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Documento regulatorio
Mandato judicial efectuado respecto a la Resolución N° 03900-2022-TCE-S6 del 15 de noviembre de 2022.
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Sumilla: “(…) es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que señala que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones jurisdiccionales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Lima, 20 de abril de 2026 VISTO en sesión del 20 de abril de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7328/2022.TCP, sobre mandato judicial efectuado respecto a la Resolución N° 03900-2022-TCE-S6 del 15 de noviembre de 2022; y, atendiendo a lo siguiente:
lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 13-2021-GRA/CS-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del sistema de agua potable del Centro Poblado San Francisco, distrito de La Peca - Bagua - Amazonas", con un valor referencial de S/ 2 075 319.88 (dos millones setenta y cinco mil trescientos diecinueve con 88/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 14 de enero de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 16 de marzo del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio El Sauce, conformado por las empresas Reval Ingenieros E.I.R.L. y Supervisión y Construcciones Sopla Bacalla Ingenieros E.I.R.L., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 1 582 871.10 (un millón quinientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y uno con 10/100 soles). A través del Informe N° 0181-2022-G.R.A/ORAD-OAP-OEC del 26 abril de 2022, publicado en la misma fecha en el SEACE, la Entidad concluyó, entre otros aspectos, declarar la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Ejecutor Pacífico, en razón a que no se perfeccionó el contrato por causa imputable a dicho postor, así como también, declaró desierto el procedimiento de selección. Posteriormente, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 171-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR del 4 de mayo de 2022, publicada en la misma fecha en el SEACE, la Entidad declaró de oficio la nulidad del procedimiento de selección y dispuso retrotraerlo hasta la etapa de absolución de consultas, observaciones e integración de bases. El 19 de mayo de 2022, se reinició el procedimiento de selección desde la etapa de absolución de consultas, observaciones e integración de bases. Asimismo, el 1 de junio del mismo año, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 9 de junio de 2022, se otorgó la buena pro a favor de la empresa Cosach S.R.L., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 1 758 745.66 (un millón setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco con 66/100 soles), en mérito a los siguientes resultados: Evaluación Postor Admisión Calificación Resultado Puntaje Orden de Precio ofertado total prelación Consorcio El Admitido S/ 1 582 871.10 100.00 1° Descalificado Descalificado Sauce Adjudicatario Cosach S.R.L. Admitido S/ 1 758 745.66 90.50 2° Calificado (Calificado) Mediante el Escrito N° 01, subsanado con el Escrito N° 2, presentados el 22 y 27 de junio de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio El Sauce, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoquen dichos actos administrativos y, por su efecto, se le otorgue la buena pro a su favor. A través de la Resolución N° 2338-2022-TCE-S5 del 22 de julio de 2022, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio El Sauce; disponiendo que se revoque la descalificación de su oferta, la cual debe tenerse por calificada; se revoque la buena pro otorgada a favor del postor Cosach S.R.L. y, finalmente, otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor Consorcio Sauce. A través de los Informes N° 410-2022-G.R.AMAZONAS/ORAD-OEC, N° 412-2022- G.R.AMAZONAS-OAP-OEC, N° 27-2022-G.R.A/ORAD-OAP-OEC-JCEM y N° 28-2022- G.R.A/ORAD-OAP-OEC-JCEM, publicados el 22 de setiembre de 2022 en el SEACE, la Entidad comunicó al postor Consorcio El Sauce, la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. El 27 de setiembre de 2022, la Entidad registró en la plataforma del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Cosach S.R.L.
de octubre de 2022, respectivamente, ante el Tribunal, el postor Consorcio El Sauce, integrado por las empresas Supervisión y Construcciones Sopla Bacalla Ingenieros E.I.R.L. y Reval Ingenieros E.I.R.LTDA., en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida automática de la buena otorgada a su favor; en base a los argumentos que se señalan a continuación:
setiembre de 2022 ante la Entidad, su representada remitió los documentos para subsanar las observaciones planteadas.
