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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) al amparo de lo establecido en el numeral 213.5 del artículo 213 del TUO de laLPAG,correspondedeclararlanulidadde la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, debiendo retrotraerse el presente procedimiento hasta antes de la emisión del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a efectos de identificar correctamente a la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C. [empresaqueabsorbióaHOUSEBUSSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], con R.U.C. N° 20605238468”. Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3032/2018.TCE, sobre solicitud de nulidad de la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024 interpuesta por el señor Wilen Zea Ruíz, ex representante de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL]; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal d...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) al amparo de lo establecido en el numeral 213.5 del artículo 213 del TUO de laLPAG,correspondedeclararlanulidadde la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, debiendo retrotraerse el presente procedimiento hasta antes de la emisión del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a efectos de identificar correctamente a la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C. [empresaqueabsorbióaHOUSEBUSSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], con R.U.C. N° 20605238468”. Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3032/2018.TCE, sobre solicitud de nulidad de la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024 interpuesta por el señor Wilen Zea Ruíz, ex representante de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL]; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso, entre otros, sancionar a las empresas HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL] (R.U.C. N° 20452477671), y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (R.U.C. N° 99000019701), integrantes del CONSORCIO ESPERANTO, en adelante el Consorcio, con cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal e inhabilitación definitiva, respectivamente, por su responsabilidad al haber presentado,comopartedesuoferta,documentaciónfalsaeinformacióninexacta ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA - TRUJILLO, en adelante la Entidad, en el marco del Concurso Público N° 001-2017-MDE-CSO – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Instalación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario en sectores Virgen del Socorro, Víctor Raúl, sol Naciente y aledaños, distrito de la Esperanza y Huanchaco Trujillo – La Libertad”, en lo sucesivo el procedimiento de selección; infracción administrativa que estuvo prevista en los literales i) y j) del numeral 50.1 del Página 1 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Ley N° 30225, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341. 2. A través del Escrito N° 1 del 13 de agosto de 2024, presentado el 16 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el señor Wilen Zea Ruíz, ex representante de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], en lo sucesivo la Recurrente, solicitó la nulidad de la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, en adelante la Recurrida, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, ante la falta de motivación y vulneración del principio de debido procedimiento. Como parte de los fundamentos de su pedido, señala lo siguiente: • Señala que, al momento de emitirse la Recurrida, la Cuarta Sala del Tribunal no verificó que la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL] quedó extinta debido a que ésta fue absorbida a la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C., esto en aplicación de la Ley General de Sociedades y al acto jurídico que fue presentado ante la SUNARP el 26 de septiembre de 2022 y registrado el 19 de diciembre del mismo año. • En atención a ello, refiere que al 19 de diciembre de 2022 su representada se encontraba extinta e inimputable por cualquier infracción administrativa o delito penal. • Por otro lado, señala que el RNP mediante Resolución N° D00095-2023-OSCE- SDOR del 13 de marzo de 2023, resuelve retirar de su registro a su representada debido a que su personalidad jurídica se ha extinguido. • En ese sentido, señala que en la Recurrida ha vulnerado el principio de legalidad, pues no se aplicó la normativa de contratación vigente. • Asimismo, fundamenta la vulneración del principio de debido procedimiento debido a que no se le notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a su representada a efectos de ejercer su derecho de defensa al domicilio que tenía en la SUNAT o en el registrado en el RNP, pues ya no tenía una casilla electrónica debido a que su representada quedo extinta. Página 2 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 • Finalmente, señala que la falta de motivación y vulneración del principio del debido procedimiento,de la cual adolece la Recurrida,se encuentra dentro de las causales de nulidad contempladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. MedianteDecreto del4deseptiembre de2024,se dispuso remitirelexpedientea la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos de realizar la evaluación del caso. 4. A través del Escrito N° 3 del 19 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Recurrente solicitó celeridad para resolver la nulidad de la Recurrida. 5. Con Decreto del 20 de noviembre de 2024, se tomo conocimiento de lo solicitado por la Recurrida. 6. A través del Decreto del 22 de noviembre de 2024, se dispuso la programación de la audiencia pública del procedimiento administrativo sancionador para el 3 de diciembrede2024,lacualsellevaráacaboatravésdelaplataformaGoogleMeet. 