Documento regulatorio

Resolución N.° 5204-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, ...

Tipo
Resolución
Fecha
09/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entid(…).”. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5218/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conformeaLey,enelmarcodelaOrdendeCompraN°598-2020-OFICINADELOGÍSTICA emitida el 13 de noviembre de 2020, por el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS - CHOTA; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de noviembre de 2020, el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas - C...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entid(…).”. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5218/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conformeaLey,enelmarcodelaOrdendeCompraN°598-2020-OFICINADELOGÍSTICA emitida el 13 de noviembre de 2020, por el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS - CHOTA; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de noviembre de 2020, el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas - Chota, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 598-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA por el concepto de “Compra de descartables”, por el importe de S/ 1,232.00 (Mil doscientos treinta y dos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa denominada EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, en adelante el Contratista. La Orden de Compra fue emitida durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLeyysuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folio 21 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 2. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 07 de marzo de 2023, presentado el 21 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 525-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023, en el cual señala lo siguiente: • El/la cuñado/a de una Regidor ocupa el 2° grado de afinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras éste se encuentreejerciendo dicho cargoyhasta doce (12)meses después de haber cesado en sus funciones. • Precisa que el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Indica que, de conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Segundo Rosendo DelgadoVásquezfueelegidoRegidorProvincialdeChota,RegiónCajamarca. • Refiere que, de la información consignada por el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Jorge Tafur Díaz es su cuñado. • Precisa que, de la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP se aprecia que el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Jorge Tafur Diaz. 3 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 5 al 19 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 • Indica que, según la información contenida en el SEACE, se observa que durante el período en el que el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Chota, el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial,por lo que existen indicios de la posible comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, conforme lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 17 de julio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita la siguiente información: • Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista. • Se sirva informar si la Orden de Compra N° 598-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA del 13 de noviembre de 2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, sideviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. De ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra,donde conste la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el contratista. • En caso haya sido enviada al mencionado Contratista mediante correo electrónico, remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las ordenes de compra emitidas por vuestra representada a favor del contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. 4 Documento obrante a folio 23 al 26 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 • Señalar si el Contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad, debiendo informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por el Contratista y la constancia de su recepción por parte de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. DichodecretofuenotificadoalÓrganodeControlInstitucional yalaEntidadeldía 19 y 24 de julio de 2024, mediante cédulas de notificación N° 55180/2024.TCE y 5 55181/2024.TCE , respectivamente. 4. Mediante Decreto del 20 de agosto de 2024 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador, copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Ordende Compra N° 598-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA emitida el 13 de noviembre 2020 por el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas - Chota, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE “SEACE”. ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez. iii) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que, el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, fue elegido Regidor Provincial de Chota, Región Cajamarca en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. 5Documento obrante a folio 38 al 42 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 43 al 46 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con el literal d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. DichodecretofuenotificadoalContratistamediantelaCasillaElectrónicadelOSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el día 21 de agosto 8 de 2024 y a la Entidad mediante cédula de notificación N° 65639/2024.TCE , el día 22 de agosto de 2024. 9 5. Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación adjunta. 6. Mediante Decreto del 4 de noviembre de 2024 , a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio para mejor resolver, se solicitó a la Entidad lo siguiente: “ (…) B. AL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA – HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS - CHOTA 1. Copia legible de la Orden de Compra N° 598-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA emitida el 13.11.2020, emitida a favor de la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con R.U.C. N° 20496070675), en la que se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). Encasolacontrataciónnosehayaperfeccionadoatravésdealgunaconstancia de recepción de la Orden de Compra N° 598-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA 8Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 9Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 1Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 emitida el 13.11.2020, explicar mediante qué mecanismo se efectuó el perfeccionamiento del contrato (nacimiento de la obligación contractual), adjuntando, además, copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual entre su representada y el Contratista, tales como, contratos, conformidades del servicio, informes de actividades,documentosqueacreditenelpagodelaOrdendeCompraN°598- 2020-OFICINA DE LOGÍSTICA emitida el 13.11.2020, recibos, entre otros. (…)”. 7. Cabe precisarque, a la fecha de emisión del presentepronunciamiento, laEntidad no ha cumplido con remitir la información solicitada con los Decretos del 17 de julio y 4 de noviembre de 2024, lo cual debe hacerse de conocimiento de su respectivo Titular, así como de su Órgano de Control Institucional al haber faltado a sudeberdecolaboraciónestablecidoenelartículo87delTexto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de ello, corresponde evaluar los hechos con los documentos que obran en el expediente administrativo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el supuesto establecido en los literales i) y k) en concordancia con el literal d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Según lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 11 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye a su vez el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea 11 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la b) Igualdad de trato. – Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 admisible su aplicación por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista estaba incurso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en algunodelos impedimentosestablecidosenel artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “Enlosprocedimientosadministrativossancionadoresiniciadosparadeterminar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral50.1 delartículo 50 delaLey, oenotranormaderogada quela tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estosmediosprobatoriospermitanidentificardemanerafehacientequesetrata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro] Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 8. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, obra a folio 21 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del SEACE respecto de la Orden de Compra N° 598-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA del13 de noviembre de 2020 emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 1,232.00 (Mil doscientos treinta y dos con 00/100 soles). 9. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se adviertecopiadelamencionadaOrdende CompranidesunotificaciónalContratista. 10. Así se tiene que, a través de los Decretos del 17 de julio y 4 de noviembre de 2024, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Compra, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte del Contratista, así como copialegiblede los documentos que acreditenque efectivamenteexistió unarelación contractual con el Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, entre otros documentos que acrediten el pago de la Orden de Compra. 11. Sin embargo, pese a los diversos requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimientodelTitulardelaEntidadydelÓrganodeControlInstitucionaldeaquella, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado; en ese sentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el contratista denunciado, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 13. Sobreelparticular,resultapertinentemencionarquesibienlaOrdende Compraobra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, no habiendo recibido – de parte de la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. 14. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, noseadvierte algúnelemento omediode pruebaque permitaidentificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 15. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra N° 598-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA del 13 de noviembre de 2020 y por tanto no se cuenta con elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el AcuerdodeSalaPlenaN°001-005-2024/OSCE-CDdel1dejuliodelmismoaño,yenejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5204-2024-TCE-S1 y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por DecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la empresa denominada EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con RUC. N° 20496070675) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 598-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA del 13 de noviembre de 2020, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente resolución enconocimiento delTitular de laEntidad y de suÓrgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el numeral 7 de los antecedentes y en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. 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