Documento regulatorio

Resolución N.° 5216-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Valdemar César Vera Vásquez, por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el Contrato y presentar...

Tipo
Resolución
Fecha
10/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) el principio de non bis in ídem supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho.” Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTOensesióndel11dediciembrede2024,delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 756/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Valdemar César Vera Vásquez, por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el Contrato y presentar información inexacta, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 5-2018-MPSC – Primera Convocatoria, convocado por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión - Huamachuco, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. DeacuerdoalainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodeContrataciones 1 del Estado – SEACE , el 19 de setiembre de 2018, la Municipalidad Provincial de SánchezCarrión-Huamachuco,enadelant...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) el principio de non bis in ídem supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho.” Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTOensesióndel11dediciembrede2024,delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 756/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Valdemar César Vera Vásquez, por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el Contrato y presentar información inexacta, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 5-2018-MPSC – Primera Convocatoria, convocado por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión - Huamachuco, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. DeacuerdoalainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodeContrataciones 1 del Estado – SEACE , el 19 de setiembre de 2018, la Municipalidad Provincial de SánchezCarrión-Huamachuco,enadelantelaEntidad,convocólaProcedimiento de Contratación Pública Especial N° 005 - 2018 - MPSC-Primera Convocatoria, para la “Supervisión de la Obra “Recuperación del servicio de transitabilidad del camino vecinal – 19.5km en Emp. P – 9 de octubre – Wiracochapampa – Pumapampa – Puente Piedra – Marcochugo – Casumaca – Quebrada Honda – Comaday – Marcabal – distritos Huamachuco y Marcabal, provincial de Sánchez Carrión – La Libertad”, con un valor referencial de S/ 348,583.67 (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y tres con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del GobiernoNacionalfrente a desastresy que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, modificada por Decreto Legislativo N° 1354 , en adelante la Ley para la Reconstrucción, y el Reglamento 1 https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml?id=6cebdad7-294b-4712-9bb4- 9c99051121cb&ptoRetorno=LOCAL 2Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2018. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en adelante el Reglamento para la Reconstrucción , siendo también aplicables, de manera supletoria (en lo no regulado por las normas precedentes), las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la LCE modificada (DL 1341); y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el RLCE modificado (DS 056). 2. Conforme al cronograma del procedimiento de selección, 1 de octubre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 3 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al señor Valdemar César Vera Vásquez, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 313,725.31 (trescientos trece mil setecientos veinticinco con 31/100 soles). El 23 de octubre de 2018, se registró en el SEACE el acta de perdida de bueno pro otorgada a favor del Adjudicatario,asimismose declaródesiertoel procedimiento de selección. 3. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero , 4 ingresado del 29 de febrero de 2019, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato y por haber presentado como parte de su oferta supuesta documentación con información inexacta. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad entre otros adjuntó el Informe N° 218- 2018-MPSC/SG-LOG/JEOP del 28 de diciembre de 2018 y el Informe Técnico N° 145-2018.MPSC/SG-LOG/JEOP del 16 de octubre de 2018, en los cuales señaló lo siguiente: - De la fiscalización realizada a la oferta del Adjudicatario, se advirtió que el Anexo 10 –Experiencia del postor en la especialidad contendría información no verídica, toda vez que, se habría consignado como experiencia el Contratoprivado de supervisión N° 001-2012/ACG del 11de 3Norma vigente desde el 13 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 071 2018-PCM. 4Documento obrante a folio 8 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Documento obrante a folio 11 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 6Documento obrante a folio 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 enerode2012,presuntamentesuscritoentreelAdjudicatarioylaempresa Aguilar S.A.C. Contratistas Generales, para la supervisión de la obra “Rehabilitación de la carretera D.V. Negromayo, Occoruro, Pallpata, I Etapa, provincia de Espinar, región Cusco”; sin embargo, de la revisión de las páginas del SEACE y PROVIAS Descentralizado, se desprende que la empresa Aguilar S.A.C.Contratistas Generales nohabría supervisadodicha obra,sinoelConsorcioSupervisorYauri,integradoporlasempresasAcruta & Tapia Ingenieros S.A.C. y Servicios de Consultores Andinos S.A - El 15 de octubre de 2018, mediante Oficio N°01659-2018-CG/GRLIB, la Contraloría General de la República advierte que se ha otorgado la buena pro a un postor que habría presentado información falsa, habiendo acreditado un puntaje técnico, en base a documentación que no acredita que cuente con el monto facturado requerido, permitiendo su acceso a la etapa de evaluación y posterior otorgamiento de la buena pro, lo cual afecta el principio de integridad. - Agrega que el Adjudicatario no suscribió contrato debido a que tuvo conocimiento que la Entidad realizaría la fiscalización posterior y se comprobaría que la documentación presentada en su oferta es falsa. - En tal sentido, se concluyó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción de incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y haber presentado documentos falsos o adulterados a las Entidades. 4. Con Decreto 352257 del 12 de junio de 2019, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles remita la siguiente información: Enelsupuestodeincumplirconsuobligacióndeperfeccionarelcontratotipificada en el literal b) - Informe Técnico Legal donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad de la supuesta infracción al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, e indicando especificadamente la siguiente información:  Fecha en que el Adjudicatario debió haber suscrito el contrato. 7Documento obrante a folio 5 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5  Copia legible y completa del documento a través del cual la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones a los documentos presentados para la firma del Contrato.  Si la Entidad comunicó al Adjudicatario que no podía suscribir el contrato,de ser el caso, adjuntar la documentaciónsustentatoria. Enelsupuestodeincumplirconsuobligacióndeperfeccionarelcontratotipificada en el literal i) y j) - Informe Técnico Legal, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad de la supuesta infracción al haber supuestamente presentado, como parte de su oferta, información inexacta y/o documentos falsos o adulterados, así como señalar si la inexactitud y/o falsedad o adulteración generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentados por el Adjudicatario como parte de su oferta Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 8 5. Mediante Oficio N° D000825-2024-OSCE-STCE del 24 de julio de 2024, la Secretaria del Tribunal requirió a la Entidad remita el Oficio N° 1001 con sus respectivo anexos. 6. Con Oficio N° 948-2024-MPSC/SG ingresado el 8 de agosto de 2024 a través de la MesadePartesDigitaldelTribunal,laEntidadseñalóquedelabúsquedarealizada de la documentación del año 2019 no se ha encontrado información alguna respecto al Oficio N° 1001. 9 7. Mediante Decreto 562188 del 13 de agosto de 2024, se dispuso lo siguiente: i) Incorporar al expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos; i) Reporte del buscador público del SEACE, donde seapreciaquepresentósuofertaenlaEntidad,elregistrodelaperdidade la buena pro por la Entidad, y la ficha del procedimiento de selección, ii) Ficha informativa obtenida del buscador de proveedores del estado de CONOSCE de la empresa AGUILAR S.A.C CONTRATISTAS, iii) Ficha 8Documento obrante a folio 388 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 9Documento obrante a folio 421 al 427 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 Informativa obtenida del Portal Web INFOBRAS de la obra “ Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera D.V. Negromayo, Occoruro, Pallpata – DV Yauri, y iv) Reporte de información del proveedores del Registro Nacional de Proveedores, en la cual se aprecia la empresa AGUILAR SAC CONTRATISTAS GENERALES, tiene registro como ejecutor de obras. