Documento regulatorio

Resolución N.° 5034-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida confo...

Tipo
Resolución
Fecha
03/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción, se limita la potestad punitivadelEstado,dadoqueseextinguelaposibilidadde investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9825-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia conlosliteralesa)yh)del numeral 11.1 delartículo11 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Compra N° 1900183-2019-LO del 27 de febrero de 2019, emitida por el EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., para la contratac...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción, se limita la potestad punitivadelEstado,dadoqueseextinguelaposibilidadde investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9825-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia conlosliteralesa)yh)del numeral 11.1 delartículo11 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Compra N° 1900183-2019-LO del 27 de febrero de 2019, emitida por el EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., para la contratación de bienes: “Adquisición de bloqueadores solares”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de febrero de 2019, la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., en adelantelaEntidad,emitiólaOrdendeCompraN°1900183-2019-LO,porelmonto de S/ 531.95 (quinientos treinta y un con 95/100 soles), para la “Adquisición de bloqueadores solares”, en adelante la Orden de Compra, en favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra, fue emitida en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, en adelante laLey,ysu Reglamento,aprobadopor el DecretoSupremoN° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR presentado el 19 de diciembre de 2022 mediante la Mesa de Partes [Digital] del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el 1Obrante a folio 2 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el que señaló lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla i. De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santoalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2021. En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santoalla se encontró impedidode contratar conel Estadoa nivel nacional duranteel periodode tiempo que ejerció el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después de culminado. Sobre la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ii. De la información consignada por el Congresista de la República, el señor Gino Francisco Costa Santoalla, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora – identificado con DNI N° 07272637- como su cuñado. Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santoalla, se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de 2Obrante a folio 70 al 81 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2022. Sobre el proveedor ECKERD PERU S.A. iii. En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de ProveedoresdelEstadodeCONOSCE,seapreciaqueelContratista,tendría como integrante del órgano de administración [director], al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. De lo expuesto, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 le habrían resultado aplicables. iv. Por lo tanto, concluyó que advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3 3. Mediante Decreto del 9 de julio de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, remitir copia legible de la Orden de Compra donde se aprecie que fue debidamente recibida. 4. Con Decreto del 16 de agosto de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 1900183-2019-LO del 27.02.2019, emitida por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE LIMA NORTE S.A.- EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, b) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE, correspondiente a la empresa INRETAIL PHARMA S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [antes ECKERD 3Obrante a folio 35 al 37 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 64 al 70 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 PERU S.A.], c) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla, período parlamentario2016-2020, documentoobtenidodel Portal Webdel Congreso de la República del Perú y, d) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica) del señor Gino Francisco Costa Santolalla. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia conlosliterales a)yh)del numeral 11.1 del artículo11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Compra N° 1900183-2019-LO del 27 de febrero de 2019, emitida por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Oficio N° 641-2024-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG, presentado el 20 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado a través del decreto del 9 de julio de 2024, la Entidad remitió la información solicitada. Entre los documentos remitidos, adjuntó el Informe N° 0696-2024-ALN- GAF/EQ.LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL, en el cual manifestó lo siguiente: - La Orden de Compra fue emitida en razón de un fondo por encargo, cuyo monto no supera las 8 UIT, por tanto, se encuentra dentro de la exclusión prevista en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por tanto, no deviene de un procedimiento de selección más aun de único contrato. - LaemisióndelaOrdendeComprafuegeneradaparasustentarelgastointerno realizado por el personal a quien se le otorgo el encargo especial, motivo por el cual no fue comunicado al proveedor. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 - Dentro del expediente de contratación no se ha evidenciado que el proveedor haya adjuntado documentación adicional a la Factura Electrónica F364 – 00031785, a razón de que dicha compra fue realizada de manera directa por el responsable del encargo especial. - La responsabilidad del proveedor debe abarcar extremos en las cuales permitan no realizar actividades comerciales con entidades del estado, por la situación en la cual se encuentra, pues al inducir a error a las entidades, debe ser sancionado. 5 6. Mediante Escrito N° 1 presentado el 3 de setiembre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos señalando, entro otros, lo siguiente: - Señala que la supuesta infracción se habría configurado el 27 de febrero de 2019, fecha en que se emitió la Orden de Compra. No obstante, recién el 19 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia de la DGR, el Tribunal tomó conocimiento de los hechos, por lo que se habría configurado la prescripción de la infracción imputada. Solicitó uso de la palabra. 6 7. Con Decreto del 18 de setiembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista, en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso tener presente la información y documentación remitida por la Entidad, y remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 20 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido, atendiendo a lo establecido en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delcitado 5Obrante a folio 157 al 161 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 176 al del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente,este Tribunal considera pertinente evaluar el plazode prescripciónde lainfracciónpresuntamentecometidaporlosintegrantesdelConsorcio,conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). De acuerdo a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 5. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónse suspenderá, entreotros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 6. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 27 de febrero de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 27 de febrero de 2022, en caso de no interrumpirse. - El 19 de diciembre de 2022, a través del MemorandoN° D000777-2022-OSCE- DGR , presentada en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 7. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar conelEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 8. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteencontratarconelEstadoestando impedido. 9. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista porcontratarconelEstadoestandoimpedido,portanto,correspondedeclarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 7Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna,la presunta comisiónde la infracción. 11. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Compra N° 1900183-2019-LO del 27 de febrero de 2019, emitida por el EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., para la contratación de bienes: “Adquisición de bloqueadores solares”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimientodel Titular de la Entidadyde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5034-2024-TCE-S3 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 9 de 9