2022-G.R.AMAZONAS/ORAD-OAP-OEC, que se sustenta en el Informe N° 27- 2022-G.R/ORAC-OAP-JCEM, por la cual se declara la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor, sustentada en que no se habría levantado la observación referida al especialista en seguridad en obra y salud ocupacional, cuya experiencia contendría información inexacta en base al contraste de información que se encuentra contenida en INFOBRAS.
advertidas por la Entidad, respecto del especialista en seguridad en obra y salud ocupacional, adjuntando la Carta N° 41-2022-RC/YNQ-CCDN del 17 de setiembre de 2022 y la Declaración Jurada del 17 de setiembre de 2022, ambas suscritas por Yesmith Noriega Quezada, en calidad de representante común del Consorcio Constructor del Norte, quien ratificó la validez del certificado cuestionado, así como el Acta de Recepción de Obra del 30 de mayo de 2022 y la Resolución Gerencial N° 41-2022-LIO/MDCH del 15 de agosto de 2022 [documentación publicada en el portal de INFOBRAS].
a la debida motivación, al debido procedimiento administrativo y legalidad; que -a su criterio- vician la actuación de la Entidad, correspondiendo que se declare nula la pérdida automática de la buena pro.
apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante; asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE, el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos al Consorcio Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo.
GOBIERNOREGIONALAMAZONAS/ORAJ5 del 18 de octubre de 2022, publicado en la misma fecha en el SEACE, la Entidad señaló principalmente lo siguiente:
incongruencias o información no congruente con la realidad, al presentar el Acta de Recepción de Obra, en la que consta que la misma tuvo un tiempo de suspensión de plazo desde el 5 de abril de 2022 hasta el 26 de abril de 2022 (es decir que hubo 22 días de paralización de ejecución de obra, que indebidamente le consideran como parte de la experiencia acreditada a este profesional), configurándose este acto en presentación de información incongruente al afirmar mediante un certificado que este especialista cuenta con un tiempo de experiencia no concordante con la realidad; por lo que se concluye que el certificado de trabajo y declaración jurada presentadas por el citado postor contienen información inexacta)”.
Gerencial N° 41-2022-LIQ/MDCH del 15 de agosto de 2022 (también proporcionada por el propio Consorcio el Sauce), en la que verificado su contenido no se hace mención alguna a que la obra en cuestión haya tenido ampliaciones de plazo durante su ejecución, lo que desvirtúa el contenido de las certificaciones aludidas, en lo referido al tiempo de experiencia de 118 días acreditado al Ingeniero Industrial, Pedro Rafael Moreno Dávalos, denotándose que el plazo de ejecución de la obra fue de 90 días calendario”.
integrantes del Consorcio Impugnante, por haber presentado información inexacta ante la Entidad.
del Tribunal para que evalúe la información y resuelva el caso dentro del plazo legal.
S.R.L. al presente procedimiento en calidad de tercero administrado y por absuelto el traslado del recurso impugnativo
del mismo mes y año; la cual se llevó a cabo con la participación de los representantes del Consorcio Impugnante y la Entidad.
juicio al momento de resolver, se requirió a la Entidad remitir la documentación presentada por el Consorcio Impugnante para la suscripción del contrato y su subsanación, precisando la fecha y hora de su presentación; así como las cartas mediante las cuales se comunicaron las observaciones y los correos electrónicos correspondientes. De igual modo, se requirió al Consorcio Impugnante remitir la totalidad de los documentos presentados para la suscripción del contrato y su subsanación, con constancia de su presentación; así como las cartas mediante las cuales la Entidad comunicó las observaciones y los correos electrónicos de notificación correspondientes, incluyendo la comunicación de la pérdida automática de la buena pro.
presentada en la misma fecha ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante remitió la documentación solicitada.
resolver.
