Documento regulatorio

Resolución N.° 5060-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor GRIMM DANNY JARA GUERREROS, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante el Ejército del Perú – Unidad Opera...

Tipo
Resolución
Fecha
03/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) En ese orden de ideas, para demostrar la configuración del supuesto de hecho de falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como su emisor; o que, siendo válidamente expedidoosuscrito,hayasidoposteriormenteadulterado en su contenido”. Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 011389/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor GRIMM DANNY JARA GUERREROS, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante el Ejército del Perú – Unidad Operativa N° 0822: Aviación del Ejército, en el marco del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 – Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de grasas y aceit...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) En ese orden de ideas, para demostrar la configuración del supuesto de hecho de falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como su emisor; o que, siendo válidamente expedidoosuscrito,hayasidoposteriormenteadulterado en su contenido”. Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 011389/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor GRIMM DANNY JARA GUERREROS, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante el Ejército del Perú – Unidad Operativa N° 0822: Aviación del Ejército, en el marco del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 – Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de grasas y aceites de uso aeronáutico para el mantenimiento de las aeronaves de la Aviación del Ejército”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)el 2 de noviembre de 2023, el Ejército delPerú – Unidad Operativa N° 0822: Aviación del Ejército, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación SimplificadaN°15-2023-EP/UO0822–Primera Convocatoria,parala contratación de bienes: “Adquisición de grasas y aceites de uso aeronáutico para el mantenimiento de las aeronaves de la Aviación del Ejército”, con valor estimado de S/ 402,999.80 (cuatrocientos dos mil novecientos noventa y nueve con 80/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Segúnelcronogramadelprocedimientodeselección,el 15denoviembrede2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 17 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del postor Grimm Danny Jara Guerreros, en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto del precio de su oferta ascendente a S/ 402,637.00 (cuatrocientos dos mil seiscientos treinta y siete con 00/100 soles). 2. Mediante Escrito s/n del 28 de noviembre de 2023 , la señora Betty Oblitas Peralta, traductora colegiada certificada con número de registro 0881, informó que ha tomado conocimiento, a través del SEACE, que las traducciones presentadas en los procedimientos de selección Adjudicación Simplificadas Nos. 015-2023-EP/UO 0822-1 y 011-2023-EP/UO 0822-2 no fueron realizadas ni firmadas por su persona, por lo tanto, son falsas. Asimismo, señaló que realizó la comunicación respectiva al Colegio de Traductores del Perú, así como la denuncia respectiva ante la Comisaría del distrito de San Borja. 3. Mediante Oficio N° 1917-2023/AE/DELOG/ABASTO/OEC del 6 de diciembre de 2023 , presentado el 14 de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,la Entidadpuso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad señaló los siguientes aspectos: i) Como parte de la verificación de la oferta presentada en el marco del procedimiento de selección, se solicitó la validación de las traducciones presentas por el Adjudicatario ante el Colegio de Traductores del Perú mediante el Oficio N° 1780-2023/AE/DELOG/ABASTO/OEC del 21 de noviembre de 2023. ii) Mediante la Carta S/N, presentada el 23 de noviembre de 2023, la señora Betty Oblitas Peralta, Traductora Colegiada Certificada, presentó una denuncia sobre traducciones falsas presentadas para los procedimientos de 1Documento obrante a folio 4 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 61 a 62 del expediente administrativo. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 selección Adjudicación Simplificada N° 011-2023-EP/UO-0822-1 y Adjudicación Simplificada N° 015-2023-EP/UO 0822-1, respectivamente. iii) El 27 y 30 de noviembre de 2023, se solicitó al Adjudicatario realice su descargo a la Carta S/N emitida por la traductora Betty Oblitas Peralta, no obteniendo respuesta a dicha fecha. iv) AtravésdelOficioN°1835/AE/DELOG/ABASTO/OECdel29denoviembrede 2023, se remitió al OSCE el informe N° 003/AE/DELOG/ABASTO/OEC de esa fecha, donde se informa sobre la situación del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 015-2023-EP/UO 0822-1. v) Con fecha 4 de diciembre de 2023, se recepcionó el correo electrónico del Colegio de Traductores del Perú, conteniendo adjunto el Oficio N° 0042- 2023-CN-CTP del 30 de noviembre de 2023, en el cual se hace mención que, contrastando sus