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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. (…).” Lima, 10 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2294/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO MERUTECH S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0005-2020 (Orden Electrónica N° 489390-2020), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Mar...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. (…).” Lima, 10 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2294/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO MERUTECH S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0005-2020 (Orden Electrónica N° 489390-2020), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE- 2018-2, en adelante el Procedimiento IM-CE-2018-2, aplicable a los siguientes catálogos: i. Útiles de Escritorio ii. Papeles y Cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de marzo hasta el 22 de abril de 2019; y, el 30 de abril de 2019 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Página 1 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 El 13demayode2019 serealizó lasuscripción automáticadelAcuerdoMarco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 20 de enero de 2020, la Municipalidad Provincial de Contumaza, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0005-2020 1 2 (Orden Electrónica N° 489390-2020) , en adelante la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa GRUPO MERUTECH S.A.C., en adelante el Contratista, para la “Adquisición de archivadores lomo fino de cartón plastificado tamaño A4 color negro”, por el monto de S/ 506.22 (quinientos seis con 22/100 soles). La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 28 de enero de 2020, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 3 3. Mediante el Oficio N° 024-2021-GM/MPC del 2 de febrero de 2021 , presentado el31demarzodelmismo añoenlaMesadePartes delTribunaldeContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra. Sin perjuicio de que la Entidad no haya presentado informe técnico legal, en el presente caso, de los documentos que adjunta para sustentar su denuncia, se desprende lo siguiente: LaUnidaddeLogísticayServiciosGeneralesdelaEntidad,medianteInforme N°872-2020-MPC/JLdel9denoviembrede2020,adviertequeelContratista ha incumplido con sus obligaciones contractuales de atender la Orden de Compra, llegando acumular el monto máximo de penalidad por mora. 2Obrante a folio 17 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo. Página 2 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 035-2020-MPC del 23 de diciembrede2020,sedispusolaresolucióndelcontratoalhaberacumulado elmontomáximodepenalidadpormorayseordenóalaUnidaddeLogística y Servicios para que cumpla con publicar la referida resolución de gerencia en la plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para su notificación. Así también se dispuso que la Secretaría de la Gerencia Municipalnotifiqueal Contratistapor conductonotariallacitadaresolución. Con Carta Notarial N° 23-2020-GM/MPC del 29 de diciembre de 2020, la Entidad notifica al Contratista la Resolución de Gerencia Municipal N° 035- 2020-MPC, mediante la cual resuelve la Orden de Compra. 4. Con Decreto del 27 de diciembre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Asimismo, se requirió a la Entidad para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir un Informe Técnico Complementario donde señale si la resolución de la Orden de Compra ha quedado consentida o si ha sido sometida a algúnmecanismode solución de controversias,yde serel casoseremita copiadel estadosituacionaldelmismo.Asimismo,sesolicitaadjuntardocumentomediante elcualacreditequelaEntidadhayanotificadolaresolucióndelaOrdendeCompra mediante la plataforma de Perú Compras y donde se verifique que se encuentra en estado de “Resuelta”; bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 4Obrante a folio 30 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 85523-2023.TCE el 4 de enero de 2024. El Contratista fue notificado con Cédula de Notificación N° 85524-2023.TCE pero fue devuelta por la empresa Courier. Página 3 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 5. ConDecretodel11dejuniode2024 ,sedispusonotificaralContratistaelDecreto del 27 de diciembre de 2023, que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a la dirección consignada en el Registro Nacional de Proveedores, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 6. Con Decreto del 11 de julio de 2024 , se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano” el decreto que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista al ignorarse su domicilio cierto, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 7. Por Decreto del 4 de setiembre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 8. Con Decreto del 20 de noviembre de 2024, la Sala requirió la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA (ENTIDAD) i) Cumpla con informar si la Carta Notarial N° 23-2020-GM/MPC del 29 