Documento regulatorio

Resolución N.° 7770-2025-TCP-S2

VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes Nº 8864-2024-TCE; Nº 10232-2023-TCE; Nº 6256-2023-TCE; Nº 671-2024-TCE; Nº 1...

Tipo
Resolución
Fecha
16/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 Sumilla: “En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en todos los casos señalados, nohaquedadoacreditadoel primerelemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato,nisehaevidenciadootrosmediosde prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a los proveedores denunciados”. (sic) Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes Nº 8864-2024-TCE; Nº 10232-2023-TCE; Nº 6256-2023-TCE; Nº 671-2024-TCE; Nº 12202-2023-TCE; Nº 10540-2023-TCE; Nº 6314- 2023-TCE;Nº1010-2024-TCE;Nº10422-2023-TCE;Nº06315-2023-TCE;Nº09221-2024- TCE; Nº 11442-2024-TCE; Nº 06264-2023-TCE; Nº 06277-2023-TCE; Nº 0935-2024-TCE; Nº 3811-2023-TCE; Nº 1381-2024-TCE; Nº 6499-2023-TCE; sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados en contra de los proveedores NORMA SÁNCHEZ SÁNCHEZ VDA. DE ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 Sumilla: “En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en todos los casos señalados, nohaquedadoacreditadoel primerelemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato,nisehaevidenciadootrosmediosde prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a los proveedores denunciados”. (sic) Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes Nº 8864-2024-TCE; Nº 10232-2023-TCE; Nº 6256-2023-TCE; Nº 671-2024-TCE; Nº 12202-2023-TCE; Nº 10540-2023-TCE; Nº 6314- 2023-TCE;Nº1010-2024-TCE;Nº10422-2023-TCE;Nº06315-2023-TCE;Nº09221-2024- TCE; Nº 11442-2024-TCE; Nº 06264-2023-TCE; Nº 06277-2023-TCE; Nº 0935-2024-TCE; Nº 3811-2023-TCE; Nº 1381-2024-TCE; Nº 6499-2023-TCE; sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados en contra de los proveedores NORMA SÁNCHEZ SÁNCHEZ VDA. DE GÓMEZ; RAÚL MEZA PACHECO; PEDRO JORGE ALBINO GAVIÑO; SERGEN KODISEO E.I.R.L.; MARDELI VALENTIN ZUÑIGA; EMPRESA MULTISERVICIOS DIR E.I.R.L.; DANIELLA CAROLA ARESTEGUI PEZZINI; PETRO CABALLOCOCHA S.A.C.; ALDO WILFREDO TICONA APAZA; JEMIS NOAH LEÓN UBILLUS; LAURA HAYDEE MENDIZABAL LÓPEZ; PERUFARMA S.A.; JULIO CÉSAR SERNA MIRANDA;ENCARNACIÓNCHAMORROPRETELL;ANALÍMILAGROSCHÁVEZRAMÍREZ; FAMHORA SERVICIOS GENERALES S.A.C.; RONALD HERNÁN MUDARRA JARA; RAÚL MEZONES CHÁVEZ; JOSÉ MOISÉS GARCÍA CORREA; por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de diversas Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, se vienen tramitando diversos procedimientos administrativos sancionadores en relación a la infracción consistente en contratar Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 estando impedido conforma a Ley, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, respecto de los cuales, se tiene los siguientes expedientes administrativos: Cuadro N° 1 Exp. Entidad Administrado Orden de Servicio / Decreto de Vocal Orden de Compra Inicio Ponente GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - GERENCIA SUB NORMA SÁNCHEZ Orden de Servicio # 656384 Sonia Tatiana 8864-2024-TCE REGIONAL DE UCAYALI - SÁNCHEZ N° 116 (28.08.2025) Angulo VDA. DE GÓMEZ Reátegui CONTAMANA Orden de Servicio MUNICIPALIDAD DISTRITAL N° 1431-2023-SUB # 659739 Steven Aníbal 10232-2023-TCE RAÚL MEZA PACHECO GERENCIA DE DE ASIA - CAÑETE LOGÍSTICA Y (10.09.2025) Flores Olivera ABASTECIMIENTO GOBIERNO REGIONAL DE PEDRO JORGE ALBINO Orden de Servicio # 662227 Steven Aníbal 6256-2023-TCE ANCASH – GAVIÑO N° 120 (18.09.2025) Flores Olivera UGEL CASMA GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - GERENCIA SUB Orden de Compra # 654531 Steven Aníbal 671-2024-TCE REGIONAL DE UCAYALI – SERGEN KODISEO E.I.R.L. N° 073 (21.08.2025) Flores Olivera CONTAMANA Orden de Servicio DIRECCIÓN DE REDES MARDELI VALENTIN N° 2202-2023- # 655285 Steven Aníbal 12202-2023-TCE INTEGRADAS DE SALUD LIMA OFICINA DE NORTE ZUÑIGA ABASTECIMIENTO (25.08.2025) Flores Olivera OEC GOBIERNO REGIONAL DE 10540-2023-TCE CAJAMARCA - HOSPITAL EMPRESA MULTISERVICIOS Orden de Compra # 659793 Steven Aníbal JOSÉ H. SOTO CADENILLAS - DIR E.I.R.L. N° 208 (10.09.2025) Flores Olivera CHOTA GOBIERNO REGIONAL DE DANIELLA CAROLA Orden de