Documento regulatorio

Resolución N.° 5220-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor VIANKY JACKELINE HUAYAMA ZURITA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, de ...

Tipo
Resolución
Fecha
10/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8559/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra elproveedor VIANKYJACKELINE HUAYAMA ZURITA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 0122-2019/UE-UGEL-HBBA-A-ABAST, del cual deriva la Orden de Servicio N° 378, de fecha 30.10.2019; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDE...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8559/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra elproveedor VIANKYJACKELINE HUAYAMA ZURITA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco del Contrato de Locación de Servicios N° 0122-2019/UE-UGEL-HBBA-A-ABAST, del cual deriva la Orden de Servicio N° 378, de fecha 30.10.2019; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de octubre de 2019, el Gobierno Regional de Piura – Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba, en adelante la Entidad, celebró el Contrato de Locación de Servicios N° 0122-2019/UE-UGEL-HBBA-A-ABAST , en adelante el Contrato, producto del cual se emitió la Orden de Servicio N° 378 de fecha 30 de octubre de 2019, en adelante la Orden de servicio, para “El servicio de contratación de personal para que cumpla funciones como responsable de bienestar social de UGEL Huancabamba, correspondiente al mes de octubre de 2019,según pedido de servicio N° 393, CCP SIAF 762, Contrato de LocaciónN° 122- 2019/ABAST”, a favor de la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita, en adelante la Contratista, siendo el monto de la orden de servicio S/ 2,000.00 (Dos mil con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo 1 2 Documento obrante a folios 168 del expediente administrativo.tivo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000720-2022-OSCE-DGR , presentado el 17 de noviembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, remitió el Dictamen N° 263-2022/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • Indica que el hijo de un alcalde ocupa el primer grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo y hastadoce (12)meses despuésde quehayacesado en susfunciones ysolo en el ámbito de su competencia territorial. • Precisa que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. • Señala que, de la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se advierte que el señor Ismael Huayama Neira fue elegido Alcalde Provincial de Huancabamba – Región Piura, por lo que se encontraba impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo, siendo que luego del cese en dicho cargo el impedimento se extiende hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. • Indica que, de la información contenida en la Declaración Jurada de Intereses del Alcalde Ismael Huayama Neira, se aprecia que declaró a la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita como su hija. • Refiere que a partir de la fecha en la cual el señor Ismael Huayama Neira asumió el cargo de alcalde provincial, la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita realizó contrataciones con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 3 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a folios 42 al 50 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 • Concluye que la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita, se encontraba impedida de contratar con el Estado en todo proceso de contratación, durante el ejercicio en que su padre se encuentre desempeñando dicho cargo y dentro de los (12) meses después de culminado y solo dentro del ámbito de competencia territorial del cargo que ejerció su Padre. 3. Con Decreto del 26 de julio de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista al haber contratado con el Estado estando impedida, adicional a ello se solicitó lo siguiente: • Sírvase informar si la Orden de Servicio N° 378-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 30.10.2019 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, o si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato, de ser así indicar cuales y cuantas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 378-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 30.10.2019 emitida a favor de la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • EncasolaOrdendeServiciohayasidoenviadaalamencionadaContratista por correo electrónico sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción donde se pueda advertir la fecha en que fue recibida,asícomolasdireccioneselectrónicasdelaseñoraViankyJackeline Huayama Zurita y del Gobierno Regional de Piura – Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba. • En caso la referida Orden de Servicio N° 378-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 30.10.2019 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por vuestra representada 5 Documento obrante a folios 121 a 123 del expediente administrativo. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 a favor de la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita, que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir la cotización y/u oferta presentada por la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora ViankyJackelineHuayamaZuritaydelGobiernoRegionaldePiura–Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el 01 de agosto de 2023, mediante cédulas de notificación N° 6 7 47198/2023.TCE y N° 47197/2023.TCE , respectivamente. 4. Con Oficios N° 777-2023-GOB-REG-PIURA.DREP-UGEL.N°309-HBBA.D , de fecha 25 de agosto de 2023 y N° 778-2023-GOB-REG-PIURA.DREP-UGEL.N°309-HBBA.D 9 presentadosatravésdelaMesadePartesdelTribunalel07desetiembrede2023, la Entidad remitió la información solicitada. Para tal efecto, adjuntó los Informes N° 329-2023-GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-HBBA-AJ 10 y N° 330-2023- 6Documento obrante a folios 128 a 131 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 124 a 127 del expediente administrativo 8Documento obrante a folios 145 del expediente administrativo 9Documento obrante a folios 184 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 146 a 149 del expediente administrativo Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-HBBA-AJ , ambos de fecha 24 de agosto de 2023, mediante los cuales señaló lo siguiente: • Refierequeelencargadodelaoficinadeadministraciónalcanzael informe N° 299-2023-GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL.HBBA/ABAST-GVCM, emitido porelencargadodelaoficinadeabastecimientoelcualseñalaquelaorden deservicioN°378-2019,conlaquesecontrataalaseñoraViankyJackeline Huayama Zurita, fue realizada a través de un único proceso (adjudicación sin proceso) correspondiente al periodo diciembre 2019 (sic) y no existen órdenes derivadas. Señala además que la contratista no presentó declaración jurada. 