Documento regulatorio

Resolución N.° 5215-2024-TCE-S2

Procedimientoadministra<vo sancionador generado contra la empresa Corporación A & A SociedadAnónima Cerrada, por su supuesta responsabilidad al haber incumplidoinjus<ficadamente con su obligación d...

Tipo
Resolución
Fecha
10/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 Sumilla“(...) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo con ene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto úl mo cons tuye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscr”pción del contrato. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6486/2021.TCE, sobre procedimiento administra vo sancionador generado contra la empresa Corporación A & A Sociedad Anónima Cerrada, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injus ficadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Selec va N° 021-2021-OFP/PETROPERÚ – Primera Convocatoria, convocada por Petróleos del Perú S.A.; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha del Si...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 Sumilla“(...) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo con ene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto úl mo cons tuye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscr”pción del contrato. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6486/2021.TCE, sobre procedimiento administra vo sancionador generado contra la empresa Corporación A & A Sociedad Anónima Cerrada, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injus ficadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Selec va N° 021-2021-OFP/PETROPERÚ – Primera Convocatoria, convocada por Petróleos del Perú S.A.; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 4 de mayo de 2021, Petróleos del Perú S.A., en adelante la En dad, convocó la Adjudicación Selec va N° 021-2021-OFP/PETROPERÚ – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de áreas verdes en oficina principal y museo del petróleo”, con un valor es mado total de S/ 1’299,027.86 (un millón doscientos noventa y nueve mil vein siete con 86/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación fue realizada bajo el marco norma vo de la Ley N° 28840 , Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A., y sus modificatorias, así como su Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - Petroperú . A su vez, de conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 28840, en el extremo de los recursos impugna vos y procedimientos 1 Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 23 de julio de 2006. 2 Aprobado por el Acuerdo de Directorio N° 56-2017-PP, vigente a par r del 4 de julio de 2017, y modificado con el Acuerdo de Directorio N° 109-2018-PP, vigente desde del 9 de enero de 2019. Página 1 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 administra vos sancionadores resulta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo con el respec vo cronograma, el 4 de junio de 2021 se llevó a cabo la presentación de propuestas, y el 14 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Corporación A&A Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica equivalente a S/ 1’155,433.23 (un millón ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres con 23/100 soles). Mediante Carta N° JCTR-1616-2021 del 1 de octubre de 2021, publicada el 4 del mismo mes y año en el SEACE, la En dad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, al no cumplir con presentar los documentos requeridos para la formalización contractual. Posteriormente, el 4 de octubre de 2021 se adjudicó la buena pro a la empresa Terraverde Ingenieros S.A.C., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, por el monto de su oferta económica equivalente a S/ 1’181,510.23 (un millón ciento ochenta y un mil quinientos diez con 23/100 soles). 2. Mediante Memorando N° D000508-2021-OSCE-DGR del 6 de se embre de 2021 4 presentado el 7 del mismo mes y año ante Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, l5 Dirección de Ges ón de Riesgos remi ó el Informe N° 182-2021-OSCE-SPRI , a través del cual la Jefa de Contrataciones de la En dad, respecto a las acciones realizadas en torno al presente procedimiento de selección, comunicó lo siguiente: 3 EnlasegundadisposicióncomplementariadelaLeyN°28840seprecisóquelasmodalidadesdeadquisiciones y contrataciones de Petroperú S.A. serán definidas en su reglamento y este recogerá las mejores prác cas en adquisicionesycontratacionesprevistasenlalegislaciónsobrelamateria.Enconcordanciaconloanterior,el numeral 5.19 del acápite de Disposiciones generales del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., establece que, para la tramitación de los recursos impugna vos y procedimientos administra vos sancionadores que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, se aplicará norma va procedimental prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que resulte aplicable. 