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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimientoderesolucióndelaordendecomprauordendeservicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1629/2022, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N°OCAM-2022-300001-4-1,quecorrespondealaOrdendeCompra–GuíadeInternamiento N°0000014,efectuada por la MUNICI...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimientoderesolucióndelaordendecomprauordendeservicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1629/2022, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N°OCAM-2022-300001-4-1,quecorrespondealaOrdendeCompra–GuíadeInternamiento N°0000014,efectuada por la MUNICIPALIDADDISTRITALDE CHACHAPOYAS,en elmarcodel Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras. 1 El 8 de julio de 2021, Perú Compras convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de implementación, 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas–PERÚCOMPRAS,adscritoalMinisteriodeEconomíayFinanzas,quetienepersoneríajurídicadederecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 aplicable para los siguientes catálogos: ● Impresoras ● Consumibles ● Repuestos y accesorios de oficina En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco - Tipo VII, en adelante el Procedimiento. ● Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. ● Manual para la participación de proveedores. ● Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicosdeAcuerdoMarco -TipoI:ModificaciónIII,enadelante lasReglas. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Entidades. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Proveedores Adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2020-16 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017- OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Según el respectivo cronograma, del 8 al 25 de julio de 2021 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; el 26 y 27 del mismo mes y año se realizó la admisiónyevaluacióndeofertas,respectivamente.El2deagostode2021sepublicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación,enlaplataformadelSEACEyenelportalwebdelaCentraldeCompras Públicas - Perú Compras. El 13 de agosto de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas, dentro Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 de los cuales estuvo la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. Cabe precisarquelavigencia del catálogoelectrónico en menciónfuedeun (1)año,que comprende desde el 14 de agosto de 2021 hasta el 14 de agosto de 2022. Asimismo,dichoprocedimiento se realizó durante la vigencia delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO dela Ley N°30225,y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con fecha 2 de febrero de 2022, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en a2elante la Entidad, emitió la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-300001-4-3 1 , que corresponde a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000014 , en adelante la Orden de Compra,generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), en adelante el Contratista, cuyo objeto fue la “Adquisición de toner para la oficina de Abastecimiento”, derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, por el monto de S/ 3,292.85 (Tres mil doscientos veinte ydos con 85/100 soles,con un plazo de entregadel 9 al 14 de febrero de 2022 Asimismo, la referida Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 4 de febrero de 2022, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: Dicha contratación fue realizada estando vigente el TUOde la Ley N° 30225 y el Reglamento. 2Obrante a folio 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 19 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 3. Mediante el Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero , 4 presentado el 2 de marzo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. Así,afinde sustentarsudenuncia,entreotrosdocumentos, remitió laCarta 0014-2022- MPCH/GM y el Informe N° 00391-2022-MPCH/OGA-OA , a través del cual señaló lo siguiente: - Mediante la Orden de Compra se contrató a la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L., con el objeto de adquirir 5 cajas de toner de impresiones para HP CÓD. RED CF26X NEGRO para la oficina de Abastecimiento, cuyo plazo de entrega fue del 9 al 14 de febrero de 2022. - El Contratista entregó los bienes el 9 de febrero de 2022, fecha en la cual asistió un representante del Departamento de Anti Piracy Consultant de Hp, levantándose un acta y la toma de fotos de los referidos bienes. - Luego, el Departamento de Anti Piracy Consultant de Hp informó que los productos que fueron sujetos a revisión son falsificaciones de suministros de impresión HP. - De manera que, se considera que el Contratista entregó productos que incumplieron las especificaciones de la Ficha Producto de la Orden de Compra. Entonces, al no cumplir a cabalidad sus obligaciones, se le aplicó la penalidad por cada día de retrasó; procediendo a resolver el la Orden de Compra por haber superado el 10% del monto del contrato vigente en la penalidad por mora. 4. Mediante Decreto del 26 de agosto, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se le brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con 4Obrante a folio 3 a 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 5 a 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 8 a 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obra en folio 38 al 40 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante el Decreto del 13 de septiembre de 2024, la Secretaria del Tribunal indicó que habiéndose que el Contratista no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos, apesardehabersidonotificadoel27deagostode2024atravésdelaCasillaElectrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 6. Con el Decreto de fecha 21 de noviembre de 2024, se solicitó a la Central de Compra Públicas - Perú Compras que informe si mediante la plataforma de catálogos electrónicos la Entidad comunicó al Contratista la Carta N° 0014-2022-MPCH/GM, y de ser afirmativa su respuesta precise la fecha de su notificación. 