archivos, observó que tanto las rúbricas y sellos de la Lic. Oblitas no corresponden a lo presentado como parte de la oferta por el Adjudicatario, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 015-2023/UO 0822-1. Asimismo, el citado Colegio menciona quelastraduccionescertificadaspresentadasporla empresaenmenciónno cumplen lo establecido en el Reglamento Interno y el Manual de Procedimientos de la acción Certificada. vi) En ese contexto, y de conformidad con lo previsto en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento, que establece que, en caso de comprobar falsedad o inexactitud en las declaraciones, información o documentación presentadas, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. vii) Por consiguiente, solicita el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, asimismo, debido a que el procedimiento de selección ha sido impugnado, a través de la interposición del recurso de apelaciónporlaempresaLIFES.A.C.,refierequenoseencuentraposibilitada Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 de declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro por falsedad en la documentación presentada por el Adjudicatario. 3 4. Mediante Cédula de Notificación N° 01739/2024.TCE , presentada el 11 de enero de2024,secomunicalaResoluciónN°0067-2024-TCE-S2 del8deesemismomes y año, expedida por la Segunda Sala del Tribunal, la misma que dispone en su numeral 4) abrir expediente administrativo sancionador contra el Adjudicatario, conforme el análisis realizado en sus fundamentos 27 al 30. 5. Mediante Cédula de Notificación N° 05690/2024.TCE, presentada el 24 de enero de 2024 , se remite el Oficio N° 0011-2024/AE/DELOG/ABASTO/OEC (con registro N° 2401) , presentado el 19 de enero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, mediante el cual la Entidad, en atención al numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0067-2024-TCE-S2 y fundamentos 27 al 29, informa que existen presuntos indicios de presentación de documentación falsa presentada en la oferta del Adjudicatario, consistente en traducciones supuestamente realizadas por la traductora Betty Oblitas Peralta. En el citado Oficio mencionado, la Entidad manifestó lo siguiente. 7 • Mediante Carta s/n del 23 de noviembre de 2023 , la señora Betty Oblitas Peralta, traductora colegiada certificada, informa que se presentaron traducciones certificadas falsas para el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 011-2023-EP/UO 0822-1 y la Adjudicación Simplificada N° 015-2023-EP/UO 0822-1, adjuntando la documentación sustentatoria (Anexo N° 1). • A través del Oficio N° 1790-2023/AE/DELOG/ABASTO/OEC del 21 de noviembre de 2023, se solicitó al Colegio de Traductores del Perú la validación de las firmas de la Traductora Colegiada Certificada, Betty Oblitas Peralta, documentos que fueron presentados en el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 015-2023-EP/UO 0822-1. 3Documento obrante a folio 99 al 100 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 101 al 134 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 136 al 137 del expediente administrativo, 6Documento obrante a folio 139 al 140 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 143 del expediente administrativo. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 • Mediante el Oficio N° 0042-2023-CN-CTP del 30 de noviembre de 2023, el Colegio de Traductores del Perú informó que tanto las firmas como las rúbricasysellosdelaseñoraBettyOblitasPeraltanocorrespondenalosque figuran en los documentos en consulta, adjuntando los documentos de descargo de la referida traductora. • A través de la Resolución N° 0067-2024-TCE-S2 del 8 de enero de 2024, el Tribunal indicó “abrir expediente administrativo sancionador contra el Adjudicatario” conforme al análisis realizados en los fundamentos 27 al 30. 8 6. Mediante Escrito presentado el 21 de marzo de 2024, la señora Betty Oblitas Peralta se apersonó, en su condición dedenunciante y tercero administrado, en el presente procedimiento administrativo sancionador. Además, acreditó la participación de su abogado en el presente procedimiento. 7. A través del Decreto del 23 de abril de 2024 , se dispuso, de manera previa, requerir a la Entidad la entrega de la siguiente información: Enelsupuestodehaberpresentadodocumentaciónconinformacióninexactay/o documentos falsos o adulterados a la Entidad - Un informe técnico legal de su asesoría, donde se señale la procedencia y responsabilidaddelAdjudicatarioalhaberpresentadosupuestosdocumentos con información inexacta y/o falsos o adulterados, así como señalar si la inexactitud y/o falsedad o adulteración generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Para tal efecto deberá tener en consideración lo señalado en la denunciapresentadaporla señoraBettyOblitasPeraltaylosfundamentos27 al 30 de la Resolución N° 0067-2024-TCE-S2 del 8 de enero de 2024. - Señalar y enumerar en forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos con información inexacta y/o falsos o adulterados presentados por el Adjudicatario, debiendo precisar en qué etapa del procedimiento fueron presentados. 