2022, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada mediante el decreto del 7 de octubre del mismo año.
información remitida de forma extemporánea por parte de la Entidad.
Sala del Tribunal resolvió infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio El Sauce contra la declaración de pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección; por los siguientes fundamentos:
2022, el Impugnante remitió la documentación para el perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquella consistente en acreditar al señor Pedro Rafael Moreno Dávalos como Especialista en Seguridad en Obra y Salud Ocupacional, tal como el siguiente documento:
Constructor del Norte, a favor del mencionado señor, por haber laborado como especialista en seguridad durante la ejecución de la obra: “Rehabilitación de la Bocatoma Las Igneas en el sector Laramie, distrito de Chao, provincia de Virú, región La Libertad”, desde el 1 de febrero hasta el 30 de mayo de 2022.
setiembre de 2022, la Entidad advirtió que la experiencia del señor Pedro Rafael Moreno Dávalos, propuesto para ostentar el cargo de Especialista en Seguridad en Obra y Salud Ocupacional, respecto a su participación como ingeniero especialista en seguridad durante la “Ejecución de obra la obra rehabilitación de la bocatoma Las Igneas, en el sector de Laramie, distrito de Chao, provincia de Virú, región de La Libertad”, contiene información inexacta, en contraste con el periodo de ejecución de dicha obra registrada en el portal web de INFOBRAS. En tal sentido, la Entidad observó la experiencia del mencionado señor, propuesto para ostentar el cargo de Especialista en Seguridad en Obra y Salud Ocupacional.
Impugnante presentó la Carta N° 12-2022-CONSORCIOELSAUCE/RC del 20 de setiembre de 2022, adjuntando -entre otros- lo siguiente:
por el Consorcio Constructora del Norte, quien señaló lo siguiente: “(…) debo ratificarme que el ingeniero especialista ha laborado entre el 1 de febrero de 2022 al 30 de mayo de 2022, para sustentar lo manifestado adjunto el acta de pliego de observaciones de fecha 18 de mayo de 2022, el acta de recepción de obra del 30 de mayo y la resolución gerencial N° 041-2022-LIQ/MDCH del 15 de agosto de 2022, que corrobora lo manifestado por mi representada”.
Noriega Quezada, en calidad de representante común del Consorcio Constructor del Norte, quien declaró bajo juramento que el ingeniero Pedo Rafael Moreno Dávalos, “ha sido parte conformante del plantel técnico del Consorcio Constructor del Norte, en la “Ejecución de obra la obra rehabilitación de la bocatoma Las Igneas, en el sector de Laramie, distrito de Chao, provincia de Virú, región de La Libertad”, cuyo periodo de participación fue desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 30 de mayo del mismo año, el periodo comprendido entre el 12 de mayo al 30 de mayo del mismo año corresponde a la participación directa en la ejecución de las partidas que corresponden al levantamiento del pliego de observaciones formuladas por el comité de recepción de obra efectuado mediante acta de pliego de observaciones de fecha 18 de mayo, terminando su participación como especialista en seguridad el día 30 de mayo de 2022, fecha de recepción final de obra, tal como constan en las actas correspondientes, que se encuentran registrados en el portal electrónico de INFOBRAS”.
siguiente información relevante: ✓ Fecha de contrato: 22 de noviembre de 2021. ✓ Plazo de ejecución 90 días calendario. ✓ Fecha de entrega de terreno: 18 de enero de 2022. ✓ Fecha de inicio de obra: 20 de enero de 2022.
✓ Fecha de suspensión de plazo: 5 de abril de 2022. ✓ Fecha de reinicio de obra: 27 de abril de 2022. ✓ Pliego de observaciones: 18 de mayo de 2022.
que aprueba la liquidación de obra.