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudictario por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato y por haber presentado como parte de su oferta documentación con información inexacta en el marco del procedimiento de selección convocado por la Entidad, infracción tipificada en los literales b) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Supuesta documentación con información inexacta: 1. Contrato Privado de supervisión de obra N° 001- 2012/ACG de fecha 11 de enero de 2012, presuntamente suscrito entre el Adjudicatario y la empresa AGUILAR SAC CONTRATISTAS GENERALES, para la consultoría deSupervisióndela Obra:“Rehabilitacióndelacarretera DV.Negromayo,Occoruro,Pallpata,IEtapaProvinciaEspinar,Región Cusco”, presentado ante la entidad el 01 de octubre de 2018, como parte de su oferta. 2. Resolución de Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra N° 001-2023/ACG de fecha 19 de julio de 2013, presuntamente suscrito por la empresa AGUILAR SAC CONTRATISTAS GENERALES, para la consultoría deSupervisióndela Obra:“Rehabilitacióndelacarretera DV.Negromayo,Occoruro,Pallpata,IEtapaProvinciaEspinar,Región Cusco”, presentado ante la entidad el 01 de octubre de 2018, como parte de su oferta. 3. Carta de Compromiso de personal especialista de fecha 01.10.2018, presentado por el Adjudicatario, presentada como parte de su experiencia el Contrato de Supervisión de Obra: Rehabilitación de la carretera DV. Negromayo, Occoruro, Pallpata, I Etapa Provincia Espinar, Región Cusco”, desde el 17 de enero de 2012 hasta el 22 de mayo 2013, como parte de su oferta. 4. Anexo N° 10 – Experiencia del Postor en la especialidad, del Adjucitario, presentada como parte de su experiencia el Contrato Supervisión de Obra: Rehabilitación de la carretera DV. Negromayo, Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 Occoruro, Pallpata, I Etapa Provincia Espinar, Región Cusco”, desde el 17 de enero 2012 hasta el 22 de mayo 2013, como parte de su oferta. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Mediante Carta de Descargo 001-2024-VCVV , presentado el 15 de agosto de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos en los siguientes términos: - Señala que efectivamenteparticipóen dichoprocesoy cometiólos hechos descritos, sin embargo, ya fue sancionado por la comisión de dichas infracciones, tal como se colige en la Resolución N° 2256-2020-TCE-S3 del 16 de octubre de 2020 pero que los hechos imputados en el presente procedimiento ya fueron sancionados en la Resolución N° 2256-2020-TCE- S3. - Invoca el numeral 11 del artículo 248 del TUO de LPAG, respecto al principio del non bis in ídem, el cual señala que no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en los que se aprecie, la identidad del sujeto, hecho y fundamento. - Finalmente solicita la absolución del cargo imputado al estar ante la figura de la non bis in ídem. 9. Con Decreto del 10 de setiembre del 2024, se dispuso tener por apersonado al Contratista en el procedimiento administrativo sancionador, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 11 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en infracción administrativa por presentar haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato y por haber presentado 1Documento obrante a folio 429 al 432 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 como parte de su oferta supuesta documentación con información inexacta en el marco del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales b) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: sobre la aplicación del principio de non bis in ídem. 2. Al respecto, es pertinente indicar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. 3. Así tenemos que, dentro de los principios administrativos que recoge el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, tenemos 11 el principio del non bis in ídem , el cual intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones 12 administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal . 4. Cabeprecisar,enestepunto,queelprincipiodenonbisinídemnoesdeaplicación únicamente ante una dualidad configurada en un proceso penal y un procedimiento administrativo sancionador, sino que dicho principio se hace extensivo incluso a procedimientos de la misma naturaleza jurídica, como es el casode los procedimientosadministrativossancionadores ,de allí la importancia de su observancia en todo proceso administrativo sancionador, como el que nos ocupa. 