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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 Sumilla: “La prescripción limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9999-2022, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Eckerd Perú S.A. [ahora Inretail Pharma S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoinmersoenelsupuestodeimpedimentoprevistoenelliteralk)enconcordancia con los literales h) y a), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019, emitida por el Hospital Cayetano Heredia; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de abril de 2019, el Hospital Nacional Cayetano Heredia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N°...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 Sumilla: “La prescripción limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 10 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9999-2022, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Eckerd Perú S.A. [ahora Inretail Pharma S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoinmersoenelsupuestodeimpedimentoprevistoenelliteralk)enconcordancia con los literales h) y a), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019, emitida por el Hospital Cayetano Heredia; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de abril de 2019, el Hospital Nacional Cayetano Heredia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 624, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] en lo sucesivo el Proveedor, para la “Compra de medicinas”, por el importe de S/ 1 798.40 (mil setecientos noventa y ocho con 40/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación sibien es un supuesto excluido del ámbito de la normativade contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. A través del Memorando N° D00077-2022-OSCE-DGR , presentado el 21 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 A fin de sustentar su comunicación, remitió entre otros documentos, el Dictamen 2 N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el cual se señala lo siguiente: • Según información del Portal Institucional del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República para el periodo parlamentario 2016-2021, iniciando funciones el 26 de julio de 2016. • Por consiguiente, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla se encuentran impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 26 de julio de 2016, durante el tiempo que el citado señor desempeñe el cargo de Congresista de laRepública,ydichoimpedimentoseextiendehastadoce(12)mesesdespués del cese en las funciones del mencionado cargo. • Según la información contenida en la declaración jurada de intereses del señorGinoFranciscoCostaSantolalla[CongresistadelaRepública],seaprecia que declaró al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora como su cuñado. • Por otro lado, de la información registrada en el portal web buscador de proveedores del estado CONOSCE, se aprecia que la empresa ECKERD PERÚ S.A. tendría como integrante del órgano de administración al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora. A fin de confirmar tal información, a través del Oficio N° 001424-2022-OSCE-SIRE se requirió información adicional a la empresa ECKERD PERÚ. En respuesta lo solicitado, a través de la Carta s/n [TrámiteN°2022-22867575-Lima],laempresaECKERDPERÚS.A.informóque el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ocupó el cargo de director de la referida empresa [ahora denominada INRETAIL PHARMA S.A.]. • De la información registrada en el SEACE, se advierte que durante el periodo en el cual el señor Gino Francisco Costa Santolalla ejercía el cargo de Congresista de la República, el proveedor ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] realizó contrataciones con el Estado, por un monto inferior a 8 UIT, conforme consta en el Anexo N° 1. • En ese sentido, precisa que el proveedor ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] contrató con el Estado durante el periodo en el cual el señor 2 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 Gino Francisco Costa Santolalla se desempeñó como Congresista de la República, a pesar de que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, director del Proveedor, es cuñado de la exautoridad mencionada anteriormente. • Concluye que el Proveedor ha incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Mediante decreto del 8 de julio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros con un informe técnico legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido, asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compra y de la documentación que acredite que el Proveedor incurrió en causal de impedimento. Además, se le requirió informar (i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; (ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, (iii)deunúnico contrato;deserelcaso, indicarcuálesycuántasson lasórdenes decompraderivadasdedichoprocedimientodeselecciónodeeseúnicocontrato. En caso la referida Orden de Compra, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, se le solicitó remitir copia legibledetodaslasórdenes de compra/servicio emitidasporlaEntidad afavor del Proveedor que deriven de éste, adjuntando el referido contrato, y señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo, se solicitó remitir copia legible del expediente de contratación, que contenga lo siguiente: (i) Cotización y/u oferta presentada por el Proveedor, debidamente ordenada y foliada, (ii) Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica 3 Obrante a folios 33 al 35 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Proveedor y de la Entidad. Además, se dispuso comunicar dicho requerimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Por decreto del 13 de agosto de 2024 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo copia de los siguientes documentos: • ReporteelectrónicodelSEACEdelaOrdendeCompra,extraídadelBuscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. • Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016-2020; documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú. • Declaración Jurada de Intereses - ejercicio 2020 y 2021, del señor Gino Francisco Costa Santolalla obtenidas del Portal de la Contraloría General de la República. • Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados CONOSCE - Composición de accionistas y representantes legales del Proveedor. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales h) y a), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 Obrante a folios 68 al 74 del expediente administrativo. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Mediante Oficio N° 146-OCI-HNCH-2024, remitido ante el Tribunal el 3 de setiembre de 2024, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, informó que solicitó a la Entidad cumpla con remitir la información requerida por decreto del 8 de julio de 2024; no obstante, a esa fecha la Entidad no cumplió con la remisión de dicha documentación. 6. Con decreto del 6 de setiembre de 2024 , se tuvo presente lo indicado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, mediante el Oficio N° 146-OCI- HNCH-2024. 