Documento regulatorio

Resolución N.° 5159-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora DORIS ROSSANA NIZAMA QUITO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de ...

Tipo
Resolución
Fecha
04/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 28 de enero de 2022, fecha en que perfeccionó la relación contractualconlaEntidadatravésdelaOrdendeServicio (…)”. Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1665/2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaseñoraDORISROSSANANIZAMAQUITO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 60, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA - CARHUAZ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de enero de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 052 a favor del proveedor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, en lo sucesivo el Contratista, para la contratación...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 28 de enero de 2022, fecha en que perfeccionó la relación contractualconlaEntidadatravésdelaOrdendeServicio (…)”. Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1665/2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaseñoraDORISROSSANANIZAMAQUITO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 60, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA - CARHUAZ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de enero de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 052 a favor del proveedor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, en lo sucesivo el Contratista, para la contratación del “Servicio de elaboración de 02 gigantografías full color según diseño para el plan de trabajo de la unidad de rentas para el cumplimiento de la meta 2 fortalecimiento de la administración de gestión del impuesto predial del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal”; por el importe de S/ 100.00 (cien con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel20defebrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, puso en conocimiento que el Proveedor habríaincurridoencausaldeinfracción,alhabercontratado conelEstadoestando impedido para ello. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: i. Eldomingo7deoctubrede2018,sellevaronacabolaseleccionesregionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. Al respecto, según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida como regidora provincial de Jauja -. región Junín, para el periodo 2019-2022; por lo tanto, se encontraba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. En torno a ello, de acuerdo con la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en su Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República; se aprecia que el Proveedor es su cuñado. En consecuencia, el Proveedor se encuentra impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial de la señora Maritza Giovana GalarzaNúñez,durante elperiodo en que aquella ejerció el cargo de regidora provincial de Jauja – región Junín, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. iii. De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor,elcualseríacuñadodelaseñoraMaritzaGiovanaGalarzaNúñez, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables a esta última. iv. Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Pordecretodel23deagostode2023,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a fin que, entre otros documentos, remita la siguiente información: 2 Obrante a folios 22 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 “(…) - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse Orden de Servicio N° 52-2022-JEFA DE LOGISTICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO del 28.01.2022, estaría inmersa la citada persona. Asimismo, sírvase informar: i) si Orden de Servicio N° 52-2022-JEFA DE LOGISTICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO del 28.01.2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copialegible delaOrden deServicio N° 52-2022-JEFA DELOGISTICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO del 28.01.2022 emitida a favor del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496). - Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 52-2022-JEFA DE LOGISTICA MUNICIPALIDADDISTRITALDECANCHAYLLOdel28.01.2022,dondeseapreciequefue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). - En caso la Orden de servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO. - EncasolareferidaOrden deServicioN°52-2022-JEFADELOGISTICAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO del 28.01.2022 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. (…)”. 4. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el 27 de septiembre de 2024 respectivamente, mediante cédulas de notificación N° 60142/2024.TCE y N° 60141/2024. 5. Mediante Oficio N° 068-2024-A/MDC , presentada el 27 de febrero de 2024, en la mesa de partes del Tribunal, la Entidad remite la información solicitada mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2023, en el cual señala lo siguiente: • Señala que, los documentos solicitados por el Tribunal no se encuentran en el acervo documentario de la Municipalidad,niexiste registro por mesa de partes. • Asimismo, mediante Informe N° 032-2023-MDC/UT, manifiesta que en atención a la documentación referida al señor Percy Horario Castro Solorzano en el marco de la Orden de servicio N° 052-2022 de fecha 28.01.2022 emitida por la Entidad, adjuntaron la siguiente información: i) Comprobante de pago, ii) Constancia de pago mediante transferencia electrónica, iii) Informe de conformidad, iv)Boleta de venta, v) Orden de servicio, vi) Certificación de crédito presupuestario, vii) Proforma y viii) Requerimiento y demás documentos. 6. Con Decreto del 22 de julio de 2024, se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 052 emitida el 28.01.2022 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez • Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza 3Documento obrante a folios 46 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 56 del expediente administrativo Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 Núñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja - Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso, a través del decreto del 22 de julio de 2024, iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo legal. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. Por decreto del 23 de agosto de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 24 de julio de 2024, a través de la Casilla ElectrónicadelOSCE(bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores), con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 26 de agosto de 2024. 