Documento regulatorio

Resolución N.° 5107-2024-TCE-S2

Recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L, en el marco de la Licitación Pública N° 003-2024 EP/UO 0834- (Primera Convocatoria) - ítems paquete N° 2 y N° 3, convo...

Tipo
Resolución
Fecha
04/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administradosentodoprocedimientoy,por el otro, para controlar la discrecionalidad delaAdministraciónenlainterpretaciónde las normas aplicables. (...)” Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 12211/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L, en el marco de la Licitación Pública N° 003-2024 EP/UO 0834- (Primera Convocatoria) - ítems paquete N° 2 y N° 3, convocada por el Ejercito del Perú- UO 0834 31ª Brigada de Infantería; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnla ficha del Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado – SEACE, el 11 de setiembre de 2024, el Ejercito del Perú- UO 0834 31ª Brigada de Infantería, en adelante ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administradosentodoprocedimientoy,por el otro, para controlar la discrecionalidad delaAdministraciónenlainterpretaciónde las normas aplicables. (...)” Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 12211/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L, en el marco de la Licitación Pública N° 003-2024 EP/UO 0834- (Primera Convocatoria) - ítems paquete N° 2 y N° 3, convocada por el Ejercito del Perú- UO 0834 31ª Brigada de Infantería; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnla ficha del Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado – SEACE, el 11 de setiembre de 2024, el Ejercito del Perú- UO 0834 31ª Brigada de Infantería, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 003-2024 EP/UO 0834- (Primera Convocatoria), por relación de ítems paquete, para la contratación de suministro de bienes: “Contratación de suministro de alimentos para el personal de oficiales, técnicos y suboficiales de la 31ª Brigada de Infantería”, con un valor estimado total de S/ 758,522.87 (setecientos cincuenta y ocho mil quinientos veintidós con 87/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, se encuentran los siguientes: Ítem paquete N° 2 “Carnes y verduras y otros”, cuyo valor estimado ascendió a S/ 149,412.61 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos doce con 61/100 soles). Ítem paqueteN° 3“Condimentosyespecerías”, cuyovalorestimadoascendióa S/ 114,240.02 (ciento catorce mil doscientos cuarenta con 02/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Página 1 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 15 de octubre de 2024, se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 23 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem paquete N° 2 a favor del postor INVERSIONES LYKAN E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario Lykan y la buena pro del ítem paquete N° 3 a favor del postor INVERSIONES ALMARO E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario Almaro, conforme al siguiente detalle: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA PRO ÍTEM ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN ECONÓMICA S/ TOTAL OP. INVERSIONES LYKAN E.I.R.L. ADMITIDO 137,307.09 87.15 1 CALIFICADO SÍ 2 INVERSIONES LYAM NO DEL PERÚ E.I.R.L. ADMITIDO - - - - - INVERSIONES NO CENTRO NCP E.I.R.L. ADMITIDO - - - - - INVERSIONES ALMARO E.I.R.L. ADMITIDO 105,414.82 97.65 1 CALIFICADO SÍ 3 INVERSIONES LYAM NO DEL PERÚ E.I.R.L. ADMITIDO - - - - - INVERSIONES NO CENTRO NCP E.I.R.L. ADMITIDO - - - - - Según el “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro de ofertas electrónicas”, registrada en el SEACE el 23 de octubre de 2024, el comité de selección declaró no admitida la oferta en los ítems paquete N° 2 y N° 3 del postor INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L., por los motivos que se exponen: Página 2 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 5 de noviembre de 2024, subsanado el 7 del mismomesyañoantelaMesade Partes DigitaldelTribunalde Contratacionesdel Estado, en adelante el Tribunal, el postor INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación en los ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección solicitando se revoque la no admisión de suoferta, se revoque el otorgamientode la buena pro endichos ítemsy seordene al comité de selección que califique su oferta, en atención a los argumentos que se exponen: • Señala que, el comité de selección no admitió su oferta en los ítems paquete N° 2 y N° 3, argumentando que el Anexo N° 4 – “Plazo de entrega” no contieneelplazodeentregade(9)nuevemesesnielcronogramadeentrega; sin embargo, refiere que este plazo previsto en el numeral 1.9 del Capítulo I de la sección específica de las bases integradas se refiere al plazo de ejecución del contrato y no al de entrega; por lo que no era necesario incluir Página 3 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 esta información en el referido anexo. • Señala que, conforme con el segundo párrafo del numeral 1.9 del Capítulo I de la sección específica de las bases, el plazo de entrega es de seis (6) días calendario contados desde el día siguiente de notificada la orden de compra de cada mes;sinembargo, precisa que el plazo de dos (2) días indicadoensu Anexos N° 4, se ajusta a las bases integradas, pues guarda coherencia con el factor de evaluación relativo al plazo de entrega. • En cuanto a la omisión del cronograma de entrega en el Anexo N° 4, señala que este corresponde a uncuadro que muestra lascantidades a entregarpor cada mes, pero no constituye un cronograma de entrega con fechas o plazos de ejecución. Además, señala que el Anexo N° 4 requiere la inclusión del plazodeentrega,masnouncuadroquedetallelascantidades(oporcentajes para calcular dicha cantidad) a entregar por cada mes. • En atención a los argumentos expuestos, concluye que el Anexo N° 4 presentadoenlos ítems paquete N° 2y N° 3 cumple conloestablecidoenlas bases integradas del procedimiento de selección; por lo que la decisión del comité de selección de desestimar su oferta no se encuentra conforme a derecho. • Solicitó el uso de la palabra. 