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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, por su responsabilidadalhaber contratadoconel Estado estando impedido para ello, cuya responsabilidad haquedadoacreditada,lacualtuvolugarel 16 de junio de 2021, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 07916/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AMG TECH S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de laOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°2021-000178del16dejuniode 2021, emitida por la Municipalidad Provincial de Chincha - Chincha Alta; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de junio de 2021, la...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, por su responsabilidadalhaber contratadoconel Estado estando impedido para ello, cuya responsabilidad haquedadoacreditada,lacualtuvolugarel 16 de junio de 2021, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 07916/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AMG TECH S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de laOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°2021-000178del16dejuniode 2021, emitida por la Municipalidad Provincial de Chincha - Chincha Alta; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de junio de 2021, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA – CHINCHA ALTA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la OrdendeCompra-GuíadeInternamiento N° 2021-000178 , a favor de la empresa AMG TECH S.A.C., en adelante el Contratista, por el importe de S/ 7,200.00 (siete mil doscientos con 00/100 soles) para la “Compra de hojas de muelle 1era posterior para los compactadores N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 solicitado por el encargado de maquinarias Gurs del plan de maquinarias 2021”, en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe 1 Documento obrante incorporado mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024. Obra a folios 9 del expediente remitido con la Carta N° 12-2023-SGL-GA/MPCH. Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 resaltar que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000697-2021-OSCE-DGR presentado el 24 de noviembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 11 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 159-2021/DGR-SIRE 3 del 22 de noviembre de 2021, en el cual señala lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado • De acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez (cuñado) al ser familiar que ocupa el 2° grado de afinidad, con respecto al señor Gustavo Martín Rosell De Almeida, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación, incluso, como integrante de los órganos de administración, apoderado o representante legal, mientras que este último se encuentre ejerciendo el cargo de Viceministro de Estado, siendo que, luego de dejar dicho cargo, el impedimento establecido para dicha autoridad subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector. Sobre el cargo desempeñado por el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida • De la revisión de la Resolución Suprema N° 011-2021-SA , se aprecia que se designó al señor Gustavo Martín Rosell De Almeida en el cargo de Viceministro de Estado desde el 1 de abril de 2021. 2Documento obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folios 16 al 23 del expediente administrativo. 4 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2021. Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 • Por consiguiente, el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez (cuñado) se encuentra impedido de contratar con el Estado a nivelnacional desde el 1 de abril de 2021 y, hasta doce (12) meses después de culminadas sus funciones en el cargo de Viceministro de Estado, y solo en el ámbito de su sector. De la vinculación con el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez • De la información consignada por el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez, identificado con DNI N° 71996251, es su cuñado, existiendo, por tanto, vínculo de afinidad de 2° grado entre ellos. Sobre el proveedor AMG TECH S.A.C. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional deProveedores(RNP),seapreciaqueelproveedorAMGTECHS.A.C.,cuentacon vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 6 de mayo de 2021. • Asimismo, en la información registrada en el “Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE”, se aprecia que la empresa AMG TECH S.A.C. tendría como accionista al señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez con el 10% de participaciones. 5 • De otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 14520227 de la empresa AMG TECH S.A.C., obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se aprecia -entre otros- que en el Asiento 1 (A00001), mediante Escritura Pública de fecha 11 de agosto de 2020, se constituyó la Sociedad Anónima Cerrada, siendo uno de los socios fundadores el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez, designándolo como Sub Gerente de la Sociedad, no advirtiéndose de la referida partida modificaciones posteriores. • En ese sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 del TUO de la Ley; y, en la medida que de acuerdo a la información declarada en el RNP – cuya actualización es de exclusiva de los proveedores – se aprecia que el proveedor AMG TECH S.A.C. tendría al señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez como Sub 5 Partida Registral N° 14520227, Oficina registral de Lima. Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Gerente de la empresa, por lo tanto, sería integrante del órgano de administración; y, en la medida que el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida viene ejerciendo el cargo de Viceministro de Estado, dicha persona jurídica se encontraría impedida de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación a nivel nacional desde el 1 de abril de 2021 hasta doce (12) meses después de concluido, y solo en el ámbito de su sector. • Cabe indicar que, del contraste entre la información obrante en SUNARP y RNP, se advierten incongruencias que permiten colegir que la empresa AMG TECH S.A.C. no cumplió con actualizar la información declarada ante el RNP, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento. Sobre las contrataciones realizadas por el proveedor AMG TECH S.A.C. • De la información registrada en el SEACE, obtenida luego de la búsqueda en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, a partir de la fecha en la cual el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida viene desempeñando el cargo de Viceministro de Salud Pública, el proveedor AMG TECH S.A.C., realizó trece (13) contrataciones con el Estado. • Bajo ese contexto, se advierte que el proveedor AMG TECH S.A.C. contrató con la Municipalidad Provincial de Chincha – Chincha Alta, durante el período de tiempo en que el señor Gustavo Martin Rosell De Almeida, viene ejerciendo el cargo de Viceministro de Salud Pública, pese a que los impedimentos contemplados en el artículo 11 del TUO de la Ley. 3. Mediante Decreto del 21 de junio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley donde se señalen las causales de impedimento en las que habría incurrido el contratista. ii) Copia legible de la Orden de Compra, emitida en favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida. 6 Documento obrante a folios 27 al 30 del expediente administrativo. Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 iii) En caso la Orden de Compra haya sido enviada al Contratista por correo electrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomolarespectivaconstancia de recepción. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legibledetodaslasórdenesdecompraemitidasporlaEntidadenfavordel Contratista. v) Señalar si el supuesto infractor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual, haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. De ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, se solicitó que se remitan los siguientes documentos: i) Copia de la cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. ii) Documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. De ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de esta. iii) Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclodelgastopúblicodelaEntidad,entreotros,queacreditenlaejecución del contrato. iv) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Cabe indicar que el referido Decreto fue notificado a la En7idad mediante Cédula de Notificación N° 46035/2024.TCE el 25 de junio de 2024 , a través de la Mesa de Partes Virtual de la Entidad. De igual manera, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. 7 Documento obrante a folios 31 al 34 del expediente administrativo. Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 4. Mediante Decreto del 5 de agosto de 2024 se dispuso incorporar, al presente expediente administrativo, copia de los siguientes documentos: i) ReporteelectrónicodelaOrdendeCompra,extraídodelBuscadorPúblico de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. ii) Ficha Única de Proveedor, obtenida del Buscador de Proveedores del Estado del Contratista. iii) Ficha informativa obtenida del Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE del Contratista. iv) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Gustavo Martín Rosell De Almeida. v) Ficha Registral N° 14520227 del Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a encontrarse impedido para ello, según el literal k) en concordancia con los literales h) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra, para la “Compra de hojas de muelle 1era posterior para los compactadores N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 solicitado por el encargado de maquinarias Gurs del plan de maquinarias 2021”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado dispositivo legal. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que el Contratista fue notificado el 8 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) . 5. A través del Decreto del 5 de setiembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, al haberse verificado 8 Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 9Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 10Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 que el Contratista no presentó sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la PrimeraSala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 6 de ese mismo mes y año. 11 6. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024 , la Sala se reiteró el siguiente requerimiento de información: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA: 1. Cumpla con remitir un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa AMG TECH S.A.C. (con R.U.C. Nº 20606444746), en lasupuestacomisióndelainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N°082-2019-EF, normavigente alafecha de emitirse laOrdende Compra Nº 178-2021-SUB GERENCIA DE LOGISTICA del 16.06.2021, estaría inmersa la citada empresa. 2. Asimismo, sírvase informar i) si la Orden de Compra Nº 178-2021-SUB GERENCIA DE LOGISTICA del 16.06.2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles ycuántassonlasórdenesdecompraderivadasdedichoprocedimientodeselección o de ese único contrato. 3. Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Compra Nº 178-2021-SUB GERENCIA DE LOGISTICA del 16.06.2021, emitida a favor de la empresa AMG TECH S.A.C. (con R.U.C. Nº 20606444746). 4. Cumpla con remitir copia legible de larecepción de laOrden deCompraNº178- 2021-SUB GERENCIA DE LOGISTICA del 16.06.2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la empresa AMG TECH S.A.C. En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa AMG TECH S.A.C. y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA. 1Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 En caso la referida Orden de Compra Nº 178-2021-SUB GERENCIA DE LOGISTICA del 16.06.2021, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la empresa AMG TECH S.A.C. que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. 5. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 6. Cumpla con remitir copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: -Cotización y/u oferta presentada por la empresa AMG TECH S.A.C., debidamente ordenada y foliada. -Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. -En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa AMG TECH S.A.C. y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA. -Asimismo, incluir losdocumentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes depago,constanciasdeprestación,documentosdecarácterfinancieroemitidospor las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato”. 12 7. A través del Decreto del 10 de diciembre de 2024 , se resolvió incorporar al presente expediente, entre otros, la siguiente documentación: i) Carta N° 12- 2023-SGL-GA/MPCH del 12 de junio de 2023 y anexos, ii) Oficio N° 030912- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 9 de octubre de 2024, emitido por el Sub Director de Vínculos y Archivo Registral y, iii) Acta de Matrimonio del señor Gustavo Martín Rosell De Almeida y la señora Gladis Miriam Dávila. 12Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello,de acuerdo con loprevistoenel literal k)en concordancia con los literales h) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitado el presunto hecho infractor. Cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio 2. De forma previa al análisis de fondo, cabe precisar que mediante Carta N° 012- 2023-SGL-GA/MPCH, presentada ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad, remitió copia de la OrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°2021-000178 del 13 16.06.2021, emitida a favor del Contratista. Sin embargo, en el Decreto del 5 de agostode 2024 ,atravésdelcualsedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador, se menciona la Orden de Compra N° 178-2021-SUB GERENCIA DE LOGISTICA del 16.06.2021. 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre los errores advertidos en el Decreto del 5 de agosto de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se consignó lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AMG TECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20606444746), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales h) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 178-2021-SUB GERENCIA DE LOGISTICA del 16.06.2021 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - 13 remitido con el Oficio N° 12-2023-SGL-GA/MPCH.to del 10 de diciembre de 2024. Obra a folios 9 del expediente 14Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 CHINCHA ALTA, para la “Compra de hojas de muelle 1era posterior para los compactadores N° 1,2,3,4,5,6,7 solicitado por el encargado de maquinaras- Gurs del plan de maquinarias 2021”, conforme al siguiente detalle: (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AMG TECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20606444746), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales h) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2021-000178 del 16.06.2021, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA, para la “Compra de hojas de muelle 1era posterior para los compactadores N° 1,2,3,4,5,6,7 solicitado por el encargado de maquinaras- Gurs del plan de maquinarias 2021”, conforme al siguiente detalle: (…)” 4. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,el cualestablece lo siguiente: “(…)Loserroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 5. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en elDecreto del 5 de agosto de 2024,a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo, teniéndose por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Respecto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción 6. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la citada norma. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del referido TUO,esdecir,a“lascontrataciones cuyosmontos seaniguales oinferioresaocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 7. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas 15 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones,opor lasola condición queostentan(su vinculación conlaspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 8. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley. 9. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que se haya suscrito un documento contractual o, de ser el caso, se haya recibido la orden de compra u orden de servicio con la cual se haya establecido el vínculo contractual y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 11. Sobre el primer requisito, se verifica que la Entidad, mediante Oficio N° 12-2023- SGL-GA/MPCH , presentado el 13 de junio de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, adjuntó copia de la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor del Contratista, con expediente SIAF 1985-2021, por el monto ascendente a S/ 16 Documento obrante incorporado mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024. Obra a folios 1 del expediente remitido con el Oficio N° 12-2023-SGL-GA/MPCH. Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 7,200.00 (siete mil doscientos con 00/100 soles). Para mayor ilustración, se reproduce la referida Orden de Compra: 17 17 Documento obrante incorporado mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024. Obra a folios 9 y 130 del expediente remitido con el Oficio N° 12-2023-SGL-GA/MPCH. Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Delcitadodocumento,noesposibleverificarconstanciadesurecepciónporparte del Contratista, por lo que se procederá con el análisis de la documentación adicional presentada por la Entidad. 