4 Obrante a folio 2 del expediente administra vo. 5 Obrante a folios 3 al 6 del expediente administra vo. Página 2 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 i. El Adjudicatario perdió la buena pro del procedimiento de selección al no haber presentado los documentos solicitados para la formalización contractual, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 18.1 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones. ii. En consecuencia, se otorgó la buena pro a la empresa TERRAVERDE Ingenieros S.A.C., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación; quien mejoró el monto de su propuesta económica a S/ 1,181,510.23. iii. Asimismo, señaló que conforme al ar culo 18 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, se dispuso los plazos y formalidades para suscribir el contrato, los cuales no fueron cumplidos por el Adjudicatario. iv. Por lo tanto, en concordancia con el literal VIII. Infracciones y Sanciones del “Anexo 1 – Bases de Datos de Proveedores Calificados” del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroperú S.A, se precisa que el Tribunal sanciona a los proveedores, par cipantes, postores, contra stas y/o subcontra stas, según corresponda, cuando incurran en las infracciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; por lo tanto, comunican al Tribunal a fin de que proceda en el marco de sus competencias. 3. Con Decreto del 27 de diciembre de 2023 , se dispuso el inicio del procedimiento administra vo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injus ficadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción pificada en el literal b) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sen do, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administra vo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe acotar que se dispuso incorporar al presente expediente lo siguiente: (i) Ficha SEACE del procedimiento de selección, en la cual se aprecia que el 21 de 6 Obrante a folios 12 al 16 del expediente administra vo. Página 3 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 se embre de 2021 se registró el consen miento y el 04 de octubre de 2021 se registró la pérdida de la buena pro al Adjudicatario; (ii) Acta de Evaluación de Propuestas y Resultados del Proceso de fecha 14 de junio de 2021 a través de la cual se otorgó la buena pro al Adjudicatario y (iii) Acta de Otorgamiento de la buena pro del 04 de octubre de 2021 a través de la cual se otorgó la buena pro a la empresa que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, en virtud a que el Adjudicatario perdió la buena pro del procedimiento de selección por no haber subsanado los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo requerido en las Condiciones Técnicas; documentos extraídos de la plataforma del SEACE. 4. Mediante Decreto de 20 de junio de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto que dispuso el inicio del procedimiento administra vo sancionador contra el Adjudicatario, y, previamente se corrió traslado a la En dad, para que cumpla con remi r, lo siguiente: i. Un Informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por presuntamente haber incumplido consuobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimiento de selección. ii. Copia legible del documento y sus anexos, mediante el cual el Adjudicatario, presentó de manera parcial o completa los requisitos para perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección. iii. Copia del documento a través del cual la En dad formuló las observaciones a los documentos presentados por el Adjudicatario, para el perfeccionamiento del contrato. iv. Copia completa de los documentos presentados por el Adjudicatario a efectos de subsanar las observaciones formuladas por la En dad, debiendo apreciarse la fecha de su presentación ante la En dad. v. Copia del documento mediante la cual la En dad comunica la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. 7 Obrante a folios 30 al 32 del expediente administra vo. Página 4 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 En ese sen do, se le otorgó a la En dad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita dicha información, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administra vo sancionador con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso no ficar el presente Decreto al Órgano de Control Ins tucional de la En dad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5. Mediante Escrito GDLG-0889-2024 de 3 de julio de 2024, prestando en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la En dad presentó parcialmente la información solicitada en el numeral anterior, solicitando un plazo adicional para poder remi r el informe técnico legal indicado. 6. A través del Informe Técnico N° JCTR-1505-2024 del 27 de junio de 2024, que adjunta el Memorando N° GDAC-0419-2024 10 del 2 de julio del mismo año, presentados el 5 de julio del referido año en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la En dad manifestó lo siguiente: • Posteriormente al otorgamiento de la buena pro, mediante Carta N° JCTR- 1155-2021 del 28 de junio de 2021, se solicitó al Adjudicatario los documentos para la emisión de la correspondiente orden de trabajo a terceros. • Mediante Escrito SERVI-104-2021 de 12 de julio de 2021, el Adjudicatario remi ó la documentación solicitada para el perfeccionamiento contractual. • No obstante, ante el incumplimiento parcial, a través de la Carta N° GDLG- 0843-2021 del 9 de julio de 2021 se solicitó al Adjudicatario remi r la documentación omi da hasta el 16 de julio de 2021; precisándole que su incumplimiento, en el plazo establecido, originaría la pérdida de la buena pro, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 de las Bases Administra vas. 8 Obrante a folio 34 del expediente administra vo. 9 Obrante a folios 181 al 184 del expediente administra vo. 10 Obrante a folios 184 al 188 del expediente administra vo. 11 Obrante a folios 189 y 190 del expediente administra vo. Página 5 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 12 • Mediante Carta N°SERVI-104-2021 de 12 de julio de 2021, el Adjudicatario presentólosdocumentosconelfindesubsanarlasobservacionesseñaladas, para la formalización contractual. • Posteriormente, con el Memorando N° JSIO-0728-2021 de 20 de julio de 2021laJefaturaServiciosNoIndustrialesOFPinformóqueladocumentación remi da por el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación solicitada, de acuerdo con lo requerido en las Condiciones Técnicas; mo vo 13 por el cual, mediante la Carta N° JCTR-1621-2021 del 21 de se embre de 2021 se solicitó al Adjudicatario subsanar las observaciones detectadas. 