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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 Sumilla: “Finalmente, cabe resaltar que la Entidad resolvió la Orden de Servicio bajo la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, bastaba con comunicar al Contratista la decisión de resolver el vínculo contractual vía notaria”. Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8717/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa REPRESENTACIONES DACRISTHI E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Ministerio de Salud resuelva la Orden de Servicio N° 5837-2023 del 14 de junio de 2023, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de junio de 2023, el Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 5837-2023 , a favor de la empres...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 Sumilla: “Finalmente, cabe resaltar que la Entidad resolvió la Orden de Servicio bajo la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, bastaba con comunicar al Contratista la decisión de resolver el vínculo contractual vía notaria”. Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8717/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa REPRESENTACIONES DACRISTHI E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Ministerio de Salud resuelva la Orden de Servicio N° 5837-2023 del 14 de junio de 2023, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de junio de 2023, el Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 5837-2023 , a favor de la empresa REPRESENTACIONES DACRISTHI E.I.R.L., en adelante el Contratista, para la contratación del “Servicio de alquiler de termonebulizadoras de uso en salud pública”, por el monto de S/ 650,000.00 (seiscientos cincuenta mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación tuvo lugar durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,enadelanteelTUOdelaLeyN°30225,ysuReglamento,aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1Obrante a folios 7 a 8 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 2 2. Mediante Oficio N° D001516-2023-OGA-MINSA del 17 de agosto de 2023, y Formulario “Aplicación de Sanción – Entidad” , ambos presentados el 18 del mismo mes y año ante la Mesa de Parte Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por ocasionar que se resuelva la Orden de Servicio. A fin de adjuntar su denuncia, adjuntó el Informe N° 648-2023-EEC-OA-OGA/MINSA 4 del 15 de agosto de 2023, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 14 de junio de 2023, se emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista, el cual poseía un plazo de ejecución de quince (15) días calendario, el mismo que inició al día siguiente de notificada la referida orden. 5 • Con Memorándum N° D001125-2023-DIGESA-MINSA del 4 de julio de 2023, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria traslada el 6 Informe N° D000053-2023-DIGESA-DCOVI-MOA-MINSA , a través del cual el Área de Vigilancia Control Vectores de la Dirección de Control y Vigilancia informódelestadoactualdelaOrdendeServicio,indicandoque,el16dejunio de 2023, el Contratista presentó un equipo termonebulizador que no cumplía con lasespecificaciones técnicas que ofertó comopartede su cotización. Ante dichas observaciones, el representante del Contratista se retiró sin dejar ningún equipo ni retornar hasta la fecha, por lo que el mismo no ha cumplido con brindar el servicio de alquiler contratado. • Mediante Nota Informativa N° D004030-2023-OGA-OA-MINSA del 7 de julio de 2023, la Oficina de Abastecimiento advirtió que, atendiendo a la situación de incumplimiento reportada por el área usuaria, el Contratista acumuló el monto máximo de penalidad por mora,por lo quesolicita emitiropinión legal. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folios 3 a 4 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 9 a 14 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folio 30 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folios 32 a 34 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 26 a 29 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 8 • Con Informe N° D000060-2023-DIGESA-DCOVI-MOA-MINSA se brinda respuesta a lo requerido por la Oficina de Abastecimiento de la Entidad, señalando que, debido al tiempo transcurrido por el incumplimiento del Contratista, actualmente no persiste la necesidad del objeto de la Orden de Servicio. 9 • AtravésdelInformeN°590-2023-EEC-UAP-OA-OGA/MINSA del25dejuliode 2023,seconcluyequeexistióincumplimientodelasprestacionesporpartedel Contratista, al haber superado el monto máximo de penalidad por mora, debiéndose comunicar la resolución total de la Orden de Servicio. • Mediante Carta N° D001075-2023-OGA-OA-MINSA , diligenciada vía notarial el 27 de julio de 2023, se comunicó formalmente la resolución total de la Orden de Servicio, en conformidad a lo previsto en el literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 y el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento. • Por tanto, el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. El 13 de septiembre de 2023, la Entidad remitió nuevamente el Oficio N° D001516- 2023-OGA-MINSA y el Informe N° 648-2023-EEC-OA-OGA/MINSA, del 17 y 15 de agosto de 2023, respectivamente. 