Documento regulatorio

Resolución N.° 5139-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora BERTHA SARAVIA AMAT, por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, ...

Tipo
Resolución
Fecha
04/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de: “(i) Útiles de escritorio y (ii) papeles y cartones (…)”. Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°819/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora BERTHA SARAVIA AMAT, por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de: “(i) Útiles de escritorio y (ii) papeles y cartones (…)”. Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°819/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora BERTHA SARAVIA AMAT, por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria. Debetenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N°30225, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley; y su 1Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N°1341 y N°1444. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas y el 18 y el 19 de setiembre de 2023 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 20 de setiembre de 2023 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. La Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado el 3 de octubre de 2023, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N°000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG, del 21 de diciembre de 2023, presentado el 22 de enero de 2024, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento que la señora BERTHA SARAVIA AMAT, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar acuerdo marco, en el marco del Procedimiento. Es así que, adjuntó el Informe N°000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 29 de noviembre de 2023, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: - Las reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE- 2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28,establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente) y/o extensión de vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. - Por medio del Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 el procedimiento de selección de proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. - Según el Informe N°0000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Extensión Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Acuerdo Marco IM-CE-2021-20 Desde 21/07/2023 hasta 08/08/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2021-22 Desde 21/07/2023 hasta 08/08/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2021-23 Desde 21/07/2023 hasta 08/08/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2021-24 Desde 21/07/2023 hasta 08/08/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2021-25 Desde 21/09/2023 hasta 02/10/2023 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 Desde 22/09/2023 hasta 03/10/2023 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 Desde 21/09/2023 hasta 02/10/2023 Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 Desde 22/09/2023 hasta 03/10/2023 Acuerdo Marco IM-CE-2022-28 Desde 21/09/2023 hasta 02/10/2023 - En cuando al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicaciónde potencialesofertasde los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario,puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 - Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 19 de junio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respectodel Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 14 de agosto de 2024, la Adjudicataria remitió sus descargos, alegando lo siguiente: - ViveeneldistritodeSicuani,provinciade CanchisydepartamentodelCusco. A fines de septiembre del año 2023 tuvo algunas complicaciones médicas,ya que es paciente con diabetes, por ende, a finales de dicho mes estuvo con descanso médico, motivo por el cual no pudo realizar el depósito correspondiente. Sin embargo, trató de que su hija hiciera el pago mediante las plataformas virtuales que ofrece el BCP, la cual no se concretó, pues se le exigía ir al banco a realizar el depósito- cabe aclarar que el BCP es el único banco en el distrito de Sicuani autorizado para la recepción de depósitos de garantía para Perú Compras. - Adicionalmente, aclara que no es nuevo proveedor, puesto que ya participó en el acuerdo marco de útiles escolares N°IM-CE-2017, en el 2018, cuya garantía de dicho acuerdo aún lo tiene Perú Compras; se intentó solicitar la devolución de la garantía, los mismos que indicaron que ese monto al ser el mismo podría entrar como garantía para este nuevo proceso de catálogos electrónicos Perú compras. - También precisa que no logró registrar los productos, puesto que los catálogos marco no contaban con las fichas de los bienes que vende, tales como papel report, pues solo postuló para ser proveedora de fichas ya registradas en el sistema; no es fabricante de bienes; en ese entender, su no participación no afecta en lo mínimo a los catálogos de los acuerdos marco. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 - Finalmente, los daños causados por su persona, consignados por acuerdos marcos no son derivados de ella; sino han sido causados por los encargados de consignar topes mínimos y máximos en los catálogos de acuerdos marco a la hora de registro de los bienes y la no llegada a las empresas productoras de los bienes para que estos suban a la plataforma las fichas de sus productos. 5. Mediante decreto del 6 de setiembre de 2024, se tuvo por apersonada a la Adjudicatario y por presentados sus descargos, presentados de manera extemporánea. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal paraqueresuelva,siendo recibidoporlavocalponenteel 9de setiembrede2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021- 7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “(i) Útiles de escritorio y (ii) papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Elementos del tipo infractor: a) Incumplir con la obligación de formalizarb)l Que la conducta anterior sea Acuerdo Marco. injustificada. Base legal: Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. En relación con ello, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N°007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N°013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…)LosProveedoresAdjudicatariosestaránobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Porsuparte,sedebetenerencuentaloseñaladoenlaDirectivaN°007-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N°115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 5. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto a la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 precitadas,debiendoprecisarsequelecorrespondealTribunaldeterminarsidicha conducta es injustificada, para lo cual le compete al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción i. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 6. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porpartedelaAdjudicataria enelpresente caso,correspondedeterminarel plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Al respecto, cabe precisar que a través del Informe N°000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 23 de noviembre de 2023, la Entidad señaló que el cronograma de convocatoria del Procedimiento es el siguiente: Fases Periodo Convocatoria 28/08/2023 Registro de participación y presentación de ofertas 29/08/2023 al 17/09/2023 Admisión 18/09/2023 Evaluación 19/09/2023 Publicación de resultados 20/09/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco 3/10/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimient21/09/2023 al 2/10/2023 De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar eldepósitoporconceptode“GarantíadeFielCumplimiento”hastael 2deoctubre de 2023. 7. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que en el Anexo N°07, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7”, adjunto al Informe N°000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que la Adjudicataria incumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 fiel cumplimiento, generando así la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco, tal como aparece en el extracto de la parte pertinente del citado Anexo N°07: 8. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. 9. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. ii. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 10. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 11. En ese sentido, es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 12. Bajo dicho contexto, es pertinente traer a colación los descargos presentados por la Adjudicataria, quien afirma que vive en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco. A fines de septiembre del año 2023 tuvo algunas complicaciones médicas, lo que motivó que, a finales de dicho mes estuviera con descanso médico; por lo que, no pudo realizar el depósito correspondiente, obra en el presente expediente administrativo copia simple del citado descanso médico. Teniendo en cuenta lo indicado, la Adjudicataria indicó que trató de que su hija hiciera el pago mediante lasplataformasvirtualesqueofreceelBCP,lacualnoseconcretó,puesseleexigía ir al banco a realizar el depósito- cabe aclarar que el BCP es el único banco en el distritodeSicuaniautorizadoparala recepcióndedepósitosdegarantíaparaPerú Compras. Adicionalmente, aclara que no es nuevo proveedor, puesto que ya participó en el acuerdo marco de útiles escolares N°IM-CE-2017, en el 2018, cuya garantía de dicho acuerdo aún lo tiene Perú Compras; se intentó solicitar la devolución de la garantía, los mismos que indicaron que ese monto al ser el mismo podría ser considerado como garantía para este nuevo proceso de catálogos electrónicos Perú compras. También precisa que no logró registrar los productos, puesto que los catálogos marco no contaban con las fichas de los bienes que vende, tales como papel report, pues solo postuló para ser proveedora de fichas ya registradas en el sistema;noesfabricantedebienes;eneseentender,sunoparticipaciónnoafecta en lo mínimo a los catálogos de los acuerdos marco. Finalmente,losdaños causadospor supersona,consignadosporacuerdosmarcos no son derivados de ella; sino han sido causados por los encargados de consignar topesmínimosymáximosenloscatálogosdeacuerdosmarcoalahoraderegistro de los bienes y la no llegada a las empresas productoras de los bienes para que estos suban a la plataforma las fichas de sus productos 13. Al respecto, de la revisión de la documentación remitida por la Adjudicataria, se aprecia que el descanso médico le fue otorgado desde el 23 de setiembre al 2 de octubre de 2023. En ese sentido, se debe precisar que el plazo para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento era desde el 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023; por lo que la Adjudicataria tuvo la posibilidad de hacerlo los días 21 o 22 de setiembre, fechas en las que aún no se encontraba con descanso Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 médico. Adicionalmente, la Adjudicataria no remite medio probatorio donde este Colegiado pueda apreciar que el BCP le indicó que para realizar el depósito tenía que, necesariamente, acercarse a la entidad bancaria; por lo que no es posible eximirla de responsabilidad, ya que también existía la posibilidad de realizar el depósito de la garantía mediante transferencia bancaria. En adición a lo expuesto, cualquier tercero pudo acudir a la agencia bancaria a realizar el depósito correspondiente. Por otro lado, respecto del alegato de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente al acuerdo marco de útiles escolares N°IM-CE-2017, que está en poder de Perú Compras podría servir como garantía para este nuevo proceso de catálogos electrónicos; se debe precisar que los Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores estipulan, sin lugar a dudas, que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. Por tanto, dicho alegato es incorrecto. A su vez, en cuanto al argumento de que los catálogos marco no contaban con las fichas de los bienes que vende, por lo que su no participación no afecta a los catálogos de los acuerdos marco; se debe precisar que la Adjudicataria, voluntariamente, participó del Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, asumiendo responsabilidades y comprometiéndose a cumplir con las mismas. Por tanto, si desde un inicio sabía que los catálogos marco no contaban con las fichas de los bienes que vende,no debió participardel procedimiento. Por ello,tampoco es posible eximirla de responsabilidad por dicho argumento. Finalmente, es menester señalar que los daños sí han sido causados por la Adjudicataria, toda vez que está declaró bajo juramento que se comprometía a efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección deProveedoresparalaImplementacióny/oextensióndevigenciadelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por tanto, al no haberlo realizado, incurrió en la infracción materia de cargos. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que la Adjudicataria ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 Respecto de la fecha de comisión de la infracción 15. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel Acuerdo Marco, resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 16. En esta línea, resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 17. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Graduación de la sanción 18. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 19. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 20. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 77,250.00). 21. Bajo dicha premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 22. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a la Adjudicataria, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los Parámetros establecidos para el Procedimiento, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual 2 Mediante Decreto Supremo N°309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausenciade intencionalidad del infractor: la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el referido Acuerdo Marco, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” exigida para tal efecto. Es así que, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporara en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese a haber sido adjudicada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menosproveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. Asimismo, debe tenerse en cuenta el fundamento 13 de la resolución, donde se aborda los descargos referidos a que no hubo afectación. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Adjudicataria se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: el presente criterio no es aplicable a la Adjudicataria, por su condición de persona natural. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se aprecian elementos que permitan el análisis del presente criterio de graduación. 23. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicatariahaquedado acreditada,tuvolugarel 2deoctubrede2023,fechaen la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento,conlafinalidaddeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-7para suincorporaciónenelCatálogoElectrónicode:“(i)Útilesdeescritorioy(ii)papeles y cartones”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 24. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3IncorporadocomocriteriodegraduacióndelasanciónatravésdelaLeyN°31535,publicadaenelDiarioOficial“ElPeruano” el 28 de julio de 2022. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Cecilia Berenise Ponce Cosme y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señoraBERTHA SARAVIA AMAT (con RUC N° 10247175372), con una multa ascendente a S/25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “i) Útiles de escritorio y (ii) papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; por los fundamentos expuestos.El procedimientopara laejecuciónde la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella,o porque, habiéndose presentado el recurso, este Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora BERTHA SARAVIA AMAT (con RUC N° 10247175372), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese, CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5139-2024-TCE-S3 ss. Ponce Cosme. Arana Orellana. Página 18 de 18