14 • Con Carta N° CORPO-150-2021 del 23 de se embre de 2021, el Adjudicatario presentó documentos que subsanarían las observaciones; sin embargo,medianteelMemorandoN°JSIO-0992-2021del30delmismomes y año la Jefatura Servicios No Industriales OFP indicó que la documentación remi da por aquél no cumplió con subsanar la documentación solicitada. 15 • Finalmente, mediante Carta N° JCTR-1616-2021 de fecha 1 de octubre de 2021 se comunicó al Adjudicatario de la pérdida de la buena pro. • Enbasealoexpuesto,ponenenconocimientoalTribunalparaqueenvirtud de sus facultades puedan determinar la existencia de alguna infracción, al haber incumplido injus ficadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 7. Con el Escrito GDLG-0910-2024 de 5 de julio de 2024, prestando en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la En dad remi ó nuevamente el Informe Técnico N°JCTR-1505-2024 y los adjuntos correspondientes. 18 8. MedianteDecretodel2deagostode2024 ,sedispusoeliniciodelprocedimiento administra vo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injus ficadamente con su obligación de 12 13 Obrante a folios 189 y 190 del expediente administra vo. 14 Obrante a folio 286 del expediente administra vo. 15 Obrante a folios 287 y 288 del expediente administra vo. 16 Obrante a folio 333 del expediente administra vo. 17 Obrante a folio 335 del expediente administra vo. 18 Obrante a folios 336 al 338 del expediente administra vo. Obrante a folios 496 al 499 del expediente administra vo. Página 6 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción pificada en el literal b) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sen do, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administra vo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe acotar que se dispuso incorporar al presente expediente los siguientes documentos: i) Reporte del buscador público del SEACE, donde se aprecia, que se registró la pérdida de la buena pro el 04 de octubre de 2021 del Adjudicatario por la En dad. 9. El Decreto de inicio del procedimiento administra vo sancionador fue no ficado al Adjudicatario el 5 de agosto de 2024, a través de la “Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de laDirec vaN°008-2020-OSCE/CD“CASILLAELECTRÓNICADELOSCE”ydelar culo 267 del Reglamento, tal como se aprecia a con nuación: 10. Por Decreto del 22 de agosto de 2024, considerando que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente no ficado con el inicio del procedimiento administra vo sancionador en su contra, se hizo efec vo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remi éndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efec vo el 23 del mismo mes y año. 11. A través del Decreto del 4 de noviembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el presente procedimiento administra vo sancionador, se requirió a la En dad lo siguiente: “PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A [ENTIDAD]: (...) Página 7 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 19 De la revisión del Informe Técnic20N° JCTR-1505-2024 del 27 de junio de 2024 y Memorando N° GDAC-0419-2024 del 2 de julio del mismo año, se advierte que su en dad hace referencia a documentación que no obra en el expediente administra vo; por tanto: 1. Sírvase remi r la Carta N° JCTR-1155-2021 de fecha 28.06.2021, mediante la cual la Jefatura de Contrataciones solicitó a la empresa CORPORACIÓN A&A SAC la presentación de los documentos necesarios para la formalización contractual, concediéndole un plazo hasta el 06.07.2021 para la entrega respec va, según lo regulado en el numeral 15.1 de las Bases Administra vas del proceso. 2. Sírvaseremi rlaCartaN°CORPO-094-2021defecha30.06.2021,atravésdelacual la empresa CORPORACIÓN A&A SAC solicitó a su en dad la revisión de los Anexos N° 2-1; 2-2; 2-3 de las Condiciones Técnicas del Servicio, condicionando dicha revisión para proceder a dar cumplimiento a la entrega de la documentación requerida en la Carta N° JCTR-1155-2021. 3. Sírvase remi r la Carta N° GDLG-0843-2021 de fecha 09.07.2021, a través de la cual se le otorgó a la empresa CORPORACIÓN A&A SAC un nuevo plazo hasta el 16.07.2021 para la entrega de la documentación omi da. 4. Sírvase remi r el Memorando N° JSIO-0728-2021 del 20.07.2021 de la Jefatura Servicios No Industriales OFP, en el cual informó que la documentación remi da por CORPORACIÓN A&A SAC, no cumplió con presentar la documentación solicitada, de acuerdo a lo requerido en las Condiciones Técnicas. 5. Sírvase remi r el Memorando N° JSIO-0992-2021 del 30.09.2021 de la Jefatura Servicios No Industriales OFP, en el cual informó que la documentación remi da por CORPORACIÓN A&A SAC, no cumplió con subsanar la documentación solicitada, de acuerdo a lo requerido en las Condiciones Técnicas. 