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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción, se limita la potestad punitivadelEstado,dadoqueseextinguelaposibilidadde investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10189-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1900855 del 19 de setiembre de 2019, emitida por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILADO DE CHIMBOTE, CASMA Y HUARMEY,paralaadquisiciónde“Alcoholde96°,esparadrapo,panadol”;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de setiembre ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción, se limita la potestad punitivadelEstado,dadoqueseextinguelaposibilidadde investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10189-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1900855 del 19 de setiembre de 2019, emitida por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILADO DE CHIMBOTE, CASMA Y HUARMEY,paralaadquisiciónde“Alcoholde96°,esparadrapo,panadol”;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de setiembre de 2019, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILADO DE CHIMBOTE, CASMA Y HUARMEY, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1900855, por el monto de S/ 1,421.23 (mil cuatrocientos veintiún con 23/100 soles), para la adquisición de “Alcohol de 96°, esparadrapo, panadol”, en adelante la Orden de Compra, en favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR presentado el 22 de diciembre de 2022 mediante la Mesa de Partes [Digital] del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el que señaló lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla i. De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santoalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2021. En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santoalla se encontró impedidode contratar conel Estadoa nivel nacional duranteel periodode tiempo que ejerció el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después de culminado. Sobre la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ii. De la información consignada por el Congresista de la República, el señor Gino Francisco Costa Santoalla, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora – identificado con DNI N° 07272637- como su cuñado. Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santoalla, se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de 2Obrante a folio 4 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2022. Sobre el proveedor ECKERD PERU S.A. iii. En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de ProveedoresdelEstadodeCONOSCE,seapreciaqueelContratista,tendría como integrante del órgano de administración [director], al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. De lo expuesto, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 le habrían resultado aplicables. iv. Por lo tanto, concluyó que advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3 3. Mediante Decreto del 8 de julio de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, remitir copia legible de la Orden de Compra donde se aprecie que fue debidamente recibida. 4. Con Decreto del 16 de agosto de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 1900855 del 19.09.2019, emitida por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILADODE CHIMBOTE,CASMAY HUARMEY,extraídodel Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE, b) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE, correspondiente a la empresa INRETAIL PHARMA S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [antes ECKERD PERU S.A.], c) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla, período parlamentario 2016- 2020, documento 3Obrante a folio 30 al 32 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 obtenidodelPortalWebdelCongresodelaRepúblicadelPerú,d)Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica) del señor Gino Francisco Costa Santolalla, y e) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.]. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Compra N° 1900855 del 19 de setiembre de 2019, emitida por la SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILADO DE CHIMBOTE, CASMA Y HUARMEY. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. PorDecretodel20deagostode2024,sedispusonotificaralContratistaelDecreto del 16 de agosto de 2024 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en sucontra, al domicilio sito en: AV. DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA – LIMA – CHORRILLOS, a fin que la citada cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Escrito N° 1 presentado el 23 de setiembre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos señalando, entro otros, lo siguiente: - Señala que la supuesta infracción se habría configurado el 19 de setiembre de 2019, fecha en que se emitió la Orden de Compra. No obstante, recién el 22 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia de la DGR, el Tribunal tomó conocimiento de los hechos, por lo que se habría configurado la prescripción de la infracción imputada. Solicitó uso de la palabra. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 7. Con Decreto del 24 de setiembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista, en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 25 del mismo mes y año. 8. Mediante Carta ADFI N° 134-204, presentado el 22 de octubre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado a través del decreto del 8 de julio de 2024, la Entidad remitió la información solicitada. Entre los documentos remitidos, adjuntó el Informe LOGI N° 0685-2024- SEDACHIMBOTE, en el cual manifestó lo siguiente: - La Orden de Compra fue realizada bajo la condición de forma de pago al contado, por lo que el Contratista adjuntó su factura para efectos de pago y proceda a la atención del bien en la sede central de la Entidad. - Respecto a la supuesta infracción cometida por el Contratista, la jefatura de logística desconocería el supuesto de infracción previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. - El Contratista al momento de la contratación no presentó ninguna declaración jurada donde se declare que se encuentra impedido de contratar con el Estado,yaqueelmontodelaOrdendeCompraesmenoralaUITdelaño2018 (S/ 4,150.00). - Adjunta copia del expediente de la orden de Compra, entre los cuales se encuentran la Proforma del Contratista, la Orden de Compra, la Factura electrónica N° F088-0018715, y boucher de depósito al Contratista. 9. Por Decreto del 23 de octubre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido, atendiendo a lo establecido en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 1444;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delcitado cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente,este Tribunal considera pertinente evaluar el plazode prescripciónde lainfracciónpresuntamentecometidaporlosintegrantesdelConsorcio,conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 De acuerdo a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de la infracción imputada se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el artículo 243 del Reglamento (norma vigente a la fecha de comisión de los hechos denunciados): “Artículo 243.- Prescripción Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las quese refiereelpresente Título, prescribena los tres (3)añosdecometidas. (...)”. (El resaltado es agregado). Segúnseaprecia,elplazodeprescripciónparalasinfraccionesmateriadeanálisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 6. En ese contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: - El 19 de setiembre de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 19 de setiembre de 2022, en caso de no interrumpirse. - El 22 de diciembre de 2022, a través del MemorandoN° D000777-2022-OSCE- DGR , presentada en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 7. En ese sentido, se tiene que, en el caso en concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al 4 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 vencimiento del plazo de prescripción. 8. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteencontratarconelEstadoestando impedido. 9. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista porcontratarconelEstadoestandoimpedido,portanto,correspondedeclarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de las infracciones. 11. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5036-2024-TCE-S3 presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1900855 del 19 de setiembre de 2019, emitida por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILADO DE CHIMBOTE, CASMA Y HUARMEY, para la adquisición de “Alcohol de 96°, esparadrapo, panadol”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimientodel Titular de la Entidadyde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Ponce Cosme. Arana Orellana. Página 9 de 9