4. Con Decreto 11 del 21 de junio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Servicio, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 8Obrante a folios 24 a 25 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folios 17 a 21 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 15 a 16 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 228 a 230 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 En ese sentido, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Sin perjuicio de lo expuesto, se requirió a la Entidad para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cumpla con informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral o algún otro mecanismo de solución de controversia, debiendo remitir, de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente, indicando el estado situacional del referido proceso de arbitraje. 5. Mediante Decreto 12del 25 de julio de 2024, se dispuso notificar al Contratista, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario “El Peruano”, el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que la Cédula de Notificación N° 45608/2024.TCE fue devuelta al ignorarse su domicilio cierto. 6. Con OficioN° D001171-2024-OGA-MINSA del9deagostode2024, presentado el12 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad comunicó que, tras la revisión de la data de la Procuraduría Pública, se advierte que no existe proceso arbitral y/o procedimiento conciliatorio relacionado con el Contratista, por lo que la controversia no ha sido sometida a ningún mecanismo de solución de controversias. 7. A través del Oficio N° D001218-2024-OGA-MINSA 15 del 19 de agosto de 2024, presentado el 21 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad informó, nuevamente, que no existe ningún procedimiento arbitral ni otro mecanismo de solución de controversias respecto a la resolución de la Orden de Servicio ni relacionado con el Contratista. 8. Mediante Decreto 16del 4 de septiembre de 2024, verificado que el Contratista no cumplió con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el 1Obrante a folios 241 a 242 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folios 231 a 234 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folio 245 del expediente administrativo en formato PDF. 16brante a folio 257 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 269 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 apercibimientodecretado deresolverconladocumentaciónobranteen autos.Enese sentido, se remitió el expediente a la Segunda Sala para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 5 del mismo mes y año. 9. Con Decreto del 2 de octubre de 2024, a fin de la Segunda Sala recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, este Colegiado requirió la información siguiente: AL SEÑOR ALDO ESPINOSA ORE, NOTARIO DE LIMA: Cumpla con informar, de manera clara y precisa, sobre el procedimiento de diligenciamiento notarial seguido respecto a la Carta N° D001075-2023-OGA-OAMINSA del 25 de julio de 2023, a través de la cualel Ministerio de Salud comunicóa la empresa REPRESENTACIONES DACRISTHI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603787529) su decisión de resolver el vínculocontractualperfeccionado mediante la Orden de Servicio N° 5837-2023 del 14 de junio de 2023, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora; toda vez que, de la revisión del documento en cuestión, se advierte la certificación notarial del 31/07/2023 que señala habría sidodejadobajopuertael27/07/2023.Portanto, resultanecesariotenercertezasobrelafecha efectiva en que se habría efectuado el diligenciamiento notarial. En ese sentido, se le otorgó el plazo dedos (2)díashábiles para remitir la información solicitada, considerando los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal. 18 10. A través del Oficio N° 059-2024/AEO del 14 de octubre de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, el señor Aldo Espinosa Ore, Notario Público de Lima, cumplió con remitir la información solicitada [y la documentación sustentaría], indicando que la Carta N° D001075-2023-OGA-OAMINSA fue debidamente diligenciada el día 27 de julio de 2023. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido remitido a la Segunda Sala del Tribunal, a fin de determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Servicio, lo cual habría acontecido el 27 de julio de 2023, dando lugar a la comisión 1Obrante a folios 273 a 274 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folios 276 a 277 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción: 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas, y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Deacuerdoconlareferidanorma,paralaconfiguracióndelainfraccióncuyacomisión se imputa al Contratista, se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debeacreditarsequeelcontrato,ordendecomprauordendeservicio,fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriao arbitral, es decir, yaseapor nohaberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. En esa línea de ideas, el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor, Página 6 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, el acotado artículo establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan Página 7 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución decontroversias,conformealoprevistoenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberseiniciadolosprocedimientosdesolucióndecontroversiaconformealoprevisto en la Ley y su Reglamento (...)”