6. Asimismo, sírvase remi r la Carta JCTR-1084-2021 aludida en la referencia de la Carta CORPO 086-2021 del 17 de junio de 2021 de la empresa CORPORACION A & A S.A.C.” 12. Con Decreto del 13 de noviembre de 2024, se reiteró por úl ma vez, lo solicitado a la En dad mediante decreto del 4 del mismo mes y año. 13. Cabe señalar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la En dad no ha cumplido con remi r la información requerida en los referidos decretos,pesehabersidodebidamenteno ficadael4y13denoviembrede2024, 19 Véase folios 336 al 338 del expediente administra vo en formato PDF. 20 Véase folios 339 al 342 del expediente administra vo en formato PDF. 21 Véase folios 130 y 131 del expediente administra vo en formato PDF. Página 8 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 de manera electrónica, a través del sistema del Tribunal, mediante las Cédulas de No ficación Nº 94441-2024.TCE y 98629-2024.TCE. Asimismo, el Órgano de Control Ins tucional de la En dad fue no ficado el 19 de noviembre de 2024, a través de la Cédula de No ficación N° 98867-2024.TCE .22 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Adjudicatario, haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la tipicidad y competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones de PETROPERÚ S.A. 2. En la medida que los hechos materia de denuncia derivan de una contratación efectuada en una Adjudicación Abreviada llevada a cabo por PETROPERÚ, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar si corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad administrativa del Adjudicatario. 3. Al respecto, corresponde indicar que, mediante Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.), publicada el 23 de julio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de PETROPERÚ S.A. estableciéndosequesusactividadesdebendesarrollarseenelmarcodedichaLey, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo N° 43 y su modificatoria, la Ley N° 26224, su Estatuto Social y, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Así, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840 estableció que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE (actualmente el OSCE);asimismo,prescribequelasmodalidadesdeadquisicionesycontrataciones 22 Obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 9 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 de la Entidad [PETROPERÚ S.A.] serán definidas en su Reglamento y se regirán por los principios de eficiencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia. Dicha disposición complementaria también estableció que, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A., los postores podían interponer recurso de apelación, después de otorgada la buena pro ante PETROPERÚ S.A., y de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE. En el caso del recurso de revisión, los postores debían presentar previamente una garantía por el 1% del valor referencial del proceso de selección. Finalmente, la referida disposición también establecía la competencia del CONSUCODE [ahora OSCE] para imponer sanciones administrativas a proveedores. En tal sentido, se creó un régimen especial de contratación pública para PETROPERÚ, aunque con intervención del Tribunal para resolver recursos de revisión derivados de sus procedimientos de compra, así como para sancionar por la comisión de las infracciones contempladas en la Ley de Contrataciones del Estadoquesecometanduranteeldesarrollodeloscitadosprocedimientos,locual representaba tanto el otorgamiento de competencia como la tipificación de las infracciones correspondientes. 4. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1292 , publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, nuevamente se declaró de necesidad pública e interés nacional la reorganización y modernización de PETROPERU S.A.; y, entre otros aspectos, se modificó la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, eliminándose toda referencia a la intervención del OSCE, tanto respecto a la aprobación del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de dicha empresa estatal, así como la competencia del Tribunal en cuanto a los recursos de revisión y la potestad sancionadora. 23 Mediante Resolución N° 523-2009-OSCE/PRE se aprobó el Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., en cuyo Contrataciones del Estado - SEACE. recursos de impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. será de aplicación el Decreto Legislativo 1017. Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. PETROPERU está obligado a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que den lugar a sanción de acuerdo con las causales previstas en el Decreto Legislativo 1017. Ley de Contrataciones del Estado, y el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú. PETROPERÚ S.A.” 24 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2016. Página 10 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 5. Luego, mediante Comunicado N° 01-2017-OSCE/TCE de fecha 30 de mayo de 2017, se hizo de público conocimiento que, en tanto no se emita una norma con rango de ley que restituya competencias al Tribunal de Contrataciones del Estado, las Salas que lo componen no pueden conocer los recursos de revisión relacionadosconlascontroversiasderivadasdeprocesosdeselecciónconvocados por PETROPERÚ S.A. con posterioridad a la publicación del Decreto Legislativo N° 1292, así como tampoco los procedimientos administrativos sancionadores derivados de procesos de selección desarrollados por dicha Entidad. 