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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 Sumilla: “(...) de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; (…)”. Lima, 10 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1384/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contrael señor PEDRO ALFONSO CALVO MORA, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00084-2020-C (OCAM-2020-1413-511-0), generada por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEAREQUIPA atravésdelAplicativodeCatálogosElectrónicos;y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, c...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 Sumilla: “(...) de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; (…)”. Lima, 10 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1384/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contrael señor PEDRO ALFONSO CALVO MORA, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00084-2020-C (OCAM-2020-1413-511-0), generada por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEAREQUIPA atravésdelAplicativodeCatálogosElectrónicos;y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 29 de marzo al 23 de abril 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, los días 24 y 25 de abril del mismo año la admisión y evaluación de ofertas. Página 1 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 El 30 de abril del mismo año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal Web de Perú Compras. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro ypresentación de ofertas. El 27 marzo de 2020, Perú Compras, convocó el procedimiento especial para extender la vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, con la finalidad que los proveedores adjudicatarios, que hayan suscrito el Acuerdo Marco, formalicen la adenda. La extensión de la vigencia tuvo lugar: Desde el 12 de abril de 2020 hasta el 12 de agosto de 2020. El cronograma para el desarrollo del Procedimiento Especial de Extensión que se detalla a continuación: a. Publicación del procedimiento especial para la extensión de vigencia de Acuerdos Marco: 01 de abril de 2020 b. Presentación de solicitud de decisión de no extensión del Acuerdo Marco: Del 02 de abril hasta 08 de abril de 2020. c. Suscripción automática de la adenda de Acuerdo Marco: 10 de abril de 2020 2. El 12 de agosto de 2020, la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00084-2020- 1 2 C (OCAM-2020-1413-511-0 ),en adelantelaOrdendeCompra afavordel señor Pedro Alfonso Calvo Mora, en adelante el Contratista, para la “Adquisición de 15 unidades de tóner 106r02310 para impresora Xerox Workcentre 3315, 3325”, en el marco del Catálogo Electrónico de AcuerdoMarco IMCE-2018-1 "Impresiones, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, bajo el método especial de contratación por catálogo electrónico de acuerdo marco, por el monto de S/ 5,906.49 (cinco mil novecientos seis con 49/100 soles). La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 2Obrante a folio 63 del expediente administrativo. Obrante a folio 66 del expediente técnico. Página 2 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 14 de agosto de 2020, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 3. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , 3 presentado el 17 de febrero de 2022 ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones de Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que la Entidad resuelva la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia remitió el Informe N° 000342-220-LOG-UAF-GAD- CSJAR-PJ del 8 de setiembre de 2020 yel InformeTécnico N°000027-2021-LOG- UAF-GAD-CSJAR-PJ del 26 de noviembre de 2021, en los cuales se señala principalmente lo siguiente: • Refiere que al no ser rechazada la orden de compran electrónica, la aceptación de la misma se registra de manera automática, la cual tuvo lugar 14 de agosto de 2020, con el estado de Aceptada/Entrega Pendiente. • El plazo de entrega de los bienes derivados de la orden de compra fue del 17 al24deagostode2020,sinembargo,elcontratista nocumplióconlaentrega delosquince(15)tónerparaimpresoralásermodeloXeroxWorkcentre3325, incurriendo en incumplimiento contractual. • Mediante Carta N° 47-2020-LOG-UAF-GAD-CSJAR/PJ del 26 de agosto de 2020,publicadaenlaplataformadePerúComprasel28delmismomesyaño, solicitó al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales para tal efecto le otorgó (2) días calendario; sin embargo, el incumplimiento persistió. • El 11 de setiembre de 2020, mediante Resolución Administrativa N° 000357- 2020-P-CSJAR-PJ, notificada por la Plataforma de Perú Compras el 15 del mismo mes y año, comunicó al Contratista la resolución de la Orden de 4Obrante a folio 100 del expediente administrativo. Obrante a folio 76 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 Compra. • Asimismo, sostieneque el Contratista tuvo comoplazo máximo para someter la controversia a arbitraje o conciliación hasta el 27 de octubre de 2020. De acuerdo al Informe N° 02-2020-CRT-LOG-UAF-GAD-CSJAR-PJ del 17 de noviembre de 2020, el Coordinador de Logística, comunicó que la resolución de la Orden de Compra quedó consentida. 