2022-G.R.AMAZONAS-OAP-OEC, N° 27-2022-G.R.A/ORAD-OAP-OEC-JCEM y N° 28-2022-G.R.A/ORAD-OAP-OEC-JCEM, publicados el 22 de setiembre de 2022 en el SEACE, la Entidad comunicó al Consorcio Impugnante la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, al considerar que, la documentación presentada para acreditar la experiencia del señor Pedro Rafael Moreno Dávalos, propuesto para ostentar el cargo de especialista en seguridad en obra y salud ocupacional, por su participación como ingeniero especialista en seguridad durante la “Ejecución de obra la obra rehabilitación de la bocatoma Las Igneas, en el sector de Laramie, distrito de Chao, provincia de Virú, región de La Libertad”, contiene información inexacta, en contraste con la información que obra en INFOBRAS.
advierte que la ejecución de la obra “Rehabilitación de la bocatoma Las Igneas, en el sector de Laramie, distrito de Chao, provincia de Virú, región de La Libertad”, inició el 20 de enero de 2022 y culminó con la recepción de obra el 30 de mayo de 2022; asimismo, se aprecia que la ejecución de dicha obra fue suspendida el 5 de abril de 2022 hasta el 27 de abril de 2022.
señor Pedro Rafel Moreno Dávalos como ingeniero especialista en seguridad durante la ejecución de la obra en cuestión desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 30 de mayo de 2022; no obstante, de la información contenida en el acta de recepción de obra [la cual ha sido proporcionada por el propio Consorcio Impugnante, la cual aparece registrada en el portal web INFOBRAS] se registra un periodo de suspensión de la ejecución de la obra desde el 5 al 27 de abril de 2022. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, no resulta lógico ni coherente sostener que el citado profesional efectuó labores efectivas como ingeniero especialista en seguridad durante el periodo en que la obra se encontraba suspendida
atribuya experiencia profesional a favor de su personal por un periodo mayor al efectivamente laborado, constituye un falseamiento de la realidad, lo cual reviste gravedad, más aún si ello se da en el contexto de la prestación de un servicio público.
remitida por el Consorcio Impugnante, no se advierte que se haya adjuntado medio probatorio objetivo que sustente las labores del señor Pedro Rafael Moreno Dávalos, como ingeniero especialista en seguridad, durante el periodo de suspensión de la ejecución de la obra; sino que, por el contrario, de la propia información que sustenta la ejecución de la obra objeto de análisis, se evidencia claramente que ésta se encontraba suspendida del 5 al 27 de abril de 2022.
junio de 2022, que el señor Pedro Rafael Moreno Dávalos laboró desde el 1 de febrero hasta el 30 de mayo de 2022, como Especialista en Seguridad, durante la “Ejecución de obra la obra rehabilitación de la bocatoma Las Igneas, en el sector de Laramie, distrito de Chao, provincia de Virú, región de La Libertad”; tal información no resulta congruente con la realidad, puesto que debido a la suspensión del plazo de ejecución de la citada obra [del 5 al 27 de abril de 2022], el citado profesional no pudo ejercer su cargo de forma ininterrumpida como se pretende acreditar en el certificado cuestionado. En ese sentido, de la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios actuados en el presente caso, esta Sala determina que el Certificado de trabajo del 17 de junio de 2022, correspondiente a la experiencia del señor Pedro Rafael Moreno Dávalos, presentado en el marco del perfeccionamiento contractual ante la Entidad, no corresponde con la realidad que pretende acreditar; motivo por lo cual, la pretensión del Consorcio Impugnante, referida a que se revoque la decisión adoptada por la Entidad que declaró la pérdida automática de la buena pro no puede ser amparada.
del artículo 128 del Reglamento, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Consorcio Impugnante como requisito de admisibilidad de su recurso impugnativo.