Servicio # 663267 Steven Aníbal 6314-2023-TCE LORETO-AGRICULTURA ARESTEGUI PEZZINI N° 150-2023 (23.09.2025) Flores Olivera Orden de Compra 1010-2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL PETRO CABALLOCOCHA N° 96-2023-UNIDAD # 660802 Steven Aníbal DE LAS AMAZONAS S.A.C. DE LOGÍSTICA Y (12.09.2025) Flores Olivera PATRIMONIO Orden de Servicio MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALDO WILFREDO TICONA N° 2038-2023-SUB # 662943 Steven Aníbal 10422-2023-TCE DE CORONEL GREGORIO APAZA GERENCIA DE (22.09.2025) Flores Olivera ALBARRACIN LANCHIPA LOGÍSTICA MUNICIPALIDAD JEMIS NOAH LEÓN Orden de Servicio # 663389 Steven Aníbal 06315-2023-TCE DISTRITAL VEINTISÉIS DE UBILLUS N° 29-2023-OFICINA (23.09.2025) Flores Olivera OCTUBRE DE ABASTECIMIENTO Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 Orden de Servicio N° 581-2023- César Arturo MUNICIPALIDAD DISTRITAL LAURA HAYDEE # 664623 09221-2024-TCE DE SAN MATEO MENDIZABAL LÓPEZ OFICINA DE (26.09.2025) Sánchez LOGÍSTICA Y Caminiti ABASTECIMIENTO Orden de Compra N° 4504469849- César Arturo 11442-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD PERUFARMA S.A. 2023- RED # 668734 Sánchez PRESTACIONAL (10.10.2025) Caminiti REBAGLIATI Orden de Servicio GOBIERNO REGIONAL DE JULIO CÉSAR SERNA N° 1061-2022- # 664566 César Arturo 06264-2023-TCE OFICINA DE Sánchez APURIMAC SALUD CHANKA MIRANDA LOGÍSTICA (26.09.2025) Caminiti DISA APURIMAC II Orden de Servicio MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ENCARNACIÓN N° 3872-2022- # 664568 Steven Aníbal 06277-2023-TCE DE OXAPAMPA CHAMORRO PRETELL MUNICIPALIDAD (26.09.2025) Flores Olivera PROVINCIAL DE OXAPAMPA César Arturo 0935-2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL FAMHORA SERVICIOS Orden de Compra # 670726 Sánchez DE OCUMAL GENERALES S.A.C. N° 0002 (17.10.2025) Caminiti Orden de Servicio César Arturo 3811-2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL RONALD HERNÁN N° 726-2022- # 648920 Sánchez DE MARCABAL MUDARRA JARA OFICINA DE (30.07.2025) ABASTECIMIENTO Caminiti Orden de Servicio N° 3612-2023- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL César Arturo 1381-2024-TCE DE MORROPON- RAÚL MEZONES CHÁVEZ MUNICIPALIDAD # 652839 Sánchez CHULUCANAS PROVINCIAL DE (18.08.2025) Caminiti MORROPON CHULUCANAS Orden de Servicio MUNICIPALIDAD DISTRITAL JOSÉ MOISÉS GARCÍA N° 825-2022-SUB # 653051 César Arturo 6499-2023-TCE DE SONDOR CORREA GERENCIA DE (19.08.2025) Sánchez Caminiti LOGÍSTICA Dichascontrataciones,sibiensonsupuestosexcluidosdelámbitodeaplicaciónde la normativa de contrataciones del Estado por ser, cada uno, montos menores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizaron durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 2. De manera previa al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores,laSecretaríadelTribunal,requirióalasentidadesparaquecumpla con remitir, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cualesdelossupuestosprevistosenelnumeral11.1delartículo11delTUO de la Ley N° 30225 estaría inmerso. ii) Copia legible de la Orden de Servicio/Compra y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. iii) Copia legible del expediente de contratación. 3. En el caso del Expediente N° 11442-2024-TCE el proveedor PERUFARMA S.A., se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los siguientes términos: • Señala que su representada no mantiene impedimento alguno para contratar con el Estado. • Alude a las Opiniones N° 006-2019/DTN, y N° 140-2019/DTN, que recogen lo expuesto en su momento por la Opinión N° 140-2017/DTN, en la cual se establece que los impedimentos deben establecerse por Ley o norma con rango de Ley, no siendo posible la aplicación por analogía. • Añade, que los impedimentos deben encontrarse expresamente establecidos en la normativa de contrataciones del Estado, y lo contrario vulneraría el principio de legalidad amparado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Precisa que, el INCOR de EsSalud es un órgano prestador nacional desconcentrado de EsSalud y actúa con autonomía según su Reglamento de Organización y Funciones, y su Manual de Organización y Funciones. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 • Según dichos instrumentos de gestión, la Oficina de Planeamiento del INCOR-EsSalud se encarga de procesos internos como la programación multianual y los planes de gestión; por lo cual, no tiene injerencia sobre la compra de bienes y/o servicios que ejecutan las redes prestacionales y/o asistencial de la EsSalud a nivel nacional. • Sostiene, que el impedimento establecido en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley restringe la actuación de aquellos funcionarios de la alta dirección, debido a su inherente poder de dirección o decisión, excluyendo a las posiciones de menor jerarquía. • Añade que “(...) lo que se requiere para la configuración del impedimento, es que dicho poder de decisión o dirección haya sido (o pueda ser) ejercido de tal manera, que pueda influir en el proceso de selección o contratación de un proveedor del bien o servicio” (sic). • De manera concluyente, alega que la señora Lizbeth García Olivares en calidad de Jefa de la Oficina de Planeamiento del INCOR – EsSalud no ostentaba cargo de dirección o de decisión, al ser un órgano de asesoramiento. • De igual modo, precisa que “(...) en caso tener cierto grado de poder de direcciónodecisión,estenopuedenitienerelaciónalgunaparaejerceralgún tipodeinfluencia,persuasiónoventajaenladesignacióndeunproveedorde medicinas para el tratamiento oncológico – es decir, especialidad distinta a la del INCOR – en una Red Prestacional como Rebagliati, con la que no interactúa, coordina ni trabaja” (sic). • Señala que no existió ventaja, influencia, ni aprovechamiento respecto al vínculo de consanguinidad entre la apoderada de su representada y la Jefa de la Oficina de Planeamiento del INCOR – EsSalud. • Adicionalmenteello,precisaquelanuevanormativaresultamásbeneficiosa en tanto la apoderada de su representada no ha participado ni ejercido sus facultades en el marco de las contrataciones efectuadas mediante la orden decompra,máximesisusfacultadesderepresentaciónsonampliassinhacer Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 mención específica a la Entidad, ni el producto contratado, ni a la Red Asistencial. • Por tanto, solicita se declare no ha lugar a sanción en contra de su representada. • Solicita el uso de la palabra. 4. Porsuparte,enlosExpedientesNº8864-2024-TCE;Nº10232-2023-TCE;Nº6256- 2023-TCE; Nº 671-2024-TCE; Nº 12202-2023-TCE; Nº 10540-2023-TCE; Nº 6314- 2023-TCE; Nº 1010-2024-TCE; Nº 10422-2023-TCE; Nº 06315-2023-TCE; Nº 09221-2024-TCE;Nº06264-2023-TCE;Nº06277-2023-TCE;Nº0935-2024-TCE;Nº 3811-2023-TCE; Nº 1381-2024-TCE; Nº 6499-2023-TCE, se ha verificado que los proveedores no cumplieron con presentar sus respectivos descargos; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Posteriormente, a fin que la Segunda Sala del Tribunal recabe información relevante para resolver los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, se requirió a las entidades para que cumplan con remitir, entre otros, lo siguiente: • InformeTécnicoLegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidadde los proveedores en la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuales de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 estaría inmerso. • Copia legible de la Orden de Servicio/Compra emitida a favor de los proveedores,así comodelarecepcióndelamisma,dondeseaprecieque fue debidamente recibida. • Copia legible del expediente de contratación. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, las entidades requeridas no han cumplido con remitir dicha información ni documentación. 6. Con posterioridad, se dispuso remitir los expedientes administrativos a la Segunda Sala, para que resuelva, según el siguiente detalle: Cuadro N° 2 Expediente Fecha de Decreto pase a Sala pase a Sala 8864-2024-TCE 29.09.2025 # 664703 (26.09.2025) 10232-2023-TCE 17.10.2025 # 670444 (16.10.2025) 6256-2023-TCE 30.10.2025 # 675380 (29.10.2025) 671-2024-TCE 24.09.2025 # 663477 (23.09.2025) 12202-2023-TCE 06.10.2025 # 666954 (03.10.2025) 10540-2023-TCE 14.10.2025 # 668812 (10.10.2025) 6314-2023-TCE 21.10.2025 # 670864 (20.10.2025) 1010-2024-TCE 22.10.2025 # 671348 (21.10.2025) 10422-2023-TCE 23.10.2025 # 672015 (22.10.2025) 06315-2023-TCE 24.10.2025 # 672936 (23.10.2025) 09221-2024-TCE 28.10.2025 # 674021 (27.10.2025) 11442-2024-TCE 30.10.2025 # 675447 (29.10.2025) 