se anota tal ocurrencia en el cuaderno de obra e informa por escrito a la Entidad el alcance de sus funciones, a efectos que esta pueda supervisar su efectiva participación.” No obstante, téngase en cuenta que el contratista tiene la obligación de ejecutar la prestación del servicio de consultoría de obra, de acuerdo con la metodología y conelpersonalqueacreditóduranteelprocedimientodeselecciónylasuscripción del contrato. En el caso concreto, el Impugnante 1 precisó que, para el desarrollo yaplicacióndelametodologíaBIM,debíacontar conuncoordinadorymodelador, por tanto, el momento sus intervenciones debía quedar claramente definido en la matrizde asignación de responsabilidades,yaque, precisamente, losmétodos, los procedimientos y la forma de trabajo propuesta serían aplicadas en las diferentes etapas de la consultoría de obra. Página 42 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 60. Asítambién,seapreciaque,enelorganigramadelpersonalasignadoalserviciode consultoría de obra, obrante a folio 1564, el Impugnante 1 tampoco consideró las funciones que realizaría el coordinador BIM y el modelador BIM, conforme puede observarse a continuación: Extraído del folio 1564 de la oferta del Impugnante 1. Página 43 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 61. De igual forma, en el cronograma de asignación de recursos, obrante a folio 1566, el Impugnante 1 no incluyó la participación del coordinador BIM y del modelador BIM, pese a que, según las pautas establecidas en las bases integradas, el referido cronograma debía ser elaborado en concordancia con la metodología y forma de trabajo. Para un mejor análisis, a continuación, se reproduce dicho cronograma: Extraído del folio 1566 de la oferta del Impugnante 1. 62. En dicho contexto, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme aloexigidoenlasbasesintegradas,afinqueelcomitédeselecciónpueda apreciar Página 44 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. Locontrario,porlosriesgosquegenera,determinaquelaoferta seadesestimada, más aun considerando que no es una función del comité de selección o de esta instanciainterpretarelalcancedeunaoferta,esclarecerambigüedades,oprecisar contradicciones,sino,aplicarlasreglasdelprocedimientodeselección,realizando un análisis integral que permita generar convicción de lo realmente propuesto en función de las condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar lo que es materia de la oferta. 63. En este punto, cabe resaltar que, la formulación y presentación de las ofertas en unprocedimientodeselección,esdeexclusivaresponsabilidaddecadapostor,de maneraquelasconsecuenciasdecualquierdeficienciaodefectoensuelaboración o en los documentos que la integran deben ser asumidas por aquél. 64. Bajo dichas premisas, en este caso, se evidencia que no existe concordancia entre la forma de trabajo propuesta en la metodología, lo que comprende métodos y personal propuesto, con la gestión de recursos humanos durante la prestación del servicio de consultoría de obra. Siendo así, no corresponde asignar 30 puntos al Impugnante 1 en el factor de evaluación “metodología propuesta” y, por tanto, se confirma la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante 1, no resultando amparable lo alegado por aquel en este extremo de su recurso de apelación. 65. Teniendo en cuenta que, el Impugnante 1 no ha logrado revertir su condición de descalificado en el procedimiento de selección, no corresponde que este Sala se pronuncie, al abordar el segundo, tercer y cuarto punto controvertido, sobre los cuestionamientosrealizadosporaquelcontralaofertadelAdjudicatarioyrespecto a las ofertas del Impugnante 2 e Impugnante 3, asimismo, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el quinto punto controvertido, por encontrarse referido a la posibilidad de otorgarle la buena pro. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde asignar 30 puntos al Impugnante2enelfactordeevaluación“metodologíapropuesta”y,porende,revocar la descalificación de su oferta. 66. Deacuerdoalosantecedentesreseñados,elImpugnante2solicitaqueserevoque la decisión del comité de selección de tener por descalificada su oferta, ya que, segúnalega,acreditóelfactordeevaluación“metodologíapropuesta”deacuerdo Página 45 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 a lo previsto en las bases integradas. Siendo así, a efectos de abordar el segundo punto controvertido, este Colegiado estima necesario analizar los fundamentos que conllevaron a que el comité de selección adoptara dicha decisión. 67. En tal sentido, de la revisión del acta publicada el 22 de octubre de 2024 en el SEACE, se aprecia que la descalificación de la oferta del Impugnante 2 obedeció al siguiente motivo: (…) Extraídos de las páginas 2 y 3 del acta publicada el 22 de octubre de 2024. 