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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos aplicable a impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 dediciembrede 2024,de laSexta Sala delTribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2591/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES CARSALI E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS-PERÚCOMPRAS;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos aplicable a impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 dediciembrede 2024,de laSexta Sala delTribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2591/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES CARSALI E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS-PERÚCOMPRAS;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad,convocóelprocedimientoparalaseleccióndeproveedoresparalaextensión de la vigencia de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 2 Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró lainformaciónyelcontenidodelSEACE[Avisos,contenidosdesubastainversa,acuerdomarco,compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales]a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII. • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores – Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII. • ReglasEstándardelMétodoEspecialdeContrataciónatravésdelos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores Adjudicatarios. Debetenersepresenteque el AcuerdoMarco EXT-CE-2021-6, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, DirectivaN°007-2017-OSCE/CD,“Disposicionesaplicablesaloscatálogoselectrónicos de acuerdos marco”, asícomo la DirectivaN° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directivade catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3 Mediante Memorando N° 850-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 8 de julio de 2021, la DireccióndeAcuerdosMarco aprobóelcontenidodelAnexoN°1delAcuerdoMarco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 8 al 25 de julio de 2021; luego de lo cual, el 2 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataformadelSEACEyenelportalwebdePerúCompraselresultadodelaevaluación mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. 3 Véase el folio 151 del expediente administrativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES CARSALI E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario. El 12 y 26 de agosto de 2021, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Con el Oficio N° 000083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 12 de abril de 2022, presentado el 18 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que, adjuntó los Informes N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 8 de abril 7 de2022yN°000039-2022-PERÚCOMPRAS-DAM del25demarzode2022,mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • A través de los Memorandos N° 000120 y 000533-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los acuerdos marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2021-10, EXT-CE-2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021-14, EXT-CE-2021- 16 y EXT-CE-2021-18. • Mediante las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de le los catálogos electrónicos de los acuerdos Marco – Tipo VII, aplicable a: EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT- CE-2021-3,EXT-CE-2021-4,EXT-CE-2021-6,EXT-CE-2021-7,EXT-CE-2021-10,EXT-CE- 2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021-14, EXT-CE-2021-16 y EXT- CE-2021-18, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de 4 En atención al plazo adicional incorporado a través del Anexo N° 01: EXT-CE-2012-6 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. 5 Véase el folio 3 del expediente administrativo. 6 Véase los folios 4 al 13 del expediente administrativo. 7 Véase los folios 15 al 47 del expediente administrativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • LaformalizacióndelAcuerdoMarcosematerializósegúnelcronogramaestablecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Enese sentido,advierteindiciosdelacomisióndela infraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • En cuanto al daño causado, la no suscripción del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, yademásporque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. Mediante decreto del 18 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralAdjudicatario,porsusupuestaresponsabilidadalhaber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través de escrito S/N presentado el 8 de julio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó descargos en los siguientes términos: • Indica que no habrían existido indicios suficientes para decretar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, requisito sine qua non exigido en el literal e) del artículo 260 del Reglamento. 8 Véase los folios 222 al 225 del expediente administrativo. 9 Véase los folios 232 al 236 del expediente administrativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 • Ental sentido,precisaque sibienelnoperfeccionamientodeAcuerdosMarco se produce cuando el postor adjudicatario no cumple con las condiciones previstas en las bases del procedimiento respectivo, entre las cuales se establece la presentación de una garantía de fiel cumplimiento; sin embargo, se debe verificar el cumplimiento del procedimiento y los plazos con que cuenta el administrado. • Por su parte, en el marco de las disposiciones generales que regulan el acto administrativo, argumenta que el decreto que da inicio al presente procedimiento no contiene una debida motivación, pues no contiene una relación concretaydirecta detodos loshechosprobados yrelevantesdelcaso específico, así como tampoco contiene una exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican su solicitud; en consecuencia, no acreditándose haber aportado pruebas suficientes que sustenten la vulneración del derecho constitucional a la propiedad; siendo así, debe ser desestimado. • Consideraquelafaltademotivación,constituyeunaarbitrariedadeilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley; siendo así, la falta de fundamento de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo, criterio considerado en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00091-2005-PA, fundamento 9, párrafos 3, 5 al 8; criterio reiterado también en las Sentencias del Tribunal Constitucional N° 294-2005-PA y N° 5514-2005-PA. • Por lo tanto, a su criterio no se han indicado razones para iniciar el procedimiento, por lo cual corresponde que se declare no ha lugar a la imposición de sanción. 5. Mediante decreto del 6 de septiembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 9 del mismo mes y año. 6. A través del decreto del 8 de noviembre de 2024, se programó audiencia para el 19 del mismo mes y año. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 7. Con fecha 19 de noviembre de 2024, se declaró frustrada la audiencia pública por inasistencia de las partes. II. ANÁLISIS 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatarioporincumplirinjustificadamentecon su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Enelpresentecaso,enelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delaLey,establece que incurren en infracción los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incumplen injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, la conducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar acuerdos marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensióndelavigenciaygestióndeloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarcoestá a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Elliterald)delamismadisposiciónnormativadisponeque,atendiendoalanaturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios,supone para estos últimosla aceptación de los términos y condiciones establecidoscomopartedelaconvocatoriarespectoalaimplementaciónoextensión delavigenciaparaformarpartedeloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarco,entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del acuerdo de convenio marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos 10 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 007-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérasealdepósitomonetarioefectuadoporelproveedor adjudicatario,que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Por su parte, en las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII, se estableció que denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Documentación estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 1. PERÚ Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así comoefectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. (…)”. 7. Las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentarladocumentaciónrequeridaporelprocedimientode implementación,afin deformalizarelAcuerdoMarco,siendo,enestricto,suresponsabilidadgarantizarque el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto,sino quetambiénse derivadelafaltade realizacióndelosactosquepreceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósitodeunagarantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el acuerdo marco, debiéndoseprecisarqueelanálisisdelColegiadoseencuentraorientadoadeterminar Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. 11. Así, de la revisión del Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 8 de julio de 2021. Registro de participantes y presentación deofertaDel 8 al 25 de julio de 2021. Admisión y evaluación Admisión: 26 de julio de 2021. Evaluación: 27 de julio de 2021. Publicación de resultados 2 de agosto de 2021. Periodo de depósito Del 2 al 11 de agosto de 2021. Suscripción automática de Acuerdos Marco 12 de agosto de 2021. Plazo adicional para el depósito de garantía de FDel 12 al 25 de agosto de 2021. Cumplimiento Suscripción automática de acuerdos marco (plazo 26 de agosto de 2021 adicional) Cabe precisar que, en el Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del ProcedimientoparalaSeleccióndeProveedoresparalaImplementacióny/oextensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, (…)”. 12. El 2 de agosto de 2021, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, entre otros, que el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: (…) 11 Véase el siguiente enlace: https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/portalweb/acuerdos- marco/Resultados_Seleccion_Adjudicados_EXT_CE_2021_6.pdf Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 13. Cabe señalar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - Tipo VII,aplicable al Acuerdo marco EXT-CE-2021-6, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que dicho plazo es consignado en el Anexo N° 01, conforme se advierte a continuación: 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizarel depósitopor conceptode garantíadefiel cumplimiento,desdeel 2 al 25 de agosto de 2021, según el cronograma establecido y su respectivo plazo adicional. 15. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que medianteInformeN°39-2022-PERÚCOMPRAS-DAM,laDirecciónde AcuerdosMarco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez, que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 16. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, pese a estar obligado a ello. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 17. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 19. En este punto, es pertinente mencionar los descargos del Adjudicatario, quien sostiene que no existieron indicios suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, requisito indispensable establecido en el literal e) del artículo 260 del Reglamento. Argumenta que eldecreto que inició el presenteprocedimiento carece demotivación adecuada, yaque nopresentauna relación concreta ydirecta delos hechos probados y relevantes del caso, ni expone las razones jurídicas y normativas que justifican su solicitud. Para sustentar su posición, el Adjudicatario cita la Sentencia del Tribunal ConstitucionalN°00091-2005-PA,queestablecequelafaltademotivaciónconstituye una arbitrariedad e ilegalidad que vulnera las garantías del debido procedimiento administrativo. 20. Al respecto, este Tribunal no comparte la conclusión a la que arriba el Adjudicatario y advierte una contradicción en el desarrollo de la misma. En primer lugar, se debe señalar que el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador no Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 constituye el pronunciamiento definitivo del órgano con competencia y facultades para el análisis del caso, esto es, el Tribunal, por lo que sus estándares de motivación nosonlosmismosquelosexigidosparaunaresoluciónemitidaporesteTribunal.Esta distinción es relevante, pues el inicio del procedimiento sancionador, como lo indica el propio Adjudicatario, responde a la existencia de indicios suficientes de la posible comisión de una infracción, los cuales deben ser probados durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, una vez que sean plenamente conocidos por el Tribunal. Enesesentido,delarevisióndel decretodefecha18dejuniode2024 ,quedio inicio2 al presente procedimiento administrativo sancionador, se observa que la Secretaría del Tribunal desarrolló de manera adecuada, entre otros, los indicios que sustentan la infracción imputada, cumpliendo con los requisitos mínimos de motivación establecidos en el marco legal aplicable. Así, en el mencionado decreto, se identifica claramente al proveedor denunciado, el Acuerdo Marco, así como el Informe de la Entidad que sustenta la denuncia referida a que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como se señala la infracción que se le imputa. Para una mejor apreciación, se citan extractos del mencionado decreto: “(…) 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES CARSALI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601757622) por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores del CatálogoElectrónicoasociadoalAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-6“i)Impresoras,ii)Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, conforme al siguiente detalle: SE SUTENTA EN: a)InformeN°000095-2022-PERÚCOMPRAS-OAJdel08.04.2022, atravésdelcual laEntidad señaló lo siguiente: (Folios 4 a 10 PDF) “(…) 1.3AtravésdelosMemorandos000120-2020-PERÚCOMPRAS-DAMy000533-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los