Colegiado considera que existen indicios que ameritan abrir expediente administrativo sancionador contra el Consorcio Impugnante, por la presunta comisión de las infracciones referidas a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato y presentar información inexacta ante la Entidad, tipificadas en los literales b) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
el Tribunal, el Consorcio Impugnante solicitó la devolución de su garantía presentada en el marco de su recurso de apelación, indicando que mediante la Notificación N° 19390-2026-SU-DC del Poder Judicial del 24 de enero de 2026, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente comunicó que el recurso de casación interpuesto por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE [ahora OECE] fue declarado improcedente, quedando ratificado en todos sus extremos lo resuelto en la sentencia de vista, la cual ordenó la devolución de la garantía presentada.
OECE que, en el plazo de tres (3) días hábiles, informe sobre la notificación del mandato judicial que dispone la devolución de garantía al Consorcio El Sauce, por la interposición de recurso de apelación en el marco del procedimiento de selección.
presentado el 6 de abril del mismo año, el Procurador Público del OECE informó sobre la notificación de la Resolución N° 10 emitida en el Expediente N° 01562- 2023-0-1801-JR-CA-06, por el Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se dio cuenta de la ejecutoria suprema que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el OSCE, confirmándose la sentencia de vista que revocó la decisión de primera instancia y, reformándola, declaró fundada en parte la demanda, disponiendo la nulidad de la Resolución N° 03900-2022-TCE-S6, y la devolución de la garantía presentada por el Consorcio El Sauce, e improcedente en el extremo que se deje sin efecto y se declaren nulos todos sus efectos, formulados a través de la segunda pretensión accesoria. Asimismo, precisó que el Juzgado dispone requerir al OECE que, en el plazo de quince (15) días hábiles, emita la correspondiente resolución administrativa mediante la cual se declare la nulidad de la Resolución N° 03900-2022-TCE-S6 y se disponga la devolución de la garantía presentada por el Consorcio El Sauce, bajo apercibimiento de imponerse una multa de una (01) URP, la cual se incrementará de manera progresiva y compulsiva hasta el cumplimiento del mandato judicial, precisando además que dicho pronunciamiento judicial es definitivo.
la Sexta Sala para su evaluación; siendo recibido el 7 del mismo mes y año.
en la misma fecha, la Procuraduría Pública del OECE comunicó que la Resolución N° 10 emitida en el Expediente N° 01562-2023-0-1801-JR-CA-06, por el Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha sido comunicada a la Oficina de Administración a través del Memorando N° D000199-2026-OECE-PROC, a efectos de que convoque al Comité Permanente encargado de la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30137 y su Reglamento.
Sobre el mandato judicial
a fin de cumplir con el mandato judicial del Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenido en la Resolución N° DIEZ del 24 de marzo de 2026, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:
Al respecto, es preciso mencionar que, a través del Memorando N° D000192-2026- OECE-PROC del 31 de marzo de 2026, presentado el 6 de abril del mismo año, el Procurador Público del OECE informó que el referido mandato judicial dispuso requerir que, en el plazo de quince (15) días hábiles, se emita la correspondiente resolución administrativa que declare la nulidad de la Resolución N° 03900-2022- TCE-S6, así como la devolución de la garantía presentada por el Consorcio El Sauce, bajo apercibimiento de imponerse una multa de una (01) URP, la cual se incrementará de manera progresiva y compulsiva hasta el cumplimiento de dicho mandato; precisando, además, que este pronunciamiento judicial tiene carácter definitivo.