68. Como se aprecia, la oferta del Impugnante 2 no accedió a la etapa de evaluación económica al no haber obtenido el puntaje técnico mínimo de 80 puntos, ya que suofertatuvocero(0)puntosenelfactordeevaluación“metodologíapropuesta”, con lo cual solo alcanzó un total de 70 puntos en la etapa de evaluación técnica, lo quedeterminósudescalificación.Enestecaso,pormayoría,elcomitédeselección argumentóqueelImpugnante2nocumplióconlaspautasprevistasenelnumeral II (metodología de gestión de riesgos) para la metodología propuesta, al no haber Página 46 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 presentado los anexos N° 1 y N° 3, conforme a lo establecido en la Directiva N° 12- 2017-OSCE/CD - "Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras”. 69. Anteloobservado,medianteelrecursodeapelación,elImpugnante2sostuvoque loargumentoporel comité de seleccióncarecía de sustento,ya que las pautas del factor de evaluación “metodología propuesta” y el numeral 12 de los términos de referencia no exigían la presentación de los anexos N° 1 y N° 3, asimismo, debía tenerse encuenta que, a folios344 al364, desarrollólametodologíade gestiónde riesgos, incluyendo la identificación de riesgos y la planificación de la respuesta. 70. Cabe precisar que, en este caso, la Entidad no cumplió con pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante 2. 71. Sobre el particular, es preciso traer a colación lo previsto en las bases integradas, ya que estas constituyen las reglasa lascuales se sometieronlos participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento de selección. 72. Ental sentido,de la revisióndel literal B (metodología propuesta)de la evaluación técnica,contenidoenelcapítuloIVdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas, se aprecia lo siguiente: Extraído de la página 60 de las bases integradas. (…) Página 47 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído de la página 61 de las bases integradas. 73. Nótese que, para obtener el máximo puntaje en el citado factor de evaluación, los postores debían presentar el documento que sustente la metodología propuesta, el cualdebía cumplirconelcontenidomínimoallí consignado,el cualcomprendía, entre otros, el numeral II (metodología de gestión de riesgos), donde los postores debíandescribirlosmétodosparalaidentificaciónde dificultades ylas propuestas de solución durante la ejecución contractual, a través de los acápites siguientes: i) identificación de riesgos y ii) plan de respuesta. 74. Según se aprecia, las pautas establecidas en el numeral II del factor de evaluación bajo análisis no exigieron la presentación de los anexos N° 1 (formato para identificar,analizarydarrespuestaariesgos)yN°3(formatoparaasignarriesgos), de la Directiva N° 12-2017-OSCE/CD , en la oferta; por tanto, no correspondía exigir a los postores que incluyan dichos anexos y, menos aún, determinar que no correspondeasignarlespuntajepornoconsiderarlosenlametodologíapropuesta. 75. Asimismo, en el numeral 12 (gestión de riesgos en la planificación de la obra) del capítulo III de la sección específica de las bases integradas, la Entidad dispuso que elfuturocontratista(supervisor)debíarevisarelestudiodegestiónderiesgospara poder aplicar las medidas de solución pertinentes ante la ocurrencia de riesgos previsibles durante la ejecución de la obra, en cumplimiento de la Directiva N° 12- 2017-OSCE/CD, conforme se muestra a través de la siguiente imagen: 40 “VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Al elaborar el expediente técnico, la Entidad debe incluir un enfoque integral de gestión de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra, teniendo en cuenta las características particulares de la obra y las condiciones del lugar de su ejecución. Para tal efecto, se deben usar los formatos incluidos como Anexos 1 y 3 de la Directiva, los cuales contienen la información mínima que puede ser enriquecida por las Entidades según la complejidad de la obra.” (El subrayado es agregado). Página 48 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído de la página 45 de las bases integradas. 76. Pues bien, dicho extremo de las bases integradas está referido a la actuación del futuro contratista frente a la gestión de riesgos en la planificación de la obra, más noexigequelospostores debanincluir enla oferta,comoparte de la metodología propuesta, los anexos N° 1 y N° 3 de la Directiva N° 12-2017-OSCE/CD. 77. Habiendo revisado las bases integradas, corresponde verificar lo presentado por el Impugnante 2 en su oferta. Es así que, a folios 345 al 364, se aprecia que aquel desarrolló la metodología de gestión de riesgos, la cual incluyóla identificación de losriesgosyelplanderespuesta,talcomosemuestraenlosextractospertinentes que se reproducen a continuación: Página 49 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído del folio 345 de la oferta del Impugnante 2. (…) Extraído del folio 346 de la oferta del Impugnante 2. (…) Extraído del folio 347 de la oferta del Impugnante 2. Página 50 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 (…) Extraído del folio 362 de la oferta del Impugnante 2. (…) Extraído del folio 363 de la oferta del Impugnante 2. (…) Página 51 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído del folio 364 de la oferta del Impugnante 2. 