06264-2023-TCE 30.10.2025 # 675337 (29.10.2025) 06277-2023-TCE 30.10.2025 # 675339 (29.10.2025) 0935-2024-TCE 11.11.2025 # 678688 (07.11.2025) 3811-2023-TCE 08.09.2025 # 658434 (05.09.2025) 1381-2024-TCE 18.09.2025 # 661927 (17.09.2025) 6499-2023-TCE 25.09.2025 # 663789 (24.09.2025) II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los administrados indicados en el Cuadro N° 1, por haber incurrido en la siguiente infracción administrativa: Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiera el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley”. (El resaltado y subrayado es agregado). De lo anterior, todos los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que están siendo materia de análisis en la presente Resolución, se han iniciado por la presunta comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 (contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley). Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. La Segunda Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, tanto respecto a la infracción imputada como a los hechos denunciados, toda vez que las mismas consisten en determinar si los distintos proveedores habrían contratado con entidades públicas encontrándose impedidos para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En adición a ello, también se ha advertido que no se cuentan con los medios probatorios suficientes para acreditar los requisitos de configuración de la infracción imputada, tales como copias de las ordenes de servicios u órdenes de compra, en las que conste la debida recepción, u otros documentos que generen certeza sobre la efectiva relación contractual celebrada entre las partes. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 3. En la práctica del Tribunal, casos idénticos suelen ser resueltos bajo idéntica motivación, como parámetros de justificación de una decisión; considerando que, para la configuración del tipo infractor antes descrito, el Tribunal ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en los siguientes términos: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidaddelacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Como puede advertirse, mediante el referido Acuerdo, el Tribunal ha establecido queesposibleacreditarlaexistenciadeuncontratoencontratacionespormontos menores a ocho (8) UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de servicio/compra [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 5. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento delprincipiodeceleridad(enelmarcodeunprocedimientoadministrativo),elcual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal, tal como lo recoge el fundamento 1.6.7 de la Sentencia de Casación FONAHPU, emitida el 17 de mayo de 2024 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de JusticiadelaRepública,yqueincorporaelmecanismodemotivaciónenseriepara resolver múltiples expedientes. 7. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…eldebidoprocesoylosderechosqueconformansucontenidoesencial estángarantizadosnosoloenelsenodeunprocesojudicial,sinotambién en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordarquelamotivaciónesunodelosrequisitosdevalidezdelos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículoIVdelTUOdelaLPAG,según elcuallaautoridadadministrativaejerceúnicayexclusivamentelascompetencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 8. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 9. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si los proveedores denunciados contrataron con diversas entidades públicas encontrándose impedidos para ello, al encontrarse inmersos en uno o varios de los supuestos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 Asimismo, todas corresponden a contrataciones por montos menores a las ocho (8) UIT, presuntamente perfeccionadas mediante la emisión/recepción de una orden de compra o de servicio; por lo que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario aplicar el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , a fin de determinar si existe o no, una relación contractual perfeccionada. 