5. Con Decreto del 22 de setiembre de 2023 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico del portal web CONOSCE, en donde se advierte que la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita, habría contratado mediante la orden de servicio N° 378 del 30 de octubre de 2019, por el monto de S/ 2,000.00 soles, con el Gobierno Regional de Piura – Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba. • Información recabada del Portal Observatorio para la Gobernabilidad – INFOGOB, donde se advierte que el señor Ismael Huayama Neira fue elegido alcalde provincial de la Provincia de Huancabamba para el periodo 2019-2022. • Fichas RENIEC de la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita y del señor Ismael Huayama Neira las cuales fueron extraídas del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Asimismo, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 11Documento obrante a folios 185 a 188 del expediente administrativo 12 Documena folios 222 a 236 del expediente admnistrativo Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante Decreto de fecha 31 de mayo de 2024 , se dispuso notificar a la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita el decreto del 22 de setiembre de 2023 que dispusoel iniciodel procedimiento administrativo sancionador en el domicilio sito en: Av. Principal S/N Caserío Sapalache – Distrito El Carmen de la Frontera – provincia de Huancabamba – Región Piura. 7. Mediante Decreto de fecha 11 de julio de 2024 14 se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano” a la señora Vianky Jackeline Huayama Zurita el decreto del 22 de setiembre de 2023, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cuya notificación fue efectuada el día 05 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”. 8. Mediante Decreto del 04 de setiembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación que adjunta. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedidaparaello,hecho quehabríatenido lugarel 30 deoctubrede2019 (fecha de perfeccionamiento del Contrato de Locación de Servicios N° 0122-2019/UE- UGEL-HBBA-A-ABAST del cual derivó la orden de servicio N° 378 de la misma fecha). Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley 1Documento obrante a folios 262 a 264 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 262 a 264 del expediente administrativo. 1Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 1Documento obrante a folios 169 a 172 del expediente administrativo. 17 Documento obrante a folios 168 del expediente administrativo. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción, corresponde verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra la contratista. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Conforme a ello, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cual es el plazo de prescripción, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 del TUO de la Ley, en virtud del cual: “Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida”. De lo citado se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción concerniente a contratar con el Estado estando impedido para ello, prescribe a los tres (3) años de cometida. 6. En este orden de ideas, a efectos de determinar si en el presente caso ha Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 transcurrido el plazo de prescripción, es necesario tener presente que el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que el plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones se computará: i) Para el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, a partir del día en que la infracción se hubiera cometido; ii) Para el caso de infracciones continuadas, desde el día que se realizó la última acción constitutivade la infracción; y iii) Para el caso de infraccionespermanentes, desde el día en que la acción cesó. 7. Sobre este punto, a fin de establecer el momento exacto de la configuración de la infracción, es necesario determinar el momento exacto en que se perfeccionó la relación contractual entre la Contratista y la Entidad. 8. En el presente caso, se cuenta con el Contrato de Locación de Servicios N° 0122- 2019/UE-UGEL-HBBA-A-ABAST , suscrito el 30 de octubre de 2019, fecha que también corresponde a la orden de servicios, conforme se advierte de las imágenes que se presentan a continuación: 18 Documento obrante a folios 169 a 172 del expediente administrativo. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 Enatenciónaloseñalado,seadviertequeel30deoctubrede2019 seperfeccionó la relación contractual entre la contratista y la Entidad, por tanto, en dicha fecha se dio inicio del cómputo del plazo de prescripción. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 9. Por otra parte, los hechos que constituirían infracción fueron puestos en 19 conocimiento del Tribunal mediante Memorando N° D000720-2022-OSCE-DGR , presentado el 17 de noviembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme se advierte a continuación: 10. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 30 de octubrede2019,elvencimientodelostres(3)años previstosenla Ley,tuvo como termino el día 30 de octubre de 2022, fecha anterior a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados (17 de noviembre de 2022). 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Contratista por presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida 19 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 para ello. 13. Sin perjuicio de lo señalado, es pertinente poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Piura – Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones. 14. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa bajo análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Marisabel Jauregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCION de la infracción imputada a la señora VIANKY JACKELINE HUAYAMA ZURITA (con RUC. N° 10741213732), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley,de acuerdo a lo previsto en el literalh)en concordancia con el literal d)del numeral11.1delartículo11delTUOdelaLeyN°30225,enelmarcodel Contrato de Locación de Servicios N° 0122-2019/UE-UGEL-HBBA-A-ABAST, del cual deriva la Orden de Servicio N° 378, de fecha 30.10.2019, para el “Servicio de contratación de personal para que cumpla funciones como responsable de bienestar social de UGEL Huancabamba, correspondiente al mes de octubre 2019”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05220-2024-TCE-S1 2. Remitir copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Piura – Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que correspondan, conforme a lo señalado en el fundamento 13. 3. Poner la presente resolución de conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 14 de 14