. 5. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la Página 8 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Servicio, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 7. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° D001075-2023-OGA-OA-MINSA del 25 de julio de 2023 [Carta Notarial N° 73926), la Entidad comunicó al Contratista la resolución total de la Orden de Servicio, por la causal de haber llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 9 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 Página 10 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 Cabe precisar que dicho documento fue cursado en la dirección indicada, sito: Jr. Antenor Orrego, Mza. A, Lote 11, Int. Pis. 4 – Urb. Los Álamos de Condevilla – San Martín de Porres - Lima, domicilio que coincide con el consignado por el Contratista en la Orden de Servicio, sito: Jr.Antenor Orrego Mza. A Lote 11 Int. Pis.4 LIMA / LIMA / SAN MARTÍN DE PORRES. 8. Ahora bien, de la revisión literal de la Carta N° D001075-2023-OGA-OA-MINSA, se advierte que la certificación notarial efectuada por el señor Aldo Espinosa Ore, Notario de Lima, posee fecha del 31 de julio de 2023. No obstante, señala que la misma fue dejada bajo la puerta en la dirección indicada el “27/07/2023”, conforme se aprecia a continuación: Página 11 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 9. En ese sentido, a efectos de generarse certeza sobre la fecha en que se habría realizadoefectivamentelanotificaciónvíanotarialdelaCartaN°D001075-2023-OGA- OA-MINSA, a través del Decreto del 2 de octubre de 2024, este Colegiado requirió al señor Aldo Espinosa Ore, Notario de Lima, lo siguiente: “Cumpla con informar, de manera clara y precisa, sobre el procedimiento de diligenciamiento notarialseguidorespectoa la CartaN°D001075-2023-OGA-OA-MINSAdel25dejuliode 2023, a través de la cualel Ministerio de Salud comunicóa la empresa REPRESENTACIONES DACRISTHI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603787529) su decisión de resolver el vínculocontractualperfeccionado mediante la Orden de Servicio N° 5837-2023 del 14 de junio de 2023, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora; toda vez que, de la revisión del documento en cuestión, se advierte la certificación notarial del 31/07/2023 que señala habría sidodejadobajopuertael27/07/2023.Portanto, resultanecesariotenercertezasobrelafecha efectiva en que se habría efectuado el diligenciamiento notarial”. Enrespuesta,serecibióelOficioN°059-2024/AEOdel14deoctubrede2024,através del cual, el señor Aldo Espinosa Oré, Notario de Lima, comunicó a este Colegiado que la Carta N° D001075-2023-OGA-OA-MINSA “…fue debidamente diligenciada y Página 12 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 entregadabajopuerta,porautorizaciónderemitente,eldía27dejuliode2023”,para lo cual adjuntó, entre otros, el Registro Cronológico de Cartas Notariales, en el que consta el diligenciamiento del referido documento. Asimismo, indica que la certificación notarial esta fechada el 31 de julio de 2023 [es decir, el primer día útil después de la entrega], dado el volumen de cartas notariales a su cargo. Para mayor detalle, se adjunta la imagen siguiente: Por tanto, debe considerarse que la notificación vía notarial de la Carta N° D001075- 2023-OGA-OA-MINSA, a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Servicio, tuvo lugar el 27 de julio de 2023. Página 13 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 10. Finalmente, cabe resaltar que la Entidad resolvió la Orden de Servicio bajo la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora, por lo que, de acuerdo a loestablecidoenelartículo165delReglamento,bastabaconcomunicaralContratista la decisión de resolver el vínculo contractual vía notarial. 11. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha cumplido con el procedimiento establecido para la resolución del contrato perfeccionado mediante la Orden de Servicio, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y en el artículo 165 del Reglamento, bajo la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora. 12. Por consiguiente, este Colegiado considera acreditado el primer requisito para la configuración de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, correspondiendo ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual: 13. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamenteque,parala determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver la Orden de Servicio ha quedado consentida por nohaberseiniciadoalgunodelosmecanismosdesolucióndecontroversias,conforme aloprevistoenelTUOdelaLeyN°30225ysuReglamento,ofirmeenvíaconciliatoria o arbitral. 14. En el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver la Orden de Servicio fue notificada vía notarial al Contratista el 27 de julio de 2023; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 11 de septiembre de 2023. 15. En esa misma línea, de acuerdo con lo señalado por la Entidad a través del Oficio N° D001171-2024-OGA-MINSA del 9 de agosto de 2024, a la fecha, la resolución de la Orden de Servicio no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, por lo que no existe arbitraje y/o conciliación en curso. Página 14 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 Para mayor detalle, se adjunta la imagen siguiente: Página 15 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 16. Lo anteriormente expuesto evidencia que la resolución de la relación contractual quedó consentida, toda vez que el Contratista no sometió a conciliación y/o arbitraje la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Servicio dentro del plazo establecido por la norma, por lo que este Tribunal considera acreditado el segundo requisito para la configuración de la infracción materia de análisis. 17. En este punto, resulta necesario señalar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos a las imputaciones realizadasensucontra,porloqueelmismonohaaportadoelementosquedesvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado. 18. Por tanto, este Colegiado concluye que, en el presente caso, se han acreditado los requisitos para la configuración de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Contratista; por lo que, corresponde imponer sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 19. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 20. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previstoenelnumeral3delartículo248delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de suderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesarioparasatisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 21. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de gradualidad de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: Página 16 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 • Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. • Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad por parte del Contratista en la comisión de la infracción determinada. • La inexistencia o grado mínimo de daño a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Servicio por parte del Contratista afectó los intereses de la Entidad, toda vez que no pudo disponer de un equipo termonebulizador en el plazo que tenía establecido. • Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. • Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se advierte que el Contratista no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal. • Conducta procesal: debe considerarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. • La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Página 17 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 • La afectación de las actividades productivas o deabastecimiento en tiempos de 19 crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro NacionaldelaMicroyPequeñaEmpresa(REMYPE), seadviertequeelContratista se encuentra registrado como micro empresa, conforme al detalle siguiente: No obstante, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierten elementos que acrediten una afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, por lo que el presente criterio de graduación de la sanción no resulta aplicable. 22. Por último, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que en el presente caso corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 27 de julio de 2023, fecha en la cual la Entidad comunicó su decisión de resolver la Orden de Servicio. Por estosfundamentos,de conformidad conel informedelvocal ponenteCristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del 19 Contrataciones delEstado,afin deincorporar lacausal deafectacióndeactividadesproductivas ode abastecimientopor crisissanitarias,e aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE); publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 18 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 ReglamentodeOrganización yFuncionesdelOSCE, aprobadoporDecretoSupremoN°076- 2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa REPRESENTACIONES DACRISTHI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603787529), por el período de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon elEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvalaOrden de Servicio N° 5837-2023 del 14 de junio de 2023, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el Ministerio de Salud, para la contratación del “Servicio de alquiler de termonebulizadoras de uso en salud pública”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrara en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 3. Disponer que la Secretaría del Tribunal efectúe las acciones que correspondan para notificar de manera oportuna la presente resolución a la empresa REPRESENTACIONES DACRISTHI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603787529), pues se ha verificado que el decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue publicado en el diario oficial El Peruano, al no conocerse en dicha fecha domicilio cierto de aquella. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 19 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05145-2024-TCE-S2 STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 20 de 20