8Documento obrante a folio 252 del expediente administrativo. 9Documento obtante a folio 259 a 262 del expediente administrativo. Se notificó a la denunciante, al órgano de control institucional y a la Entidad, mediante Cédula de Notificación N° 26983/2024.TCE, N° 26984/2024.TCE y N° 26985/2024.TCE, el 26 de abril de 2024, a folios 263 al 274 del expediente. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 - Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud y/o falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá hacer la Entidad. - Copia completa y legible de la oferta presentada por el Adjudicatario al procedimiento de selección, debidamente ordenada y foliada. - Asimismo, copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. De igual manera, se dispuso comunicar el referido Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 10 8. AtravésdelOficioN°482-2024/AE/DELOG/ABASTO/OECdel6demayode2024 , presentado el 8 de mayo de 2024, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Técnico Legal N° 001-2024-EP/UO 0822/AE/DELOG/ABASTO/OEC , a través del cual se pronuncia sobre la procedencia y responsabilidad del Adjudicatario, al haber presentado supuestos documentos con información inexacta y/o falsos o adulterados en el procedimiento de selección, así como copia de la oferta técnica del procedimiento de selección. 9. Mediante Decreto del 22 de mayo de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en los siguientes documentos: Documentación con supuesta información falsa o adulterada 13 a) Ficha Técnica Ítem 1: Traducción certificada N° 0902-2023 , supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español- inglés-portugués),señora Betty OblitasPeralta con CTP N° 0881,presentada en el marco del procedimiento de selección. 10 11Documento obrante a folio 278 al 280 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 281 al 286 del expediente administrativo. 13Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante a folios 467 al 470 del expediente administrativo. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 b) Traducción Certificada N° 0908-2023 , supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español-inglés-portugués), señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco del procedimiento de selección. c) Traducción Certificada N° 0907-2023 , supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español-inglés-portugués), señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco del procedimiento de selección. d) Ficha Técnica ítem 2: Traducción certificada N° 0903-2023 ,16 supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español- ingles-portugués),señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881,presentada en el marco del procedimiento de selección. e) Ficha Técnica Ítem 3: Traducción Certificada N° 0904-2023 ,17 supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/inglés/portugués) señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 del procedimiento de selección. 18 f) Ficha Técnica Ítem 4: Traducción Certificada N° 0906-2023 , supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/inglés/portugués) señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 del procedimiento de selección. g) Ficha Técnica Ítem 5: Traducción Certificada N° 0905-2023 ,19 supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/inglés/portugués) señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 del procedimiento de selección. Entalsentido,seotorgóal Adjudicatario elplazodediez (10)díashábilesparaque formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación que obra en autos. 15Documento obrante a folios 473, 483, 493 y 507 del expediente administrativo. 16Documento obrante a folios 475, 485, 495 y 595 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folios 479 y 480 del expediente administrativo. 18Documento obrante a folios 489 y 490 del expediente administrativo. 19Documento obrante a folios 489 y 490 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 503 y 504 del expediente administrativo. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 Cabe indicar que mediante Cédula de Notificación N° 34992-2024 se notificó al Adjudicatario el 23 de mayo de 2024 a través de la casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 20 10. A través del escrito N° 1 presentado el 6 de junio de 2024 , en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y formuló sus descargos en los siguientes términos: • Solicita que se le absuelva de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador, así como se le atenúe la responsabilidad administrativa a su representada. • Que no acepta los cargos afirmados por la denunciante, pues contó con los servicios del señor Raymundo Waijai Mariano, quien le brinda los servicios de contabilidad, traducción y otros aspectos administrativos desde el año 2022. • SeñalaqueseentregóalaEntidadmedianteescritodel19deenerode2024, una carta legalizada de la empresa del señor Raymundo Wajai Mariano, quien indicó haber realizado el servicio de elaboración