Catálogos Electrónicos antes señalados; asimismo, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, se establecieron las fases y el cronograma que se detallan a continuación: 12 Véase los folios 222 al 225 del expediente administrativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 FASES (…) EXT-CE-2021-6 (…) Convocatoria 08/07/2021 Registro de participación y (…) Desde 08/07/2021 (…) presentación de ofertas Hasta 25/07/2021 Admisión y Admisión 26/07/2021 Evaluación Evaluación 27/07/2021 Publicación de resultados (…) 02/08/2021 (…) Suscripción Automática de 13/08/2021 Acuerdos Marco Periodo de Depósito de la Desde 02/08/2021 garantía de fiel (…) Hasta 11/08/2021 (…) cumplimiento Periodo adicional de Desde 12/08/2021 depósito de la garantía de Hasta 25/08/2021 fiel cumplimiento (…) 1.5 Mediante Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, del 25 de marzo de 2022, la DAM señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE- 2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2021-10, EXT-CE-2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE2021-13, EXT-CE-2021-14, EXT CE-2021-16 y EXT-CE-2021-18, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos N° 01,02,03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13, adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento demantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección deproveedores,porloquedichoincumplimientodevinoenlaimposibilidaddesuscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuestodeinfracciónestablecidoenelliteralb)delsubnumeral50.1delartículo50de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. (…) c. Anexo N° 05: Lista de PROVEEDORES ADJUDICATARIOS QUE NO SUSCRIBIERON EL ACUERDO MARCO EXT-CE-2021-6, en donde se señala como motivo de no suscripción “no depositó la garantía de fiel cumplimiento”. (Folio 32 archivo pdf.) 2. El hecho imputado en el numeral precedente referido a incumplir injustificadamente conlaobligacióndeformalizarAcuerdosMarco, seencuentratipificadoenel literalb)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y en caso de incurrireninfracción,lasanciónserádemultaporunmontoeconómiconomenordelcinco Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; ello conforme a lo establecido en el numeral 50.4 del citado artículo. La misma norma precisa que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada (…)”. Por lo tanto, no corresponde estimar este argumento del Adjudicatario, ya que el inicio del procedimiento se basó correctamente en indicios suficientes que fueron identificados en el decreto de inicio, y fue motivado conforme a los lineamientos y estándares establecidos para esta fase del procedimiento. 21. ElAdjudicatariotambiénseñalaensusdescargos,quesibienelnoperfeccionamiento del Acuerdo Marco se produce cuando el postor adjudicatario no cumple con las condiciones previstas, entre las cuales se establece la presentación de una garantía de fiel cumplimiento, se debe verificar también el cumplimiento del procedimiento y los plazos con que cuenta el administrado. En cuanto a este planteamiento, cabe señalar que el Adjudicatario no desarrolla adecuadamente el argumento, ni lo contextualiza en relación con los hechos específicos del caso. Se limita a realizar una declaración que no aporta elementos de análisis relevantes que permitan entender cómo este supuesto incumplimiento de plazos o del procedimiento incide directamente en la determinación de responsabilidad. En consecuencia, no constituye un argumento que requiera un examen detallado por parte de este Tribunal. Sin perjuicio de ello, ha quedado demostrado que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, requisito necesario para concretar la suscripción del acuerdo marco, incumpliendo de esta manera el procedimiento establecido para tal fin. 22. En consecuencia, de los argumentos expuestos por el Adjudicatario, no se evidencia la existencia de alguna justificación para la no formalización del Acuerdo Marco EXT- CE-2021-6,así como de la revisión del expediente tampoco se aprecia la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida, u otra causa de justificación que haya impedido perfeccionar el mismo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 23. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 24. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinarelmontodela ofertaeconómica odelcontrato se impondráuna multade entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 25. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 26. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25 750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77 250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 27. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 4-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 28. En tal sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturalezadelainfracción:desdeelmomentoenqueelAdjudicatarioseregistró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditarla intencionalidad onodelAdjudicatarioen lacomisióndela infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el 13 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5, 150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes desanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no tiene antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conductaprocesal: elAdjudicatarioseapersonóalprocedimientoadministrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no obra en el presente expediente información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención acorde al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o deabastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 29. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 14 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa medianteDepósitoen la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de PagodeMulta”únicamenteenla mesadepartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 30. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de 2021, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT- CE-2021-6 para la selección de proveedores para la extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosaplicableaimpresoras,consumibles,repuestosyaccesoriosde oficina. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque yla intervenciónde losvocalesMariela NereidaSifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE- PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES CARSALI E.I.R.L. con R.U.C. N° 20601757622, con una multa ascendente a S/ 25 750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,Leyde Contratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5124-2024-TCE-S6 Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES CARSALI E.I.R.L., de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de tres (3) meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados no notifiquen el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 8- 2019-OSCE/CD - Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 58-2019- OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVVOCALALBURQUEQUE JEFFERSON AUVOCAL BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO