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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplióconformalizarelAcuerdoMarco,ynohabiéndose verificado la existencia de alguna situaciónde imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5164/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Computer Business Best Buy S.A.C, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente consu obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2018-2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de l...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplióconformalizarelAcuerdoMarco,ynohabiéndose verificado la existencia de alguna situaciónde imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5164/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Computer Business Best Buy S.A.C, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente consu obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2018-2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 Del 29 de marzo al 21 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 23 y 24 de marzo del mismo año la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 30 de abril de 2019, se publicaron en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, entre los cuales, se encontraba la empresa Computer Business Best Buy S.A.C (con R.U.C. N° 20528275151), en adelante el Adjudicatario. Del 1 al 12 de mayo de 2019, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. La Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, el 13 de mayo de 2019, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en Adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015- EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023,presentado el3deenerode2024,atravésde laMesadePartesdelTribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar acuerdo marco, en el marco del Procedimiento. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 00286-2021-PERÚ COMPRASOAJ del 27 de julio de 2021, en el cual se señala lo siguiente: ➢ Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM- CE2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4, IM- CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, se señaló las 1Obrante a folios 3 del expediente administrativo. 2Obrante del folio 4 al 10 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. ➢ Por medio del Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de 3 julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en la documentación asociada y al compromiso asumido por el proveedor al momento de suscribir de forma electrónica la declaración jurada establecida en las reglas (Anexo N° 02 – Declaración jurada del proveedor). ➢ Según el Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Incorporación Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Acuerdo Marco IM-CE-2017-6 Del 22/12/2018 al 03/01/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2017-7 Del 22/12/2018 al 03/01/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2017-8 Del 22/12/2018 al 03/01/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 Del 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 Del 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 Del 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-4 Del 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-5 Del 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 Del 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 Del 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-8 Del 01/05/2019 al 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 Del 01/05/2019 al 12/05/2019 ➢ Se señala que, de acuerdo con lo expuesto por la Dirección de Acuerdos Marco (DAM), la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios genera dos efectos negativos en los Catálogos Electrónicos: 3Obrante del folio 11 al 18 del expediente administrativo. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 a) En relación con el rango de ofertas adjudicadas, se explica que estas resultan del procedimiento de evaluación de ofertas, en el cual se determina un rango por Ficha-producto en función de la media aritmética. En este contexto, si los proveedores adjudicatarios no suscriben los Acuerdos Marco, ello podría afectar el proceso de evaluación, ya que se habrían excluido ofertas de otros proveedores debido a los rangos de precios adjudicados, generándose un potencial perjuicio para dichas ofertas. b) Respecto al nivel de competencia en los Catálogos Electrónicos, se indica que una mayor cantidad de proveedores incrementa las probabilidades de que los requerimientos de las entidades sean atendidos a precios acordes con el mercado. En contraste, una menor competencia podría perjudicar a las entidades, ya que los precios de los productos podrían incrementarse debido a la limitada oferta. ➢ Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 22 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 18 de setiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Adjudicatario, remitido a través de la Cédula de Notificación N° 66590/2024.TCE. Asimismo, dejó constancia que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo entregado el 19 de setiembre de 2024 a la vocal ponente. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2. De forma previa al análisis, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarsesobre elerror advertido en eldecretodel 22deagosto de 2024 ,que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, se consignó por error lo siguiente: “(…) 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa COMPUTER BUSINESS BEST BUY S.A.C (con R.U.C. N° 20528275151), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respectodelprocedimientodeincorporacióndenuevosproveedoresde losCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoIM-CE-2018-2de“i)útiles de escritorio y ii) papeles y cartones” (…) 2. Elhechoimputadoenelnumeralprecedenteseencuentratipificadoen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (…)” 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 4. Ahora bien, nótese que en el numeral uno del decreto de inicio se señaló lo siguiente: “por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco”, cuando lo Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 correcto debió ser lo siguiente: “por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdo marco”. Asimismo, en el numeral dos del decreto de inicio se señaló lo siguiente: “se encuentratipificadoenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50 delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF” cuando lo correcto debió ser lo siguiente: se encuentra tipificado en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341” 5. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el decreto del 22 de agosto de 2024, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio aundebidoprocedimientoadministrativo, setieneporrectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 6. Asimismo, cabe anotar que dicho error no afecta el derecho de defensa del Adjudicatario, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, así como se ha verificado que aquella, tuvo posibilidad de desplegar su defensa. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 8. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 9. En relación conello,el artículo 81 delReglamento,en concordancia con elartículo 31 de la Ley, establecía que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. Asimismo, el numeral b) del artículo 83.1 del Reglamento, preveía que, la implementación la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos. Por su parte, el literal f) del artículo 83.1 del Reglamento regula que la formalización de un Acuerdo Marco entre la Central de Compras Públicas – Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o mantenimiento para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. De igual modo, el literal h) del referido artículo señala que las Entidades que contraten a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco son responsables de aplicar las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo Marco. 10. Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2,quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 11. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatoriasparalaimplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] 12. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que suponela aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] 13. Con relación a la garantía de fiel cumplimiento, el numeral 3.9 de las reglas del Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, precisaba que, en caso el proveedor no realice el depósito dentro del plazo señalado, no podrá suscribir el Acuerdo Marco correspondiente, procediéndose de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario al no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo precisarse que el análisis que se desarrollará a fin de determinar la existencia o no de dicha infracción, se encontrará destinado únicamente a verificar que la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 ladeno formalizarel Acuerdo Marco,independientementedelas circunstancias o motivos a los que hubiese obedecido tales conductas. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 14. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el INFORME N° 000286-2021-PERÚCOMPRAS-OAJ. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/03/2019 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 29/03/2019 al 22/04/2019 Admisión y evaluación. Del 23/04/2019 al 24/04/2019 Publicación de resultados. 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/05/2019 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 01/05/2019 al 12/05/2019 cumplimiento Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatariospara efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 1 al 12 de mayo de 2019. 15. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que medianteInformeN°00189-2023-PERÚCOMPRAS-DAM,laDireccióndeAcuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento”, la documentación asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos para los Acuerdo Marco Tipo I. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 Cabe añadir,que elnumeral 2.10 “Suscripción automática de los acuerdos marco” delascitadasreglas,establecíaquePerúComprasdeformaautomáticaregistraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptaciónconsignadaporaquelensudeclaraciónjurada(AnexoN°2)presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento el Adjudicatario declaró bajo juramento que efectuará el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo, conforme a las consideraciones establecidas el Procedimiento para la SeleccióndeProveedoresparalaImplementacióndelosCatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 16. Por último, el citado concluyó, de manera expresa, que los proveedores detallados, entre otros, en el Anexo N° 5 incumplieron con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, apreciándose que el Adjudicatario se encuentra en la casilla 67 con la descripción de no suscribir el acuerdo debido a que “NO DEPÓSITO GARANTÍA”, según se aprecia a continuación: (…) Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 17. Por tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco,peseaestarobligadoaello.Enesamedida,esteTribunaladvierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. 18. Ahora bien, actualmente la normativa de contrataciones del Estado se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, que recoge las modificaciones efectuadas a la Ley de Contrataciones del Estado [Ley N° 30225] con los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, en adelante la Ley modificada, y en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento vigente. Sobre ello, la Ley modificada ha introducido cambios significativos en el presupuesto de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que, de conformidad al principio de irretroactividad, establecido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, se establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado; se analizará en el siguiente acápite. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco 19. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causal justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sin embargo, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, para presentar descargos, pese haber sido debidamente notificado el 27 de septiembre de 2021 a través de la Cédula de Notificación N° 43552/2021.TCE, por lo que, en el presente expediente no se cuenta con argumentos que desvirtúen la imputación en su contra. 20. Además, debe tenerse en cuenta que, desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 Cumplimiento”. 21. Asimismo, según el Informe N° 00189-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, el Adjudicatario suscribió el Anexo Nº 2 “Declaración Jurada del Proveedor”, mediante el cual declaró, entre otros aspectos, cumplir con las condiciones para suscribir los Acuerdos Marco en el que participa el proveedor, conforme la documentación asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos para los Acuerdo Marco Tipo I, lo cual incluía efectuar el depósitodela“GarantíadeFielCumplimiento”,comorequisitoindispensablepara la formalización del mencionado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, no se aprecia la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica que haya impedido al Adjudicatario cumplir con su obligación de formalizar AcuerdoMarco dentrodelplazo previstopor la Entidad,conforme a los fundamentos precedentes. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 22. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé, como sanción para la infracciónanalizada,laaplicacióndeunamultaaserpagadaafavordelOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, y que no puede ser inferior a una (1)UIT.Asimismo,se prevéque, antelaimposibilidad dedeterminar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica algunapor partede los proveedores, dado quedicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/77,250.00). 24. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 25. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecidoenelcronogramaaprobadoporPerúCompras,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. 4Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que el no perfeccionamiento del acuerdo, genera efectos negativos,por cuantoel rango delasofertasadjudicadasson el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión a la base de datos del RNP, se aprecia que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inicio de Fin de Fecha de Tipo de inhabilitación inhabilitación Periodo Resolución resolución sanción 24/08/2021 24/12/2021 4 MESES 2047-2021-TCE-S1 05/08/2021 Multa 19/09/2022 19/01/2023 4 MESES 2756-2022-TCE-S1 31/08/2022 Multa 21/10/2022 21/02/2023 4 MESES 3335-2022-TCE-S2 03/10/2022 Multa 22/11/2024 22/04/2025 5 MESES 4269-2024-TCE-S1 31/10/2024 Multa f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de mayo de 2019, fecha máxima enla cualaquella debíapresentarla garantíadefielcumplimientoa finde poder formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa 26. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de PartesDigitaldel OSCE .El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día 5Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 6Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión,dicha suspensión se levantará automáticamente eldíasiguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponenteCecilia Berenise Ponce Cosme y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa COMPUTER BUSINESS BEST BUY S.A.C (con R.U.C. N° 20528275151), con una multa ascendente a S/25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 IM-CE-2018-2, convocado por laCentraldeCompras Públicas –PerúCompras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa COMPUTER BUSINESSBEST BUYS.A.C (conR.U.C.N° 20528275151),por elplazode cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso la administrada no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5151-2024-TCE-S3 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 18 de 18