10. Enconsecuencia,enlamayoríadeloscasos,eltratamientoindividualdecadauno de los expedientes materia de análisis producirían una actuación automática y repetitiva, que terminaría atentando contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en contra de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 11. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Naturaleza de la infracción 12. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225establecíaqueseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la norma citada. 13. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 14. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquellevenacabolasentidades,porlarestricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestosquenoestánexpresamentecontempladosenelTUOdelaLeyN°30225 o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la referida norma, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, correspondería verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la orden de servicio u orden de compra, los proveedoresdenunciadosestabaninmersosenalgúnimpedimentoparacontratar con el Estado. Configuración de la infracción 15. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a los proveedores denunciados, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamentorespectodelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, los proveedores denunciados se encontraban incursos en alguna de las causales de impedimento. 16. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de las órdenes de servicio u órdenes de compra, emitidas por las entidades públicas a favor de los proveedores denunciados, conforme se advierte a continuación: Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 Expediente Nº 8864-2024-TCE Expediente Nº 10232-2023-TCE Expediente Nº 6256-2023-TCE Expediente Nº 671-2024-TCE Expediente Nº 12202-2023-TCE Expediente Nº 10540-2023-TCE Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 Expediente Nº 6314-2023-TCE Expediente Nº 1010-2024-TCE Expediente Nº 10422-2023-TCE Expediente Nº 06315-2023-TCE Expediente Nº 09221-2024-TCE Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 Expediente Nº 11442-2024-TCE Expediente Nº 06264-2023-TCE Expediente Nº 06277-2023-TCE Expediente Nº 0935-2024-TCE Expediente Nº 3811-2023-TCE Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 Expediente Nº 1381-2024-TCE Expediente Nº 6499-2023-TCE No obstante, cabe resaltar que, de la revisión de todos los expedientes administrativos, se advierte que en estos no obran copias de las órdenes de servicio y órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados, ni de la recepción de las mismas, ya sea por medios físicos o electrónicos. 17. En ese sentido, previamente al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, se requirió a las entidades emisoras para que cumplanconremitir,entreotrosdocumentos,lascopiasdelasórdenesdeservicio y órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados, donde se aprecie que fueron debidamente recibidas. No obstante, vencido el plazo otorgado para remitir lo solicitado, ninguna de aquéllas brindó atención a los requerimientos realizados. 18. Enesecontexto,corresponderecordarloestablecidoporelTribunalenelAcuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE, a través del cual señaló que, para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, se puede recurrir a lo siguiente: i) la constancia de recepción de la orden de servicio/compra [constancia de notificación debidamente recibida por el contratista]; y, ii) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 19. Respectoalprimercriterio,precisamosqueesteColegiadorequirióalasentidades emisoras, en reiteradas ocasiones, cumplir con remitir copia clara y legible de las órdenes de servicio y órdenes de compra, debidamente recibidas por los respectivosproveedoresdenunciados,conformepuedeadvertirseacontinuación: Cuadro N° 3 Expediente Requerimiento previo al inicio del Requerimientos efectuados por la Sala PAS (Decreto) (Decreto) 8864-2024-TCE # 596704 (03.02.2025) # 673464 (24.10.2025) 10232-2023-TCE # 552597 (13.06.2024) - 6256-2023-TCE # 649599 (04.08.2025) - 671-2024-TCE # 597027 (04.02.2025) # 676757 (03.11.2025) 12202-2023-TCE # 593711 (24.01.2025) - 10540-2023-TCE # 593822 (24.01.2025) - 6314-2023-TCE # 657284 (02.09.2024) - 1010-2024-TCE # 571871 (10.10.2024) - 10422-2023-TCE # 655720 (26.08.2025) - 06315-2023-TCE # 658451 (05.09.2025) - 09221-2024-TCE # 655973 (27.08.2025) # 677052 (04.11.2025) 11442-2024-TCE # 650789 (08.08.2025) # 677058 (04.11.2025) y # 678947 (10.11.2025) 06264-2023-TCE # 655293 (25.08.2025) # 677054 (04.11.2025) 06277-2023-TCE # 655294 (25.08.2025) - 0935-2024-TCE # 657083 (01.09.2025) - 3811-2023-TCE # 625252 (04.06.2025) - 1381-2024-TCE # 596221 (31.01.2025) - 6499-2023-TCE # 624801 (02.06.2025) - Sin embargo, en todos los casos, la entidad emisora no cumplió con remitir la documentación solicitada; por tanto, no obran en los expedientes administrativos elementos que acrediten el primer criterio antes señalado. 20. Como consecuencia, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que los proveedores denunciados hubieran recibido las órdenes de servicio u órdenes de compra emitidas a su favor; y, por ende, se haya perfeccionado la relación contractual con las respectivas entidades. Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 21. Por otro lado, respecto del segundo criterio, sobre el hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que: “…ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”. 22. Sobredichopunto,cabeprecisarque,delarevisióndelosrespectivosexpedientes administrativos, se advierte que no obran elementos aportados por ninguna entidad emisora que permitan concluir la existencia del contrato, toda vez que, si bien se cuenta con el registro en el SEACE de las órdenes de servicio y órdenes de compra, no es posible determinar si las mismas fueron recibidas por los proveedores denunciados. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la LeyNº27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,consagraelprincipio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 23. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual entre los proveedores denunciados y las en dades emisoras; consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de iden ficar si los primeros habrían contratado con el Estado estando impedidos para ello, en el marco de sus respec vas órdenes de servicio u órdenes de compra, toda vez que las en dades no han cumplido con remi r la documentación requerida. Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 24. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, la falta de colaboración por parte de las en dades públicas, al no haber cumplido con remi r la documentación solicitada en numerosas ocasiones, debe ponerse en conocimiento de sus respec vos Titulares y de sus Órganos de Control Ins tucional, a efectos de que adopten las medidas que resulten per nentes. 25. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por el proveedorPERUFARMAS.A.enelmarcodelExpedienteN°11442-2024-TCE,toda vez que no es posible determinar el momento en que se habría producido la supuesta infracción. 26. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en todos los casos señalados, no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a los proveedores denunciados. 27. En consecuencia, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que los proveedores denunciados habrían incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por tanto, corresponde declarar, en todos los expedientes de la referencia, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, bajo responsabilidad de la respectiva entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Steven Aníbal Flores Olivera, César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de las Entidades emisoras, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, por la presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Cuadro N° 4 Orde de Servicio / Orden de Fecha de Administrado Compra Emisión Entidad Expediente NORMA GOBIERNO REGIONAL DE SÁNCHEZ LORETO - GERENCIA SUB SÁNCHEZ Orden de Servicio N° 116 15.03.2024 REGIONAL DE UCAYALI - 8864-2024-TCE VDA. DE GÓMEZ CONTAMANA Orden de Servicio N° 1431-2023- RAÚL MEZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHECO SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y 20.04.2023 ASIA - CAÑETE 10232-2023-TCE ABASTECIMIENTO PEDRO JORGE GOBIERNO REGIONAL DE Orden de Servicio N° 120 01.12.2022 ANCASH – 6256-2023-TCE ALBINO GAVIÑO UGEL CASMA GOBIERNO REGIONAL DE SERGEN LORETO - GERENCIA