Resolución N° 03900-2022-TCE-S6 del 15 de noviembre de 2022 emitida por la Sexta Sala del Tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante; tal como se aprecia a continuación:
administrativa ante el Poder Judicial. En ese contexto, de la revisión de la documentación remitida por la Procuraduría Pública del OECE, se advierte que, mediante Resolución N° OCHO, de fecha 12 de junio de 2023, el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió en los siguientes términos:
el Consorcio El Sauce mediante recurso de apelación. Este fue resuelto por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución N° CINCO del 20 de marzo de 2024, en los siguientes términos:
el OSCE (ahora OECE) interpuso recurso de casación contra la sentencia contenida en la Resolución N° CINCO, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. El citado recurso de casación fue resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Casación N° 25400-2024-LIMA, en los siguientes términos:
Atendiendo a los pronunciamientos emitidos por las respectivas instancias del Poder Judicial, esta Sala advierte que las disposiciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada son las siguientes: i) Declarar nula la Resolución N° 03900-2022- TCE-S6 del 15 de noviembre de 2022, debiendo la administración emitir la correspondiente resolución administrativa mediante la cual se declare la nulidad de la citada Resolución y, iii) Disponer la devolución de la garantía presentada por el Consorcio El Sauce.
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que señala que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones jurisdiccionales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala". [El énfasis es nuestro]
rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”. [El énfasis es nuestro]
Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución N° DIEZ del 24 de marzo de 2026, en la medida que dicho pronunciamiento recoge lo resuelto en la sentencia de vista que declaró fundada en parte la demanda, la cual ha quedado firme al haberse declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por el OECE, siendo esta decisión definitiva. En ese sentido, habiéndose declarado en sede jurisdiccional la nulidad de la Resolución N° 03900-2022-TCE-S6 del 15 de noviembre de 2022, corresponde acatar dicha decisión en esta sede, en sus propios términos y sin calificar su contenido ni sus fundamentos, en virtud de lo dispuesto en el mandato judicial y conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo tanto, en atención al mandato judicial, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 03900-2022-TCE-S6, emitida por la Sexta Sala de este Tribunal en su conformación del año 2022.
devolución de la garantía presentada por el Consorcio Impugnante al interponer su recurso de apelación.
Para tal efecto, y sin perjuicio de lo informado por la Procuraduría Pública del OECE, a través del Memorando N° D000200-2026-OECE-PROC del 8 de abril de 20261 recibido en la misma fecha por el Tribunal, este Colegiado considera pertinente poner en conocimiento de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes la presente resolución, para las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia.
citada Procuraduría, a fin que, conforme a sus funciones, curse las comunicaciones o demás escritos pertinentes al Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que se declare el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° DIEZ del 24 de marzo de 2026, expedida por el mismo juzgado; mandato que este Colegiado ha cumplido con acatar.
Regional de Amazonas - Sede Central [la Entidad]. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González, y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE- PRE del 16 de diciembre de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.
N° 01562-2023-0-1801-JR-CA-06], expedida por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de 1 A través del mencionado documento, la Procuraduría Pública comunicó que la Resolución N° 10 emitida en el Expediente N° 01562-2023-0-1801-JR-CA-06, por el Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha sido comunicada a la Oficina de Administración a través del Memorando N° D000199-2026-OECE-PROC, a efectos de que convoque al Comité Permanente encargado de la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones.
Lima, mediante la cual se ordenó al Tribunal emitir la correspondiente resolución administrativa que declare la nulidad de la Resolución N° 03900-2022-TCE-S6 del 15 de noviembre de 2022, así como disponer la devolución de la garantía presentada por el Consorcio El Sauce, en el marco del recurso de apelación interpuesto en la Licitación Pública N° 13-2021-GRA/CS-1 – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del sistema de agua potable del Centro Poblado San Francisco, distrito de La Peca - Bagua - Amazonas”; por los fundamentos expuestos, corresponde: 1.1. Declarar la nulidad de la Resolución N° 03900-2022-TCE-S6 del 15 de noviembre de 2022. 1.2. Devolver la garantía presentada por el postor Consorcio El Sauce, conformado por las empresas Reval Ingenieros E.I.R.LTDA. y Supervisión Y Construcciones Sopla Bacalla Ingenieros E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación.
que informe que informe al Poder Judicial del cumplimiento del mandato contenido en la Resolución N° DIEZ del 24 de marzo de 2026 [Expediente N° 01562-
Central.
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, de acuerdo a lo dispuesto en la fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese