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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada enel literalb)delnumeral50.1del artículo50del TUOde laLeyN° 30225, porparte delAdjudicatario,cuyaresponsabilidad haquedadoacreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de 2021, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “ Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2606/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor AYA HUARMEY BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L.,porsuresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligación deformalizaracuerdosmarco, respectodelprocedimientoparala extensióndevigencia de proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marc...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada enel literalb)delnumeral50.1del artículo50del TUOde laLeyN° 30225, porparte delAdjudicatario,cuyaresponsabilidad haquedadoacreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de 2021, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “ Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2606/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor AYA HUARMEY BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L.,porsuresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligación deformalizaracuerdosmarco, respectodelprocedimientoparala extensióndevigencia de proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 ““i) impresoras, ii) consumibles y iii) repuestos y accesorios de oficina”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016,como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú 1 Compras . Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. El 8 de julio de 2021, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la extensión de vigencia de los catálogos, consistente en: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII, en adelante las Reglas. • Anexo N°01: Parámetrosycondicionespara la selección deproveedores, asociado a las Reglaspara el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. • Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco. • Anexo N° 05: Cuestionario de Debida Diligencia. • Anexo N° 06: Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 • Manual para la participación en la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva 2 N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 08 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, del 26 al 27 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 02 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas, en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Asimismo,del02al 11deagostode2021,se estableció comoperiodode depósito de la garantía de fiel cumplimiento, estableciéndose como periodo adicional del 12 al 25 del mismo mes y año. El 13 de agosto de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 11 de abril de 2022, presentado el 18 de abril de 2022 a través de la Mesa de Partes Virtual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa AYA HUARMEY BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L (RUC. N° 2Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 3 Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 20606125241), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. A fin de sustentar su denuncia, e4tre otros documentos, remitió el Informe N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ de fecha 8 de abril de 2022, a través del cual señala lo siguiente: ● Señaló que la Jefatura de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, aprobó, mediante los memorandos 000007-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000008-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000009-2021- PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000046-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000053-2021-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, 000055-2021- PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, de fechas22 de enero, 4 de mayo y21 de junio de 2021, la propuesta efectuada por la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, respecto a la continuación del procedimiento de ExtensióndeVigenciadelosCatálogosElectrónicosasociadosalosAcuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT- CE-2021-6 y EXT-CE-2021-7. ● Señaló, que mediante informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, del 25 de marzo de 2022, la DAM refirió que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT- CE-2021-6yEXT-CE-2021-7,EXT-CE-2021-10,EXT-CE-2021-11,EXT-CE-2021- 12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021-14, EXT-CE-2021-16 Y EXT-CE-2021-18, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimientodevinoenlaimposibilidaddesuscribirautomáticamentelos citados Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. ● Señala que de lo manifestado por la Dirección de Acuerdos Marco, los proveedores detallados en los anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 4 Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 10, 11, 12 y 13 del Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, incumplieroncon susobligacionesdeefectuareldepósitodegarantíadefiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores. ● Precisa que, en relación al daño causado, el hecho que los proveedores adjudicatariosnohayancumplidoconsuobligacióndesuscribirlosAcuerdos Marco, perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. ● Refiere que los proveedores, al no efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, incumplieron con su obligación de perfeccionar los Acuerdos Marco, por lo que habrían incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) de numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 18 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación queobraen elexpediente,encaso deincumplir elrequerimiento. El Adjudicatario fue notificado el 02 de julio de 2024, a través de la cedula de notificación N° 45708/2024.TCE .6 7 4. Mediante Decreto del 06 de setiembre de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la 5 6Documento obrante a folios 232 a 247 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 documentación obranteen autos.Asimismo,se remitió elexpediente a laPrimera Sala del Tribunal y al Vocal ponente con fecha 9 de setiembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia de proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir,que el Acuerdo Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 4. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyoliteral a) del numeral 8.2.2.1de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelos plazos,requisitos,criteriosdeadmisiónyevaluación,textodelAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedordeba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, refiere lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, las Reglas Estándar aplicables al Acuerdo Marco de extensión materia de análisis, establecían las siguientes condiciones a tener en cuenta para la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática del acuerdo marco: 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase al depósito monetario efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERÚ COMPRAS y que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco. Asimismo,permitirálasuscripciónautomáticadelmismoenelprocedimientopara la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLOGOS, el mismo que se definirá en el Anexo N° 1. [El resaltado es agregado] 3.10 Garantía de fiel cumplimiento ElPROVEEDORADJUDICATARIOdeberealizareldepósitodegarantíadefiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRASverificaráque dichodepósitose hayaefectuadodentrodel plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso deno efectuareldepósitodela garantíade fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósitode garantíade fiel cumplimiento,daráporfinalizadoel Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo MarcoconelPROVEEDORADJUDICATARIO,envirtuddelaaceptacióndel Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 vigencia del Acuerdo Marco [El resaltado es agregado] 6. En ese contexto, tanto en el Reglamento, Procedimiento y en las Reglas, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de los Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos, responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 7. Por otraparte, conrelación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementosquefehacientementeacreditenque:i)concurrieroncircunstanciasque le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores externos ajenos a su voluntad. 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisióndelpresunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco (extensión de vigencia de proveedores) 9. En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE- Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 2021-6 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y el Anexo N° 1 “Parámetrosycondicionesparalaselecciónde proveedores,asociadoalas Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII”. Así,delarevisióndelreferidodocumento,ensuAnexo1,seestablecióelsiguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 08/07/2021 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 08/07/2021 al 25/07/2021 Admisión y evaluación. 26/07/2021 y 27/07/2021 Publicación de resultados. 02/08/2021 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 12/08/2021 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 02/08/2021 al cumplimiento 11/08/2021 Asimismo, a través del comunicado N° 073-2021-PERU COMPRAS/DAM, del 13 de agosto de 2021, Perú Compras comunicó la postergación de la fase de suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; y a su vez se otorgó un plazo adicional para que los proveedores adjudicatarios efectúen el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme se muestra a continuación: Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 Como es de verse, en las Reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, se especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatariospara efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 2 al 25 de agosto de 2021 (incluido el plazo adicional), precisando además que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco Correspondiente. 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 2 al 25 de agosto de 2021. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras se aprecia, que mediante Informe N° 000039-2022-PERÚ-COMPRAS-DAM, la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóqueelAdjudicatarionoformalizóelacuerdomarcoobjeto de análisis, conforme a las indicaciones de las “Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII”. Cabeañadir,que,endichadocumentaciónestándar,establecíaquePerúCompras deformaautomáticaregistraríalasuscripcióndelacuerdomarcoconelproveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento, los proveedores declararon que se “efectuaría el depósito por conceptodegarantíadecumplimientoantesdelafechadesuscripciónautomática delAcuerdo”;locualevidenciaqueelAdjudicatarioconocíadetalobligaciónantes de registrarse como participante. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. 12. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 14. Sobre este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento nipresentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 02 de julio de 2024, a través de la cédula de notificación N° 45708/2024.TCE, por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formaliceelAcuerdoMarcoreferidoalaextensióndevigenciadeproveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6 “ Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva, razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/77,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 9 31535 que modifica la Ley N° 30225 . En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 8 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció 9 que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5, 150.00 (Cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 20. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para el procedimiento de extensión de vigencia deproveedoresen la implementación delos Catálogos Electrónicos de “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantíadefielcumplimientoexigidaparatalefecto;sinembargo,norealizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: respecto de este punto, debe tenerse en cuenta que Perú Compras ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta el nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fechade emisióndel presentepronunciamiento, el Adjudicatario no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 10 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE , se advierte que el Adjudicatario no se encuentra acreditado como Microempresa. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuy12 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de 2021 , últimafechaenlaquedebíarealizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco derivado de la extensión de vigencia de proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “ Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 10 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo N°344-2018-EF,publicado enelDiario OficialElPeruano el 23dediciembre de 2022. 11 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html 12 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo.En caso nonotifique elpago al OSCE dentro de los siete (7)días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquelenquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. 13 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo,de no realizarse ycomunicarse el pago de la multa porparte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Marisabel Jauregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa AYA HUARMEY BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L., con RUC. N° 20606125241, con una multa ascendente a S/ 25,750.00 soles (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia de proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 ““i) impresoras, ii) consumibles y iii) repuestos y accesorios de oficina”; convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa AYA HUARMEY BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L., con RUC. N° 20606125241, por el período de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “LineamientosparalaejecucióndelasancióndemultaimpuestaporelTribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUDIGITALMENTEO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05205-2024-TCE-S1 Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 21 de 21