7. Mediante el Oficio N° 013507-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de fecha 26 de noviembre de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Perú Compras, en adelante Dirección de Acuerdo Marco, remitió la información. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecidoel23defebrerode2022,dandolugaralacomisióndelainfraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Normativa aplicable 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable al presente caso; para ello, debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos. Naturaleza de la infracción 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literala)de artículo5, cuandoincurranenlas siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [el resaltado es nuestro] Por tanto, para la configuración de la infracción imputada, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriaoarbitral,yaseapornohaberseiniciadolaconciliaciónoelarbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad,afindeverificarelprocedimientoderesolucióncontractual,enelpresente caso, se deberá aplicar loestablecido en el TUOdela LeyN° 30225ysu Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que cualquieradelaspartespuederesolverelcontrato,porcasofortuitoofuerzamayorque imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligacionesconforme aloestablecido enel Reglamento,oporhechosobreviniente asuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes.Asimismo,seindica quecuandoseresuelvaelcontratoporcausasimputablesaalgunadelaspartes,sedebe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 5. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales,legalesoreglamentariasasucargo,peseahabersidorequeridoparaello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor opor hecho sobrevinienteal perfeccionamiento delcontratoque no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Aunado a ello,el artículo165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendodelmontoinvolucradoydelacomplejidad,envergadurao sofisticaciónde la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorgaría necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento alcontratista,cuandosedebaa laacumulacióndelmonto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 Esimportanteprecisarque cuandosetratendecontratacionesrealizadasa travésdelos Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondicionesaseraplicadasdurante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. Enesesentido,afindedeterminarsidichadecisiónfueconsentidaoseencuentrafirme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta(30)díashábilessiguientesalafechadenotificacióndelaresolución,precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 7. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidadderesolverelcontrato,constituyendounelementonecesarioparadeterminar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 8. De igual manera, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚ COMPRAS señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimientodeobligaciones yderesolución contractualatravésdelaplataformadel catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conformealoexpuesto,enprimerlugar,correspondedeterminarsilaEntidadobservó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 8Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 10. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Carta N° 0014-2022- MPCH/GM de fecha 21 de febrero de 2021, con la cual la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra por acumulación máxima de penalidad por mora, de conformidad con el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la referida Carta: 9 Obrante en folio 5 al 7 del expediente administrativo en PDF. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 11. Respecto a la constancia de notificación, mediante el Decreto de fecha 21 de noviembre de 2024, se solicitó a la Central de Compra Públicas - Perú Compras que informe si mediante la plataforma de catálogos electrónicos la Entidad comunicó al Contratista la Carta N° 0014-2022-MPCH/GM, y de ser afirmativa su respuesta precise la fecha de su notificación. En respuesta a lo solicitado, mediante el Oficio N° 013507-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de fecha 26 de noviembre de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el 23 de febrero de 2022, a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, la Entidad notificó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, adjuntando para ello la Carta N° 0014-2022-MPCH/GM,de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.14.1 de la Reglas. A continuación, se muestra lo informado. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 12. Ahora bien, es preciso indicar que, cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, basta con comunicarle la decisión al Contratista mediante Carta Notarial , no siendo necesario exigir un requerimiento previo para su cumplimiento; motivo por el cual, se advierte que la Entidad cumplió con lo exigido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. 10 Partículo 165 del Reglamento.te el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de conformidad con el numeral 165.7 del Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 13. En este punto cabe resaltar, el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. A continuación, se muestra la información del módulo de catálogo electrónico: 14. En consecuencia, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 15. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisiónde resolverel contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. 16. Elartículo45delTUOdelaLeyN°30225,refierequelascontroversiasquesurjanentre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 17. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. [el resaltado es nuestro] De igual modo, para acreditar el consentimiento de la decisión de resolverel contrato, es necesario mencionar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 12 2023/TCE. “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. [el resaltado es nuestro] 18. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta del contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes;estoes,laconciliacióny/oelarbitraje.Portanto,habiendoquedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causa atribuible al Contratista. Cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución contractual por parte del 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2022. Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 Contratista derivade su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 19. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato,perfeccionadomediante laOrden de Compra,fuenotificada al Contratistael 23 de febrero de 2022; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 6 de abril de 2022. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los CatálogosElectrónicos de AcuerdoMarco, elTribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 20. Al respecto, las Reglas del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, establece en su numeral 7.14.4 del numeral 7.14. del capítulo VII establece lo siguiente: “7.14. Resolución de la Orden de Compra (…) 7.14.4.UnavezculminadoelplazodeconsentimientolaPLATAFORMApermitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: - El registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA; - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA.” [el resaltado es nuestro] 21. En atención a lo expuesto, como ya se ha mencionado previamente, de la revisión del módulo de catálogo electrónico se advierte que con fecha 4 de mayo de 2023, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo para iniciar el medio de solución de Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 controversias respectivo, la Entidad registró el estado “Resuelta”, como se advierte a continuación: Por lo tanto, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra se encuentra con estado “Resuelta” lo cual según las Reglas del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco se establece una vez culminado el plazo de consentimiento. 22. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliacióny/o arbitraje)para la solución de la controversia suscitadapor la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposicionesseregistraluegoqueéstahaquedadoconsentida .Portalmotivo,aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 23. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra. De manera que, atendiendo a la información pública registrada por la Entidad en la plataforma de Perú Compras, debe considerarse que dicha resolución ha quedado 1Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 consentida;porloque,ésta despliegaplenamente susefectos jurídicos, siendounode ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 24. Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225; al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 25. Elliteralb)delnumeral50.4delreferidoartículo50delaLey,haprevistocomo sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 26. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadelainfracción:Téngaseencuentaquedesdeelmomentoenque un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente un impacto negativo de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta tan útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdo Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la revisión de la información que obra en el expediente no es posible verificar y corroborar que el Contratista haya tenido o no la intención de cometer la conducta tipificada como infracción administrativa. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratanteygeneróevidentesretrasosenlasatisfaccióndesusnecesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, según el siguiente detalle: INICIO FIN PERIOD RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO INHÁBIL. INHÁBIL. O 06/06/2018 06/09/2018 3 MESES 1043-2018-TCE-S4 29/05/2018 TEMPORAL 27/08/2018 27/03/2019 7 MESES 1569-2018-TCE-S3 17/08/2018 TEMPORAL 20/01/2020 20/04/2020 3 MESES 100-2020-TCE-S2 10/01/2020 TEMPORAL 03/02/2020 03/07/2020 5 MESES 286-2020-TCE-S2 24/01/2020 TEMPORAL Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 27/10/2020 27/04/2021 6 MESES 2259-2020-TCE-S1 19/10/2020 TEMPORAL 06/10/2023 06/04/2024 6 MESES 3723-2023-TCE-S5 19/09/2023 MULTA f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: al respecto, no se aprecia del expediente administrativo que el Contratista haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos 14 de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se adviertequeel Contratistanoseencuentraregistradocomomicroempresa, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 14 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el DiarioOficial“ElPeruano”,afindeincorporarlacausaldeafectacióndeactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 28. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 23 de febrero de 2023, fecha en la que se le comunicó la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE- PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por el periodo de seis (6) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5116-2024-TCE-S4 implementaroextenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-300001-4-1, que corresponde a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000014, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACHAPOYAS, en el marco del Acuerdo MarcoEXT-CE-2021-6:“Impresoras,consumibles,repuestosyaccesoriosdeoficina”; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Salvo mejor parecer, Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 21 de 21