5. En tal sentido, conviene recordar que el principio de non bis in ídem supone que nadiepuedesercastigadodosvecesporunmismohecho,puestoquetalproceder 11 "Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7."a las sanciones 12MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición. Lima, 2007, p. 674. 13Sobre este punto, el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en su Sentencia recaída en el Expediente № 2050-2002-AA/TC ha señalado lo siguiente: «En su vertiente procesal, tal principio (non bis in ídem) significa que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto)» (el subrayado es nuestro) Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. LaaplicacióndelprincipiodenonbisinídemrecogidoenelTUOdelaLPAG,impide que una persona sea sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos:  Identidad de sujeto debe ser la misma persona respecto de la cual se hace el análisis, de aplicación del principio, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo.  Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el procedimiento idéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos.  Identidad de fundamentos: alude a la motivación jurídica que justificó la emisión de un pronunciamiento previo sobre el fondo. 6. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativo sancionador, toda vez que dicho principio forma parte, a su vez del principio del debido procedimiento, consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 7. Sobre el particular, se colige que en el caso bajo análisis, se configuran los tres supuestos (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento) exigidos por la norma para que opere el principio de non bis in ídem, toda vez que existe la triple identidad de los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 2105/2019.TCE que dio lugar a la emisión de la Resolución N° 2256-2020-TCE- S3 del 16 de octubre de 2020, y los elementos de los cargos imputados al Adjudicatarioenelpresenteprocedimientoadministrativosancionador,conforme se detalla a continuación: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 ELEMENTOS Expediente N° 2156/2019.TCE Expediente 756/2019.TCE. Entidad: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Entidad: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO. Identidad SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO. Subjetiva Administrado: VALDEMAR CESAR VERA Administrado: VALDEMAR CESAR VERA VÁSQUEZ (con R.U.C. N° 10181582206) VÁSQUEZ (con R.U.C. N° 10181582206)  Responsabilidad administrativa al haber,  Responsabilidad administrativa al incumplido con su obligación de haber, incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, y por haber perfeccionar el contrato, y por haber presentado, como parte de su oferta, presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con supuesta documentación con información inexacta, en el marco del información inexacta, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública ProcedimientodeContrataciónPública Especial N° 005 - 2018 - MPSC - Primera EspecialN°005-2018-MPSC-Primera Convocatoria, para la contratación de Convocatoria, para la contratación de servicio de supervisión de la obra: servicio de supervisión de la obra: “Recuperación de! servicio de “Recuperación de! servicio de transitabilidad del Camino Vecinal -19.5 transitabilidad del Camino Vecinal - Km en Emp. P - 9 De octubre - 19.5 Km en Emp. Pe - 09 De octubre - Wiracochapampa - Puma pampa - Wiracochapampa - Puma pampa - Puente Piedra - Marcochugo - Casumaca Puente Piedra - Marcochugo - - Quebrada Honda - Comaday - Casumaca - Quebrada Honda - Marcabal, Distritos Huamachuco Y Comaday - Marcabal, Distritos Marcabal, Provincia Sánchez Cardón - La Huamachuco Y Marcabal, Provincia Libertad”, convocada por la Sánchez Cardón - La Libertad”, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ Identidad convocada por la MUNICIPALIDAD CARRIÓN – HUAMACHUCO, consistente Objetiva PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN – en los siguientes documentos: HUAMACHUCO, consistente en los siguientes documentos: i. El Contrato Privado de Supervisión de ObraNº001-2012/ACGdel11deenero i. Contrato Privado de supervisión de de 2012, suscrito por el señor Santos obra N° 001- 2012/ACG de fecha 11 Ignacio Aguilar Gonzáles. de enero de 2012, presuntamente suscrito entre el Adjudicatario y la ii. La Resolución de Liquidación del empresa AGUILAR SAC Contrato de Consultoría de Obra Nº CONTRATISTAS GENERALES, para la 001- 2013/ACG del 19 de julio de 2013, consultoríadeSupervisióndelaObra: suscrito por el señor Santos Ignacio “Rehabilitación de la carretera DV. Aguilar Gonzáles, gerente general de la Negromayo, Occoruro, Pallpata, I empresa