de las traducciones. • Agrega que, aun cuando fuera cierta la afirmación de la traductora Betty Oblitas Peralta, también ha demostrado que la empresa viene realizando dichos trámites no es su representada sino una distinta [Raymundo Wajai Mariano] con RUC 10411090316 y código RNP, la cual deberá responder antes las instancias correspondientes. • En adición a ello, refiere que es importante preguntar cómo la denunciante ubica el procedimiento de selección, pues de la revisión de estos documentos, se denota cierta complicidad con la empresa que impugnó el mismo procedimiento, la misma que ha sido denunciada por la comercializaciónde lubricantesdedudosaprocedencia (marcaNyco),según está comprobado mediante carta del fabricante. Sin embargo, la Entidad hace caso omiso a estas denuncias, y vuelve a comprar en este año 2024 al mismo grupo empresarial. 20Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 • En caso de inhabilitarse a su empresa, estaría dejando como único postor al grupo empresarial que esta comercializando, desde el año 2018, materiales de dudosa procedencia y con precios sobrevalorados. • Solicitó el uso de la palabra. 11. Mediante Decreto del 11 de junio de 2024 , se tuvo por apersonado al señor Grimm Danny Jara Guerreros (el Adjudicatario) al procedimiento administrativo sancionador y, por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 12 de ese mismo mes y año. 12. A través del Decreto del 17 de julio de 2024 , considerando lo señalado en la Resolución N° D000103-2024-OSCE/PRE, publicada el 2 de julio del presente año, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación, entre otros, de la Primera Sala del Tribunal, designándose como Presidente de la Primera Sala al vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, como miembros integrantes, a las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre; se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha por la Vocal ponente. 13. MedianteCéduladeNotificaciónN°57779/2024.TCE.,presentadael30dejuliode 2024 , en la Mesa de Partes del Tribunal, se dispuso remitir el Decreto del 25 de ese mismo mes y año y el Oficio N° 1069-2024/AE/DELOG/ABASTO/OEC (con registro N° 21164) a la Mesa de Partes Digital del Tribunal, a fin de ser incorporados al expediente N° 11389-2023.TCE para su evaluación. 14. A través del Decreto del 31 de julio de 2024 , se puso a consideración de la Sala la información precedente. 15. Mediante Decreto del 12 de agosto de 2024 , se dispuso programar audiencia pública, a fin de que las partes realicen sus respectivos informes orales, el día 16 de ese mismo mes y año, a las 17:00 horas 21Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 2Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 23Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 24Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 25Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 16. Mediante Escrito s/n, presentado el 14 de agosto de 2024 , se acreditó al representante del Adjudicatario, a fin de que ejerza el uso de la palabra en la audiencia pública programada por la Sala. 17. Mediante Oficio N° 1221-2024/AE/DELOG/ABASTOO/OEC, presentado el 15 de 27 agosto de 2024 , la Entidad acreditó a su representante, a fin de que haga uso de la palabra en la audiencia pública programada por la Sala. 18. El 16 de agosto de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública programada por la Sala, contando con la participación de la Entidad y el Adjudicatario. 19. Mediante Oficio N° 1458-2024 AE/DELOG/ABSTO/11.00, presentado el 29 de noviembre de 2024, la Entidad solicitó información sobre el estado del presente expediente. 20. Mediante Decreto del 3 de diciembre de 2024, se tomó conocimiento del referido documento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa al haber presentado presunta documentación falsa o adulterada como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo50delTUOde la Ley,norma vigenteal momentode suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE), o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. 26Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 27Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir, para efectos de determinar responsabilidadadministrativa,laAdministracióndebecrearseconviccióndeque, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello,en el presente caso, corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados [como falsos] fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o, ante Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 deldocumentopresentado,enestecaso,ante laEntidad,independientementede quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración del supuesto de hecho de falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como su emisor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 5. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 6. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 Configuración de la infracción 7. En el caso materia de análisis, se imputa al Adjudicatario haber presentado ante la Entidad, documentación falsa o adulterada como parte su oferta, consistente en la siguiente documentación: Presunta documentación falsa o adulterada a) Ficha Técnica Ítem 1: Traducción certificada N° 0902-2023 ,28 supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/inglés/portugués), señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco del procedimiento de selección. b) Traducción Certificada N° 0908-2023 , supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/inglés/portugués), señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco del procedimiento de selección. c) Traducción Certificada N° 0907-2023 , supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/inglés/portugués), señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco del procedimiento de selección. 31 d) Ficha Técnica ítem 2: Traducción certificada N° 0903-2023 , supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/ingles/portugués), señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco del procedimiento de selección. 32 e) Ficha Técnica Ítem 3: Traducción Certificada N° 0904-2023 , supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/inglés/portugués) señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 del procedimiento de selección. f) Ficha Técnica Ítem 4: Traducción Certificada N° 0906-2023 ,33 supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/inglés/portugués) señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, 29Documento obrante a folios 467 al 470 del expediente administrativo. 30Documento obrante a folios 473, 483, 493 y 507 del expediente administrativo. 31Documento obrante a folios 475, 485, 495 y 595 del expediente administrativo. 32Documento obrante a folios 479 y 480 del expediente administrativo. 33Documento obrante a folios 489 y 490 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 489 y 490 del expediente administrativo. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 presentada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 del procedimiento de selección. g) Ficha Técnica Ítem 5: Traducción Certificada N° 0905-2023 ,34 supuestamente suscrita por la Traductora Colegiada Certificada (español/inglés/portugués) señora Betty Oblitas Peralta con CTP N° 0881, presentada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-EP/UO 0822 del procedimiento de selección. 8. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis,debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i)la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; y, ii) la falsedad o adulteración del documento presentado. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que los documentos cuestionados fueron presentados ante la Entidad, el 15 de noviembre de 2023, como parte de la oferta del Adjudicatario. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos dichos documentos. 9. Al respecto, secuestionala veracidad de losdocumentos detallados enelnumeral 7, literales a), b), c), d), e), f) y g), supuestamente traducidos por la señora Betty Oblitas Peralta, Traductora Pública Colegiada con CTP N° 0881, a favor del Adjudicatario. Dicho documento fue presentado por el Adjudicatario a la Entidad como parte de su oferta, en calidad de traducciones de documentos que acreditan el cumplimiento de las características de los bienes. 10. En ese contexto, se tiene que mediante Escrito s/n, presentado ante la Mesa de 35 Partes del Tribunal el 28 de noviembre de 2023 , la señora Betty Oblitas Peralta señaló que las traducciones presentadas en el procedimientode selección N° 015- 34Documento obrante a folios 503 y 504 del expediente administrativo. 35Documento obrante a folio 4 del expediente administrativo. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 2023-EP/UO 0822-1 son falsas, no habiendo sido firmadas por su persona. Se reproduce la citada comunicación: 11. En esa línea, según lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la LPAG y el artículo 43 del Reglamento, la Entidad realizó la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Adjudicatario como parte de su oferta. 12. En ese contexto, mediante Oficio N° 1917-2023/AE/DELOG/ABASTO/OEC del 6 de diciembre de 2023, presentado ante la Mesa de partes del Tribunal el 14 de diciembre de 2023, la Entidad, en el marco de la fiscalización posterior realizada, Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 adjuntó, entre otros, la Carta del 27 de noviembre de 2023 , contenida en el 37 Oficio N° 0042-2023-CN-CTP del 4 de diciembre de 2023 del Colegio de Traductores del Perú, a través del cual la señora Betty Oblitas Peralta, Traductora Colegiada Certificada (inglés-portugués-español), señaló lo siguiente: “ (…) 1) LastraduccionescertificadaspresentadasenlosprocesosADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 015-2023-EP/UO 0822-1 (ABRIL 2023) y ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 011-2023 EP/UO 0822-2 (NOVIEMBRE 2023) SON FALSAS. 2) La firma consignada en las 22 traducciones NO es mía. 3) La rúbrica consignada en las 22 traducciones NO es mía. 4) El sello con mi nombre y número de colegiatura NO son míos. 5) El sello del Colegio de Traductores NO es mío. 6) La página traductora no es mía. 7) El formato de TC y TCD no corresponden a los formatos establecidos por el CTP, todas las Traducciones Certificadas tienen Carátula (Especie Valorada del Colegio de Traductores del Perú), por lo tanto, los documentos SON FALSOS (Ver anexo 1 y 2)”. [El énfasis es nuestro] (Sic) Nótese del texto precitado que, la señora Betty Oblitas Peralta, Traductora Colegiada Certificada, señaló, de manera expresa, inequívoca y contundente, que la rúbrica, la firma y el sello de certificación que figuran en la traducción de los documentos cuestionados no pertenecen a su persona, que han sido falsificados y que la traducción adjunta al oficio mencionado NO es de su autoría, precisando una serie de detalles que acreditan que no emitió los documentos falsificados. 13. Al respecto, resulta pertinente recordar que, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido, o haberlo expedido en condiciones 36Documento obrante a 68 y 69 del expediente administrativo. 37Documento obrante a folio 66 del expediente administrativo. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en el documento analizado no corresponda al supuesto suscriptor. Aunado a ello, es necesario señalar que, un documento falso es aquel que no fue expedidoporquienaparececomosuemisoroquenofuefirmadoporsusupuesto suscriptor,esdecir,poraquellapersonanaturalojurídicaqueapareceenelmismo documento como su autor o suscriptor. 14. En el presente caso, se advierte que la señora Betty Oblitas Peralta [supuesto emisor],hanegadoenfáticamentehaberemitidoy/osuscrito losdocumentosen cuestión, por lo que, al contar con la declaración contundente de la emisora y/o suscriptora, y conforme a los criterios establecidos por este Tribunal, se acredita el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que estaban premunidos los documentos bajo análisis. 15. En este punto, cabe traer a colación lo señalado por el Adjudicatario con ocasión de sus descargos, pues ha referido que no acepta los cargos afirmados por la denunciante, la señora Betty Oblitas Peralta, dado que contó con los servicios del señor Raymundo Waijai Mariano, quien le brinda los servicios de contabilidad, traducción y otros aspectos administrativos desde el año 2022. En tal sentido, refiere que entregó a la Entidad el 19 de enero de 2024, una carta legalizada del señor Raymundo Wajai Mariano, quien indicó haber realizado el servicio de elaboración de las traducciones. En ese sentido, agrega que, aun cuando fuera cierta la afirmación de la denunciante, quien debería responder por dichos hechos ante las instancias competentes sería el señor Raymundo Wajai Mariano, con RUC 10411090316, y no su representada. 16. Sobre el particular, resulta relevante reproducir a continuación la Declaración Jurada N° 2 (Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones), la misma que fue presentada como parte de la oferta del Adjudicatario: Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 Nótese que en el punto vi) de la citada declaración el Adjudicatario señaló ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presente en el procedimiento de selección, como es el caso de las traducciones cuestionadas. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 17. En tal sentido, resulta pertinente tener presente que la responsabilidad administrativapor la presentación de documentación falsa recae en el proveedor, pues es él quien se encuentra obligado a verificar y garantizar la veracidad de los documentos que presenta ante la Entidad como parte de su oferta con ocasión de un procedimiento de contratación. Por ello, el proveedor es quien asume la responsabilidad por la comisión de la infracción por presentar documentación falsa cuando ello se detecte, sin perjuicio que el autor material puede ser identificado en la esfera corporativa interna del proveedor. Enefecto,comopuedeversedelosdescargosdelAdjudicatario,elColegiadopudo advertir que la conducta de aquél, en relación con la presentación de los documentos cuestionados, evidenció negligencia respecto de su deber de diligencia de comprobar la autenticidad de la documentación presentada como parte de su oferta, al margen de que la tramitación de las traducciones cuestionadas hubiese sido realizada por un tercero. Adicionalmente a ello, lo alegado por el Adjudicatario no enerva lo manifestado por la suscriptora de los documentos cuestionados, quien ha reafirmado que los documentos cuestionados no fueron suscritos por ella. 18. Aunado a ello, cabe precisar que si bien la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, de acuerdo al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, también es un deber del administrado verificar, previamente a la presentación ante la Entidad, que la documentación se ampare en dicha presunción a fin de garantizar la veracidad de todos sus documentos, así le pertenezcan o no, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG. 19. Por lo expuesto, sobre la base de una evaluación razonada y conjunta de los elementosdejuicioreferidosenelanálisisdesarrollado,quedaacreditadoque,en elpresentecaso,sehaconfiguradola infracciónprevistaenelliteralj)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Graduación de la sanción 20. Para la infracción referida a presentar documentos falsos, se ha previsto en el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, una sanción de Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 inhabilitación temporal no menor a treinta y seis (36) meses ni mayor a sesenta (60) meses. 21. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Adjudicatario conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento, y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225. a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en cuenta que la presentación de documentación falsa reviste gravedad pues vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad que deben regir en todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Tales principios, juntoalafepública,constituyenbienesjurídicosmerecedoresde protección especial,pues constituyen los pilares de lasrelaciones suscitadas entre la Administración Pública, los administrados, contratistas y todos quienes se relacionen con ella. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor: deconformidadconlavaloración realizada por este Colegiado a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, se puede advertir, por lo menos un actuar no diligente del Adjudicatario, al haber presentado como parte de su oferta, documentación falsa cuya gestión para obtenerla se encontraba dentro de su esfera de dominio. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuenta con información que evidencie un daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario hayareconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracciónimputada antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuestapor el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: cabe precisar que el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y formuló sus descargos en torno a la imputación formulada en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere elnumeral50.10delartículo50delaLey:respectoaestecriterio,severifica que no corresponde su aplicación, al no tener el Adjudicatario la condición de persona jurídica sino de persona natural. h) En el caso de Mypes, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , si bien se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como microempresa, no es posible evidenciar que las actividades productivas a su cargo fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 22. Adicionalmente, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. De otro lado, es pertinente indicar que la falsificación de documentos en procedimiento administrativo constituyeun ilícitopenal,previsto ysancionado en el artículo 427 del Código Penal; por lo que, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia copia, en anverso y reverso, de los folios 1 al 539 del expediente administrativo, 38 Se procedió la revisión del R.U.C. de la Contratistaen la siguientepágina web: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 así como de la presente resolución, debiendo precisarse que tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. 24. Por último, es preciso mencionar que la comisión de la infracción, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 15 de noviembre de 2023, fecha en que los documentos determinados como falsos fueron presentados a la Entidad como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 25. Sin perjuicio de lo señalado, y en virtud a lo referido por el Adjudicatario como parte de sus descargos, respecto a hechos que darían cuenta de la comercialización de lubricantes de dudosa procedencia de la marca Nyco por parte de la empresa LIFE S.A.C. y que, a pesar de las denuncias realizadas por éste, la Entidad seguiría contratando con dicha empresa, se dispone poner en conocimiento del titular de la Entidad y su Órgano de Control Institucional para las acciones que estimen pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONARalseñorGRIMMDANNYJARAGUERREROS(R.U.C.N°10430059659), por el periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 05060-2024-TCE-S1 documentación falsa ante el Ejército del Perú – Unidad Operativa N° 0822: Aviación del Ejército, en el marco del procedimiento de selección de Adjudicación SimplificadaN°15-2023-EP/UO0822–Primera Convocatoria,parala contratación de bienes: “Adquisición de grasas y aceites de uso aeronáutico para el mantenimiento de las aeronaves de la Aviación del Ejército”, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Remitir copia de los folios indicados en la fundamentación al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, para que, conforme a sus atribuciones inicie las acciones que correspondan. 3. Remitir copia del presente pronunciamiento al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para la adopción de las acciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el fundamento 25. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23