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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) se advierte que la Entidad no cumplió con el procedimiento para la resolución del contrato, perfeccionado mediantela OrdendeCompra,por cuanto no ha acreditado haber notificado válidamente por conducto notarial, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones ni la resolución de la Orden de Compra, toda vez que, conforme consta en autos, no se realizó tal comunicaciónprevia, nidiligenciamientonotarial (..).” (sic) Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 356-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la Empresa Vmhr S.A.C., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0000285 emitida por el Gobierno Regional de Apurimac - Unidad Ejecutora Gerencia Sub Regional de Cotabambas; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) se advierte que la Entidad no cumplió con el procedimiento para la resolución del contrato, perfeccionado mediantela OrdendeCompra,por cuanto no ha acreditado haber notificado válidamente por conducto notarial, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones ni la resolución de la Orden de Compra, toda vez que, conforme consta en autos, no se realizó tal comunicaciónprevia, nidiligenciamientonotarial (..).” (sic) Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 356-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la Empresa Vmhr S.A.C., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0000285 emitida por el Gobierno Regional de Apurimac - Unidad Ejecutora Gerencia Sub Regional de Cotabambas; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 21 de julio 2020 , el Gobierno Regional de Apurimac - Unidad Ejecutora Gerencia Sub Regional de Cotabambas en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 7-2020-GSRC-1 , para la contratación del “Contratación de materiales de construcción para la obra mejoramiento y ampliación del servicio de educación inicial I.E.I. N° 714 LLAC-HUA- HAQUIRA- Cemento Portland Puzolanico Tipo IP x 42.50 kg”, con un valor estimado de S/ 137,150.00 (ciento treinta y siete mil ciento cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección estaba conformado por dos (2) ítems, según el siguiente detalle: 1Según ficha SEACE obrante a folios 37 y 38 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 - Ítem Nº 1: Contratación de cemento Portland tipo IP X 42.5 KG, por el monto de S/ 84,000.00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 soles). - Ítem Nº 2: Contratación de varillas de fierro corrugado, por el monto de S/ 53,150.00 /cincuenta y tres mil ciento cincuenta con 00/100 soles) Dichoprocedimientofue convocadobajola vigencia del TextoÚnicoOrdenadode la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 22 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes, registro y presentación de ofertas, y el 30 del mismo mes y año la apertura de ofertas y el periodo de lances. El 31 de julio de 2020 se otorgó la buena pro del ítem Nº 1, a favor de la Empresa Vmhr S.A.C., por el monto de S/ 211,664.88 (doscientos once mil seiscientos sesenta y cuatro con 88/100 soles). Con fecha 21 de agosto de 2020, la Entidad y la Empresa Vmhr S.A.C., en adelante el Contratista, formalizaron su relación contractual a través de la Orden de Compra–GuíadeInternamientoNº0000285 ,enlosucesivolaOrdendeCompra. 2. Mediante Oficio Nº 002-2020-OL-ADM-GSRC/GR APU 4 de noviembre de 2020, presentada el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al negarse injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. 4 Adjuntó, (i) la Carta Nº 007-2020-VMHR S.A.C. a través de la cual el Contratista se desistió de presentar la tercera entrega correspondiente a la Orden de Compra, (ii) la Resolución Gerencial Nº 098-2020- 2Obrante a folios 12 y 13 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 5 GR/APURÍMAC/GSRC del 23 de noviembre de 2020, y (iii) la Orden de Compra .6 7 3. A través del Decreto del 26 de enero de 2021 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal corrió traslado a la Entidad a fin que cumpla con remitir lo siguiente: (i) informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, (ii) documento por el cual la Entidad tomó conocimiento del incumplimiento del servicio prestado por el Contratista, (iii) copia del acta de conformidadcorrespondiente a la Ordende Compra, (iv)copia de los documentos que acreditaran el pago realizado a favor del Contratista, (v) copia del documento porelcualse requirióalContratista elcumplimientode las obligaciones derivadas de la Orden de Compra, con el cargo de recibido, (vi) copia del documento por el cual, el Contratista se negó injustificadamente a ejecutar las obligaciones requeridasporlaEntidad,(vii)copiacompletaylegiblede lacartamediantelacual se comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra, debidamente diligenciada por Notario Público, e (viii) informar si la resolución de la Orden de Compra ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje, y de ser el caso precisar el estado situacional del proceso. Asimismo, se remitió dicho requerimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que en el marco de sus atribuciones coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. Asimismo,se notificódichorequerimientoal Órganode ControlInstitucional,a fin que coadyuve con la remisión de lo solicitado. 8 4. Mediante Carta Nº 19-ADM-GSRC-GR-APURIMAC del 28 de mayo de 2021, y presentadomismo día en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió lo siguiente: Informe Legal Nº 009-2020-AL/RAV-GSRC-GR-APURIMAC del 28 de 9 setiembre de 2021, por el cual se declaró improcedente la solicitud del 5Obrante a folios 6 al 11 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 12 y 13 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 14 al 18 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folio 30 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folios 32 al 34 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 Contratista respecto del desistimiento a la tercera entrega correspondiente a la Orden de Compra. 