Aguilar S.A.C Contratistas Etapa Provincia Espinar, Región Generales. Cusco”, presentado ante la entidad el 01deoctubrede2018,comopartede iii. El Anexo Nº 10 – Experiencia del postor su oferta. en la especialidad, del 1 de octubre de 2018, suscrito por el señor Valdemar ii. Resolución de Liquidación del César Vera Vásquez. Contrato de Consultoría de Obra N° Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 001-2023/ACGdefecha19dejuliode 2013, presuntamente suscrito por la empresa AGUILAR SAC CONTRATISTAS GENERALES, para la consultoríadeSupervisióndelaObra: “Rehabilitación de la carretera DV. Negromayo, Occoruro, Pallpata, I Etapa Provincia Espinar, Región Cusco”, presentado ante la entidad el 01deoctubrede2018,comopartede su oferta. iii. Carta de Compromiso de personal especialista de fecha 01.10.2018, presentado por el Adjudicatario, presentada como parte de su experiencia el Contrato de Supervisión de Obra: Rehabilitación de la carretera DV. Negromayo, Occoruro, Pallpata, I Etapa Provincia Espinar, Región Cusco”, desde el 17 deenerode2012hastael22demayo 2013, como parte de su oferta. iv. Anexo N° 10 – Experiencia del Postor en la especialidad, del Adjudicatario, presentada como parte de su experiencia el Contrato Supervisión de Obra: Rehabilitación de la carretera DV. Negromayo, Occoruro, Pallpata, I Etapa Provincia Espinar, Región Cusco”, desde el 17 de enero 2012hasta el22 demayo2013,como parte de su oferta. Identidad Respecto de la comisión de las Respectodelacomisióndelasinfracciones causal o de infraccionesqueestuvierontipificadasen queestuvierontipificadasenlosliteralesb) fundamento los literales b) e i) del numeral 50.1 del i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la / valor artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del jurídico Contrataciones del Estado, modificada Estado, modificada por el Decreto tutelado por el Decreto Legislativo N° 1341. Legislativo N° 1341. 8. Es menester indicar que, mediante la Resolución N° 2256-2020-TCE-S3 del 16 de octubrede2020,sedispusosancionaralseñorValdemarCésarVeraVásquez(con R.U.C. N° 10181582206), en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, por un período de doce (12) meses, al haberse determinado su responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el Contrato y presentar información inexacta ante la Municipalidad Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 Provincial de Sánchez Carrión – Huamachuco, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 5-2018-MPSC – Primera Convocatoria. 9. Por lo tanto, al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetivaylaidentidadcausalodefundamento)paraqueopereelprincipiode non bis in ídem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo; toda vez que constituiría un exceso de la potestad administrativa sancionadora, contrario a las garantías del propio Estado de Derecho, avocarse al conocimiento del presente expediente y volver a emitir pronunciamiento de fondo sobre una conducta respecto de la cual se emitió una resolución administrativa sancionando a la parte. 10. En consecuencia, estando a la existencia de un procedimiento administrativo sancionador instaurado contra del Adjudicatario, por los mismos hechos que se discuten en el presente, y que ha sido resuelto mediante la Resolución N° 2256- 2020-TCE-S3 del 16 de octubre de 2020 [Expediente N° 2105/2019.TCE]; este Colegiado encuentra, por tanto, carente de objeto emitir pronunciamiento de fondo en el presente expediente y de las demás cuestiones planteadas, por lo que corresponde disponer el archivo del mismo por las consideraciones antes advertidas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Valdemar César Vera Vásquez (con R.U.C. N° 1018158220), por su responsabilidad al incumplir con su obligación de Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05216-2024-TCE-S5 perfeccionar el Contrato y presentar información inexacta, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 5-2018-MPSC – Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de supervisión de la obra: “Recuperación del servicio de transitabilidad del camino vecinal – 19.5km en Emp. P–9deoctubre–Wiracochapampa–Pumapampa–PuentePiedra–Marcochugo – Casumaca – Quebrada Honda – Comaday – Marcabal – distritos Huamachuco y Marcabal, provincial de Sánchez Carrión – La Libertad”, convocada por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión - Huamachuco, infracciones tipificadasenlosliteralesb)ei)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. 2. Archivar el presente expediente de manera definitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 12 de 12