7. Por decreto del 6 de setiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Proveedor no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio el 20 de agosto del mismo año a través de la Cédula de Notificación N° 63663/2024.TCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 9 de setiembre de 2024. 8. A través del Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 22 de noviembre de 2024, el Proveedor se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ypresentósusdescargos,solicitandosedeclarelaprescripcióndelapotestadpara sancionar la comisión de la infracción imputada y el uso de la palabra. 9. Con decreto del 22 de noviembre de 2024, se requirió a la Entidad, remita la siguiente información adicional: “(…) • Sírvase, remitir copia legible de la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor Eckerd Perú S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora Inretail Pharma S.A.]. En caso la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019, haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir los documentos o correos electrónicos mediante 5 Obrante a folio 116 del expediente administrativo. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 elcualsenotificóalproveedorEckerdPerúS.A.(conR.U.C.N°20331066703)[ahora Inretail Pharma S.A.], así como su respectiva constancia de recepción. En caso no se tenga la información antes solicitada, sírvase explicar cuál ha sido el procedimiento que su representada ha seguido para dar como notificado la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019 al proveedor Eckerd Perú S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora Inretail Pharma S.A.]; asimismo, sírvase precisar la fecha en la cual ha sido notificada la referida Orden de Compra. • Sírvase remitir copia legible de los documentos que acrediten que el proveedor Eckerd Perú S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora Inretail Pharma S.A.], prestó el bien contratado a través de la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019, talescomo:i)cotizacionesii)comprobantesdepago,iii)informesdeactividadesy/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, defechaanterioralaemisióndelaOrdendeCompraN°624del17deabrilde2019, con el proveedor Eckerd Perú S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora Inretail Pharma S.A.]. De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019, como forma de pago del bien contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019. (…)”. 10. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Proveedor y por presentado sus descargos de manera extemporánea; asimismo, se dejó a consideración la solicitud de uso de la palabra. 11. A través del decreto del 27 de noviembre de 2024, se programó audiencia para el 3 de diciembre del mismo año, la misma que se frustró por la inasistencia de las partes. 12. Por Oficio N° 207-OCI-HNCH-2024, remitido ante el Tribunal el 29 de noviembre de 2024, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, informó que solicitó a la Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 Entidad cumpla con remitir la información requerida; sin embargo, a esa fecha no cumplió con la remisión de dicha documentación. 13. Mediante decreto del 2 de diciembre de 2024, se dejó a considerad de la Sala lo informado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, con Oficio N° 207- OCI-HNCH-2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción imputada. 3. En ese sentido, Gómez Mercado sostiene que, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 6 una sanción impuesta” . Así, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órg7no sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos 6 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir del siguiente enlace: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 7 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS(en adelante,TUO delaLPAG),prevécomo reglageneralque lafacultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, en virtud del cual: "Artículo 50.- Infracciones 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 De lo citado, se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción concernientea contratarcon el Estado estando impedidopara ello, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. 9. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentaciónsuficientequeacreditelarealizacióndelacontratacióny,además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 10. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago,apartirdelascualeslaEntidadpuedeacreditarnosololacontratación,sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 11. Además, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución. Asimismo,dispone que, siel Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de Compra una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha orden de compra por parte del Proveedor; sin embargo, en el presente caso, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación correspondiente a dicha contratación. Sin embargo, a efectos de verificar si la infracción se encuentra prescrita, se debe tener en cuenta que, si la fecha de emisión de la Orden de Compra fue el 17 de abril de 2019, la recepción de aquella se habría dado en cualquier día antes de la comunicación de la denuncia, esto es, antes del 21 de diciembre de 2019. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 Por lo tanto, este Colegiado ha considerado pertinente, solo a efectos de realizar el cómputo del plazo prescriptorio, para el presente caso, tomar como referencia la fecha de emisión de la citada orden. 13. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo de plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 17 de abril de 2019, se habría configurado la infracción del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. El 17deabril de2022, habría operado laprescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 21 de diciembre de 2022, a través del Memorando N° D00077-2022-OSCE- DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado encontrándose con impedimento del artículo 11 de la Ley. Tal como se observa a continuación: Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 14. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 17 de abril de 2019, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 17 de abril de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 21 de diciembre de 2022]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, corresponde poner ello en conocimiento del Órgano de Control Institucional, para que actúe conforme a sus atribuciones. 18. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán yPaola Saavedra Alburquequey,atendiendoa la conformacióndela SextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05184-2024-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor ECKERD PERU S.A. con R.U.C. N° 20331066703 [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 624 del 17 de abril de 2019, emitida por el Hospital Nacional Cayetano Heredia; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019- EF; en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, paraqueadoptemedidasqueestimepertinentesenelámbitodesusatribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Disponer el archivamiento del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12