3. A través del Decreto del 11 de noviembre de 2024, publicado en el Toma Razón Electrónicoel12delmismomesyaño,seadmitióatrámiteelrecursodeapelación interpuesto por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazonomayor a tres (3)días hábiles, registre enel SEACEel informe técnicolegal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante que pudieranverse afectados conla resoluciónque emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 4. El 15de noviembre de 2024, la Entidadregistróenel SEACE, elInforme Técnico N° 333-2024/31 BRIG INF/ABSTO/CS y el Informe Legal 2024/SEAL/31 BRIG.INF, a Página 4 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 través de los cuales expusosuposiciónrespectoa los fundamentos del recurso de apelación, conforme a los argumentos que se exponen: • Señala que, según el formato del Anexo N° 4 contenido en las bases integradas, los postores deben comprometerse a entregar los bienes objeto del procedimiento de selección de acuerdo con el cronograma de entrega establecido en las bases del procedimiento. • Enel casoconcreto, precisa que el Impugnante no consignóen el Anexo N° 4 que su plazo ofertado cumple con el cronograma de entrega. Además, no incluyó información sobre el plazo de entrega de los bienes, establecido en nueve (9) meses. • Por lo tanto, concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la no admisión de la oferta del Impugnante, en los ítems paquete N° 2 y N° 3. 5. Mediante Decreto del 21 de noviembre de 2024, se dio cuenta que la Entidad registró en el SEACE, el Informe Técnico N° 334-2024/31 BRIG INF/ABSTO/CS y el Informe Legal 2024/SEAL/31 BRIG.INF;asimismo,se dispusoremitirel expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe la información y resuelva el caso dentro del plazolegal, siendorecibidopor el vocal ponente el 22 del mismomes y año. 6. Con Decreto del 25 de noviembre de 2024, se programó audiencia para el 29 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 7. El 29 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia programada con la participación del representante designado por el Impugnante. 8. A través del Decreto del 29 de noviembre de 2024, se declaró el expediente listo para resolver. 9. Mediante Escrito N° 3 presentado el 5 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante, remitió argumentos adicionales, para mejor resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 5 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco de la Licitación Pública N° 003-2024 EP/UO 0834- (Primera Convocatoria) – ítems paquete N° 2 y N° 3, convocada estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnarlosactosdictadosduranteeldesarrollodel procedimientohasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o 1 referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , o se trate de procedimientos para 1Mediante DecretoSupremoN° 309-2023-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembrede2023, se establecióque el valor de la UIT para el año2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 6 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación hasidointerpuestoenelmarcodeunalicitaciónpública,cuyovalorestimadototal asciende a S/ 758,522.87 (setecientos cincuenta y ocho mil quinientos veintidós con 87/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo118 del Reglamento, ha establecidotaxativamente los actos que noson impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos delprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro en los ítems paquete N° 2 y N° 3; por consiguiente, se advierteque los actos que son objetode apelación no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicadosaplicablesatodorecursodeapelación.Asimismo,enelcasodeSubastas Inversas Electrónicas, el plazopara la interposicióndel recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. Página 7 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado endicho artículo, debe interponerse dentro de los ocho(8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimientodel acto que se desea impugnary, enel casode Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el artículo 76 del Reglamento, ensu numeral 76.3 establece que, luego de la calificación de las ofertas, el Comité de Selección debe otorgar la buena pro, mediante supublicaciónenel SEACE. Adicionalmente, elAcuerdode Sala Plena N° 03-2017/TCEhaprecisadoque,enelcasodelalicitaciónpública,concursopúblico, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios engeneral y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro de los ítems paquete N° 2 y N° 3 fue notificado el 23 de octubre de 2024; por tanto, enaplicaciónde lo dispuestoenlos precitados artículos y el citadoAcuerdo de Sala Plena, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 5 de noviembre del mismo año . Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que mediante Escrito N° 1 presentado el 5 de noviembre de 2024, debidamente subsanado el 7 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. 2 Considerando que el 1 de noviembre de 2024,fue declaradoferiado por “Dia de Todos los Santos”. Página 8 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el Titular-gerente del Impugnante, la señora Nelly Cárdenas Palomino. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. Delosactuadosque obranenelexpedienteadministrativo,alafechadelpresente pronunciamiento,nose advierteningúnelementoapartirdelcual podríainferirse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnarel acto objeto de cuestionamiento. 9. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un actoadministrativoque supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Adicionalmente enel numeral 123.2del artículo123del Reglamentose estableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificación. En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnarla noadmisiónde suoferta;mientras que suimpugnación Página 9 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, está sujeta a que revierta su condición de no admitido, de conformidad con el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. Enel casoconcreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro de los ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la no admisión de su oferta en los ítems paquete N° 2 y N° 3, ii) se revoque el otorgamiento de la buena pro en los ítems paquete N° 2 y N° 3, y iii) se ordene al comité de selección que califique su oferta en los ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección a favor de su representada. Enesesentido,delarevisiónalosfundamentosde hechodelrecursodeapelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendo en la presente causal de improcedencia. 12. Portanto,luegodehaberefectuadoelexamendelossupuestosdeimprocedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la ocurrencia de alguno estos, este Colegiado encuentra que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo cuya procedencia ha sido determinada. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la no admisión de su oferta en los ítems paquete N° 2 y N° 3. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro en los ítems paquete N° 2 y N° 3. • Se ordene al comité de selección que califique suoferta enlos ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección a favor de su representada. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Página 10 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado de dicho recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues locontrario, es deciracogercuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelación el 12 de nov3embre de 2024, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolverel trasladodel citadorecurso, estoes, hasta el 19delmismo mes y año . En el presente caso, no ha ocurrido dicha situación; por lo que a efectos de establecer los puntos controvertidos únicamente debe tomarse en cuenta lo manifestado por el Impugnante en su recurso de apelación. 16. Enelmarcodeloindicado,esteColegiadoconsideraquelos puntoscontrovertidos a dilucidar son los siguientes: ➢ Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del 3 4Considerando que los días 14 y 15 de noviembre de 2024 fueron declarados días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público yPrivados. Página 11 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 ImpugnanteenlosítemspaqueteN°2yN°3 del procedimientodeselección; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por admitida la misma y revocarse el otorgamiento de la buena pro en dichos ítems. ➢ Determinarsi corresponde ordenara la Entidadque califique suoferta enlos ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección a favor del Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 17. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonanen este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del Impugnante en los ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por admitida la misma y revocarse el otorgamiento de la buena pro en dichos ítems. 19. Según el “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro de ofertas electrónicas”, registrada en el SEACE el 23 de octubre de 2024, el comité de selección declaró no admitida la oferta del Impugnante en los ítems paquete N° 2 y N° 3, argumentando que el Anexo N° 4 – “Plazo de entrega” no Página 12 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 contiene el plazo de entrega de (9) nueve meses, ni el cronograma de entrega, conforme a lo establecido en las bases integradas. 20. Frente a dicha decisión, el Impugnante sostuvo que, el Anexo N° 4 presentado cumple conloestablecidoenlas basesintegradasdel procedimientode selección, yaquecontemplaelplazodeentregadedos(2)díascalendario,conformealfactor de evaluación de plazo de entrega. Además, señala que este Anexo N° 4 exige la inclusión del plazo de entrega, mas no un cuadro que detalle las cantidades (o porcentajes para calcular dicha cantidad) a entregar por cada mes. 21. Los Adjudicatarios Lykan y Almaro no remitieron argumentos; por lo que no existen elementos que valorar. 