7. Según consta en Acta del 3 de diciembre de 2024, se dejó constancia que ninguna delaspartesparticiparonenlaaudienciapúblicaprogramadaenelprocedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante Escrito N° 3, presentado el 4 de diciembre de 2024, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Recurrente solicita que la Secretaria del Tribunal entregue la clave del toma Razón Electrónico y programación de audiencia; asimismo, expone los mismos argumentos señalados en su Escrito N° 1 del 13 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es importante señalar que, en cuanto a la competencia para la emisión del presente pronunciamiento, éste se efectúa en atención de la facultad prevista en el numeral 11.2 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, por la cual, la decisión de declarar la nulidad de oficio emana de la propia autoridad u órgano que expidió o realizó el acto nulo. Página 3 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 2. Originaelpresentepronunciamiento,elactoadministrativoexpresadoatravésde la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, en la cual, este Tribunal, luego del análisis correspondiente, resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL] (R.U.C. N° 20452477671) por el periodo de cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta, ante la Municipalidad Distrital de la Esperanza – Trujillo, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017-MDE-CSO- (Primera Convocatoria); infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (con R.U.C. N° 99000019701) con inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta, ante la Municipalidad Distrital de la Esperanza – Trujillo, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017-MDE-CSO- (Primera Convocatoria); infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. (…)”. 3. Cabe señalar, que dicha resolución fue emitida, en virtud de lo señalado en el numeral 3) de la Resolución N° 1399-2018-S3 del 26 de julio de 2018 [Expediente N° 2157-2018.TCE], expedida por la Tercera Sala del Tribunal,en el que se dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección. Sobre las causales de nulidad en las que habría incurrido la Resolución controvertida. Página 4 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 4. En este extremo, debe manifestarse que el artículo 10 del TUO de la LPAG , ha 1 establecido cuáles son los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, dentro de los cuales, se encuentra la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, y el defecto o la omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 de dicha norma. Aunado a ello, el artículo 213 del mismo cuerpo legal, ha establecido, entre otros aspectos que, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; y, que dicha decisión debe ser declarada por el funcionario que emitió el acto nulo (en el caso que dicha autoridad no esté sometida a subordinación jerárquica). 5. Siendo así, es pertinente precisar que el acto administrativo que contendría el vicio de nulidad, es la Recurrida, la cual fue emitida por la Cuarta Sala del Tribunal el 14 de junio de 2024; en ese sentido, este Tribunal se encuentra facultado para emitir el presente pronunciamiento. 6. Ahora bien, sobre la Resolución controvertida, debe recordarse que ésta fue emitida en virtud de lo señalado en el numeral 3) de la Resolución N° 1399-2018- S3del 26dejulio de2018[Expediente N° 2157-2018.TCE],expedida por la Tercera SaladelTribunal,enelquesedispusoabrirexpedienteadministrativosancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, y en mérito a su potestad sancionadora tipificada en el artículo 257 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modificatorias. Al respecto, en dicha resolución se realizó el análisis de la infracción imputada a la Recurrente; pues, de acuerdo a la normativa vigente, y a los hechos descritos en el procedimiento administrativo sancionador, se concluyó que correspondía sancionar a ésta al haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 1 “Artículo 10.- Causales de nulidad 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Página 5 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 7. A efectos de llegar a dicha conclusión, en la Resolución controvertida, se verificó los hechos descritos en el expediente administrativo, dentro de los cuales se valoró la información remitida por la Entidad, con la que se determinó que los documentoscuestionadospresentadospor el Consorcio,como parte desuoferta, a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, contenían documentación falsa e inexacta. 8. Ahora bien, de lo manifestado por el ex representante de la Recurrente en su Escrito N° 1 del 13 de agosto de 2024, se evidencia que a la fecha de la emisión de la Resolución controvertida, ésta se encontraba extinta pues fue absorbida por la empresaGRANDESXTRUACTURASS.A.C.,talcomoquedóacreditadoenelAsiento D0001 de la Partida N° 11387544 registrado el 19 de diciembre de 2022en la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo, la cual se puede visualizar a continuación: Página 6 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 Asimismo, indicó que se dio de baja al registro de la Recurrida en el RNP, de conformidad con la Resolución N° D00095-2023-OSCE-SDOR del 13 de marzo de 2023, el cual se aprecia a continuación: Página 7 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 Cabe señalar, que dicha información fue confirmada por este Colegiado, tal como se muestra en el reporte del RNP de dicho Recurrente: Asientos Página 8 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 Mediante Resolución de la Subdirección de Operaciones Registrales N° D000095-2023-OSCE- SDOR, del 13.MAR.2023, se dispuso el retiro OTROS: definitivo del RNP, por la causal de extinción del proveedor, establecida en el artículo 14° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, y sus modificatorias. Mediante el MEMORANDO 000136-2023/SDOR con expediente SGD SDOR0020230000203, la SDOR solicitó se retire definitivamente la inscripción de los OTROS: Registros de Ejecutor de obras (10931), Bienes (B0209379), Servicios (S0220882), la cual fue atendida el 15/03/2023 9. Atendiendo a ello, corresponde traer a colación el numeral 11 del artículo 222 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento [norma vigente al momento de ocurrido los hechos imputados], lo referido a la reorganización societariaen el marco de un procedimiento administrativo sancionador,endonde se establece lo siguiente: “En caso de reorganización societaria, el Tribunal inicia o prosigue el procedimiento sancionador contra la persona jurídica que haya surgido como consecuencia de dicha reorganización, la que debe asumir las consecuencias de la responsabilidad administrativa, en caso se concluya en su existencia”. 10. Bajo ese contexto, en el presente caso, se advierte que antes de la emisión de la emisión de la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4, esto es el 14 de junio de 2024, la 2 Recurridafueabsorbida porlaempresaGRANDESXTRUACTURASS.A.C.,talcomo quedó acreditado en el Asiento D0001 de la Partida N° 11387544 registrado el 19 de diciembre de 2022 en la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo; asimismo, se evidencia que mediante Resolución N° D00095-2023-OSCE-SDOR del 13 de marzo de 2023, se dio de baja al registro de la Recurrida en el RNP; por tal motivo, el 2 (…). 344. – Concepto y formas de fusión. 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, el título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. (…) Artículo 353.- Fecha de entrada en vigencia La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. Sin perjuiciodesuinmediataentradaenvigencia,lafusiónestásupeditadaalainscripcióndelaescritura públicaenelRegistro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes”. [Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades]. Página 9 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 procedimiento administrativo sancionador debió haberse iniciado en contra de la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C., y no en contra de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL]. 11. Llegado a este punto, corresponde precisar que el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, ha consagrado el derecho al debido proceso, como garantía constitucional de rango supralegal, y bajo el cual debe estar inspirado todo procedimiento sustanciado ante cualquier organismo, órgano o autoridad pública, sea de índole judicial, administrativa o, incluso en determinadas relaciones entre particulares a nivel organizacional . Así, atendiendo como un derecho constitucionalmente reconocido, la expresión del debido proceso, en sede administrativa, se sustenta en el principio del debido procedimiento, recogido en el numeral 1.2 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, y por medio del cual los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. En la misma línea para el caso de los procedimientos administrativos sancionadores,elnumeral2delartículo248del TUOdelaLPAG,establecequelas Entidades aplicaran sanciones sujetándose al procedimiento establecido, respetando las garantías del debido procedimiento. Conforme se aprecia, el debido proceso en sede administrativa lleva implícita la vigenciadelderechodedefensadelquegozanlosadministradosyqueenelmarco de los procedimientos sancionadores, tiene como expresión, la posibilidad que aquellos formulen sus descargos frente a las imputaciones incoadas en su contra, debiendo contar para ello no sólo con el plazo establecido sino también con la documentación completa que dio origen a dichas imputaciones. 12. En tal sentido, cabe indicar que, de conformidad con el numeral 11.2 del artículo 11 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 213 del mismo cuerpo normativo, la nulidad de los actos dictados por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica debe declararse por resolución de la misma 3 EllohasidoexpresadoenreiteradajurisprudenciaporelTribunalConstitucional,deacuerdoconlacualelderechoaldebido proceso no sólo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento asociaciones civiles. Al respecto, resultan ilustrativos los pronunciamientos recaídos en los Expedientes N° 8002-2006-de las PA/TCE, 08957-2006-PA/TCE, 8865-2006-PA/TCE, entre otros. Página 10 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 autoridad, lo que resulta aplicable a las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal. 13. De este modo, tal como prevé el numeral 213.5 del artículo 213 del TUO de la LPAG, los actos administrativos emitidos por tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, como es el caso del Tribunal de Contrataciones del Estado, solo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio tribunal (en este caso la Sala) con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución solo puede ejercerse dentro del plazo de dos (2) años contados desde al fecha en que el acto haya quedado consentido. En ese sentido, la situación descrita en fundamentos anteriores constituyen un vicio de nulidad que no puede ser conservable. 14. Por lo tanto, al amparo de lo establecido en el numeral 213.5 del artículo 213 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 2229-2024- TCE-S4 del 14 de junio de 2024, debiendo retrotraerse el presente procedimiento hasta antes de la emisión del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a efectos de identificar correctamente a la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C. [empresa que absorbió a HOUSE BUSSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], con R.U.C. N° 20605238468. En virtud a ello, corresponde comunicar a la Secretaría del Tribunal para que, en mérito a sus funciones, corrija y emita un nuevo Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador para que los integrantes del CONSORCIO ESPERANTO, puedan ejercer su derecho de defensa y garantizar el debidoprocedimiento;porloque,elpresenteexpedientedebedevolverseadicha secretaría. Cabe precisar que, debe verificarse que la notificación del tal acto (nuevo decreto de inicio) incluya la copia de todos los documentos y las actuaciones del presente expediente administrativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Página 11 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5118-2024-TCE-S4 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento previo a la emisión del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador; en consecuencia, dejar sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva dispuestas, en dicha resolución, en contra de las empresas HOUSE BUSSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL) y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS-CONCITOP SAS., por los fundamentos expuestos. 2. DISPONER que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado cancele el registro de la sanción contenida en la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de juniode2024,enelSistemaInformáticodelTribunaldeContratacionesdelEstado – SITCE. 3. DISPONER que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe las gestiones pertinentes, a fin que se realice la corrección del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo señalado en el fundamento 19. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 12 de 12