12. En ese sentido, cabe indicar que mediante Carta N° 12-2023-SGL-GA/MPCH , 18 presentadael13dejuniode2023,laEntidad,adicionalmente,adjuntólasiguiente documentación: 19 • Formato N°27– Constanciadecumplimientodelaprestación: Bienes del 28 de junio de 2021, mediante el cual la Sub Gerencia de Logística de la Entidad otorgó constancia de culminación de la prestación derivada de la Orden de Compra bajo análisis, la cual contó con un plazo de entrega de cinco (5) días calendario, sin aplicación de penalidades. Dicho documento fue presentado por el Contratista, como parte de su oferta, en el marco de un procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 13-2021- 20 MPCH/OEC . • Estado de cuenta corriente del 01 al 30 de junio de 2021 , emitida por el Banco de Crédito del Perú, presentado por el Contratista, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación 22 SimplificadaN°13-2021-MPCH/OEC ,conelfindeacreditarlatransferencia efectuadaporlaEntidad,porelimportedeS/7,200.00(sietemildoscientos con 00/100 soles), a favor del Contratista. Se reproducen los citados documentos a continuación: 18Documento obrante incorporado mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024. Obra a folios 1 del expediente remitido con la Carta N° 12-2023-SGL-GA/MPCH. 19Documento obrante incorporado mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024. Obra a folios 67 y 131 del expediente remitido con la Carta N° 12-2023-SGL-GA/MPCH. 20PresentadosparaelítemI:Adquisicióndelubricantesyfiltrospara elmantenimientopreventivodelasmaquinarias pesadas de la Municipalidad Provincial de Chincha y, para el ítem II: Adquisición de llantas para las maquinarias pesadas de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha - Región Ica. 21Documento obrante incorporado mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024. Obra a folios 68 a 69, así como a folios 132 al 133 del expediente remitido con la Carta N° 12-2023-SGL-GA/MPCH. 22PresentadosparaelítemI:Adquisicióndelubricantesyfiltrospara elmantenimientopreventivodelasmaquinarias pesadas de la Municipalidad Provincial de Chincha y, para el ítem II: Adquisición de llantas para las maquinarias pesadas de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha - Región Ica. Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Imagen: Constancia de cumplimiento de la prestación: Bienes del 28 de junio de 2021 Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Imagen: Página 1 del Estado de cuenta corriente del 01 al 30 de junio 2021 Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Adicionalmente a ello, es pertinente acotar que, de la revisión de la página de “consulta de expediente administrativo”, respecto del SIAF N° 1985-2021, correspondiente a la Orden de Compra bajo análisis, se puede observar que ésta fue comprometida el 16 de junio de 2021 (fecha de emisión de la Orden) y, devengada el18dejuniode2021.Es importante señalarque, de conformidad con lo previsto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Sistema Nacional de Tesorería, el devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado (lo cual ocurrió el 16 de junio de 2021); se formaliza cuando se otorga la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el SIAF-RP, luego de haberse verificado el cumplimiento de algunas de lassiguientescondiciones, segúncorresponda,como eselcaso,delarecepción satisfactoria de los bienes adquiridos, aspecto que se acredita con la Constancia de cumplimiento de la prestación: Bienes 23 del 28 de junio de 2021, antes acotada. Se reproduce reporte de consulta de expediente SIAF a continuación: 23 Documento obrante incorporado mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024. Obra a folios 67 del expediente remitido con el Oficio N° 12-2023-SGL-GA/MPCH. Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Del mismo modo, se evidencia que la Entidad procedió con el giro respectivo de la obligación de S/ 7, 200.00 (siete mil doscientos con 00/100 soles), que corresponde a la fase de ejecución del pago de la obligación devengada previamente y se realiza entre otros, de manera obligatoria, a través de transferencias electrónicas a favor de proveedores y acreedores del Estado, como en el caso del Contratista. Dichos documentos, obrantes en el expediente administrativo, contienen información suficiente que permiten dar por acreditado el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, al evidenciarse de los mismos la entrega efectiva de bienes por parte del Contratista, la conformidad de su cumplimiento sin contener penalidades en su contra, y su posterior cancelación por parte de la Entidad a dicha obligación. 13. En tal sentido, queda configurado el presente presupuesto de la infracción administrativa materia de análisis, en el extremo referido a la acreditación de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, por lo que resta determinar si, a esa fecha (16 de junio de 2021), el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento establecido en el referido artículo 11 del TUO de la Ley. Respectoal impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 14. La imputación contra el Contratista radica en haber contratado con el Estado estando impedido para ello, debido a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; conforme se expone a continuación: “Artículo11.Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas, y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a queserefiereelliterala) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 después y solo en el ámbito de su sector. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo con los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en losliteralesprecedentes,laspersonasjurídicascuyosintegrantesde los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean lasreferidas personas.Idéntica prohibición seextiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (…)”. [El resaltado es agregado] 15. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Viceministros de Estado están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistasen todo proceso de contratación pública, esto es, a nivel nacional, mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después y dentro del ámbito de su sector. Por su parte, los parienteshasta el segundo gradode afinidad de los Viceministros de Estado, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el mismo y dentro del ámbito de su sector. Asimismo, en el mismo ámbito y tiempo establecidos para el Viceministro, tienen impedimento: i) las personas jurídicas en las que dicho Viceministro o sus parientes sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Sobreel impedimentoprevistoenel literal b)del numeral11.1 del artículo 11 del TUOde la Ley 16. De la Resolución Suprema N° 011-2021-SA, del 1 de abril de 2021, se puede apreciar que el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida fue designado como Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, cuyo cargo concluyó el 9 de marzo de 2022, mediante Resolución Suprema N° 003-2022-SA, conforme se muestra a continuación: 17. En tal sentido, se advierte que el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida fue designado como Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, cargo desempeñado desde el 1 deabril de2021 hasta el 9 demarzo de2022,por lo que seencontrabaimpedidodeserparticipante,postor,contratistay/osubcontratista Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 en todo proceso de contrataciónpública, a nivelnacional, mientras ejerzael cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo [esto es hasta el 9 de marzo de 2023] y dentro del ámbito de su sector. Sobreel impedimentoprevistoenel literalh)del numeral11.1 del artículo 11 del TUOde la Ley: 18. Sobre el particular, conforme al literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, están impedidos para contratar con el Estado los parientes del Viceministro de Estado hasta el segundo grado de afinidad, en todo proceso de contratación pública a nivel nacional, durante el ejercicio del cargo, y hasta 12 meses después de que éste haya dejado dicho cargo y dentro del ámbito del sector. 19. Así, obra en el expediente administrativo la “Declaración Jurada de Intereses” de la Contraloría General de la República , ejercicio 2021, en la cual se advierte que el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida, declaró como su cónyuge a la señora Gladis Miriam Dávila Sánchez De Rosell y como su cuñado al señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez, conforme a lo siguiente: 24 Documento obrante a folio 48 al 50 del expediente administrativo. Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 20. En torno a ello, cabe advertir que la relación de parentesco por afinidad a que refiere la imputación de cargos derivaría del vínculo (esposos) entre la señora Gladis Miriam Dávila Sánchez De Rosell y el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida, que habría generado a su vez el vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado entre el hermano de la citada señora (Eduardo Antonio Dávila Sánchez) y el mencionado Viceministro de Estado. 21. En ese sentido, se debe tener en cuenta que el parentesco por afinidad está expresamente regulado en el Código Civil Peruano, en su artículo 237, el cual señala lo siguiente: “Artículo 237.- Parentesco por afinidad El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se hallaeniguallíneay gradodeparentescoporafinidadqueelotropor consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex- cónyuge”. 22. De la citada disposición, se observa que el parentesco por afinidad se genera a partir del matrimonio, producto del cual los parientes consanguíneos del cónyuge pasan a ser parientes por afinidad [en línea recta o colateral] del otro. Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Enesesentido,delOficioN°030912-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC ,presentado5 el 11 de octubre de 2024, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC remitió copia del acta de matrimonio de los señores Gladis Miriam Dávila Sánchez De Rosell y Gustavo Martín Rosell De Almeida [Viceministro], con lo cual se determina que ambos están casados. 23. En tal sentido, dado que se ha acreditado que la señora Gladis Miriam Dávila Sánchez DeRosell yel señor GustavoMartín RosellDe Almeida[Viceministro], son cónyuges, puede concluirse que existe la relación de parentesco por afinidad, entreelseñorGustavoMartínRosellDeAlmeidayelseñorEduardoAntonioDávila Sánchez, al comprobarse la existencia de matrimonio entre el primero y la hermana de este último. 24. De lo anterior, se concluye que el señor Eduardo Antonio DávilaSánchez,pariente en segundo grado de afinidad del Viceministro de Estado, Gustavo Martín Rosell De Almeida, se encontraba impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todoproceso de contratación pública, anivelnacional,mientras ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo [esto es hasta el 9 de marzo de 2023] y dentro del ámbito del sector en donde el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida fue Viceministro. Sobre el impedimento previsto en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 25. Ahora bien, obra en el expediente administrativo la Partida Registral N° 14520227, Asiento 00001 , correspondiente al Contratista, de cuya revisión, se aprecia que, mediante Escritura Pública de fecha 11 de agosto de 2020, se constituyó la referida empresa, siendo uno de los socios fundadores e integrante del órgano de administración (sub gerente) el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez: 25Documento incorporado mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024. 26Documento obrante a folio 60 al 62 del expediente administrativo. Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Conforme se advierte, el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez se encuentra designado como subgerente de la empresa AMG TECH S.A.C. (Contratista), quien puede reemplazar al Gerente General en caso de ausencia. En consecuencia, se concluye que el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez, en calidad de subgerente y con las facultades específicas conferidas mediante Estatuto, es integrante del órgano de administración del Contratista. 26. Con relación a lo anterior, el artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012- SUNARP-SN, modificado por la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA, establece que “Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral”. Por ello, es preciso indicar que la información obrante en el Asiento 00001 del registro de personas jurídicas de la Partida Registral N° 14520227, es la que surte sus efectos frente a terceros, al presumirse exactos y válidos. 27. También, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el literal d) del artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038- 2013- SUNARP/SN, el otorgamiento de poderes, así como su remoción, Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 revocación, sustitución, entre otros, son actos inscribibles en el registro correspondiente de los registros públicos. 28. Por tanto, evidenciándose que en dicha partida registral no existe ninguna inscripción del acto de remoción, sustitución o revocación del mencionado sub gerente, este Colegiado aprecia que, a la fecha de emisión de la Orden de Compra (16 de junio de 2021), el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez era integrante del órgano de administración del Contratista, de conformidad con los principios de publicidad y legitimidad registral. 29. Expuesto ello, y teniendo en cuenta que al 16 de junio de 2021, el señor Gustavo Martín Rosell De Almeida ocupaba el cargo de Viceministro, se aprecia que el señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez [cuñado de aquel] estaba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional; y, por consiguiente, laspersonas jurídicas en las que aquel tenía la condición de integrante del órgano de administración. 30. Por lo expuesto, habiéndose determinado que el Contratista tenía como representante del órgano de administración al señor Eduardo Antonio Dávila Sánchez, cuñado del señor Gustavo Martín Rosell De Almeida, quien ejercía el cargo de viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, este Colegiado advierte que el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado [a nivel nacional], mientras el referido Viceministro ejercía su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) en concordancia con los literales b) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO la Ley. 31. En este punto, es oportuno señalar que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado sus descargos, no obstantehabersidoválidamentenotificado;porloque,noobranenelexpediente argumentos adicionales que valorar. 32. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en la infracción consistenteen contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual está tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 33. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndelainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 impedimento previstos en el artículo 11 del TUOde la Ley, el literal b)del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses,sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 264 del Reglamento. 34. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 , 27 en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido, se materializa en el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se observaqueelContratistaperfeccionólarelacióncontractualconlaEntidad, aun contando con impedimento para contratar con el Estado, para tal efecto, cabe considerar que la ley se presume conocida por cualquier ciudadano, sin admitir prueba en contrario. Por ello, al menos, se evidencia 27 Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 falta de diligencia por no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmerso. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuenta con información que evidencie un mayor daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento algunoporel cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista registra antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal, según se muestra a continuación: Inhabilitaciones INICIO FEC. INHABIL. FIN INHABIL.PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 12/11/2024 12/02/20253 MESES 04328-2024-TCE-S1 4/11/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó ni presentó descargos al presente procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción como la determinada en la presente resolución. Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 28 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , se aprecia que el Contratista no se encuentra registrado como microempresa; motivo por el cual, este criterio no le resulta aplicable. 35. En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, lacualtuvolugarel16dejuniode2021,fechaenlacualseperfeccionóelContrato a través de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el Decreto del 5 de agosto de 2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) 2. Iniciarprocedimiento administrativosancionadorcontralaempresaAMGTECH 28Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 29Revisar en: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 S.A.C. (con R.U.C. N° 20606444746), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales h) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en elmarcodelaOrdendeCompraN°178-2021-SUBGERENCIADELOGISTICAdel 16.06.2021 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA, para la “Compra de hojas de muelle 1era posterior para los compactadores N° 1,2,3,4,5,6,7 solicitado por el encargado de maquinaras- Gurs del plan de maquinarias 2021”, conforme al siguiente detalle: (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciarprocedimiento administrativosancionadorcontralaempresaAMGTECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20606444746), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales h) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2021-000178 del 16.06.2021, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA, para la “Compra de hojas de muelle 1era posterior para los compactadores N° 1,2,3,4,5,6,7 solicitado por el encargado de maquinaras- Gurs del plan de maquinarias 2021”, conforme al siguiente detalle: (…)”. 2. SANCIONAR a la empresa AMG TECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20606444746) por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoy/ocontratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoconformeaLey,enelmarcodelaOrdendeCompra-GuíadeInternamiento N°2021-000178 del16de juniode2021, emitida por la Municipalidad Provincial de Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05202-2024-TCE-S1 Chincha - Chincha Alta, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,porlosfundamentosexpuestos;sanciónqueentrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 32 de 32