8. Por su parte, para mejor resolver, mediante decreto del 8 de noviembre de 2024, , se requirió la siguiente información: Al Registro Nacional de Identificación y Estado civil - RENIEC - Cumpla con remitir copia del acta de matrimonio del señor FERNANDO ARTURO CASTRO SOLORZANO (con D.N.I. 20640927) y la señora MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ (D.N.I. 20721433). A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP - Cumpla con informar si en sus registros se encuentra registrada unión de hecho entre el señor FERNANDO ARTURO CASTRO SOLORZANO (con D.N.I. 20640927) y la señora MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ (D.N.I. 20721433). Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 9. A través del Oficio N° 036268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, presentado en mesa de partes del Tribunal el 25 de noviembre de 2024, RENIEC remitió la información solicitada. 10. Por otra parte, mediante decreto del 25 de noviembre del 2024 , se dispuso incorporar del Expediente N° 1663/2023.TCE, los siguientes documentos: • ElOficioN°035070-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIECdel14.11.2024,emitidopor el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, presentado con Registro N°35584el 20.11.2024ante laMesade Partes Digitaldel Tribunalde Contrataciones del Estado, extraído del Expediente N° 1663/2023.TCE. • El Oficio N°19968-2024-SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP del5.11.2024, emitidopor la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, presentado con Registro N° 34558 el 11.11.2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, extraído del Expediente N° 1663/2023.TCE. 6 11. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2024 , a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio, se requirió la siguiente información: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA Considerando que, con Informe N° 035070-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC manifestó que “(…) y la inscripción/ D.N.I N°20721433 a nombre de MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ se verifico que registro estado civil CASADO”, se le solicita lo siguiente: CumplaconremitircopiacertificadadelActadeMatrimonioCivilentrelaseñoraMARITZAGIOVANAGALARZA NUÑEZ, con DNI N° 20721433, y el señor FERNANDO ARTURO CASTRO SOLORZANO, con DNI N° 20640927. (…)”. 12. Al respecto, hasta la fecha, la Entidad no remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en 5 Documento obrante en el toma razón electrónico. 6Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 28 de enero de 2022, fecha en la cual la Entidad emitió la Orden de Servicio N° 052. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que algunodelosimpedimentostaxativamenteestablecidosenelartículo11delaLey, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo5 de la Ley,puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por elproveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que puedenservaloradosdemaneraindividualoconjunta,segúncorrespondaencada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista 5. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente la Orden de Servicio, documento que se reproduce a continuación: Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 Nótese que, conforme al contenido de la Orden de Servicio, esta fue emitida a favordel Contratista,para el “Serviciode elaboraciónde 2 gigantografías fullcolor según diseño para el plan de trabajo de la unidad de rentas para el cumplimiento de la meta 2 fortalecimiento de la administración de gestión del impuesto predial del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal”, por el monto de S/ 100.00 (cien con 00/100 soles). 7 6. Asimismo, mediante Oficio N° 068-2024-A/MDC , la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 032-2023-MDC/UT presentado el 27 de febrero de 2024, con la finalidad de acreditar la relación contractual entre el Contratista y la Entidad. Adicionalmente, adjuntó los siguientes documentos: 7Documento obrante a folios 56 del expediente administrativo Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 • El comprobante de pago N° 0178 de fecha 24 de marzo de 2022 . 8 • Constancia de pago mediante transferencia electrónica (CCI) Ejercicio 2022, por el monto de S/ 100.00. • Informe de conformidad N° 005-2022/UR/DNLS/MDC 10 de fecha 21 de marzo de 2022. 9Documento obrante a folios 60 del expediente administrativo 10ocumento obrante a folios 61 del expediente administrativo Documento obrante a folios 62 del expediente administrativo Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 7. En ese sentido, considerando lo señalado y en estricta aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio, formalizada el 28 de enero de 2022; por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el quehabría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato. 8. Cabe recordar que la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejarel cargo, el impedimentoestablecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (...) (el subrayado y énfasis es agregado). 9. Como se puede apreciar, de la lectura concordada de los literales h) y d) del numeral11.1delartículo11delaLey,seencuentranimpedidosparacontratarcon Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 el Estado, en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de afinidad de los regidores, manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 10. Enelpresentecaso,deacuerdoalostérminosdeladenuncia,elContratistahabría contratado con la Entidad estando impedido para ello, conforme al literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 de la Ley, pues a través del Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023,la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, ha señalado que el Contratista es pariente en segundo grado de afinidad (cuñado) de la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, quien ocupaba el cargo de Regidora Provincial de Jauja. Sobre el impedimento establecido en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 11. Conforme a lo anterior, según información obtenida del Observatorio para la Gobernabilidad - INFOGOB, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida como regidora provincial de Jauja - región Junín, para el periodo 2019-2022, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 12. En ese sentido, queda acreditado que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, fue considerada por el Jurado Nacional de Elecciones como regidora provincial de Jauja–regiónJunín,desdeel1deenerode2019hastael31dediciembrede2022. 13. Por lo tanto, se puede concluir que la citada regidora provincial se encontraba Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 impedida de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022,en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 14. En el caso concreto, conforme al literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los Regidores, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después de que esta haya cesado. 15. En ese sentido, a fin de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley en el caso particular, se debe acreditar la existencia del referido grado de parentesco. 16. De la información consignada en la Declaración Jurada de Intereses de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, se aprecia que declaró al señor Percy Horacio Castro Solorzano como su cuñado, conforme se advierte a continuación: (…) Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 17. Al respecto, se advierte que larelacióndeparentescoentre el señor PercyHoracio Castro Solorzano (el contratista) y la señora Maritza Giovana Galarza Núñez (regidora) a la que se refiere la imputación de cargos, derivaría de un presunto vínculo de matrimonio entre ésta última y el señor Fernando Arturo Castro Solorzano. 18. En ese sentido, para mejor resolver, con decreto del 8 de noviembre de 2024, se requirió la siguiente información Al Registro Nacional de Identificación y Estado civil - RENIEC Cumpla con remitir copia del acta de matrimonio del señor FERNANDO ARTURO CASTRO SOLORZANO (con D.N.I. 20640927) y la señora MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ (D.N.I. 20721433). A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP Cumpla con informar si en sus registros se encuentra registrada unión de hecho entre el señor FERNANDO ARTURO CASTRO SOLORZANO (con D.N.I. 20640927) y la señora MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ (D.N.I. 20721433). 19. Al respecto, a través del Oficio N° 036268-2024/AIR/DRI/SDV AR/RENIEC, presentado en mesa de partes del Tribunal el 25 de noviembre de 2024, RENIEC remitióelactade matrimonioentrelosseñores FernandoArturoCastroSolorzano y Maritza Giovana Galarza Núñez, del 20 de febrero de 2010: Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 20. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el señor Percy Horacio Castro Solorzano es cuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez; es decir, entre dichas personas existe parentesco de segundo grado de afinidad. 21. Por tanto, considerando que el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, establece que están impedidos de contratar con el Estado, los parientes hasta el segundo grado de afinidad de los regidores; se acredita que, al 28 de enero de 2022, fecha en que se perfeccionó la Orden de Servicio con la Entidad, el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado (en el ámbito territorial de ejercicio de la regidora), pues es cuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, quien ostentaba el cargo de regidora provincial de Jauja, Región Junín, en el periodo en que se perfeccionó la Orden de Servicio. 22. Es preciso señalar que la Entidad contratante se encuentra ubicada en PZA.PRINCIPAL NRO. S/N JUNIN - JAUJA - CANCHAYLLO; por lo que se encontraba dentro del ámbito de competencia territorial de la regidora provincial de Jauja, al momento en que se perfeccionó la Orden de Servicio. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 23. En este punto, sedebe precisarqueel Contratistano presentódescargos respecto de la infracción imputada, a pesar de haber sido debidamente notificado el el 24 de julio de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 24. En consecuencia, de una valoración conjunta de los medios probatorios obrantes en el expediente administrativo, este Colegiado concluye que ha quedado demostrado que el Contratista incurrió en causal de infracción consistente en contratar con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley,conductaqueconfiguró la infraccióntipificada enelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de dicho cuerpo normativo. Graduación de la sanción 25. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con los elementos obrantes en el expediente, se verificó que el Contratistaperfeccionó la relación contractual con la Entidad estando impedido para ello y sin advertir de esta situación a la Entidad; y si bien no se cuenta con elementos fehacientes para determinar que existió intencionalidad en su conducta, lo cierto es que por lo menos denota negligencia respecto a conocer su propia condición legal y las consecuencias y responsabilidades administrativas que tal situación acarrea. Debe tenerse en cuenta, que es deber de todo administrado, sin excepción, cumplir y conocer las normas a las que se somete su actuación. c) LaexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad: enelcasoque nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades públicas. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento por medio del cual el Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentesdesanción osancionesimpuestasporelTribunal:elContratista cuenta con antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal, conforme se consigna a continuación: Inicio de inhabilitacióFin de inhabilitacióPeriodo Resolución Tipo de sanción TEMPORAL 5/12/2024 5/03/2025 3 MESES 4844-2024-TCE-S1 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: el presente criterio no es aplicable al Contratista por su condición de persona natural. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se aprecian elementos que permitan analizar el presente criterio de graduación 26. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que dispone que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción. 27. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 28 de enero de 2022, fecha en que perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Cecilia Berenise Ponce Cosme y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5159-2024-TCE-S3 y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 052, del 28 de enero de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Arana Orellana. Página 21 de 21