10 Informe Nº 0169-2020-OL-ADM-GSRC/GR APU del 16 de octubre de 2020, por la cual la Oficina de Logística de la Entidad solicita se proceda según lo previsto en el artículo 165 del Reglamento, respecto a la resolución de la Orden de Compra. Carta Nº 007-2020-VMHR S.A.C. 11 a través de la cual el Contratista se desistió de presentar la tercera entrega correspondiente a la Orden de Compra 12 5. Con Decreto del 11 de junio de 2024 , se requirió por última vez a la Entidad, remita (i) copia de la carta notarial, diligenciada notarialmente mediante la cual comunicóalContratista,laresoluciónparcialdela OrdendeCompradispuestapor la Resolución Gerencial Nº 098-2020-GR/APURIMAC/GSRC del 23 de noviembre de 2020, y (ii) señalar si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral y otro mecanismo de solución de controversia e indicar su estado situacional. 6. Mediante Oficio Nº 0170-2024-GOB-REG-APUR-GSRC 13del 2 de julio de 2024, y presentadoal día siguiente ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió 14 entre otros, el Informe Nº 00165-2024-ADM/JCPA-GSRC-GR.APURIMAC del 21 de junio de 2024, a través del cual señala lo siguiente: ElContratista habría incurridoen causalde infracción,alhaber ocasionado que se resuelva la Orden de Compra. De acuerdo a la búsqueda efectuada, no se encontró la carta diligenciada notarialmente, por la cual se comunicó al Contratista la Resolución GerencialNº098-2020-GR/APURIMAC/GSRCdel23denoviembrede2020. 10Obrante a folio 35 del expediente administrativo en pdf. 11Obrante a folio 36 del expediente administrativo en pdf. 12Obrante a folios 42 y 43 del expediente administrativo en pdf. 13Obrante a folio 53 del expediente administrativo en pdf. 14Obrante a folios 60 y 61 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 No se ha encontrado documentación por la cual se acredite que la resolución de la Orden de Compra ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje. Señala que,delexpediente de contrataciónse ha logradoubicar(i)la Carta Nº 007-2020-VMHR S.A.C. 15 del 15 de octubre de 2020, (ii) Informe 16 Nº 1017-2020-SGI/ROA-GSRC-GR-APURIMAC del 15de octubre de 2020, (iii) Informe Nº 172-2020-OL-ADM-GSRC/GR.APU 17 del 21 de octubre de 2020,(iv)InformeNº 329-2020-ADM/CMMC-GSRC-GE-APURIMAC del 21 18 de octubre de 2020, (v) Informe Legal Nº 009-2020-AL/RAV-GSRC-GE- APURIMAC 19del 28 de setiembre de 2020, y (vi) Resolución Gerencial 20 Nº 098-2020-GR/APURIMAC/GSRC del 23 de noviembre de 2020. 7. Por Decreto del 7 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad alocasionarque la Entidadresuelva elcontrato,perfeccionadomediante la Orden de Compra, derivada del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 8. Con Decreto del 2 de setiembre de 2024, tras verificarse que el Contratista no se apersonónipresentósus descargos,se hizoefectivoelapercibimientode resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos; remitiéndose elexpediente a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido el 3 del mismo mes y año. 15Obrante a folios 81 y 82 del expediente administrativo en pdf. 16Obrante a folio 79 del expediente administrativo en pdf. 17Obrante a folios 74 y 75 del expediente administrativo en pdf. 18Obrante a folio 73 del expediente administrativo en pdf. 19 20Obrante a folios 70 al 72 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 64 al 69 del expediente administrativo en pdf. 21Obrante a folios 95 al 97 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 9. A fin de contar con mayores elementos de convicción, esta Sala requirió -con Decreto del 22 de noviembre de 2024- lo siguiente: “(...) AL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - UNIDAD EJECUTORA GERENCIA SUB REGIONAL DE COTABAMBAS: Sírvase remitir copia del cargo de notificación notarial de la Resolución Gerencial N° 098-2020-GR/APURÍMAC/GSRC del 23.11.2020, a través de la cual resolvió la Orden de CompraGuía de Internamiento N° 285 del 21.08.2020. Sírvase informar si requirió a la empresa EMPRESA VMHR S.A.C., el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el marco de la Orden de Compra Guía de Internamiento N° 285 del 21.08.2020. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir copia del cargo de notificación notarial correspondiente. Sírvase informar si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral e indicar su estado situacional. En caso corresponda, precise si la empresa EMPRESA VMHR S.A.C. presentó la solicitud de arbitraje dentro del plazo establecido en el numeral 45.5 delartículo 45 de la Ley de Contrataciones delEstado. Sírvase informar si la empresa EMPRESA VMHR S.A.C. presentó la solicitud de conciliacióndentrodelplazoestablecidoenelnumeral45.5delartículo45delaLey de Contrataciones del Estad.” (sic) Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento no se obtuvo respuesta. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinarsielContratista incurrió enresponsabilidad porhaberocasionadoque la Entidad resuelva la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [23 de noviembre de 2020]. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada enel literalf) delnumeral50.1delartículo50de la Ley, el cualestablece Página 6 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Portanto,parasuconfiguración,esteColegiadorequiereverificarnecesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. En cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 4. A su vez, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Página 7 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 5. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimientocontractualde unade las partesinvolucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, los cuales no deben superar en ningún caso los quince (15)días,plazoqueseotorganecesariamenteenobras.Adicionalmente,establece quesivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa,laparte perjudicadapuede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no es necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. Encuantoalsegundorequisito,resultanecesarioverificarsiladecisiónde resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado elContratista,dentrodelplazolegalestablecidoparatalefecto(30días hábiles) , 22 la conciliación o el arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato habría quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 7. Del mismo modo, el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la nulidad del contrato, resolución del contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados y liquidación del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentrode los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. 22 Conforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento. Página 8 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 9. Así, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante la Resolución Gerencial Nº 098-2020-GR/APURIMAC/GSRC del 23 de noviembre de 2020, la Entidad resolvió parcialmente la Orden de Compra. Para mayorprecisión,se procede a reproducir la resolucióngerencialenmención: 23 Obrante a folios 64 al 69 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 Página 10 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 10. Tal como se aprecia de la carta antes reproducida, se advierte que no cuenta con la constancia del diligenciamiento notarial respectiva que acredite el cumplimiento del procedimiento de resolución según lo establecido en el Reglamento. 11. Asimismo, de la documentación obrante en el expediente, se tiene que la Entidad 24 mediante Informe Nº 00165-2024-ADM/JCPA-GSRC-GR.APURIMAC del 21 de junio de 2024 -remitido por Oficio Nº 0170-2024-GOB-REG-APUR-GSRC del 2 de julio de 2024- señaló que, de la búsqueda realizada no se encontró la carta diligenciada notarialmente, por la cual se comunicó al Contratista la Resolución Gerencial Nº 098-2020-GR/APURIMAC/GSRC del 23 de noviembre de 2020. A mayor detalle, se reproduce el extracto del referido informe: 24Obrante a folios 60 y 61 del expediente administrativo en pdf. 25Obrante a folio 53 del expediente administrativo en pdf. 26Obrante a folios 64 al 69 del expediente administrativo en pdf. Página 11 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 Página 12 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 12. Porotro lado, cabe precisar que la causal de resolucióncontractual invocada en la ResoluciónGerencialNº 098-2020-GR/APURIMAC/GSRC del23de noviembrede 2020, está referida al incumplimiento de obligaciones contractuales, tal como se puede apreciar a continuación: 13. Ahora bien, es importante señalar que, pese a que mediante Decreto del 22 de noviembre de 2024, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, notificación notarial del documento por el cual requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, y el documento mediante el cual se notificó la ResoluciónGerencialNº 098-2020-GR/APURIMAC/GSRC del23denoviembre de 27Obrante a folios 64 al 69 del expediente administrativo en pdf. 28Obrante a folios 64 al 69 del expediente administrativo en pdf. Página 13 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 2020, debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario); aquélla no cumplió con lo solicitado. Eneste punto,cabe recordarque,para que la infracción imputada se configure,es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tal es así que, si en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad. Dicho criterio, además, ha sido desarrollado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006/2012del20de setiembre de 2012, medianteelcualelTribunalacordóque en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. 14. En razón de lo expuesto, se advierte que la Entidad no cumplió con el procedimiento para la resolución del contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, por cuanto no ha acreditado haber notificado válidamente por conducto notarial, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones ni la resolución de la Orden de Compra,toda vez que,conforme consta enautos,nose realizó tal comunicación previa, ni diligenciamiento notarial; no habiéndose cumplido con lo previsto en el artículo 165 del Reglamento, lo cual constituye un elemento fundamental para evaluar la existencia de responsabilidad administrativa y en consecuencia disponer o no, la imposición de sanción administrativadeinhabilitacióntemporal,conformealoestablecidoenelAcuerdo de Sala Plena N° 006/2012. En ese sentido, habiéndose verificado el incumplimiento del procedimiento de resolución contractual conforme al Reglamento por parte de la Entidad, en el presente caso, carece de objeto evaluar los argumentos presentados por el Contratista y, no corresponde determinar si dicha decisión resolutiva quedó Página 14 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 15. Por lo tanto, no resulta posible determinar la responsabilidad del Contratista por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y, en consecuencia, corresponde declarar, no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 16. Sin perjuicio de ello, debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la misma los hechos descritos, a efectos que, en el ejercicio de sus facultades, ejecuten las acciones que sean pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoa laconformaciónde laSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadode laLey N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa a la EMPRESA VMHR S.A.C (con R.U.C. N° 20602418147), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0000285 derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 7-2020-GSRC-1 í(tem Nº 1), convocada por el Gobierno RegionaldeApurimac-UnidadEjecutoraGerenciaSubRegionaldeCotabambas, infraccióntipificada enel literal f) del numeral50.1del artículo50 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF; por los fundamentos expuestos. Página 15 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5021 -2024-TCE-S2 2. Disponer que, la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la misma, a fin de que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 16. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 16 de 16