78. De lo antes expuesto, es evidente que el Impugnante 2 sí cumplió con describir la metodología para la identificación de riesgos y los planes de respuesta, conforme aloestablecidoenlaspautasdelnumeralIIdelfactordeevaluación “metodología propuesta”, por lo que debe asignársele 30 puntos en el mencionado factor, que sumadoalos70puntosquehabíaobtenidoenelfactordeevaluación“experiencia del postor en la especialidad” −según lo descrito en el acta del 22 de octubre de 2024−, aquel alcanza un total de 100 puntos en la evaluación técnica. 79. Considerando que el Impugnante 2 obtuvo un puntaje técnico superior al mínimo previsto en las bases integradaspara acceder a la etapa de evaluación económica, corresponde revocar la descalificación de su oferta, debiendo tenerse la misma por calificada, por tanto, resulta amparable lo manifestado por el Impugnante 2 en este extremo de su recurso de apelación. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde asignar 30 puntos al Impugnante3enelfactordeevaluación“metodologíapropuesta”y,porende,revocar la descalificación de su oferta. 80. Conforme a los antecedentes del caso, el Impugnante 3 solicita que se revoque la decisión del comité de selección de tener por descalificada su oferta en el procedimientodeselección,puesconsideraque síacreditóelfactordeevaluación “metodología propuesta” de acuerdo a lo previsto en las bases integradas. Siendo Página 52 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 así, a efectos de abordar el tercer punto controvertido, este Colegiado encuentra pertinente analizar los fundamentos que conllevaron a que el comité de selección adoptara dicha decisión. 81. Atendiendoaloanterior,delarevisióndelactapublicadael22deoctubrede2024 en el SEACE, se tiene que la descalificación de la oferta del Impugnante 3 se debió al siguiente motivo: (…) Extraídos de las páginas 2 y 3 del acta publicada el 22 de octubre de 2024. (…) Extraído de la página 7 del acta publicada el 22 de octubre de 2024. (…) Extraído de la página 8 del acta publicada el 22 de octubre de 2024. Página 53 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 82. Como se aprecia, la oferta del Impugnante 3 no accedió a la etapa de evaluación económica al no haber obtenido el puntaje técnico mínimo de 80 puntos, ya que suofertatuvocero(0)puntosenelfactordeevaluación“metodologíapropuesta”, con lo cual solo alcanzó un total de 70 puntos en la etapa de evaluación técnica, lo que determinó su descalificación. En este caso, el comité de selección indicó que elImpugnante3nohabíaconsideradolaelaboracióndelaliquidacióndelcontrato desupervisiónenelcronogramadeactividades(afolio349),peseaquesetrataría de una de las actividades principales, según lo dispuesto en el numeral 9 de los términos de referencia. 83. Frente a lo observado, mediante el recurso de apelación, el Impugnante 3 señaló que, de acuerdo a la nota “importante” del numeral 1.8 del capítulo I de la sección específica de las bases integradas, el servicio de consultoría de obra materia de la presente convocatoria, por tratarse de una supervisión de obra, comprendía hasta laliquidacióndelaobra,conformealartículo10delaLey,porello,nocorrespondía incluir la liquidación del contrato de supervisión en el cronograma de actividades, pues dicha actividadse realizaba conforme a los plazos previstos en el artículo170 del Reglamento y no estaba incluida dentro del plazo de prestación establecido en las bases integradas. 84. Esprecisomencionarque,laEntidadnocumplióconpronunciarsesobreelrecurso de apelación interpuesto por el Impugnante 3. 85. Sobre el particular, el literal B de la evaluación técnica, contenido en el capítulo IV de la sección específica de las bases integradas, incluyó como parte del contenido mínimo de la metodología al cronograma de actividades, para el cual se señalaron las siguientes pautas: Extraído de la página 60 de las bases integradas. (…) Página 54 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído de la página 61 de las bases integradas. 86. Según se aprecia, conforme a las pautas del numeral III del factor de evaluación bajo análisis, la metodología propuesta debía incluir el cronograma de actividades de consultoría,indicandolasactividadesylas metasa cumplir,concordanteconel objetivoyplazoestablecido,asícomolaprogramacióndereunionesconlaEntidad y otros involucrados. 