22. Porsu parte, la Entidad señalóque, segúnel formatodel Anexo N° 4 contenidoen las bases integradas, los postores debían comprometerse a entregar los bienes objeto del procedimiento de selección de acuerdo con el cronograma de entrega establecido en estas bases. En el caso concreto, precisa que el Impugnante no consignó en el Anexo N° 4 que su plazo ofertado cumple con el cronograma de entrega. Además, no incluyó información sobre el plazo de entrega de los bienes, establecido en nueve (9) meses. 23. En este punto, atendiendo a los argumentos expuestos, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. Con relación al presente caso, se aprecia que, en el literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento deselección,laEntidadsolicitócomodocumentacióndepresentaciónobligatoria para la admisión de la oferta, el Anexo N° 4 – Declaración jurada de plazo de entrega, tal como se verifica de la imagen que se reproduce para mayor detalle: Página 13 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 Asimismo, en el numeral 1.9 del Capítulo I de la sección específica de las bases integradas, se estableció el plazo de entrega de los ítems paquete N° 2 y N° 3, conforme al siguiente detalle: Página 14 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 En concordancia con lo anterior, en las bases integradas se incluyó el siguiente formato del Anexo N° 4, que los postores debían presentar para la admisión de su oferta; a saber: Nótese que, según el citado documento, los postores debían declarar su compromiso de entregar los bienes objeto de contratación en el plazo ofertado y conforme al cronograma de entrega establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 24. En el presente caso, el Impugnante, a efectos de cumplir con los requisitos de admisión previstos en las bases integradas, presentó en su oferta, entre otros documentos, el Anexo N° 4 – Declaración jurada de plazo de entrega (véase folio 8), tal como se expone a continuación: Página 15 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 25. Conforme se verifica del citado documento, el Impugnante se comprometió a entregar los bienes objeto de los ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección en el plazo de dos (2) días calendario, después de notificada la orden de compra mensual. Al respecto, cabe anotar que, si bien este plazo es menor a los seis (6) días calendario establecidos en el numeral 1.9 del Capítulo I de la sección específica de las bases integradas, se observa que el mismo guarda conformidad con el factor de evaluación de plazo de entrega, según el cual, los postores que ofertenunplazomenora los seis (6)díasles corresponde un puntaje adicional por dicho factor. En ese sentido, se observa que no era necesario señalar el plazo de nueve (9) meses en el Anexo N° 4, como incorrectamente sostienen la Entidad y el comité deselección,yaque, esteserefiere alplazode ejecución delcontratoy noalplazo de entrega de bienes. 26. Sin embargo, aunque el Impugnante ofertó un plazo de entrega de dos (2) días calendario, es importante señalar que no declaró de manera explícita su compromiso de entregar los bienes objeto de los ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, conforme al cronograma de entrega establecido en las bases integradas. Cabe precisar que, conforme lo indicado en los fundamentos precedentes, el extremodeladeclaraciónquerefierequeelplazoofertado,serealizará“conforme elcronogramadeentrega establecidoenlasbasesdelprocedimiento” formaparte Página 16 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 del texto predeterminado en el Anexo N° 4, el cual fue omitido por el Impugnante al elaborar este documento, siendo este el responsable de que la información proporcionada permita conocer de modo preciso el plazo ofertado y su cumplimientoenel marcode las disposiciones contenidas enlas basesintegradas. En ese contexto, esa falta de precisión en el Anexo N° 4 impide determinar con certeza la obligación de dicho postor de cumplir con entregar los bienes requeridos en dicho ítem, conforme a las cantidades establecidas por cada mes y durante el periodo de nueve (9) meses previstos en las bases integradas, lo que evidencia un incumplimiento a las disposiciones de éstas. 27. Llegado a este punto, cabe precisar que, el Impugnante manifestó que el cronograma de entrega, en realidad es un cuadro que muestra las cantidades a entregar por cada mes, pero no constituye un cronograma de entrega con fechas o plazos de ejecución. Además, señala que el Anexo N° 4 requiere la inclusión del plazode entrega, mas nouncuadroque detalle lascantidades (oporcentajes para calcular dicha cantidad) a entregar por cada mes. Al respecto, es menester indicar que el formato del Anexo N° 4 establece que los postores deben comprometerse a entregar los bienes de los ítems paquete N° 2 y N° 3 dentro de un plazo especifico y de acuerdo con el cronograma de entrega previsto en las bases. Por lo tanto, resultaba imprescindible que el Impugnante especificara en su Anexo N° 4 no solo el plazo de entrega, sino también, su compromiso de cumplir con el respectivo cronograma de entrega. De este modo, pretender eximirse de la obligación de consignar en el Anexo N° 4 el cronograma de entrega, bajo el argumento de que no contiene plazos de ejecución, nopuede seramparadoporeste Tribunal, ya que, el formatodel Anexo N° 4 establecía con suficiente claridad que debía consignarse el cumplimiento del cronograma de entrega; lo cual, no ha sucedido, en el presente caso, conforme a lo expuesto en los fundamentos precedentes. 