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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora (…)” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2002/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO SURCONET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000675-2021 [OCAM-2021-301003-218], emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Se...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora (…)” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2002/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO SURCONET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000675-2021 [OCAM-2021-301003-218], emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-6, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: Impresoras. Consumibles. Repuestos y accesorios de oficina En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VI. Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. Del 14 al 29 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentacióndeofertas,el30y31dejuliodelmismoañolaadmisiónyevaluación de ofertas, respectivamente. Finalmente, el 4 de agosto de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento para la implementación, tanto en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 12 de agosto de 2020 se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 12 de julio de 2021, la Municipalidad Provincial de Huancayo, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000675-2021 [OCAM-2021-301003-218], en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa GRUPO SURCONET S.A.C. (con R.U.C. N° 20606002247), en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del catálogo de “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesorios”, para la adquisición de “Tóner de Impresión para Konica Minolta Cood. Ref. TN 323 Negro – Konica Minolta”,porel montode S/ 763.05(setecientossesenta y tres con05/100soles). La referida Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA el 14 de julio de 2021, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, entre la Entidad y el Contratista. 3. Mediante Oficio N° 019-2022-MPH/GA , presentado el 18 de marzo de 2022 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Contratista incurrió en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del Contrato. A fin de sustentar su 2Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 denu3cia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 264-2022-MPH/GA- SGA , a través del cual señaló lo siguiente: - Con Resolución de Gerencia de Administración N° 111-2021-MPH/GA del 3 de noviembre de 2021, se resolvió el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, porhaber acumuladoel montomáximode penalidad por mora. - Agrega que el 20 de enero de 2022, se venció el plazo para someter la resolución a conciliación y/o arbitraje, sin que se haya realizado ninguna acción, la misma ha quedado consentida. - Finalmente señala que corresponde comunicar al Tribunal de OSCE, para la aplicación de la sanción contratista por haber incurrido en infracción establecida en el literal f) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley. 4 4. Por Decreto 561040 del 7 de agosto de 2024, se dispuso lo siguiente: i) Incorporar al presente expediente el detalle de estado de la orden de compra, obtenido del Buscador de Órdenes de Compra del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firma en vía conciliatoria o arbitral, infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por Decreto del 6 de septiembre de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente, toda vez que el 3Obrante a folios 9 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 30 al 32 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 Contratistanocumplióconpresentardescargosdentrodelplazootorgado,apesar de haber sido notificado el 13 de agosto de 2024, a través de la Cedula de Notificación N° 60545-2024, conforme se muestra a continuación: Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 9 de setiembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediantelaOrdendeCompra;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los Hechos. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen comoresidenteosupervisordeobra (…), cuandoincurran enlas siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos elementos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 4. A su vez el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 5. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días,plazoéste últimoque se otorgará necesariamenteen obras.Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución delcontratoserealizaráatravésdelmódulodecatálogoelectrónico,valedeciren la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 6. Ahora bien, las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a Través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III, en el numeral 10.8. Causal y procedimiento de resolución contractual, establece lo siguiente: Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 “(...) La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para la ENTIDAD y PROVEEDOR (…)” Asimismo, el numeral 9.1. de las Reglas citadas en el acápite anterior establece lo siguiente: “(…) 11.1. Para las Entidades: Si el PROVEEDOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA,requeriráalPROVEEDORqueejecutesucumplimientoconformeestablece el REGLAMENTO, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 11.1.1LaENTIDADaccederáala“BandejadeNotificaciones”ypodráseleccionarlaopción “Notificar” y a continuación la PLATAFORMA mostrará las órdenes de compra con estado “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada”; mostrándose los siguientes datos: - La Orden de Compra de la PLATAFORMA. - RUC PROVEEDOR. - Razón social PROVEEDOR. - Fecha de Entrega. - Opción Enviar notificación. (…)” Por su parte el COMUNICADO N.° 012-20219-PERÚ COMPRAS , “Notificación 5 Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de 5Publicado en la página https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758 Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del nuevo Reglamento, para lo cual debían registrar la siguiente información: - Fecha de emisión del documento a notificar. - Denominación del documento a notificar. - AdjuntarenPDFeldocumentoquedaméritoalanotificación,elcualdeberá contener las formalidades que exige la normativa de contratación pública. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en el DiarioOficial “ElPeruano” el 7de mayode 2022, estableció lo siguiente “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificaráelcumplimientodelprocedimientoderesolucióndelaordendecompra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. Del mismo modo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,inexistencia,ineficaciaoinvalidezdelcontrato,seresolveránmediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. 9. De otro lado, conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo del catálogo electrónico. 10. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad, de resolver contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 12. Así,fluyedelosantecedentesadministrativosque,mediantelaOrdendeCompra- Guía de Internamiento N° 000675-2021 6 (OCAM-2021-301003-218-0 ) 7 formalizada en fecha 12 de julio de 2021, se realizó la contratación para la adquisición de “Tóner de Impresión para Konica Minolta Cood. Ref. TN 323 Negro – Konica Minolta”, por el monto de S/ 763.05 (setecientos sesenta y tres con 05/100 soles), con un plazo de entrega del 18 al 20 de julio de 2021, conforme a la siguiente imagen: 6Obrante a folios 19 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folios 15 AL 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 13. En relación de ello, mediante Resolución de Gerencia de Administración N° 111- 2021-MPH/GA del 3 de noviembre de 2021, registrada y notificada el 2 de diciembre de 2021, través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver totalmente la Orden de Compra, al haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora, conforme se muestra a continuación: Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 Notificación a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico: 14. En este punto cabe recordar que el artículo 165 del Reglamento establece que, cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. 15. En esa medida, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento de resolución de contrato conforme a la normativa aplicable, a fin de resolver el contrato formalizado con la Orden de Compra. 16. Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si esta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de resolución contractual 17. Debemos precisar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley ysuReglamento,oquehabiendosidoiniciadosdichadecisiónhayaquedadofirme en la vía conciliatoria o arbitral. 18. Así, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,deconformidadconel numeral226.2delartículo226delReglamento, el arbitraje debería ser iniciado ante cualquier institucional arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otro ubicada en un lugar distinto, entre otros supuesto, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas de Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 19. Cabeindicarque,deacuerdoalAcuerdodeSalaPlena N°003-2023/TCEpublicado el 1 de diciembre de 2023 a través del diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutiva señala que: “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidadcontratanteenladenunciaoduranteeldesarrollodelprocedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 20. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta de la contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiadodebe considerar que elloocurrió por causa atribuible a la Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte de la Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 21. Conforme al marco normativo antes expuesto, y habiéndose determinado que la resolucióndelcontratofuenotificadaatravésdelmódulodelcatálogoelectrónico el 2 de diciembre de 2021, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la controversia a arbitraje o conciliación, hasta el día 20 de enero de 2022. 8 22. Al respecto, mediante Oficio N° 019-2022-MPH/GA del 8 de marzo de 2022, e Informe N° 264-2022-MPH/GA-SGA del 17 de febrero de 2022, la Entidad señaló que habiendo vencido el plazo el Contratista no ha sometido a conciliación y/o arbitraje la resolución de la Orden de Compra. 23. Asimismo, el numeral 10.9 de las Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, señala que, cuando la 8Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante a folios 9 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 Entidad resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. Asimismo, de la verificación de la plataforma habilitada por Perú Compras, se advierte que la Entidad consignó lo siguiente: 24. En este punto, cabe precisar que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pese haber sido debidamente notificado. 25. Entalsentido,estandoaqueelContratistanoempleólosmecanismosdesolución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver parcialmente el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; consecuentemente, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida,porloqueéstadespliegaplenamentesusefectosjurídicos,siendouno de ellos, precisamente, considerar que la infracción administrativa se ha configurado. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 26. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 27. El literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto que frente a la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado. 28. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, pues lo contrario afectaría el cumplimiento debido y oportuno de los fines públicos asociados a la contratación, lo cual enelpresentecasoocurriócuandoelContratistaaceptólaOrdendeCompra emitida por la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en el expediente, no se puede determinar si existió intencionalidad en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento del Contratista afectó directamente al abastecimiento oportuno de los bienes requeridos por la Entidad, afectando el cumplimiento de las metas y necesidades de la entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,noseadviertedocumentoalgunoporelcual elContratistahaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de conformidad con la información obrante en el RNP, se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conductaprocesal:elContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento administrativo sancionador y no presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado: debe tenerse en cuenta que, no obra en el presente expediente Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 informaciónqueacreditequeelContratistahayaadoptadooimplementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los riesgos de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte información de la Contratista, que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 29. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tuvo lugar el 2 de diciembre de 2021, fecha en que la Entidad notificó al Contratista la resolución del contrato formalizadoconlaOrdendeCompra,atravésdelmódulodelcatálogoelectrónico. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05035-2024-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONARalaempresaGRUPOSURCONETS.A.C.(conR.U.C.N°20606002247), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses, inhabilitación temporal derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000675-2021 [OCAM-2021-301003-218], emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO; por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 19 de 19