dediciembrede2020,queadjuntalaResolucióndeGerenciaMunicipal N° 135-2020-MPC del 23 de diciembre de 2020, por la cual comunicó a la empresa GRUPO MERUTECH S.A.C. la resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2020-0005 de fecha 20 de enero de 2020 [Orden de Compra Electrónica N° 489390-2020] por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora, ha sido también diligenciada a través del aplicativo de Perú Compras, de ser así, deberá remitir la constancia de registro de notificación efectuada por la Plataforma de Perú Compras. ii) Sírvase informar si dicha resolución de contrato fue sometida a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, e indicar su estado situacional. De corresponder, remitir la Solicitud de Arbitraje, Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el arbitraje y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. 5Obrante a folio 48 del expediente administrativo. 6Obrante a folio 59 del expediente administrativo. Página 4 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Comuníquese al Órgano de Control Institucional de la referida Entidad, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS De acuerdo a la información que obra en el expediente la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA comunicó que, mediante Carta Notarial N° 23- 2020-GM/MPC del 29 de diciembre de 2020, que adjunta la Resolución de Gerencia Municipal N° 135-2020-MPC del 23 de diciembre de 2020, comunicó a la empresa GRUPO MERUTECH S.A.C. la resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2020-0005 de fecha 20 de enero de 2020 [Orden de Compra Electrónica N° 489390-2020] por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora. En ese sentido: i) Sírvase informar si la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA, ha cumplido con seguir el procedimiento para notificar la citada carta que resuelve el contrato, de acuerdo a lo establecido en las reglas de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM- CE-2018-2. ii) Cumpla con remitir las constancias de notificación efectuadas a través de la Plataforma de PerúCompras de lacarta que resuelve el contrato. 9. Mediante Oficio N° 13450-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, Perú Compras remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Página 5 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [sic] (el énfasis es agregado) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vida conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. Página 6 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco(5)días,bajoapercibimientoderesolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento deresolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, lasreglasespeciales delprocedimiento ylosdocumentos asociados establecen las Página 7 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. Enese sentido,afindedeterminarsidichadecisiónfue consentidaoseencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindibletenerencuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees Página 8 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción administrativa que se imputa al Contratista. 6. Ahora bien, fluye de los antecedentes administrativos la Resolución de Gerencia N° 0135-2020-MPC del 23 de diciembre de 2020, diligenciada con la Carta Notarial N° 23-2020-GM/MPC del 29 de diciembre de 2020, a través del Notario Público de Cajamarca Flaminio G. Vigo Saldaña, mediante la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora. Cabeprecisarquelacitadacartanotarialfuediligenciadaaladirecciónconsignada en la Orden de Compra Electrónica N° 489390-2020, sito en Av. Uruguay 483 int. 33 Lima, Lima, Lima. Ahora bien,en cuanto a la certificación efectuadapor el notariopúblico al reverso de la citada carta se aprecia lo siguiente “certifico: que, el día 4 de enero de 2021, se diligenció la presente carta notarial vía cerka courier, según cerka courier, al dirigirse al domicilio en mención se les informó que el stand ya le pertenece a otra persona, se certifica y se entregan los dos cargos”; es decir, de acuerdo a dicha certificación, el Contratista no habría tomado conocimiento de la decisión de la Entidad de haber resuelto la Orden de Compra, toda vez que, la dirección consignada corresponde a otro destinatario. Para mayor ilustración se muestra la citada resolución y la carta con su diligenciamiento notarial: 8Obrante a folio 9 del expediente administrativo. Obrante a folio 4 del expediente administrativo. Página 9 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Página 10 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Página 11 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Página 12 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Página 13 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 7. Al respecto, teniendo en cuenta que nos encontramos ante una contratación efectuada a través de catálogos electrónicos, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM , “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS, señaló que respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. Concordante con ello, las “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I” precisa en su numeral 6.3.17, que: “6.3.17 La ENTIDAD o el PROVEEDOR a partir de la formalización de la ORDEN COMPRA que se genera con el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en LA LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar el estado RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA para el caso del PROVEEDOR, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: - El registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución total de la ORDEN DE COMPRA; - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documentoqueformalizalaresolucióntotaldela ORDENDECOMPRA. La notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolución contractual, deberá de realizarse a través de la PLATAFORMA conforme señala el REGLAMENTO. El registro del estado RESUELTA se realiza cuando la resolución de la ORDEN DE COMPRA se encuentre consentida. 9https://www.perucompras.gob.pe/archivos/comunicados/COMUNICADO_N_012_2019_PERUCOMPRAS_DAM.pdf Página 14 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Asimismo, En cuanto al procedimiento de resolución contractual, las Reglas establecen en su numeral 8.8, lo siguiente: “8.8. Causal y procedimiento de resolución contractual La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en la LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas,deberáceñirsealprocedimientoestablecidoenelREGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para las ENTIDADES y PROVEEDORES.” También, precisan en su numeral 8.9, lo siguiente: “8.9. Registro de la resolución contractual Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. (…).” 8. Estando a lo expuesto y teniendo en cuenta que la Orden de Compra fue formalizada en fecha posterior a la indicada en tal comunicado [28 de enero de 2020], debe verificarse que la notificación del procedimiento de resolución contractual se haya realizado a través de la plataforma del catálogo electrónico. 9. Bajo dicho contexto, de la revisión de los documentos obrantes en autos y, de la Plataforma de Perú Compras, se observa que no obra la constancia de notificaciónelectrónicaqueacreditequelaResolucióndeGerenciaN°0135-2020- MPC del23dediciembrede2020,queresuelvelaOrdendeCompraporlacausal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora, haya sido notificada, a través de la Plataforma de Perú Compras, en observancia de lo expuesto en líneas precedentes. 10. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que, de la revisión del “Detalle de estado de Orden”, se puede verificar que la Entidad, como acto de publicidad, registró el 7 de enero de 2021, en la Plataforma de Perú Compras, la Resolución de Gerencia N° 0135-2020-MPC 11 del 23 de diciembre de 2020, con la que 11brante a folio 9 del expediente administrativo. Obrante a folio 9 del expediente administrativo. Página 15 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 comunicó al Contratista la resolución del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra, con el estado de “RESUELTA”, tal como se reproduce en la siguiente imagen: 11. Sin embargo,de acuerdoa lo expuesto en lasreglas,la Entidaddebió consignar en elestadode“resueltaenprocedodeconsentimiento”ynoelestadode“resuelto” siendoqueestaúltimadenominaciónseconsignacuandoladecisióndelaEntidad ha quedado consentida. En razón a ello, se evidencia en la misma Plataforma del Catálogo Electrónico de la Orden de Compra, una anotación efectuada por el Servidor del Sistema de Perú Compras, expresando que el estado de la orden de compra no cumple con el procedimiento de resolución de contrato, precisándose que, si luego de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación, la resolución no ha sido sometida a Página 16 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 conciliación o arbitraje, se entiende que queda CONSENTIDA. Por tanto, deberá registrar el estado RESUELTA con el mismo documento que adjuntó en el estado RESUELTA EN PROCESO DE COSENTIMIENTO. Véase el detalle: Al respecto, se puede apreciar que, con fecha del 10 de junio del 2021, el Servidor del Sistema del Catálogo electrónico de Acuerdos Marco registra “no cumple con Página 17 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 el procedimiento de resolución de contrato”, conforme se evidencia en la siguiente imagen: 12. Como se puede verificar, la misma plataforma ha determinado que la Entidad no ha seguido el procedimiento correcto para proceder a resolver el contrato, incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento. 13. En ese sentido, a efectosde contar con mayores elementos de juicio para resolver el presente caso, a través del Decreto del 20 de noviembre de 2024, se requirió a la Entidad se sirva remitir copia de la constancia de registro de la notificación efectuada a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco de la Resolución de Gerencia Municipal N° 135-2020-MPC del 23 de diciembre de 2020; asimismo, se requirió a Perú Compras cumpla con informar si la Entidad cumplió con el procedimiento para notificar la resolución de la Orden de Compra a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, debiendo remitir las constancias de notificación efectuadas a través de dicha plataforma. 