6 4. Mediante Decreto de 3 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido,se otorgó al Contratista el plazo de diez (10)díashábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7 5. ConDecretodel22dejuliode2024 ,sedispusonotificaralContratistaelDecreto del 3 de julio de 2024, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 6. ConDecretode2desetiembrede2024,habiéndose verificadoqueelContratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda a Sala para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, alhaber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siemprequeéstahayaquedadoconsentidaofirme envíaconciliatoriaoarbitral; 5Obrante a folio 89 del expediente administrativo. 6Obrante a folio 109 del expediente administrativo. El Contratista fue notificado con Cédula de Notificación N° 49638-2024.TCE, pero fue devuelta por la empresa Courier. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 49639-2024.TCE el 9 de julio de 7024. Obrante a folio 130 del expediente administrativo. El Contratista fue notificado con Cédula de Notificación N° 57401-2024.TCE el 2 de agosto de 2024. Página 4 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f)OcasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [sic] (el énfasis es agregado) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vida conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello,paraefectosdelprimer requisito, yconsiderando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, enelpresentecaso,sedeberáaplicarloestablecidoenelTUOdelaLeyN°30225 Página 5 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea,tenemos que el artículo 36del TUOde la LeyN° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimientodesusobligacionesconformea lo establecido enel Reglamento, oporhechosobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecucióndelaprestacióna sucargo; o, (iii)paraliceoreduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor,pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo,elaludidoartículoindicaque,altratarsedecontratacionesrealizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación Página 6 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conformealprocedimientodescrito.Deestamanera,aunenloscasosenlosque se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismosdesolucióndecontroversias;esdecir,alaconciliacióny/oarbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Página 7 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción administrativa que se imputa al Contratista. 6. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 000047-2020-LOG-UAF-GAD-CSJAR-PJ del 26 de agosto de 2020, notificada el 28 del mismo mes y año, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra, otorgándole para tal efecto un plazo de dos (2) días calendario. Véase el detalle: 8Obrante a folio 70 del expediente administrativo. Página 8 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 Página 9 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 Página 10 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 7. Así también, obra en el presente expediente, la Resolución Administrativa N° 000357-2020-P-CSJAR-PJ del 11 de setiembre de 2020, notificada el 15 del mismo mes y año, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, mediante la cual la Entidad comunica al Contratista la resolución de la Orden de Compra por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. Véase la imagen: 9 Obrante a folio 80 del expediente administrativo. Página 11 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 Página 12 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 8. Asimismo, en consideración a lo dispuesto en el numeral 8.8 y 8.9 del IM-CE-10 11 2018-1 “Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I – Modificación I”, se verifica que en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “RESUELTA” de la Orden de Compra. Para mayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma: 10 Causal y procedimiento de resolución contractual. La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en la LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA.Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para las ENTIDADES y 11 PROVEEDORES Registro de resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA.La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO. Página 13 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 9. Para mayor abundamiento, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012- 2019-PERÚCOMPRAS/DAM “NotificaciónElectrónicaatravésdelaplataforma de Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco”, del 4 de abril de2019, a travésdel cual la Central de Perú Compras – PERÚ COMPRAS, señaló que para las órdenes de compra formalizadas(registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 10. Estando a lo reseñado, y teniendo en cuenta que el contrato formalizado con la Orden de Compra fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado [14 de agosto de 2020], se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamenteelprocedimientoprevistoenlanormativaparalaresolucióndel vínculo contractual, pues ha comunicado la carta de requerimiento previo y su decisión de resolver el Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico. 11. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado, señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 12 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770-1jxvlrc.pdf Página 14 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 13. Así, el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 14. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientesdenotificadalaresolución.Vencidoesteplazosinquesehayainiciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debía ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugardistinto,entre otrossupuestos, cuando se trata de controversiasque se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 15. Sobre el particular, cabe reiterar que resulta relevante señalar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE 13 que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluarladecisión de la Entidadde resolverel contrato, constituyendoun elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.” 16. Aunado a ello, es pertinente traer a colación el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE que, entre otros, señala lo siguiente: “(…) 14ublicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 15 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 1. Para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio,enel marcode los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. 2.Elconsentimientodelaresolucióncontractualseverificaconelregistro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 17. En merito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolverel contratoseencuentra justificaday/oseajusta aloshechossuscitados en la ejecución contractual; toda vez,que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. Por otro lado, corresponde al Tribunal para efectos de verificar el consentimiento de la decisión de la Entidad de haber resuelto el contrato de acuerdo marco, verificar el registro realizado por la Entidad, una vez vencido el plazo de caducidad, en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, en la normativa de contrataciones y en el procedimiento. 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco el 15 de setiembre de 2020, en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación, plazo que venció el 27 de octubre de 2020. Página 16 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 19. En relación con ello, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: 20. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversiasuscitadaporlaresolucióndelcontrato,perfeccionadoconlaOrden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 21. Asimismo, a través del Informe N° 000342-220-LOG-UAF-GAD-CSJAR-PJ del 8 15 de setiembre de 2020 y el Informe Técnico N° 000027-2021-LOG-UAF-GAD- CSJAR-PJ del 26 de noviembre de 2021, la Entidad comunicó al Tribunal que, a través del Informe N° 02-2020-CRT-LOG-UAF-GAD-CSJAR-PJ 16 del 17 de noviembre de 2020, el Coordinador de Logística de la Entidad, informó que la controversia derivada de la resolución de la Orden de Compra ha quedado consentida; es decir, el Contratista no activado los mecanismos de solución de controversias(conciliacióny/oarbitraje)anteladecisióndelaEntidad,porloque su decisión quedó consentida. 22. Cabe precisar que el Contratista no ha presentado descargos en el presente procedimiento, por lo que no se cuenta con información que desvirtúe aquello. 16brante a folio 76 del expediente administrativo. Obrante a folio 89 del expediente administrativo. Página 17 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 23. Porlasconsideracionesexpuestas,habiendolaEntidadseguidoelprocedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 24. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 25. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidadprevistoenelnumeral3delartículo248delTextoÚnicoOrdenado de la Leydel Procedimiento Administrativo General, LeyN° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación conlaconductaareprimir,atendiendoalanecesidadquelasempresasnodeben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 26. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, es posible indicar que existe al menos una falta de diligencia en el Página 18 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 cumplimiento de sus obligaciones contractuales que conllevó a la resolución del vínculo contractual efectuado por la Entidad. a) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. c) Reconocimiento dela infracción cometida antesque sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. d) AntecedentesdesanciónosancionesimpuestasporelTribunal: enloque atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa. e) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador, ni formuló sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. f) Laadopciónoimplementacióndeunmodelodeprevención:-estecriterio noseaplicaenelpresentecaso,debidoaqueelContratistaesunapersona natural. g) Afectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como MYPE, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 1Enaplicaciónde lanuevamodificaciónalaLey N°30225,dadaconlaLey N°31535ypublicadael28de julio de2022enelDiario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, la Adjudicataria, no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 27. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 15 de setiembre de 2020, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y DanielAlexisNazaziPazWinchez,atendiendo alaconformacióndela Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrganización yFuncionesdel OSCE, aprobado por DecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor PEDRO ALFONSO CALVO MORA (con R.U.C. N° 10257533242), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00084-2020-C (OCAM-2020-1413-511-0), generada por la Página 20 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05198-2024-TCE-S2 CORTESUPERIORDEJUSTICIADEAREQUIPAatravésdelAplicativodeCatálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábiles siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 21 de 21