SUB Orden de Compra N° 073 24.05.2023 671-2024-TCE KODISEO E.I.R.L. REGIONAL DE UCAYALI – CONTAMANA MARDELI Orden de Servicio N° 2202-2023- DIRECCIÓN DE REDES VALENTIN 13.03.2023 INTEGRADAS DE SALUD LIMA 12202-2023-TCE ZUÑIGA OFICINA DE ABASTECIMIENTO OEC NORTE GOBIERNO REGIONAL DE EMPRESA CAJAMARCA - HOSPITAL MULTISERVICIOS Orden de Compra N° 208 18.04.2023 JOSÉ H. SOTO CADENILLAS - 10540-2023-TCE DIR E.I.R.L. CHOTA DANIELLA CAROLA Orden de Servicio N° 150-2023 13.02.2023 GOBIERNO REGIONAL DE 6314-2023-TCE ARESTEGUI LORETO-AGRICULTURA PEZZINI PETRO Orden de Compra N° 96-2023- CABALLOCOCHA UNIDAD DE LOGÍSTICA Y 08.05.2023 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 1010-2024-TCE LAS AMAZONAS S.A.C. PATRIMONIO ALDO Orden de Servicio N° 2038-2023- MUNICIPALIDAD DISTRITAL WILFREDO SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA 17.02.2023 DE CORONEL GREGORIO 10422-2023-TCE TICONA APAZA ALBARRACIN LANCHIPA Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 MUNICIPALIDAD JEMIS NOAH Orden de Servicio N° 29-2023- 31.01.2023 DISTRITAL VEINTISÉIS DE 06315-2023-TCE LEÓN UBILLUS OFICINA DE ABASTECIMIENTO OCTUBRE LAURA HAYDEE Orden de Servicio N° 581-2023- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MENDIZABAL OFICINA DE LOGÍSTICA Y 26.08.2023 SAN MATEO 09221-2024-TCE LÓPEZ ABASTECIMIENTO Orden de Compra N° 4504469849- PERUFARMA 2023- RED 23.08.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11442-2024-TCE S.A. PRESTACIONAL REBAGLIATI JULIO CÉSAR Orden de Servicio N° 1061-2022- GOBIERNO REGIONAL DE SERNA OFICINA DE LOGÍSTICA 15.12.2022 APURIMAC SALUD CHANKA 06264-2023-TCE MIRANDA DISA APURIMAC II ENCARNACIÓN Orden de Servicio N° 3872-2022- CHAMORRO MUNICIPALIDAD 02.12.2022 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 06277-2023-TCE PRETELL PROVINCIAL DE OXAPAMPA OXAPAMPA FAMHORA SERVICIOS Orden de Compra N° 0002 07.02.2023 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 0935-2024-TCE GENERALES OCUMAL S.A.C. RONALD HERNÁN Orden de Servicio N° 726-2022- 06.12.2022 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 3811-2023-TCE MUDARRA JARA OFICINA DE ABASTECIMIENTO MARCABAL RAÚL MEZONES Orden de Servicio N° 3612-2023- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHÁVEZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 30.10.2023 MORROPON- CHULUCANAS 1381-2024-TCE MORROPON CHULUCANAS Orden de Servicio N° 825-2022- JOSÉ MOISÉS SUB GERENCIA DE 28.09.2022 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 6499-2023-TCE GARCÍA CORREA LOGÍSTICA SONDOR 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 24, de las siguientes entidades públicas: Cuadro N° 5 Entidad Expediente GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - GERENCIA SUB 8864-2024-TCE REGIONAL DE UCAYALI - CONTAMANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA - CAÑETE 10232-2023-TCE GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH – UGEL CASMA 6256-2023-TCE GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - GERENCIA SUB 671-2024-TCE REGIONAL DE UCAYALI – CONTAMANA DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE 12202-2023-TCE Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7770 -2025-TCP- S2 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL 10540-2023-TCE JOSÉ H. SOTO CADENILLAS - CHOTA GOBIERNO REGIONAL DE LORETO-AGRICULTURA 6314-2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS AMAZONAS 1010-2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL 10422-2023-TCE DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL VEINTISÉIS DE OCTUBRE 06315-2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO 09221-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11442-2024-TCE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC SALUD CHANKA 06264-2023-TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA 06277-2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUMAL 0935-2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL 3811-2023-TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON- CHULUCANAS 1381-2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDOR 6499-2023-TCE 3. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Salvo mejor parecer, STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 24 de 24