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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis”. Lima, 10 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3433/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora LUZ MERY SALAS MINA, por su presuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedidapara ello, en el marco de la Orden de Compra N° 380-2023-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA del 17 de mayo de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de mayo de 2023, la Municipalidad Provincial de Sandia, en adela...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis”. Lima, 10 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3433/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora LUZ MERY SALAS MINA, por su presuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedidapara ello, en el marco de la Orden de Compra N° 380-2023-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA del 17 de mayo de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de mayo de 2023, la Municipalidad Provincial de Sandia, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 380-2023-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DESANDIA,enlosucesivolaOrdendeCompra,afavordelaseñoraLuzMerySalas Mina, en adelante la Contratista, para la “Adquisición de kit de implementos de seguridadM.O.C.”,porelmontodeS/505.00(Quinientoscincocon00/100soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 2. Mediante Carta N° 005-2024-MPS/OGA/ULA/WCHR de 20 de marzo de 2024, presentada el día 21 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad, comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado, pese a estar impedida para ello y, en tal sentido, señaló lo siguiente: • El 3 de enero de 2023, emitió la primera orden de compra a favor de la Contratista y la última, el día 11 de diciembre de 2023. Por lo que, adjunta el Anexo N°1 , donde consta el listado de órdenes de compras y servicios emitidas a favor de la Contratista durante el año 2023. • Precisa que de la revisión del Reporte N° 214-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024, aprecia que la Contratista se encontraba impedida para contratar con el Estado, al ser cuñada del señor Wilfredo Meléndez Toledo, Consejero Regional de la Provincia de Sandia, Región de Puno; sin embargo, aquellacontratóconlaEntidadposteriormenteaqueésteúltimoconcluyera el cargo. 3. Con Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR 3 del 23 de abril de 2024, presentado el5de juniode 2024 enel Tribunal, laDireccióndeGestióndeRiesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información obrante en los reportes obtenidos del tablero de autoridades, elaborado por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE, así como de lo registrado en el SEACE, SUNARP, y de lo declarado ante el RNP, sobre los impedimentos aplicables a las autoridades nacionales, regionales y locales. En ese sentido, adjuntó el Reporte N° 214-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024, a través del cual comunicó, principalmente, lo siguiente: • Eldomingo7deoctubrede2018sellevaronacabolasEleccionesRegionales y Municipales del Perú 2018, para elegir gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el período 2019-2022, en las cuales el señor Wilfredo Meléndez Toledo fue elegido Consejero de la Región de Puno. 2 Obrante a folios 1 al 12 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 6 al 12 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 31 a 33 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 • De la información consignada por el señor Wilfredo Meléndez Toledo en la Declaración Jurada de Intereses, se advierte que consignó a la señora Luz Mery Salas Mina [la Contratista], como su cuñada. • En consecuencia, la Contratista se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial del gobierno regional de Puno,mientrassucuñadoejercíaelcargodeconsejeroregionalyhastadoce (12) meses después de haber cesado en el mismo. • No obstante, la Contratista contrató con la Entidad dentro del plazo de doce (12) meses posteriores aque el señor Wilfredo Meléndez Toledo concluyera en el cargo de Consejero Regional de Puno y dentro de ámbito de su competencia territorial. • Concluye que la Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 4. Mediante Memorando N° D000184-2024-OSCE-DGR del 20 de mayo de 2024, presentado el 27 de junio del mismo año ante el Tribunal, la DGR remitió nuevamente el Reporte N° 214-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024. 6 5. Con Decreto del 3 de julio de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra, estaría inmersa la citada proveedora. • Informar: i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N°30225, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 6 Obrante a folio 46 a 47del expediente administrativo. Obrante a folio 91 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 • Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor de la Contratista. • Copia legibledelarecepcióndela OrdendeCompra, donde seapreciequefue debidamente recibida por la proveedora. En caso la Orden de Compra haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por vuestra representada a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual hayamanifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad • Copialegibledelexpedientedecontratación,elcualdebíaincluirlossiguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada; documento mediante el cual presentó la referidacotizacióny/uoferta,enelcualsepuedaadvertirelselloderecepción de la Entidad, en caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. Asimismo, debía incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Página 4 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 6. ConDecretodel1deagostode2024 ,sereiteróalaEntidadremitalainformación requerida con Decreto del 3 de julio de 2024. 7. Con Decreto del 20 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Enesesentido,seotorgóalaContratistaelplazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo la siguiente documentación: a. Reporte electrónico de la Orden de Compra, emitida con fecha 17 de mayo de 2023 por la Entidad a favor de la Contratista, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE (pág. 86 del archivo PDF). b. Reporte sobre Elecciones Regionales y Municipales 2018 - Consejero Regional de la provincia de Sandia, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones - Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB), donde se aprecia que el señor Wilfredo Meléndez Toledo figura como Consejero Regional de la Provincia de Sandia por el periodo 2019 - 2022. (págs. 88 y 89 del archivo PDF); y, c. Reporte Simplificado de Publicación de las DJI correspondiente al señor Wilfredo Meléndez Toledo, en el cargo de Consejero Regional del Gobierno Regional de Puno, extraído de la Plataforma de Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General 7 Obrante a folio 106 del expediente administrativo. 8 La Contratista fue notificada por Casilla Electrónica del OSCE el 21 de agosto de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 65497-2024.TCE el 22 del mismo mes y año. Página 5 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 de la República; a través del cual se aprecia que el señor Wilfredo Meléndez Toledo declaró que la señora Luz Mary Salas Mina es su cuñada. (págs. 124 a 126 del archivo PDF) 8. A través del Decreto de 9 de setiembre de 2024, habiéndose verificado que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 9. A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista, mediante Decreto de 20 de noviembre de 2024, se requirió lo siguiente: “AL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: • La Orden de Compra N° 380 del 17 de mayo de 2023, emitida a favor de la señora SALAS MINA LUZ MARY, donde se aprecie que fue debidamente recibida por ésta (constancia de recepción). En caso que la orden de compra haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Asimismo,afindeverificarlaejecucióndelaprestaciónderivadadelacitada orden de compra, cumpla con remitir: las facturas, comprobantes de pago, reporte del SIAF, conformidad de la orden de compra y/o cualquier otro documento de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros. • La cotización debidamente ordenada y foliada, presentada por la señora LUZ MERY SALAS MINA, en el marco de la contratación efectuada mediante la Orden de Compra N° 380 del 17 de mayo de 2023; así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, donde se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Página 6 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 En caso que la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Comuníquese a su Órgano de Control Institucional, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. (…)”. 