28. Cabe precisar que, durante la audiencia llevada a cabo en el marco del presente procedimiento, el Impugnante, solicitó la subsanación de su oferta al amparo del literal a) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento. Esta solicitud fue reiterada por dicho postor mediante su Escrito N° 3. Alrespecto,debeprecisarsequeeldocumentoobjetodeanálisisnoessusceptible de subsanación, ya que, no se trata de un error material o formal, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. Por tanto, permitir la subsanación Página 17 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 del Anexo N° 4 – “Declaración jurada de plazo de entrega”, al amparo de la disposición normativa alegada, en una oportunidad distinta a la presentación de ofertas, no solo significaría alterar el contenido esencial de la oferta, sino que, a su vez, implicaría transgredir el principio de igualdad de trato que rige en la contratación pública como parámetro para la actuación administrativa, situación que está prohibida, conforme al marco normativo vigente. 29. Llegadoaestepunto,esimportanteseñalarqueesresponsabilidaddecadapostor de asegurarse de que la documentación presentada en su oferta contenga la información suficiente para acreditar los requisitos de admisión, conforme a su deber de diligencia. Lo contrario, significará que se declare no admitida oferta presentada. En el presente caso, se ha determinado que, el Impugnante, contrariamente a su deber de diligencia no presentó adecuadamente el Anexo N° 4, ya que, no consignó de manera explícita su compromiso de entregar los bienes objeto de los ítems paquete N° 2 y N° 3, conforme al cronogramada de entrega previsto en las bases integradas. 30. En consecuencia, este Colegiado concluye que el Impugnante no ha cumplido con presentar el Anexo N° 4 – “Declaración jurada de plazo de entrega” en los ítems paquete N° 2 y N° 3, conforme a lo exigido en las bases integradas. Por lo tanto, corresponde desestimar la pretensión del Impugnante y; por consiguiente, confirmar la no admisión de su oferta en dichos ítems. Asimismo, debe confirmarse el otorgamientode la buena proa favorde los Adjudicatarios Lykany Almaro en los citados ítems. 31. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado infundado. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde ordenar al comité de selecciónque califique su ofertaen los ítems paquete N°2 y N° 3 del procedimiento de selección a favor del Impugnante. 32. De acuerdo con los argumentos expuestos en el primer punto controvertido, este Tribunal ha decidido declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante y confirmar el otorgamiento de la buena pro a favor de los Adjudicatarios Lykan y Almaro en los ítems paquete N° 2 y N° 3. 33. Portanto,corresponde declararinfundadoesteextremodelrecursodeapelación. Página 18 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 34. Por consiguiente, considerando que el recurso de apelación será declarado infundado, conforme a lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Impugnante como requisito de admisibilidad de su recurso. 35. Finalmente, y envista que se está confirmando la buena pro de los ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección a favor de los Adjudicatarios Lykan y Almaro, respectivamente, corresponde que la Entidad cumpla con su obligación de registrarenel SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y regist5os de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . Porestos fundamentos, de conformidadcon el informe del vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el diario oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE, aprobadopor DecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L, en el marco de la Licitación Pública N° 003- 2024 EP/UO 0834-(Primera Convocatoria) - ítems paqueteN°2y N°3, convocada por el Ejercito del Perú- UO 0834 31ª Brigada de Infantería, para la contratación de suministro de bienes: “Contratación de suministro de alimentos para el personal de oficiales, técnicos y suboficiales de la 31ª Brigada de Infantería”, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 5n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registra en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 19 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5107-2024-TCE-S2 1.1 CONFIRMAR la no admisión de la oferta del postor INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L, en el marco de la Licitación Pública N° 003-2024 EP/UO 0834- (Primera Convocatoria) – ítems paquete N° 2 y N° 3. 1.2 CONFIRMARlabuena prootorgadaalpostor INVERSIONESLYKANE.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 003-2024 EP/UO 0834- (Primera Convocatoria) – ítem paquete N° 2. 1.3 CONFIRMAR la buena pro otorgada al postor INVERSIONES ALMARO E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 003-2024 EP/UO 0834- (Primera Convocatoria) – ítem paquete N° 3. 2. EJECUTARlagarantíapresentadaporelpostorINVERSIONESCENTRONCPE.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación, en los ítems paquete N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de informaciónen el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 20 de 20