14. En respuesta, con Oficio N° 13450-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de noviembre de 2024, Perú Compras remitió la información solicitada, precisando que de acuerdo a lasreglas la Entidad notificó la resoluciónde la ordendecompra el 5 de abril de 2022; es decir, se verifica que la decisión de la entidad de resolver la orden de compra se efectuó después de casi más de un año desde que registró en la plataforma su decisión de resolver el contrato con el estado de “resuelto” (7 Página 18 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 de enero de 2021). Para tal efecto remite la constancia de notificación efectuada en esa fecha. Véase el detalle: Página 19 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Aquí es preciso traer a colación lo expuesto precedentemente señalado en el numeral 6.3.17 de las Reglas, el cual señala que resulta obligatorio para efectos delaresolucióndelcontratoquelaEntidadatravésdelaplataformaefectúeentre otras acciones “El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución”; es decir, para efectos de resolver la orden de compra la Entidad además de consignar el estado de “resuelta en proceso de consentimiento”, resultaba obligatorio como parte del procedimiento de la resolución de la orden de compra que registre entre otra información, la nomenclatura del documento que formaliza la resolución del contrato; sin embargo, de acuerdo a la constancia de notificación de resolución de contrato proporcionada por Perú Compras no se aprecia que la Entidad haya registrado la nomenclatura de la Resolución de Gerencia N° 0135-2020-MPC 12del 23 de diciembre de 2020, que en este caso particular es el documento que resuelve la orden de compra; por lo que este Colegiado verifica que la Entidad ha incumplido un requisito para la formalización de la resolución del contrato. 15. Aunado a ello, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6.3.17 y 8.9 de las reglas, cuando la decisión de resolver la orden de compra se encuentre consentida, deberá registrarse el documento respectivo a través de la plataforma consignando el estado de “resuelta”. Sobre el particular, Perú Compras, en su escrito de respuesta ha señalado que “de la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que la Entidad Contratante no llevó a cabo el registro del estado RESUELTA; no obstante, al haber transcurrido el plazo de consentimiento establecido en la normativa de contratación pública, la Plataforma de Catálogos Electrónicos actualizó de manera automática el estado de la Orden de Compra a RESUELTA en fecha 26/03/2024, (…). 16. Conforme a ello, se verifica que la Entidad no cumplió con registrar en la plataforma el estado “resuelto” en la plataforma de Perú Compras luego que su decisión quedara consentida; sino más bien se advierte que después de casi dos años de que la Entidad resolvió la orden de compra el Operador del Sistema de Perú Compras fue quien registró el estado de “resuelto” de la orden de compra luegohabertranscurridoelplazodeconsentimiento;esdecir,laEntidadinobservó las disposiciones establecidas en las reglas para el procedimiento de resolución de la orden compra ya que debía haber registrado el estado “resuelto” una vez transcurrido los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución de la orden compra; sin embargo, ello no ocurrió. Véase el detalle: 1Obrante a folio 9 del expediente administrativo. Página 20 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 17. En consecuencia, dada la situación descrita y según lo analizado, este Colegiado verifica que no se ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual establecido en el Reglamento y las Reglas de Acuerdo Marco; por tanto, no es posible determinar la responsabilidad del Contratista en la infracción imputada que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por lo que debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Página 21 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 18. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos reseñados, a fin que en ejercicio de sus funciones, adopte las medidas correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa GRUPO MERUTECHS.A.C.(con R.U.C. N°20600866673),por supresuntaresponsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0005-2020 (Orden Electrónica N° 489390-2020), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábiles siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Archívese el expediente de forma definitiva. 1Obrante a folio 17 del expediente administrativo. Página 22 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05166-2024-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 23 de 23