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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 SUMILLA : “(…) existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido alaposiciónqueposeenenelpropio Estado, lanaturalezade sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (…)”. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del diez de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5232/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con R.U.C. N° 20496070675), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 520-2020- OFICINA DE LOGÍSTICA del 29 de setiembre de 2020, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas – Chota; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de setiembre de 2020, el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital Jos...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 SUMILLA : “(…) existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido alaposiciónqueposeenenelpropio Estado, lanaturalezade sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (…)”. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del diez de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5232/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con R.U.C. N° 20496070675), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 520-2020- OFICINA DE LOGÍSTICA del 29 de setiembre de 2020, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas – Chota; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de setiembre de 2020, el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. SotoCadenillas-Chota,enadelantelaEntidad, emitiólaOrdendeCompra N°520- 2020-OFICINA DE LOGÍSTICA, para la “Compra de alimentos” a favor de la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, en adelante el Contratista, por el monto de S/1,190.00 (Mil ciento noventa con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR , presentado el 21 de marzo de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió, entre 2 otros, el Dictamen N° 525-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023, que da cuenta de lo siguiente: 1Documento obrante a folio 2 y 3 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a folio 5 al 19 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 Elartículo11 del TUO delaLey disponequecualquierasea elrégimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Regidores, en todo proceso de contrataciónenelámbitodesucompetenciaterritorialduranteelejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Ahora bien, de conformidad con el literal h) del acotado dispositivo legal, dicho impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que el indicado en el párrafo precedente, el cual se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad. Adicionalmente, el literal i) del citado dispositivo legal establece que se encuentran impedidos en el ámbito y tiempo establecidos para las personas indicadas en los párrafos precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento deselección Asimismo, el literal k) del dispositivo legal, dispone que en el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los párrafos precedentes las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan comoapoderados o representantes a las citadas personas. SOBRE EL CARGO DESEMPEÑADO POR EL SEÑOR DELGADO VASQUEZ SEGUNDO ROSENDO Y SU VINCULACIÓN CON EL SEÑOR TAFUR DIAZ JORGE Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones el señor Delgado Vasquez Segundo Rosendo, desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Chota, Región Cajamarca, en el periodo comprendido del 2019 al 2022. De la información consignada por el señor Delgado Vasquez Segundo Rosendo en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Tafur Diaz Jorge -identificado con DNI 27416015 – y el señor Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 Tafur Diaz Jaime -identificado con DNI 27374252 – son sus cuñados. Por lo tanto, los cuñados del señor Delgado Vasquez Segundo Rosendo se encuentran impedidos de contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo de tiempo que aquel ejerció el cargo de Regidor y hasta dentro de los doce (12) meses siguientes de su culminación. SOBREEL PROVEEDORLAEMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL [ELCONTRATISTA] De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, cuenta convigenciaindeterminada en elRNPde Bienes desde el 29 de diciembre de 2021. Adicionalmente, dela información declarada ante el RNP seaprecia que el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Tafur Díaz Jorge. De otro lado, de la revisión de la Partida Registral de la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, se aprecia –entre otros, que conforme el Asiento 1 (A00002), mediante Escritura pública de fecha 7 de marzo de 2007, se constituyó la empresa siendo el titular gerente el señor Tafur Diaz Jorge. En tal sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 del TUO de la Ley; y, en la medida que de acuerdo a la información obrante en el RNP – cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores – y lo registrado en SUNARP se aprecia que el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL [el Contratista] tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Tafur DiazJorge, porlotanto, seencontraríaimpedida decontratar en elámbito de competencia territorial del señor Delgado Vasquez Segundo Rosendo como Ex Regidor Provincial; siendo que, luego de dejar el cargo el impedimento subsiste hasta doce(12) meses después. La EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, contrató con el Gobierno Regional de Cajamarca – Hospital José H- Soto Cadenillas – Chota [la Entidad], esto Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 es en el ámbito de la competencia territorial del Ex Regidor Provincial Delgado Vasquez Segundo Rosendo, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. A través del Decreto del 17 de julio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: Informe Técnicolegal sobrela procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuáles de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley se encontraba incurso. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal ii) del artículo 5 del TUO de la Ley; iii) si deviene de un procedimiento de selección; o, c) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Copia legible dela Orden deCompra, emitida a favor del Contratista. Copialegible delarecepción delaOrden de Compra, dondeseaprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así comolas direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. En caso la referida orden de compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legibledetodaslas órdenes deservicioemitidasafavor delContratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. 3Documento obrante a folio 23 al 26 del expediente administrativo. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista a través de la Cedula de Notificación N° 55177/2024.TCE, el 24 de julio de 2024. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. Documento medianteel cual presentóla referidacotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción dela Entidad. Encasolacotización fuerecibida demaneraelectrónica deberáremitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y dela Entidad. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclodelgasto públicodelaEntidad, entreotros, queacreditenlaejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el referido Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4. A través del Decreto del 20 de agosto de 2024, se dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, deacuerdoa lo previsto en los literales i)y k) en concordancia con elliterald) yh) del numeral11.1 delartículo11 del Texto Único OrdenadodelaLey N° 30225, Ley deContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en elmarco delaOrden deCompra;infraccióntipificada en elliteralc) delnumeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Dicho Decretofue notificadoal Contratista, el 21 deagosto de2024, a travésde la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4 5. Mediante el Decreto del 10 de setiembre de 2024 , luego de verificarse que el Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni remitiósus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado deresolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera SaladelTribunal, paraqueemitasu pronunciamiento,siendorecibido enla misma fecha. 6. A través del Decreto del 21 de noviembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal requiriólo siguiente: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS - CHOTA [LA ENTIDAD]: (…) Sírvase remitir copia legible de la Orden de Compra N° 520-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA del 29.09.2020, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepcióny/onotificación) por la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL. 2. Sírvase remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado la Orden de Compra N° 520-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA, así como surespectiva constancia de recepción (acuse de recibido). 3. Sírvaseremitir los documentos que acreditenque la EMPRESAMULTISERVICIOS DIR EIRL, ejecutó las prestaciones contratadas a través de la Orden de Compra N° 520-2020- OFICINA DE LOGÍSTICA, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el 4Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 perfeccionamientodelcontrato, larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Compra y el monto total contratado. (…).” Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG, tal incumplimiento debe ser comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus respectivas competencias adopten las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estandoinmerso en los impedimentos establecidos en los literales i) y k) en concordancia con el literal d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigenteal momento desuscitados los hechos. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en ella. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el Contrato, el Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de lainfracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada 5 Elloenconcordanciaconlosprincipiosde libertadde concurrencia,igualdadde trato ycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, comose señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdadde trato.- Todos los proveedores debendisponer delas mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemanera diferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público quesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 7. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1 delartículo50 delaLey, oenotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidadal proveedor”. 8. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra a folio 21 del expediente administrativo, el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/1,190.00 (Mil ciento noventa con 00/100 soles); sin embargo, de la revisión delainformacióncontenida enaquellaplataforma,noesposibleverificarel objeto de la contratación y la fecha en que el Contratista habría sido notificado con la citada orden de compra (con lo cual se habría perfeccionado la relación Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entrelas partes. 9. En atención a ello, a través del Decreto del 17 de julio de 2024, la Secretaría del Tribunal requirióa la Entidad, remitir copia legible dela Orden de Compra, donde se advierta la recepción por parte del Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad nocumpliócon atender dicho requerimiento. Asimismo, como partedesus actuaciones, el colegiadoa través del Decreto del 21 de noviembre de 2024, reiteró a la Entidad que remita, entre otros, copia de la Orden de Compra, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: el requerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimiento deinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 10. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley delProcedimientoAdministrativo General,aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 11. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Compra que obra en la plataforma del SEACE y que fue adjuntada al expediente administrativo: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 Como puede observase, si bien la Orden de Compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto dela recepción deaquella por partedel Contratista, pues únicamentese hacereferencia a datos generales. Por otro lado, debidoa la falta de respuesta de laEntidad, en elexpedientetampocoobradocumentación quepermita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamientodelmismo, entreotrainformaciónqueevidencielavinculación contractual entre el Contratista y la Entidad. 12. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionado lacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 13. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 14. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Compra N° 520-2020- OFICINA DE LOGÍSTICA, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si el Contratista habría contratado con la Entidad estandoimpedido para ello. 15. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con R.U.C. N° 20496070675), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 520- 2020-OFICINA DE LOGÍSTICA del 29 de setiembre de 2020, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas – Chota; conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 6 de los antecedentes y el fundamento 10, para las acciones quecorrespondan. 3. Archivar el presente expediente. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05191-2024-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. 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