87. Ahora bien, en el numeral 1.8 del capítulo I de la sección específica de las bases integradas, la Entidad dispuso que los servicios de consultoría de obra materia de la presente convocatoria, conformados por la supervisión, recepción y liquidación de obra, debían ser prestados en el plazo de 570 días calendarios. Asimismo, en la nota “importante” se indicó que, tratándose de una supervisión de obra, el plazo inicial del contrato debía estar vinculado al del contrato de la obra a ejecutar y 41 comprender hasta la liquidación de la obra, conforme al artículo 10 de la Ley , tal como puede visualizarse en la siguiente imagen: 41 “Artículo 10. Supervisión de la Entidad (…) 10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de agregado).ión a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, (…)”. (El subrayado es Página 55 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído de la página 14 de las bases integradas. 88. Entonces, considerando que el objeto de la presente contratación comprendía lo relacionado con la supervisión, control técnico y administrativo de las actividades aejecutarseduranteeldesarrolloytérminodelaobra,precisamente,portratarse de una supervisión de obra, correspondía incluir, en el cronograma de actividades de la metodología propuesta, todas aquellas actividades que estaban dentro de la supervisión de obra, recepción de obra y liquidación del contrato de obra, más no lo referido a la liquidación del contrato de supervisión, por cuanto este último se realizaría, luego de otorgada la conformidad de la última prestación del servicio de consultoría de obra, conforme al procedimiento previsto en el artículo 170 del Reglamento. 89. Ahorabien,delarevisióndelaofertadelImpugnante3seapreciaque,afolio349, presentóelcronogramadeactividades,elcualcomprendiólaprogramacióndelas actividades que se iban a realizar durante las etapas de supervisión, recepción y liquidación del contrato de obra, tal como se muestra en el extracto pertinente que se reproduce a continuación: Página 56 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído del folio 349 de la oferta del Impugnante 3. 90. En razón de lo anterior, queda claro que el Impugnante 3 presentó el cronograma de actividades, conforme a lo requerido en el numeral III del factor de evaluación “metodología propuesta”, por lo que debe asignársele 30 puntos en el referido factor, que sumado a los 70 puntos que había obtenido en el factor de evaluación “experiencia del postor en la especialidad” −según lo descrito en el acta del 22 de octubre de 2024 −, aquel alcanza un total de 100 puntos en la evaluación técnica. 91. Considerando que el Impugnante 3 obtuvo un puntaje técnico superior al mínimo previsto en las bases integradaspara acceder a la etapa de evaluación económica, corresponde revocar la descalificación de su oferta, debiendo tenerse la misma por calificada, por tanto, resulta amparable lo manifestado por el Impugnante 3 en este extremo de su recurso de apelación. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario, por no alcanzar el puntaje técnico mínimo de 80 puntos en la etapa de evaluación técnica. 92. Previamente, cabe mencionar que, en virtud del análisis realizado en el segundo y tercer punto controvertido se dispuso revocar la decisión del comité de selección detenerpordescalificadaslasofertasdelImpugnante2eImpugnante3,porende, alhabersereincorporadoambospostoresalprocedimientodeselección,estaSala procederá con el análisis de los cuestionamientos formulados por aquellos contra la oferta del Adjudicatario. Página 57 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 93. Así tenemos que, mediante el recurso de apelación, el Impugnante 3 señaló que la metodología presentada por el Adjudicatario en su oferta no cumpliría con lo establecido en el factor de evaluación “metodología propuesta”, por lo siguiente: i. El cronograma de asignación de recursos, obrante a folio 494, se trataría de un“cuadrovacío”quedispusosololaasignacióndecamionetaPickUpdoble cabina 4x4, impresora multifuncional y computadora Core i7, pero sin precisar la fecha de inicio y término de la asignación, además, no se incluyó al personal. ii. El cronograma de actividades, obrante a folios 484, 485, 486 y 487, tendría información errónea sobre la presentación de valorizaciones mensuales, ya que se consideró una duración de 160 días, pese a que el plazo para la supervisión de obra era de 480 días, además, la presentación de la primera valorización se programó para el primer día de la prestación del servicio y la última valorización para el primer día del último mes, lo cual sería distinto a lo dispuesto en el numeral 194.6 del artículo 194 del Reglamento, respecto a que el plazo máximo de aprobación de las valorizaciones por parte del supervisor y su remisión a la entidad para periodos mensuales es de 5 días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva; por tanto, resultaría imposible proyectar la presentación de la primeravalorizaciónaliniciodelprimermesporqueaúnnosehanejecutado trabajos y para el caso de la última valorización no puede indicarse que se realizará el primer día del último mes porque aún hay trabajos pendientes de ejecutarse. Además, señaló que no era posible visualizar la fecha de inicio y término de cada una de las actividades (hitos) en el cronograma de actividades, lo cual podríaocasionarelincumplimientodelosplazosdurantelafasedeejecución contractual. 94. Por otro lado, a través del recurso de apelación, el Impugnante 2 manifestó que la información del objeto y/o número del contrato declarado por el Adjudicatario en el anexo N° 8 (experiencia del postor en la especialidad), para las experiencias N° 1 al N° 13, no coincidiría con el orden en que fueron presentados los contratos para acreditar dichas experiencias en la evaluación técnica. 95. Cabe precisar que, en el presente caso,no se cuenta conel pronunciamiento de la Entidad respecto a los cuestionamientosdel Impugnante 2 e Impugnante 3 contra la oferta del Adjudicatario. Página 58 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 96. Asimismo,considerandoqueloscuestionamientosformuladoscontralaofertadel Adjudicatario inciden en la etapa de evaluación técnica, se analizará, en primer lugar,aquellosformuladosporelImpugnante3,paraluego,deserelcaso,analizar el cuestionamiento planteado por el Impugnante 2. 97. Ahora bien, el primer cuestionamiento del Impugnante 3 se encuentra referido a la presentación del cronograma de asignación de recursos, ya que, según alega, el Adjudicatarionohabríaespecificadolafechadeinicioytérminoparalaasignación de los recursos previstos, además, no se habría considerado al personal. 98. Al respecto, el literal B de la evaluación técnica, contenido en el capítulo IV de la sección específica de las bases integradas, incluyó como parte del contenido mínimodelametodologíaalagestiónderecursoshumanos,conformesemuestra a continuación: Extraído de la página 60 de l(…)bases integradas. Página 59 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído de la página 61 de las bases integradas. 99. Nótese que, en la gestión de recursos humanos se requirió, entre otros, presentar el cronograma de asignación de recursos, en base a las actividades a desarrollar durantela ejecucióndel serviciodeconsultoría deobra ysegúnlosalcances delos términos de referencia. 100. En adición a ello, cabe traer a colación que en el numeral 11.3del capítulo III de la sección específica de las bases integradas, la Entidad dispuso que se debía contar con un equipo profesional (personal clave y no clave) y con los recursos humanos y físicos necesarios. Además, en el numeral 11.5 del mismo capítulo, dispuso que, como mínimo, se debía suministrar una camioneta Pick Up doble cabina 4x4, una impresoramultifuncionalyunacomputadoraCorei7,conformesepuedeapreciar en la siguiente imagen: Extraído de la página 44 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 45 de las bases integradas. 101. Habiendo revisado las bases integradas, corresponde verificar lo presentado por elAdjudicatarioensuoferta.Asítenemosque,afolio494,presentóelcronograma de asignación de recursos, el mismo que se reproduce a continuación: Página 60 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Extraído del folio 494 de la oferta del Adjudicatario. 102. De la imagen antesexpuesta, se observaque el Adjudicatarionoespecificóen qué momento serían suministrados los recursos previstos (esto es, camioneta Pick Up doble cabina 4x4, impresora multifuncional y computadora Core i7), toda vez que no incluyó alguna marcación que permita identificar, en forma clara, en qué mes o meses se tendría prevista la asignación. Asimismo, teniendo en cuenta que los recursos comprenden tanto los materiales y humanos, es de advertirse que dicho cronograma noincluyeal personal propuestoque intervendráen la prestacióndel servicio, el cual, según el organigrama de personal asignado, sería el siguiente: Extraído del folio 491 de la oferta del Adjudicatario. Página 61 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 103. En dicho contexto, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme aloexigidoenlasbasesintegradas,afinqueelcomitédeselecciónpuedaapreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. Locontrario,porlosriesgosquegenera,determinaquelaoferta seadesestimada, más aun considerando que no es una función del comité de selección o de esta instanciainterpretarelalcancedeunaoferta,esclarecerambigüedades,oprecisar contradicciones, sino, aplicar las reglas del procedimiento de selección, por tanto, cualquier deficiencia o defecto en la elaboración de la oferta o en los documentos que la integran deben ser asumidas por el propio postor. 104. Bajo tales premisas, la metodología propuesta por el Adjudicatario no cumple con lo previsto en el factor de evaluación “metodología propuesta”, para la asignación depuntaje,específicamenterespectoalcronogramadeasignaciónderecursosdel numeral IV (gestión de recursos humanos), pues se desconoce en qué momento seránsuministradoslosrecursosmaterialesprevistosypornohaberseincluidolos recursos humanos. Siendoasí,estaSalaconsideraquecarecedeobjetopronunciarsesobrelosdemás cuestionamientosdelImpugnante3sobrelametodologíapropuesta,todavezque el incumplimiento de una de las pautas previstas para el desarrollo del contenido mínimo de la metodología, conlleva a que no se le otorgue puntaje en el factor de evaluación antes referido al Adjudicatario. En tal sentido, no corresponde asignar 30 puntos al Adjudicatario en el factor de evaluación “metodología propuesta” y, considerando que al restarle dicho puntaje no superaría el monto mínimo para acceder a la etapa de evaluación económica (esto es, 80 puntos)−pues el máximo puntaje que se puede asignar en el factor de evaluación “experiencia del postorenla especialidad” es 70 puntos−, corresponde tener por descalificada su oferta y, por ende, revocar la buena pro otorgada a su favor. Por consiguiente, tampoco corresponde que esta Sala se pronuncie en relación al cuestionamientoformuladoporelImpugnante2,puesloquepodríadeterminarse no modificaría la situación jurídica del Adjudicatario, esto es, de postor excluido del procedimiento de selección, por estar descalificado. Página 62 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante 3. 105. Mediante el recursode apelación, el Impugnante 3 ha solicitado que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección; sin embargo, en virtud lo dispuesto en el segundo y tercer punto controvertido, no corresponde disponer ello en esta instancia,yaque,previamenteelcomitédeseleccióndeberárealizarlaevaluación económicadelaofertadelImpugnante2ydelImpugnante3,establecerunnuevo orden de prelación y otorgar la buena pro al postor que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 83 y 84 del Reglamento. 106. En consecuencia, este Colegiado estima que lo señalado por el Impugnante 3 en este extremo no resulta amparable. 107. En razón de lo expuesto, este Colegiado considera que, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante 1 y, en consecuencia, se confirma la descalificación de su oferta. 108. Asimismo, en virtud de los literales b) y c) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante 2 y, por su efecto, revocar la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena a favor del Adjudicatario, siendo que, deberá tenerse por calificada la oferta del Impugnante 2, con un puntaje total de 100 puntos en la evaluación técnica. 109. Además,deacuerdoalliteralb)delnumeral128.1delartículo128delReglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación presentado por el Impugnante 3, al resultar amparable en los extremos referidos que se revoque la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, se tenga por calificada su oferta, con un puntaje total de 100 puntos en la evaluación técnica, y se descalifique la oferta del Adjudicatario, resultando infundado en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro en esta instancia. 110. En tal sentido, corresponde ejecutar la garantía presentada por el Impugnante 1 para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento. Página 63 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 Respectoal Impugnante 2 e Impugnante 3, corresponde disponer ladevoluciónde las garantías presentadas por la interposición de sus recursos de apelación, según lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 111. Finalmente, atendiendo a que la Entidad no cumplió con pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por los impugnantes, corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que determine las responsabilidades a las que hubiera lugar por los incumplimientos advertidos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino y la intervención del Vocal Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PREdel1dejuliode2024,publicada el 2 de julio de2024en elDiarioOficialElPeruano, yconlaintervención del VocalDaniel Alexis Nazazi Paz Winchez, en reemplazo de la Vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, según Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas enelartículo59delaLey,asícomo,losartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de2016,analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebatecorrespondiente,por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPERVISIÓN TURICARAMI, conformado por las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C. y GRUPO MATOS INGENIEROS S.A.C., en el marco del ConcursoPúblicoN° 2-2024-CS-UNIQ-1 (Primeraconvocatoria), convocadopor la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, para la contratación del servicio de consultoría de obra “Supervisión de obra: creación del servicio de formación de la carrera profesional de ingeniería civil de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, componente I: infraestructura”; y, en consecuencia, se confirma la descalificación de su oferta, por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar la garantía presentada por el CONSORCIO SUPERVISIÓN TURICARAMI, conformado por las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES RANDALL S.A.C. y GRUPO MATOS INGENIEROS S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. Página 64 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 3. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO A&M INGENIEROS CONSULTORES, conformado por los señores RONALD JUAN MURRUGARRA HUAMANCHUMO y BERNARDO ALANOCA ARAGÓN, en el marco del ConcursoPúblicoN° 2-2024-CS-UNIQ-1 (Primeraconvocatoria), convocadopor la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, para la contratación del servicio de consultoría de obra “Supervisión de obra: creación del servicio de formación de la carrera profesional de ingeniería civil de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, componente I: infraestructura”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 3.1. Revocar la descalificación de la oferta presentada por el CONSORCIO A&M INGENIEROS CONSULTORES, conformado por los señores RONALD JUAN MURRUGARRA HUAMANCHUMO y BERNARDO ALANOCA ARAGÓN, teniéndose su oferta por calificada y con un puntaje total de 100 puntos en la evaluación técnica. 3.2. Revocar la buena prootorgada al CONSORCIOSANTA ANA,conformado por las empresas ALVA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. - ALVA INGENIEROS S.A.C. y CONTADORES E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 3.3. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO A&M INGENIEROS CONSULTORES, conformado por los señores RONALD JUAN MURRUGARRA HUAMANCHUMO y BERNARDO ALANOCA ARAGÓN, para la interposición del recurso de apelación. 4. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIZ LOZA, en el marco del Concurso Público N° 2-2024-CS-UNIQ-1 (Primera convocatoria), convocado por la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, para la contratación del servicio de consultoría de obra “Supervisión de obra: creación del servicio de formación de la carrera profesional de ingeniería civil de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, componente I: infraestructura”, siendo infundado en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro en esta instancia, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 4.1. Revocar la descalificación de la oferta presentada por el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIZ Página 65 de 66 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5221-2024-TCE-S4 LOZA, teniéndose su oferta por calificada y con un puntaje total de 100 puntos en la evaluación técnica. 4.2. TenerpordescalificadalaofertapresentadaporelCONSORCIOSANTAANA, conformado por las empresas ALVA INGENIEROS CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. - ALVA INGENIEROS S.A.C. y CONTADORES E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.3. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA y PABLO ISIDORO FÉLIZ LOZA, para la interposición del recurso de apelación. 5. Disponer que el comité de selección proceda con la evaluación económica de las ofertas presentadas por el CONSORCIO A&M INGENIEROS CONSULTORES, conformado por los señores RONALD JUAN MURRUGARRA HUAMANCHUMO y BERNARDO ALANOCA ARAGÓN, y por el CONSORCIO P&G INGENIEROS, conformado por la empresa PABLO FÉLIX INGENIEROS S.A.C. y los señores VLADIMIR ELÍAS MONTOYA ZAMORA yPABLOISIDOROFÉLIZLOZA,establezcaun nuevo orden de prelación y otorgue la buena pro al postor que corresponda. 6. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la UniversidadNacional Intercultural de Quillabamba,para que actúe conforme a lo dispuesto en el fundamento 111 de la presente resolución. 7. Dar por agotada la vía administrativa. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE DIGITALMENTE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Paz Winchez. Mendoza Merino. 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