10. Con Decreto del 27 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente el Oficio N° 034610-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 8 de noviembre de2024[registro34449-2024]ysusrecaudos,presentadoporelRegistroNacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en el trámite del Expediente N° 3389/2024.TCE. 11. A través del Oficio N° 037419-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 3 de diciembre de 2024, presentado el 4 del mismo mes y año ante el Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informó que, realizada la búsqueda en la Base de Datos de los Registros Civiles, verificó tanto el señor Wilfredo Meléndez Toledo y la señora Basilia Salas Mina, registran el estado civil de Soltero. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello en elmarco dela contrataciónefectuada mediante laordende compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, normas vigentes al momento de producirse los hechos denunciados. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Página 7 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Compra, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el 9 ordenamiento jurídico . En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Lasautoridades administrativas deben actuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 9CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 8 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las ocho (8) UIT; es decir, por encima de los S/ 39,600.00 (treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Compra fue emitida por el monto de S/ 505.00 (Quinientos cinco con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a lasocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentradentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 9 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades… siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección en la ejecución contractual. 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del artículo 50”. (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que las infracciones consistentes en contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta, se encuentran tipificadas, respectivamente, en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dichas infracciones resultanaplicablesaloscasosalosqueserefiereelliterala)delartículo5dedicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal las infracciones imputadas a la Contratista en el presente procedimiento Página 10 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 administrativo sancionador, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, en el marco de la contratación formalizadamediantelaOrdendeCompraycorresponde analizarlaconfiguración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar Página 11 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Compra, la Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 10. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 12 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 11. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito,para laconfiguraciónde lainfracciónmateriadeanálisis,este Colegiado ha evidenciadoqueen elpresente expediente administrativo noobralaOrden de Servicio emitida por la Entidad, a favor de la Contratista. 10 En razón de ello, con Decreto del 3 de julio de 2024 , reiterado con Decreto del 1 de agosto de 2024 se requirió a la Entidad entre otros documentos i) copia de la Orden de Compra, así como el documento que acredite su recepción. En caso la Orden de Compra haya sido enviada a la Contratista por correo electrónico debía remitir copia de éste, así como su respectiva constancia de recepción donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, ii) copia de la cotización en la que se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización haya sido recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, y iii) los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación,documentosde carácterfinancieroemitidospor lasdependenciasque intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Sin embargo, la Entidad no remitió la información solicitada pese estar debidamente notificada el 5 de julio de 2024 y 2 de agosto del mismo año, con Cédulas de Notificación N° 49763-2024.TCE y N° 59458-2024, respectivamente. 12. Sinperjuiciodeello,afindetenermayoreselementosdejuiciopararesolver, este Colegiado requirió a la Entidad, a través del Decreto de 20 de noviembre de 2024, lo siguiente: 11 Obrante a folio 91 del expediente administrativo. Obrante a folio 106 del expediente administrativo. Página 13 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 “(…) AL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: • La Orden de Compra N° 380 del 17 de mayo de 2023, emitida a favor de la señora SALAS MINA LUZ MARY, donde se aprecie que fue debidamente recibida por ésta (constancia de recepción). En caso que la orden de compra haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Asimismo, a fin de verificar la ejecución de la prestación derivada de la citada orden de compra, cumpla con remitir: las facturas, comprobantes de pago, reporte del SIAF, conformidad de la orden de compray/ocualquierotrodocumentodecarácterfinancieroemitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros. • La cotización debidamente ordenada y foliada, presentada por la señora LUZ MERY SALAS MINA, en el marco de la contratación efectuada mediante la Orden de Compra N° 380 del 17 de mayo de 2023; así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, donde se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso que la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Comuníquese a su Órgano de Control Institucional, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. (…)”. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto, pese estar debidamente notificada por el Toma Razón Electrónicoenlamismafecha;porloque,dichoincumplimientodeberáserpuesto Página 14 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 en conocimiento del Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 13. Al respecto, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Servicio obra registrada en la plataforma del SEACE , la cual ha sido corroborada por este Colegiado; dicho sistema no permite tener certeza respecto de la recepción de la misma por parte del Contratista; asimismo, corresponde agregar que, de la revisión de la documentación del expediente administrativo, tampoco se cuenta con otros elementos que permitan tener la certeza del perfeccionamiento de la referida orden, tales como el acta de conformidad, factura o el comprobante de pago. 14. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la Orden de Servicio; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. 15. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos,de conformidad con el informedel Vocal ponenteCristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 12 Obrante a folio 86 del expediente administrativo. Página 15 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05200-2024-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora LUZ MERY SALAS MINA (con R.U.C. N° 10435977541), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 380-2023- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA del 17 de mayo de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional del MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 16 de 16