Documento regulatorio

Resolución N.° 7766-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor BALDEON BARZOLA PERCY ANDRE por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a ...

Tipo
Resolución
Fecha
16/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7766-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…)” Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3579/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor BALDEON BARZOLA PERCY ANDRE por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la Orden de Ser...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7766-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…)” Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3579/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor BALDEON BARZOLA PERCY ANDRE por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la Orden de Servicio N° 1358 del 2 de noviembre de 2022; emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE JUNIN - RED DE SALUD - TARMA, para la “Meta:160 DT – RJ 162.2022 – Trans 953.2022 – Según Informe N° 363- 2022-GRJ/DIR ESA/RIST/DAT-SF”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de noviembre de 2022, el Gobierno Regional de Junín – Dirección Regional de Salud de Junín – Red de Salud – Tarma (en adelante,la Entidad), emitió la Orden de Servicio N° 1358 (en adelante, la Orden de Servicio), por el monto de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles),a favor del señor Percy André Baldeon Barzola (en adelante, el Contratista). Considerando la fecha de la suscripción del Contrato, la presunta contratación comprendería un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); estando en vigencia en aquel momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes (en adelante, el Reglamento). Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7766-2025-TCP-S4 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado al Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante, el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de Riesgos) informó que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen N° 2 397-2023/DGR-SIRE , detallando lo siguiente: - El domingo 7 de octubre de 2018 se realizaron las Elecciones Regionales y Municipales en el Perú, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como a alcaldes y regidores municipales para el período 2019-2022. En dicho proceso electoral, el señor Oscar Alfonso Baldeon Day resultó electo como Regidor Provincial de Tarma, Región Junín. - Conforme a la información declarada por la mencionada autoridad en su Declaración Jurada de Intereses, presentada ante la Contraloría General de la República, consignó que el señor Percy André Baldeon Barzola es su hijo. - Por su parte, de la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se advierte que durante el período en el cual el señor Oscar Alfonso Baldeon Day ejerció el cargo de Regidor Provincial de Tarma, el Contratista celebró contratos con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial de la mencionada autoridad. 3. A través del Decreto del 4 de junio de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre otros, se requirió a la Entidad cumpla con remitir: i) un informe técnico legal de su asesoría en el cual se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad del Contratistaporhaber contratado con el Estado estando impedido; ii) copia completa y legible de la Orden de Servicio, en la cual se advierta la fecha en la que fue recibida por el Contratista. 4. Con Decreto del 11 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 delartículo11delTUOdelaLey,enelmarcodelaOrdendeServicio,precisándose que la Entidad no atendió el pedido de información solicitado a través del Decreto N° 625201 del 4 de junio de 2025. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 22 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 29 al 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7766-2025-TCP-S4 Asimismo, se brindo al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente 5. Mediante Oficio N° 914-2025/GRJ/DIRESA/RIST-DE del 11 de agosto de 2025, presentadoenlamismafechaenlaMesadePartesDigitaldelTribunal,en relación a lo señalado en el Decreto del 11 de julio de 2025, la Entidad indicó que remite el Informe Técnico N° 001-2025-GRJ/DIRESA/RIST/OAJ; sin embargo, no adjuntó el referido documento. 6. A través del Oficio N° 916-2025/GRJ/DIRESA/RIST-DE del 11 de agosto de 2025, presentado el 12 de agosto de 2025, la Entidad informó que dio cumplimiento al requerimiento de información a través del Oficio N° 914-2025/GRJ/DIRESA/RIST- DE del 11 de agosto de 2025. 7. Con Decreto del 18 de agosto de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos; asimismo,se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que resuelva. 8. Mediante Decreto del 22 de octubre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE JUNIN - RED DE SALUD - TARMA Sírvase remitir copia de la Orden de Servicio N° 1358-2022 del 2 de noviembre de 2022, emitida a favor del señor BALDEON BARZOLA PERCY ANDRE. Sírvase remitir documentos como: constancia de la recepción de la Orden de Servicio, Informe de Conformidad, Factura emitida por el proveedor, Constancia de pago, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio N° 1358-2022 del 2 de noviembre de 2022. EnelsupuestoquelarecepcióndelareferidaOrdendeServiciosehayaefectuadodemanera electrónica,remitacopiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirlafechaderemisión de la Orden.” Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7766-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la nueva ley), así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, el nuevo Reglamento); por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa el contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 4Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7766-2025-TCP-S4 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestos que nohayan sidoexpresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsi el Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7766-2025-TCP-S4 ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Sobre el hecho de que se haya celebrado y/o perfeccionado la Orden de Servicio 8. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 4 de junio de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad la remisión, entre otros, de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. Sin embargo, vencido el plazo otorgado, la Entidad no brindó atención al requerimiento realizado por Secretaría. Cabe precisar que, mediante Oficio N° 914-2025/GRJ/DIRESA/RIST-DE del 11 de agosto de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en relación a lo señalado en el Decreto del 11 de julio de 2025, la Entidad indicó que remite el Informe Técnico N° 001-2025-GRJ/DIRESA/RIST/OAJ; sin embargo, no adjuntó el referido documento ni los anexos adicionales a dicha comunicación. 9. Ahora bien, mediante Decreto del 22 de octubre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad cumplacon remitir copia de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista y documentos como: constancia de la recepción de la Orden de Servicio, Informe de Conformidad de Servicios, Factura emitida por la proveedora, Constancia de pago por el servicio, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio. 10. Sinembargo,hastalafechayvencidoelplazootorgado,laEntidadnohacumplido conremitirlosolicitado,peseasernotificadomedianteelTomaRazónElectrónico del expediente; por lo que, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que el Contratista hayarecibido la Orden de Servicio y,por ende, perfeccionado la relación contractual con la Entidad. 11. Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Servicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación que permita tenerporperfeccionada la relación contractual, de modo que, correspondeponer en conocimiento del respectivo Titular asícomo de Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7766-2025-TCP-S4 su Órgano de Control Institucional, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 12. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato a través de la Orden de Servicio, al no acreditarse la notificación al Contratista ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad al Contratista. 13. Consecuentemente, en el caso concreto, bajo responsabilidad de la Entidad, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha determinado fehacientemente que ha contratado con el Estado estando impedido, debiéndose archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor BALDEON BARZOLA PERCY ANDRE (con R.U.C. N° 10701790061),porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literalh)enconcordanciaconelliteralc)delnumeral11.1delartículo11delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7766-2025-TCP-S4 por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 1358 del 2 de noviembre de 2022; emitida por elGOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE JUNIN - RED DE SALUD - TARMA, para la “Meta:160 DT – RJ 162.2022 – Trans 953.2022 – Según Informe N° 363-2022- GRJ/DIR ESA/RIST/DAT-SF”; por lo fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes, en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 8 de 8