25 Finalmente, en el fundamento 9 del Acuerdo de Sala Plena N° 04-2017/TCE , referido a la competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de selección convocados por PETROPERÚ S.A., se reconoció que a partir de la vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1292, las normas sancionadoras de contrataciones del Estado ya no resultaban aplicables a los referidos procedimientos de selección convocados; asimismo, el Tribunal de Contrataciones del Estado había perdido las competencias que poseía para conocerlos y resolverlos. 6. Tiempo después, en la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1444 (decreto legislativo que modifica la Ley N° 30225), publicado el 16 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se estableció expresamente que el Tribunal de Contrataciones del Estado ejerce potestad sancionadora en el marco de los procesos de contratación de PETROPERU S.A. de acuerdo con las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. Para ello, en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, se estableció que la Séptima Disposición Complementaria Final entra en vigor a partir de los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la adecuación del Reglamento de PETROPERÚ S.A., en su portal institucional , 26 esto es, el 8 de febrero de 2019. 7. En tal sentido, cabe concluir que, desde el 16 de septiembre de 2018 hasta el 8 de febrero de 2019, el Tribunal de Contrataciones del Estado no tuvo competencia ni 2Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de junio de 2017. 2El 9 de enero de 2019 se publicó en su portal institucional. Página 11 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 existió tipificación especial de infracciones que pudieran cometerse en el marco 27 de las contrataciones desarrolladas por PETROPERU S.A. 8. Entalcontexto,elReglamentodeAdquisicionesyContratacionesdePetróleosdel Perú - PETROPERÚ S.A. modificado, entró en vigencia a partir del 9 de enero de 2019 y lo estuvo hasta el 27 de junio de 2021. Cabe anotar, que posteriormente, sehapublicadounnuevoreglamentoconvigenciaapartirdel28dejuniode2021, que ha tenido diversas modificaciones. Ahora bien, de la literalidad del numeral 5.19 del acápite de Disposiciones generales del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. modificado, se desprende que, para la tramitación de los recursos impugnativos y procedimientos administrativos sancionadores que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, se aplicará normativa procedimental prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que resulte aplicable 9. En virtud de lo expuesto, considerando que la infracción imputada [incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato] habría ocurrido el 28 desetiembrede2021,quea tal fecha seencontraban tipificadas en la Leyde Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado tenía nuevamente competencia para determinar responsabilidad administrativa por las conductas que pudieran cometerse en el marco de las contrataciones desarrolladas por PETROPERU S.A., atendiendo a lo establecido en la séptima disposición complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444 [Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225]; corresponde que el Tribunal proceda a analizarelfondoydeterminelaexistenciaono,deresponsabilidadadministrativa. Naturaleza de la infracción. 27Pues, en efecto para la infracción materia de análisis existe tipificación general dispuesta por el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG: “Artículo 34.- Fiscalización posterior (…) 34.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente” Página 12 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 10. Sobre el par cular, el literal b) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción lo siguiente: “Ar culo 50. Infracciones y sanciones administra vas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, par cipantes, postores, contra stas, subcontra stas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del ar culo 5, cuando incurran, entre otros, en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injus ficadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. (El subrayado es agregado) En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administra va a los proveedores, par cipantes, postores, contra stas, subcontra stas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta con ene dos supuestos de hecho dis ntos y pificados como sancionables, siendo per nente precisar,afinderealizarelanálisisrespec voque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho corresponde a incumplir injus ficadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 11. Ahora bien, la infracción contemplada en la norma va precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) Queelpostornoperfeccioneelcontratopeseahaberobtenidolabuenapro del respec vo procedimiento de selección; y, ii) Que dicha ac tud no se encuentre jus ficada. 12. En relación al primer elemento cons tu vo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo con ene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la Página 13 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto úl mo cons tuye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consen da la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario ene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente jus ficadas. 13. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el ar culo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consen da, o administra vamente firme, tanto la En dad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 14. Ahora bien, el numeral 16 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de 28 Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. establece que el plazo y las condiciones para la suscripción del contrato serán establecidos en las bases del proceso. Ç Adicionalmente, el numeral 5.19 del acápite de Disposiciones generales del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. señala que, entre otros, para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, se aplicará normativa procedimental prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que resulte aplicable. 15. Por su parte, el numeral 15.2 de las bases del procedimiento de selección estableció que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de consentida la buena pro, la Entidad debe citar al postor ganador de la buena pro otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para entregar los documentos indicados en el numeral 15.1 de las bases. 16. Asimismo, el numeral 15.4 de las citadas bases señala que, una vez verificado el cumplimiento de la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, la Entidad invita al postor ganador de la buena pro a suscribir el 28 Aprobado por el Acuerdo de Directorio N° 56-2017-PP, vigente a par r del 4 de julio de 2017, y modificado con el Acuerdo de Directorio N° 109-2018-PP, vigente desde del 9 de enero de 2019. Página 14 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 contrato, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles, el cual podría ampliarse por tres (3) días hábiles adicionales. 17. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentaciónrequeridaporlasbases,afindeviabilizarelperfeccionamientode la relación contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 18. En ese sentido, la infracción consistente en el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensableparaconcretizaryviabilizarlasuscripcióndelcontrato,esdecir,ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente,losrequisitosparatalfin.Portanto,unavezconsentidalabuenapro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 19. Conforme a lo expuesto, la citada normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 20. Siendo así, este Colegiado analizará la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato Página 15 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 21. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar el plazo con el que el Adjudicatario contaba para presentar la totalidad de la documentación previstaenlasbasesparaelperfeccionamientodelcontratoy,deserelcaso,para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 22. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado el 14 de junio de 2021. Asimismo, el consentimiento de la buena pro se produjo el 21 de setiembre del mismo año, siendo registrado en el SEACE en la misma fecha, conforme al siguiente detalle: 29 23. Así, según el procedimiento establecido en el numeral 15.2 de las bases del procedimientodeselección,desdelacomunicación delaEntidad,elAdjudicatario contaba con cinco (5) días hábiles para cumplir con presentar la documentación prevista en las bases para perfeccionar la relación contractual. Cabe precisar que, el numeral 16 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. modificado señala que el plazo y las condiciones para la suscripción del contrato serán establecidos en las bases del proceso. 24. Cabe indicar en este punto que, a través del Decreto del 4 de noviembre de 2024, reiterado con Decreto del 13 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad remitir lo siguiente: • Sírvase remi r la Carta N° JCTR-1155-2021 de fecha 28.06.2021, mediante la cual la Jefatura de Contrataciones solicitó a la empresa CORPORACIÓN A&A SAC la presentación de los documentos necesarios para la formalización contractual, concediéndole un plazo hasta el 06.07.2021 para la entrega respec va, según lo regulado en el numeral 15.1 de las Bases Administra vas del proceso. 29 (...) 15.2 Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de consen da la Buena Pro, PETROPERÚ deberá citar al postor ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para entregar los documentos indicados en el Numeral 15.1 de las presentes Bases. Posteriormente a dicho plazo, PETROPERÚ verificará el cumplimiento de lo solicitado. Página 16 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 • Sírvase remi r la Carta N° CORPO-094-2021 de fecha 30.06.2021, a través de la cual la empresa CORPORACIÓN A&A SAC solicitó a su en dad la revisión de los Anexos N° 2-1; 2-2; 2-3 de las Condiciones Técnicas del Servicio, condicionando dicha revisión para proceder a dar cumplimiento a la entrega de la documentación requerida en la Carta N° JCTR-1155-2021. • Sírvase remi r la Carta N° GDLG-0843-2021 de fecha 09.07.2021, a través de la cual se le otorgó a la empresa CORPORACIÓN A&A SAC un nuevo plazo hasta el 16.07.2021 para la entrega de la documentación omi da. • Sírvase remi r el Memorando N° JSIO-0728-2021 del 20.07.2021 de la Jefatura Servicios No Industriales OFP, en el cual informó que la documentación remi da por CORPORACIÓN A&A SAC, no cumplió con presentar la documentación solicitada, de acuerdo a lo requerido en las Condiciones Técnicas. • Sírvase remi r el Memorando N° JSIO-0992-2021 del 30.09.2021 de la Jefatura Servicios No Industriales OFP, en el cual informó que la documentación remi da por CORPORACIÓN A&A SAC, no cumplió con subsanar la documentación solicitada, de acuerdo a lo requerido en las Condiciones Técnicas. • Asimismo, sírvase remi r la Carta JCTR-1084-2021 aludida en la referencia de la Carta CORPO 086- 30 2021 del 17 de junio de 2021 de la empresa CORPORACION A & A S.A.C.” Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la En dad no cumplióconremi rladocumentaciónrequerida,porloquedichoincumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la En dad y de su Órgano de Control Ins tucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Asimismo, tal conducta configura un incumplimiento a su deber de colaboración, pues de conformidad con lo dispuesto en el ar culo 87 del TUO de la LPAG, las en dades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Cons tución o la ley, prestar la cooperación y asistencia ac va que otras en dades puedan necesitar paraelcumplimientodesuspropiasfunciones,asícomobrindarunarespuestade manera oportuna a la solicitudes de información formuladas por otra en dad pública en ejercicio de sus funciones. 25. Sin perjuicio de ello, de conformidad con la documentación obrante en el expediente administrativo, así como de lo manifestado por la Entidad en su 31 denuncia, mediante Escrito SERVI-104-2021 de 12 de julio de 2021 , recibido el 30 Véase folios 130 y 131 del expediente administra vo en formato PDF. 31 Obrante a folios 189 y 190 del expediente administra vo. Página 17 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 16 del mismo mes y año por la En dad, el Adjudicatario remi ó la documentación solicitada para el perfeccionamiento contractual. Para mejor apreciación se reproduce el citado documento: Página 18 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 26. No obstante, mediante la Carta N° JCTR-1621-2021 de 21 de setiembre de 2021 , 32 la Entidad le otorgó al Adjudicatario hasta el 28 de setiembre de 2021 para que entregue la documentación faltante, conforme a lo siguiente: 32 Obrante a folio 286 del expediente administra vo. Página 19 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 27. En ese contexto, con Carta N° CORPO-150-2021 del 23 de se embre de 2021, recibida el 28 del mismo mes y año por la En dad, el Adjudicatario dio respuesta 33 Obrante a folios 287 y 288 del expediente administra vo. Página 20 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 a la subsanación requerida mediante Carta N° JCTR-1621-2021, de conformidad con lo siguiente: Página 21 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 28. Posteriormente, y atendiendo que el Adjudicatario no subsanó la totalidad de la documentación requerida, mediante Carta N° JCTR-1616-2021 del 1 de octubre de 2021, la Entidad comunicó al Adjudicatario la perdida automática de la buena 34 Obrante a folio 333 del expediente administra vo. Página 22 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 pro; véase a continuación: De conformidad con lo expuesto, la En dad comunicó al Adjudicatario la pérdida automá ca de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que no cumplió con subsanar en su totalidad la documentación para la suscripción del contrato, establecidos en el numeral 9 de las Condiciones Técnicas Integradas, específicamente respecto de lo siguiente: i) no presentó los contratos de trabajo del personal al servicio, ii) no acreditó los estudios primarios con constancias de Página 23 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 estudios del personal que ejecutará el contrato, y iii) no adecuó los anexos 2-1, 2- 2 y 2-3 de acuerdo al monto adjudicado. 29. En este punto conviene recalcar que la infracción imputada al Adjudicatario se configura,salvoqueexistacausadejustificación,comoocurreconlaimposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. Sobre la justificación del incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 30. Cabe mencionar que el tipo infractor exige, para su configuración, que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato por parte del Adjudicatario sea injustificado; asimismo, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento señala que, en caso que el postor ganador de la buena pro se niegue asuscribirelcontrato,seránpasibledesanción,salvoimposibilidadfísicaojurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 31. Al respecto, es preciso indicar que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se Página 24 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 32. Enelcasoconcreto,cabeprecisarqueelAdjudicatarionoseapersonónipresentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado. 33. Sobre lo expuesto, cabe anotar que el Adjudicatario no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; asimismo, de la revisión del expediente administrativo no obran elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de alguna justificación a su conducta. 34. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción 35. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Asimismo, el citado literal precisa que en la resolución que imponga la multa debe establecerse como medida cautelar, la suspensión del derecho de par cipar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto ésta no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación defini va. 36. Conformealoexpuesto,considerandoqueelmontoofertadoporelAdjudicatario en el procedimiento de selección, respecto del cual no perfeccionó el contrato, Página 25 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 asciende a la suma de S/ 1’155,433.23; en consecuencia, la multa a imponer no puedesermenoralcincoporciento(5%)dedichomonto(S/57,771.66),nimayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 173,314.98). 37. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del ar culo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del ar culo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administra va que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la sa sfacción de su come do. 38. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios establecidos en el ar culo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la norma va de contratación pública y en las bases del proceso de selección, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del proceso de selección en el plazo establecido en las bases, en el marco del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en el expediente, no se puede determinar si exis ó intencionalidad en la comisión de la infracción. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEn dad:debetenerse en cuenta que situaciones como ésta, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas programadas por la En dad, asimismo, en el presentecasoelincumplimientoporpartedelAdjudicatarioprodujoretraso en la contratación de la contratación del “Servicio de mantenimiento de áreas verdes en oficina principal y museo del petróleo”. Cabe precisar que, de la revisión en el SEACE se advierte que se otorgó la buena pro del Página 26 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 procedimientodeselecciónalpostorqueocupóelsegundolugarenelorden de prelación. d) Reconocimiento de la infracción come da antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de conformidad con la información obrante en el RNP, se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal f) Conducta procesal: cabe señalar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administra vo sancionador y no presentó sus respec vos descargos. g) Adopción e implementación de un modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225: debe tenerse en cuenta que, no obra en el presente expediente información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente cer ficado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y caracterís cas de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés. h) La afectación de las ac vidades produc vas o de abastecimiento en 35 empos de crisis sanitarias : al respecto, se ha verificado que el Adjudicatario figura acreditado como pequeña empresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; no obstante, no obra en el expediente administra vo alguna información que permita analizar la existencia de una posible afectación a las ac vidades produc vas o de abastecimiento a dichas empresas en los empos de crisis sanitaria. 35 Incorporadopor laLeyN° 31535, LeyquemodificalaLeyN° 30225, LeydeContrataciones del Estado, afinde incorporar la causal de afectación de ac vidades produc vas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 27 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 Procedimiento y efectos del pago de la multa 39. Al respecto, el procedimiento establecido en la Direc va N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal ins tucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respec vo. En caso no no fique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automá camente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoesresponsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se ex ngue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la 36 Podrá acceder a través del portal web ins tucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace h ps://bit.ly/2G8XlTh Página 28 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efec va. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automá camente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automá camente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 40. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción pificada en el literal b) del numeral 50.1 del ar culo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 28 de se embre de 2021, fecha en la que incumplió con presentar la subsanación de los documentos para la suscrición del contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Cris an Joe Cabrera Gil y Steven Anibal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el ar culo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los ar culos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACIÓN A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (conR.U.C.N°20483932414),conunamultaascendenteaS/57,847.77(cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete con 77/100 soles), por su responsabilidad Página 29 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Selec va N° 021-2021-OFP/PETROPERÚ – Primera Convocatoria, convocada por Petróleos del Perú S.A.; infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa CORPORACIÓN A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20483932414), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no no fique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automá camente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE ene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respec va. La obligación de pago de la sanción de multa se ex ngue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administra vamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Direc va N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 30 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05215-2024-TCE-S2 5. ComunicarlapresenteresoluciónalTitulardelaEn dadyasuÓrganodeControl Ins tucional para que dispongan las acciones que resulten per nentes en virtud de lo señalado en el fundamento 24 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 31 de 31